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Documento BOE-A-2016-12407

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III, VII y VIII del Reglamento (UE) nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2016, páginas 90915 a 90916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-12407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 13 de junio de 2014 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se declaró la inaplicación de los Anexos II, III, VII y VIII del Reglamento (UE) 965/2012 de 5 de octubre a las operaciones especializadas hasta el 21 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 10.4 del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre.

Con posterioridad, mediante Resolución de 16 de febrero de 2016 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, atendiendo al proceso iniciado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) de revisión de la normativa relativa a los requisitos de las operaciones con globo recogidas en el Reglamento (UE) 965/2012 de 5 de octubre, se declaró la inaplicación de las disposiciones de los anexos III (Parte ORO) y VIII (Parte SPO) a las operaciones comerciales especializadas con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017.

El recientemente publicado Reglamento (UE) 2016/1199 de la Comisión de 22 de julio, –que modifica el Reglamento (UE) 965/2012 en lo que se refiere a la aprobación operacional de la navegación basada en la performance, la certificación y la supervisión de los proveedores de servicios de datos y las operaciones en el mar de helicópteros, y que corrige dicho Reglamento–, recoge en su considerando 11 la intención de la Comisión de revisar las normas relativas a los globos y a los planeadores.

En este sentido, se modifica el artículo 10 relativo a la entrada en vigor, ampliando el plazo para la aplicación de los requisitos en materia de operaciones aéreas tanto para globos como para planeadores hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019 respectivamente.

El objetivo perseguido por la Comisión es el de elaborar una legislación de aviación civil más sencilla, más clara y de mejor calidad, habiéndose iniciado ya el proyecto, por lo que se hace necesario adaptar la fecha de aplicación de estas normas relativas a globos y planeadores.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008 de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Dejar sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se declaró la inaplicación de las disposiciones de los anexos III (Parte ORO) y VIII (Parte SPO) a las operaciones comerciales especializadas con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017.

Segundo.

Declarar la inaplicación de las disposiciones de los anexos II, VII a las operaciones no comerciales con globos y planeadores hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019 respectivamente.

Tercero.

Declarar la inaplicación de las disposiciones de los anexos II, III, VII y VIII a las operaciones especializadas con globos y planeadores hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019 respectivamente.

Madrid, 19 de octubre 2016.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2016
  • Fecha de publicación: 27/12/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2704).
  • SUSPENDE la aplicación, a las operaciones indicadas, de los anexos II, III, VII y VIII del Reglamento 965/2012, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81989).
  • CITA Reglamento (UE) 2016/1199, de 22 de julio de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81311).
Materias
  • Accidentes
  • Aeronaves
  • Aerostación
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Empresas
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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