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Documento BOE-A-2016-12181

Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2016, páginas 89521 a 89559 (39 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2016-12181

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 22) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial de Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Navegación, Código 0007.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyos procesos selectivos se convocan por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

1. Aplicación

Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el Anexo I.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el Anexo II.

2. Procesos selectivos

2.1 Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «H» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 24 de febrero 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos es de 12 meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria

2.5 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la Agencia Tributaria que se indica en la base 2.12, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.7, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.6 El órgano de selección podrá convocar a la realización de los ejercicios de ambos procesos selectivos en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia. Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 6.

2.7 Los procesos selectivos incluirán la superación de un curso selectivo que será común para ambos sistemas de acceso. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante

2.8 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.9 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.

2.10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.11 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, –sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático–.

2.12 La Resolución de convocatoria y las bases de estos procesos selectivos, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público») así como en la página web www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como Anexo III de esta Resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Tribunal calificador

4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el Anexo IV.

4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones concordantes.

4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

4.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, nº 32-34, 28020 Madrid.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.

El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante clave PIN, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en las Resoluciones de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, de 18 y 21 de septiembre de 2012 («BOE» de 28 de septiembre) respectivamente.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.3 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará por vía telemática, en el supuesto de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico, o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de presentación de instancias por cualquier otra modalidad.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, nº 85 -28020 Madrid- a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados

b).2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones del Anexo V.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además con la solicitud la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) La documentación que justifique la exención del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y según la base 5.3. anterior.

c) La copia del título de familia numerosa actualizado, cuando el aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría especial y o de categoría general.

d) La documentación prevista en el apartado undécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

e) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, regulado en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, cuando la presentación de la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante clave PIN, o en los registros de las oficinas de la Agencia Tributaria o en los lugares señalados en el apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Norma final

A los presentes procesos selectivos le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera

1. Plazas

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por promoción interna será de tres plazas distribuidas de la siguiente forma:

Una para la Especialidad de Investigación.

Dos para la Especialidad de Navegación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

2. Requisitos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la citada Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los siguientes:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:

– Especialidad de Investigación: Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.

– Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Carecer de antecedentes penales.

2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

2.6 Pertenencia a Cuerpo o Escala.

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

2.7 Antigüedad.–Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.8 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

2.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

3. Proceso selectivo

3.1 El proceso selectivo de la forma de acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema selectivo de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en este apartado e incluirá la superación de un curso selectivo.

3.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Fase de oposición.

– Curso selectivo.

A Fase de Oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.

1. Primer ejercicio:

Consistirá, para todas las Especialidades, en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un cuestionario de 20 preguntas sobre las materias relacionadas con los temarios de los Anexos III. 1, Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública; III. 2. Derecho Administrativo y III.3. Derecho Financiero y Tributario.

Estarán exentos de la realización de ese ejercicio los aspirantes pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera –formas de acceso «A» y «C»–.

2. Segundo ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una misma sesión, siendo ambas eliminatorias.

2.1 Primera parte:

Consistirá, para todas las Especialidades, en la traducción directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en inglés, francés o alemán en un tiempo máximo de una hora.

2.2 Segunda parte:

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, de un supuesto práctico profesional, según la especialidad:

Especialidad de Investigación:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de Contabilidad Financiera y de Sociedades, según el temario de la convocatoria que se detalla en el Anexo III.4. En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal. El supuesto deberá resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.

Especialidad de Navegación:

Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico relacionado con el ámbito marítrimo, planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III.13), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III.14), Derecho Procesal (Anexo III.15) y Derecho Marítimo – parte general (Anexo III.8). En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la resolución del supuesto planteado, sino también la capacidad de expresión escrita. En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal.

Estarán exentos de la realización de esta segunda parte los aspirantes de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia – forma de acceso «A».

3. Tercer ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una misma sesión, siendo ambas eliminatorias.

3.1 Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito de 15 preguntas, en un tiempo máximo de tres horas, sobre las materias relacionadas en cada uno de los Anexos que a continuación se citan, de acuerdo con el temario de cada especialidad.

Especialidad de Investigación: Legislación Aduanera e Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III.5); Dº Civil y Mercantil (Anexo III.7).

Especialidad de Navegación: Legislación Aduanera e Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III.6); Derecho Marítimo, parte general (Anexo III.8); Derecho Penal (Anexo III.13); Contrabando, Blanqueo de capitales y Legislación Conexa (Anexo III.14); y Derecho Procesal, (Anexo III.15)

3.2 Segunda parte:

Prueba de capacidad funcional: comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y a las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de entre 50 y 55 preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo de 75 minutos. En el/los cuestionarios test de evaluación de las aptitudes intelectuales, las respuestas incorrectas serán penalizadas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en relación con las pruebas de evaluación de las aptitudes intelectuales deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de entre 155 y 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VII de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del tercer ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a cabo en cuantas sesiones sean precisas.

Estarán exentos de la realización de las pruebas de la segunda parte los aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera Cuerpo – formas de acceso «A» o «C» -.

4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto teórico práctico planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias, según especialidad:

Especialidad de Investigación: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III.10), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III.11), Derecho Procesal (Anexo III.12) y Derecho Marítimo – parte general (Anexo III.8). En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la resolución del supuesto planteado, sino también la capacidad de expresión escrita.

Especialidad de Navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los Anexos III.16, y Anexo III.17.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la resolución del supuesto planteado, sino también la capacidad de expresión escrita.

5. Quinto ejercicio:

Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades:

Especialidad de Investigación: bloque a) Derecho Penal (Anexo III.10) y Derecho Marítimo parte general (Anexo III.8), bloque b) Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III.11), bloque c) Derecho Procesal (Anexo III.12).

Especialidad de Navegación: bloque a) Derecho marítimo -parte especial - (Anexo III.9), bloque b) Tecnología Marítima Anexo III.17 y bloque c) Seguridad Marítima (Anexo III.16,)

El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los tres temas.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos del candidato, sino también la capacidad de expresión oral, así como la capacidad de sistematizar los temas.

A.1 Calificación.

Primer ejercicio:

Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio:

Primera parte: se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.

Segunda parte: se calificará de apto o no apto, siendo necesario para superarla obtener una puntuación de apto.

Para superar el segundo ejercicio será necesario obtener en cada una de las partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores.

Tercer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Segunda parte: Se calificarán de apto o no apto cada una de las pruebas, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de ellas para superarla.

Cuarto ejercicio:

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 15 puntos.

Quinto ejercicio:

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 15 puntos, y que en ninguno de los tres temas se obtenga una calificación inferior a 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones numéricas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la calificación del quinto ejercicio, en segundo lugar, la calificación del cuarto ejercicio, en tercer lugar, la calificación numérica del tercer ejercicio. y en cuarto lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio.

B Curso Selectivo.

Los aspirantes que superen las pruebas de las fases de oposición deberán superar un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

C. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes en los procesos selectivos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo. En caso de empate entre dos a más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado A.1 de la fase de oposición.

ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera

1. Plazas.

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por acceso libre será de siete plazas distribuidas de la siguiente forma:

Tres para la Especialidad de Investigación.

Cuatro para la Especialidad de Navegación.

2. Requisitos.

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la citada Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los siguientes:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:

– Especialidad de Investigación: Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.

– Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Carecer de antecedentes penales.

2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

3. Proceso selectivo.

3.1 El proceso selectivo de forma de acceso libre se realizará mediante el sistema selectivo de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en este apartado e incluirá la superación de un curso selectivo.

3.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Fase de oposición.

– Curso selectivo.

A Fase de Oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.

1. Primer ejercicio:

Consistirá, para todas las Especialidades, en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un cuestionario de 20 preguntas sobre las materias relacionadas con los temarios de los Anexos III. 1, Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública; III. 2. Derecho Administrativo y III.3. Derecho Financiero y Tributario.

2. Segundo ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una misma sesión, siendo ambas eliminatorias.

2.1 Primera parte:

Consistirá, para todas las Especialidades, en la traducción directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en inglés, francés o alemán en un tiempo máximo de una hora.

2.2 Segunda parte:

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, de un supuesto práctico profesional, según la especialidad:

Especialidad de Investigación:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de Contabilidad Financiera y de Sociedades, según el temario de la convocatoria que se detalla en el Anexo III.4. En relación con los supuestos, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal. Los supuestos deberán resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.

Especialidad de Navegación:

Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico relacionado con el ámbito marítrimo, planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III.13), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III.14), Derecho Procesal (Anexo III.15) y Derecho Marítimo – parte general (Anexo III.8). En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la resolución del supuesto planteado, sino también la capacidad de expresión escrita. En relación con los supuestos, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal.

3. Tercer ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una misma sesión, siendo ambas eliminatorias.

3.1 Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito de 15 preguntas, en un tiempo máximo de tres horas, sobre las materias relacionadas en cada uno de los Anexos que a continuación se citan, de acuerdo con el temario de cada especialidad.

Especialidad de Investigación: Legislación Aduanera e Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III.5); Dº Civil y Mercantil (Anexo III.7).

Especialidad de Navegación: Legislación Aduanera e Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III.6); Derecho Marítimo, parte general (Anexo III.8); Derecho Penal (Anexo III.13); Contrabando, Blanqueo de capitales y Legislación Conexa (Anexo III.14); y Derecho Procesal, (Anexo III.15).

3.2 Segunda parte:

Prueba de capacidad funcional: comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y a las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de entre 50 y 55 preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo de 75 minutos. En el/los cuestionarios test de evaluación de las aptitudes intelectuales, las respuestas incorrectas serán penalizadas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en relación con las pruebas de evaluación de las aptitudes intelectuales deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de entre 155 y 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VII de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del tercer ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a cabo en cuantas sesiones sean precisas.

4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto teórico práctico planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias, según especialidad:

Especialidad de Investigación:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III.10), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III.11), Derecho Procesal (Anexo III.12) y Derecho Marítimo – parte general (Anexo III.8). En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la resolución del supuesto planteado, sino también la capacidad de expresión escrita.

Especialidad de Navegación:

Especialidad de Navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los Anexos III.16, y Anexo III.17.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la resolución del supuesto planteado, sino también la capacidad de expresión escrita.

5. Quinto ejercicio:

Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades:

Especialidad de Investigación: bloque a) Derecho Penal (Anexo III.10) y Derecho Marítimo parte general (Anexo III.8), bloque b) Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III.11), bloque c) Derecho Procesal (Anexo III.12).

Especialidad de Navegación: bloque a) Derecho marítimo -parte especial - (Anexo III.9), bloque b) Tecnología Marítima Anexo III.17 y bloque c) Seguridad Marítima (Anexo III.16,).

El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los tres temas.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos del candidato, sino también la capacidad de expresión oral, así como la capacidad de sistematizar los temas.

A.1 Calificación.

Primer ejercicio:

Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio:

Primera parte: se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.

Segunda parte: se calificará de apto o no apto, siendo necesario para superarla obtener una puntuación de apto.

Para superar el segundo ejercicio será necesario obtener en cada una de las partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores.

Tercer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Segunda parte: Se calificarán de apto o no apto cada una de las pruebas, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de ellas para superarla.

Cuarto ejercicio:

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 15 puntos.

Quinto ejercicio:

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 15 puntos, y que en ninguno de los tres temas se obtenga una calificación inferior a 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones numéricas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la calificación del quinto ejercicio, en segundo lugar, la calificación del cuarto ejercicio, en tercer lugar, la calificación numérica del tercer ejercicio. y en cuarto lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio.

B Curso Selectivo.

Los aspirantes que superen las pruebas de las fases de oposición deberán superar un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales..

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

C. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo. En caso de empate entre dos a más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado A.1 de la fase de oposición.

ANEXO III
Programa para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Navegación

ANEXO III. 1

Especialidades de Investigación y Navegación

Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Unión Europea. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 2. Las políticas de la Unión Europea (I). La libre circulación de mercancías: La unión aduanera, la eliminación de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros. Excepciones a la libre circulación de mercancías. La libre circulación de capitales y pagos.

Tema 3. Las políticas de la Unión Europea (II). La libre circulación de personas: Libre circulación de trabajadores, restricciones. La libertad de circulación de actividades no asalariadas. Derecho de establecimiento y prestación de servicios.

Tema 4. Las Instituciones de la Unión Europea. El Parlamento Eurpeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 5. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona. La reforma de la constitución.

Tema 6. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad: Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 7. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 8. El Tribunal Constitucional: Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. La organización judicial española.

Tema 9. El Gobierno y la Administración. Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información.

Tema 10. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las entidades locales. Relación del ordenamiento local con el autonómico y el estatal.

Tema 11. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Organización, competencias y funciones. Carácter de Agentes de la Autoridad de sus funcionarios.

Tema 12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

ANEXO III. 2

Especialidades de Investigación y Navegación

Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales. Inderogabilidad singular de los reglamentos.

Tema 2. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La actividad administrativa discrecional. La autotutela administrativa.

Tema 3. La organización administrativa. Órganos unipersonales y colegiados. Principios de organización: competencia, jerarquía, coordinación, descentralización, desconcentración. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 4. Eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo Ejecutoriedad de los actos administrativos.

Tema 5. Validez e invalidez del acto administrativo: Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 6. El procedimiento administrativo común. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento adminiastrastivo. Los actos administrativos: concepto y elementos. Sujeto, objeto, fin y forma. Las sanciones administrativas

Tema 7. Los contratos administrativos: Concepto, elementos y clases. El contratista. Adjudicación y ejecución.

Tema 8. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración y sus agentes.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión y límites. Las partes del procedimiento. La sentencia. Recursos.

Tema 11. La Administración Pública y la Justicia. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

ANEXO III. 3

Especialidad de Investigación y Navegación

Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.

Tema 2. Los tributos: Concepto, fines y clasificación. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria.

Tema 3. Los derechos recaudados por las aduanas: Consideraciones generales. Recursos propios de la UE. Recursos de la Hacienda Pública Española.

Tema 4. La base imponible: Concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria.

Tema 5. Los obligados tributarios: Clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Representación. Residencia y domicilio fiscal. Los responsables tributarios.

Tema 6. La aplicación de los tributos. Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal.

Tema 7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. Las comprobaciones de valores.

Tema 8. La gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en período ejecutivo. Tercerías. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Tema 9. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 10. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad.

Tema 11. La revisión de actos en materia tributaria en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Ámbito de aplicación, organización y competencias.

Tema 12. Las reclamaciones económico-administrativas: Los interesados en el procedimiento. La suspensión. El procedimiento general: Procedimiento en única o primera instancia, recursos en vía económico-administrativa, procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

Tema 13. Visión global del sistema tributario español: Especial referencia al estatal. Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos.

Tema 14. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios. Tributos cedidos y corresponsabilidad fiscal. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico fiscal de Canarias.

Tema 15. La financiación de las Haciendas Locales. Recursos financieros de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Período de imposición y devengo. Gestión del Impuesto.

Tema 17. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes.

Tema 18. El Impuesto de Sociedades: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Regímenes tributarios especiales.

Tema 19. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no-sujeción. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos.

Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Regímenes especiales. Deducciones y devoluciones. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del impuesto.

ANEXO III. 4

Especialidad de Investigación

Contabilidad Financiera y Sociedades

Tema 1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, absorción y disolución de empresas individuales y sociales.

Tema 2. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales: Ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación, entre nacionales y con el extranjero.

ANEXO III. 5

Especialidad Investigación

Legislación Aduanera e II.EE. y Medioambientales

Tema 1. Fuentes del Derecho Aduanero. Prevalencia del derecho aduanero de la Unión sobre el derecho tributario nacional. Ámbito de aplicación del Código Aduanero de la Unión. El territorio aduanero de la Unión. Consideración a la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. La misión de las aduanas.

Tema 2. La política comercial común. Instrumentos de la política comercial común. Acuerdos comerciales de la Unión.

Tema 3. Asistencia mutua administrativa (I). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Reglamento (UE) 904/2010 del consejo de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Tema 4. Asistencia mutua administrativa (II). El convenio de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Convenio Nápoles II). Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Tema 5. El elemento personal de relación aduanera. La consignación de las mercancías.Los deudores. La representación en materia aduanera.

Tema 6. El origen de las mercancías. Origen no preferencial de las mercancías. Origen preferencial de las mercancías. Prueba de origen. Informaciones vinculantes en materia de origen.

Tema 7. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración. Ajustes positivos y negativos del valor en Aduanas.

Tema 8. El arancel aduanero comunitario y la clasificación arancelaria de las mercancías. Informaciones arancelarias vinculantes. Los derechos del arancel.

Tema 9. La introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías.

Tema 10. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Despacho centralizado.

Tema 11. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante. Conservación de documentos y datos.

Tema 12. La deuda aduanera. Nacimiento de la deuda aduanera. Garantía del importe de la deuda aduanera. Cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación. Notificación, contracción y pago. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de los derechos.

Tema 13. El Operador económico autorizado. Registro (EORI).

Tema 14. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.

Tema 15. Regímenes especiales: Disposiciones comunes. Tránsito: Tránsito externo e interno.

Tema 16. Régimen de Transformación: Perfeccionamiento activo y Perfeccionamiento pasivo.

Tema 17. Régimen de depósito: Disposiciones comunes. Depósito aduanero. Zonas francas.

Tema 18. Régimen de destinos especiales: Importación temporal. Reglas especiales de Importación temporal: Medios de transporte, paletas de carga y contenedores. Destino final. Abandono y destrucción.

Tema 19. Formalidades previas a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación.

Tema 20. Otros controles aduaneros en materia de seguridad y protección: sanitarios, veterinario, medioambientales, obras de arte, calidad de los productos. Intervención de marcas.

Tema 21. Los Impuestos Especiales (I): Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles. Supuestos de no-sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones. Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.

Tema 22. Los Impuestos Especiales (II): Los Impuestos Especiales de Fabricación: Fabricación, transformación y tenencia. Circulación: Régimen general de circulación, modalidades de circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta, obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de gestión: Inscripción en el Registro Territorial, código de actividad y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales. Infracciones y sanciones.

Tema 23. Los Impuestos Especiales (III): Disposiciones comunes a todos los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Norma sobre la fabricación de los productos gravados. Disposiciones particulares en relación con Canarias.

Tema 24. Los Impuestos Especiales (IV): Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo; base imponible; tipos impositivos. Normas de fabricación y control de operaciones. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: Ámbito objetivo; devengo; base imponible; tipos impositivos. Normas de instalación y circulación. Obligaciones específicas de los fabricantes.

Tema 25. Los Impuestos Especiales (V). Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo, infracciones y sanciones. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: Ámbito objetivo; base imponible; tipo impositivo. Régimen de destilación artesanal. Régimen de cosechero. Exenciones. Devoluciones. Normas de fabricación de alcohol. Normas de fabricación de bebidas derivadas y de extractos concentrados alcohólicos. Normas especiales de circulación. Infracciones y sanciones.

Tema 26. Los Impuestos Especiales (VI). Impuesto sobre Hidrocarburos: Concepto. Ámbito objetivo de aplicación. Supuestos de no sujeción. Base y tipos impositivos. Exenciones y tipos reducidos. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 27. Los Impuestos Especiales (VII). El Impuesto sobre la Electricidad: Nacimiento en el ordenamiento tributario español. Ámbito objetivo. Concepto. Base y tipo impositivo. Exenciones. Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica. Normas de gestión.

Tema 28. Los Impuestos Especiales (VIII). Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Concepto. Ámbito objetivo. Supuesto de no sujeción. Base y tipos impositivos. Exenciones. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla.

Tema 29. Impuesto sobre determinados medios de transporte: Hecho imponible, exenciones, devoluciones, sujetos pasivos, devengo, base y tipo impositivo, liquidación y pago. Disposiciones particulares en relación con Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 30. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

ANEXO III. 6

(Especialidad de Navegación)

Legislación Aduanera e II.EE y Medioambientales

Tema 1. La Unión Aduanera de la UE. Ámbito espacial: El territorio aduanero. Consideración a la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. La imposición aduanera: El arancel aduanero común y la clasificación arancelaria de las mercancías.Informaciones arancelarias vinculantes.

Tema 2. Asistencia mutua administrativa (I). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Reglamento (UE) 904/2010 del consejo de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Tema 3. Asistencia mutua administrativa (II). El convenio de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Convenio Nápoles II). Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Tema 4. El elemento personal de relación aduanera. La consignación de las mercancías. Los deudores. La representación en materia aduanera. El Operador económico autorizado. Registro (EORI)

Tema 5. El origen de las mercancías. Origen no preferencial de las mercancías. Origen preferencial de las mercancías. Prueba de origen. Informaciones vinculantes en materia de origen.

Tema 6. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración. Ajustes positivos y negativos del valor en Aduanas.

Tema 7. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión. Declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías.

Tema 8. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Despacho centralizado. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante. Conservación de documentos y datos.

Tema 9. El régimen especial de importación temporal. La importación temporal de vehículos, embarcaciones y aeronaves particulares. El régimen de perfeccionamiento activo. El perfeccionamiento pasivo.

Tema 10. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. El régimen de depósito aduanero. El tránsito. La exportación.

Tema 11. Las garantías en materia aduanera. La deuda aduanera: Origen, determinación, extinción de la deuda aduanera.

Tema 12. Formalidades previas a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación.

Tema 13. Los Impuestos Especiales (I): Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles. Supuestos de no-sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones. Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.

Tema 14. Los Impuestos Especiales (II): Los Impuestos Especiales de Fabricación: Fabricación, transformación y tenencia. Circulación: Régimen general de circulación, modalidades de circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta, obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de gestión: Inscripción en el Registro Territorial, código de actividad y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales. Infracciones y sanciones.

Tema 15. Impuestos Especiales (III). Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre las labores del tabaco.

Tema 16. Impuestos Especiales (IV). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto sobre la Electricidad. Impuesto sobre el Carbón. Impuesto sobre determinados medios de transporte.

Tema 17. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

ANEXO III. 7

Especialidad de Investigación

Derecho Civil y Mercantil

Tema 1. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Código Civil y la legislación complementaria. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del derecho.

Tema 2. La persona: Concepto y clases. Persona física. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La nacionalidad: Adquisición, conservación, pérdida y recuperación. La doble nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro Civil.

Tema 3. Persona jurídica: Concepto, naturaleza y clases. Su constitución, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio y extinción.

Tema 4. El objeto del derecho. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales del negocio jurídico.

Tema 5. Derechos reales. Concepto y clases. El derecho de propiedad. El registro de la propiedad.

Tema 6. La obligación: Concepto y clasificación. Obligaciones extracontractuales. Enriquecimiento sin causa.

Tema 7. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago. Formas especiales del pago. Otros modos de extinción de las obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.

Tema 8. El contrato: Elementos y requisitos esenciales. Clases de contrato. Generación, perfección y consumación del contrato.

Tema 9. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. La representación. El autocontrato.

Tema 10. Contenido del Derecho Mercantil. El acto de comercio. Acto de comercio por analogía. Actos mixtos. Fuentes del Derecho Mercantil.

Tema 11. El comerciante o empresario individual: Capacidad, incapacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida del estado de comerciante. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil.

Tema 12. La propiedad industrial. Patentes y marcas. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Régimen jurídico internacional de protección. Derecho de la competencia.

Tema 13. La sociedad mercantil: Concepto y características. Clasificación de las sociedades mercantiles: Criterio legal. El contrato de sociedad. La sociedad irregular.

Tema 14. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada.

Tema 15. La sociedad anónima. Formas de constitución. Escritura social y Estatutos. Aportaciones. Patrimonio y capital social. Las reservas. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima. La Junta General. Administradores. El Consejo de Administración.

Tema 16. Régimen jurídico de la transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Liquidación de sociedades mercantiles: Operaciones. La unión o concentración de empresas.

Tema 17. La contabilidad de los empresarios. Libros. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros. Cuentas anuales.

Tema 18. Los títulos de crédito: Concepto y caracteres. Clases. Títulos nominativos. Títulos a la orden. La letra de cambio: Emisión y forma de la letra. El endoso. La aceptación. El aval. Vencimiento y pago. El protesto. Las acciones cambiarias. El pagaré. El cheque.

Tema 19. Obligaciones y contratos mercantiles. Contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. El «leasing».

Tema 20. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios. El contrato de seguro: Concepto, naturaleza y regulación.

Tema 21. El contrato de asistencia técnica. El «factoring». Contrato de agencia: La exclusividad. La franquicia. El contrato de cuenta corriente mercantil. El contrato de cuentas en participación. Préstamo y depósito mercantiles. Compañías de almacenes generales de depósito: Los «warrant».

Tema 22. El derecho marítimo. El buque. Propietario, armador y naviero. El capitán del buque y los auxiliares de la navegación marítima. El transporte marítimo: Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar. El seguro marítimo. Contrato de remolque. Asistencia y salvamento en el mar.

Tema 23. Derecho de navegación aérea. Transporte aéreo: Convenio de Varsovia; Normas IATA. Transporte de viajeros y mercancías. Normas sobre responsabilidad en caso de accidente y seguros aéreos. El contrato de transporte terrestre: Concepto, naturaleza y clases. Elementos personales, reales y formales.

Tema 24. El concurso: Presupuestos. El auto de declaración del concurso. Efectos sobre los acreedores, créditos y contratos. La masa del concurso. El convenio: Contenido y efectos. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

ANEXO III. 8

Investigación y Navegación

Derecho Marítimo parte general

Tema 1. Las fuentes del Derecho marítimo, especial referencia al Derecho Marítimo Internacional Público. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982: El Mar territorial, régimen jurídico. Límites espaciales. Líneas de base. Delimitación entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Aguas interiores.

Tema 2. El mar territorial en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982; regulación del derecho de paso inocente. Referencia a la normativa española sobre estos epígrafes; prescripciones generales.

Tema 3. Zona contigua: Regulación en el Derecho Internacional y en la legislación española. Estrechos internacionales: Derecho de paso en tránsito. Facultades y deberes del Estado ribereño en relación con la navegación a través de estrechos internacionales. Plataforma continental: Definición y régimen jurídico. Ejecución de leyes y reglamentos del Estado ribereño. La Zona Económico Exclusiva: Extensión y régimen jurídico. Derechos y deberes del Estado ribereño y de otros Estados.

Tema 4. Alta mar: Principio general, derechos y deberes de los Estados y sus buques. El buque y su Estatuto jurídico en el ámbito internacional: Pabellón y nacionalidad de buques, efectos que produce. Prescripciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativas a este espacio en el ámbito de la piratería y tráficos ilícitos. Derecho de visita. Derecho de persecución.

Tema 5. Cooperación internacional en los espacios marítimos para la lucha contra los tráficos ilícitos: Prescripciones generales de Derecho Internacional. Tratados multilaterales que regulan la lucha contra el tráfico de drogas: Referencia particular a la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en especial sus prescripciones para los espacios marítimos. La jurisdicción de los tribunales españoles en materia de tráficos ilícitos cuando los delitos se cometan en los espacios marítimos. Tratados bilaterales que regulan la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar; entre el Reino de España y la República Portuguesa de 2 de marzo de 1998 y entre el Reino de España y la República Italiana de 23 de marzo de 1990.

ANEXO III. 9

Navegación

Derecho Marítimo parte especial

Tema 1. La regulación sobre puertos y la Marina Mercante: Referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre; definición legal, clases. Competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración Central en esta materia.

Tema 2. La Marina Mercante: Definición y contenido de la expresión legal. Zonas de navegación y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Abanderamiento y registro de buques; regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio y en el RD 1027/1989 de de 28 de julio; registros y listas: El Registro marítimo o de matrícula. Banderas de conveniencia, Registros Off-Shore y Segundos Registro.

Tema 3. El Registro Mercantil para los buques; casos especiales de abanderamiento; Patente de navegación y Rol. Servicio público de salvamento; objetivos del Plan Nacional de Salvamento. Sociedad Estatal de Seguridad y Salvamento; naturaleza y objeto.

Tema 4. Administración marítima (I): Dirección General de la Marina Mercante; competencia sobre el tráfico marítimo y las costas. Capitanías Marítimas: Funciones; despacho de buques. Medidas que garantizan la navegación; referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre: Protección de la navegación libre; situación de peligro a bordo; medidas preventivas de actividades ilícitas y tráficos prohibidos; medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.

Tema 5. Administración marítima (II): Infracciones en el ámbito de la Marina Mercante: Concepto y clases; descripción de las tipificadas contra la seguridad marítima, ordenación del tráfico marítimo y contaminación del medio marino. Colaboración interministerial; disposiciones particulares del RDL 2/ 2011.

Tema 6. Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Ámbito de aplicación. Artes de pesca. Vedas. Zonas de protección pesquera. Control e inspección de la actividad de pesca marítima y censos específicos. Registro de buques pesqueros y empresas mixtas. Autorizaciones y licencia de pesca. Cambio temporal de actividad de pesca. Cofradías de pescadores; concepto. Puerto base, puerto de desembarque y primera venta. Cooperación en el control de la pesca ilegal no declarada. Importación de productos pesqueros, competencias concurrentes. Tipificación básica de las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Tema 7. El Ministerio de Defensa: Estado Mayor de la Armada. Fuerza de Acción Marítima. La Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005 de 17 de noviembre y la contribución complementaria o subsidiaria de interés público de las Fuerzas Armadas: Acción del Estado en el mar. Contribución a la defensa y disposición permanente de los recursos. Prescripciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante RDL 2/2011 de 5 de septiembre, en relación con la política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo y con la seguridad marítima.

Tema 8. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Aspectos jurídicos básicos; obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Incorporación al derecho español; ámbito de aplicación.

Tema 9. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (IMO-SOLAS) (II): Descripción básica del contenido de los Capítulos II, III, IX y X de su anexo técnico. El Capítulo V del Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Ámbito de aplicación; asistencia en el mar en el caso de emergencia, obligaciones y procedimiento; navegación segura; señales de salvamento.

Tema 10. El Convenio Internacional para facilitar el Tráfico Marítimo de 1965 (IMO-FAL), generalidades: Objetivos, enmiendas, prácticas recomendadas. El Derecho de la UE y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre en esta materia; objeto y ámbito de aplicación; prescripciones generales en relación con las formalidades informativas. Control Sanitario del tráfico marítimo: Disposiciones generales del Reglamento Sanitario Internacional 2005.

Tema 11. El Convenio Internacional para facilitar el Tráfico Marítimo de 1965 (IMO-FAL) (II): Disposiciones relativas a las embarcaciones en los puntos de entrada y en tránsito; relativas a las mercancías y a los pasajeros en el ámbito marítimo, y relativas a los documentos sanitarios a bordo de una embarcación. Convenio-Código IMO-STCW; Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente del mar de 1978: Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio. Ámbito de aplicación. Dispensas. Equivalencias. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972: Ámbito de aplicación. Responsabilidad.

Tema 12. La regulación del medio ambiente marino en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay de 1982: Obligación general y medidas para prevenir la contaminación procedente de buques. Prescripción general en relación con las reglas internacionales y la legislación nacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques. Ejecución de las medidas de prevención, reducción y control por el Estado del pabellón. Prescripción relativa a los buques de Estado. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas: Ámbito de aplicación y medidas aplicables a los buques en tránsito.

Tema 13. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (IMO-MARPOL): Finalidad; ámbito de aplicación; descripción general de sus capítulos. Anexo IV; reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones de recepción. Anexo V; reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones. Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, Barcelona 1976/1995: Ámbito de aplicación, objetivo.

Tema 14. Protesta de mar, concepto. El contrato de remolque: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. Salvamento: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, régimen jurídico, concepto, aplicación a buques de Estado. El seguro marítimo: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, disposiciones generales; disposiciones comunes a los tipos de seguro marítimo, dolo y culpa del asegurado y sus dependientes, comunicación del siniestro, deber de evitar o aminorar el daño.

Tema 15. El Abordaje. Régimen jurídico y concepto de abordaje. Legislación internacional sobre el abordaje. Su regulación nacional en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. Clases de abordajes. Los contratos de utilización del buque, Su regulación en la Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. El contrato de arrendamiento de buque, concepto y régimen jurídico. El contrato de fletamento, concepto y clases. El conocimiento de Embarque, concepto y régimen jurídico.

ANEXO III. 10

Especialidades de Investigación

Derecho Penal

Tema 1. Fuentes del derecho penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Delitos graves, menos graves y leves. Penas graves, menos graves y leves. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas.

Tema 3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Responsabilidad civil. De las consecuencias accesorias, el comiso. Causas que extinguen la responsabilidad criminal. La Prescripción.

Tema 4. Grados de ejecución. Delito consumado y tentativa de delito. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos. Grupos de delitos regulados en el Código Penal. Equiparación de penas de las leyes penales especiales con las del Código Penal.

Tema 5. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Delitos relativos a la propiedad industrial. Delitos societarios. Delitos de corrupción en los negocios.

Tema 7. Delitos contra la Hacienda Pública. Tipificación y penalidad. Sujetos del delito. Prescripción. Responsabilidad civil y liquidaciones vinculadas a delito. Delitos contra la Seguridad Social. Delitos de fraudes en Subvenciones y Ayudas Públicas. El Delito contable.

Tema 8. Delitos contra la Salud Pública. Sustancias nocivas y medicamentos. Drogas tóxicas y estupefacientes, tipos básico y agravado. Precursores de drogas. Comiso. Colaboración con las autoridades. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.

Tema 9. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsedades documentales. Usurpaciones e intrusismo.

Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I). Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación del auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.

Tema 12. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión del deber de impedir delitos y encubrimiento. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.

ANEXO III. 11

Especialidades de Investigación

Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación conexa

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos.

Tema 2. Contrabando (II). Precursores. Reglamento (CE) 111/2005, de 22 de diciembre de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo; y Ley 4/2009, de 15 de junio. Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y los sucesivos reglamentos que lo actualicen. Contrabando de Agentes biológicos o toxinas, incluidos en el artículo 1 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972.

Tema 3. Contrabando (III). Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Contrabando de especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973.

Tema 4. Contrabando (IV). Contrabando de material de defensa y de Doble Uso. Reglamento (CE) Nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso. Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Real Decreto 679/2014, Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso. Junta interministerial reguladora del comercio exterior de material de defensa y doble uso.

Tema 5. Contrabando (V). El concurso de otros delitos con el de contrabando. Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. La aprehensión de géneros de contrabando. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Depósito y destino de las mercancías aprehendidas. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Presupuestos de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.

Tema 7. Contrabando (VII). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 8. Blanqueo de capitales (I). Delito de receptación y conductas afines. El blanqueo de capitales: Convenio de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.

Tema 9. Blanqueo de capitales (II). Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ámbito objetivo y definición. Sujetos Obligados. Medidas de diligencia Debida. Obligaciones legales. Fichero de Titularidades Financieras. Organización Institucional. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Tema 10. Blanqueo de capitales (III). Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

Tema 11. Régimen sancionador de las infracciones administrativas a la Ley 10/2010. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tema 12. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Plan Nacional Sobre Drogas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

Tema 13. Régimen jurídico de la cooperación judicial internacional en el ámbito penal, especial referencia a las comisiones rogatorias internacionales. Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión europea. Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.

Tema 14. La Oficina Antifraude de la Unión Europea. La Organización Mundial de Aduanas. La Oficina de Naciones Unidas contra las drogas y el delito, referencia a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

ANEXO III. 12

Especialidades de Investigación

Derecho Procesal

Tema 1. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen. La Audiencia Nacional: Competencias.

Tema 2. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.

Tema 3. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.

Tema 4. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.

Tema 5. La policía judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. Las entregas vigiladas.

Tema 6. El Atestado (I). Concepto, naturaleza y secreto del atestado. La instrucción del atestado. Diligencias principales. Sujetos, investigados, objeto y requisitos.

Tema 7. El Atestado (II). Declaración de los testigos. Informes periciales. Cédula de citación. Puesta a disposición judicial.

Tema 8. La detención. Concepto de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia del abogado al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. La puesta a disposición judicial de los detenidos. Detenidos en los espacios marinos.

Tema 9. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en el domicilio de las personas jurídicas. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes

Tema 10. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Registros corporales.

Tema 11. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos.

Tema 12. La recogida de instrumentos y efectos del delito. La destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales. Depósito de los géneros aprehendidos. Aportación de pruebas. Entregas vigiladas. Destino definitivo de los efectos del delito, el comiso. Destrucción anticipada de drogas tóxicas. Cadena de custodia.

Tema 13. Medios de prueba. La percepción judicial, la inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los procesados, confesión judicial. Las declaraciones de los testigos: Valor y forma. El careo. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. La prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.

Tema 14. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado y los Servicios Jurídicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Defensa jurídica de los funcionarios en la vía penal.

ANEXO III. 13

Especialidad de Navegación

Derecho Penal

Tema 1. Fuentes del derecho penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Delitos graves, menos graves y leves. Penas graves, menos graves y leves. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tema 3. Grados de ejecución. Delito consumado y tentativa de delito. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos. Grupos de delitos regulados en el Código Penal. Equiparación de penas de las leyes penales especiales con las del Código Penal.

Tema 4. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.

Tema 5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Delitos relativos a la propiedad industrial. Delitos societarios. Delitos contra la Hacienda Pública. Tipificación y penalidad. Sujetos del delito. Prescripción.

Tema 6. Delitos contra la Salud Pública. Sustancias nocivas y medicamentos. Drogas tóxicas y estupefacientes, tipos básico y agravado. Precursores de drogas. Comiso. Colaboración con las autoridades. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.

Tema 7. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsedades documentales. Usurpaciones e intrusismo.

Tema 8. Delitos contra la Administración Pública (I). Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación del auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Tema 9. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.

Tema 10. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión del deber de impedir delitos y encubrimiento. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.

ANEXO III. 14

Especialidad de Navegación

Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación conexa

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos.

Tema 2. Contrabando (II). Precursores. Reglamento (CE) 111/2005, de 22 de diciembre de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo; y Ley 4/2009, de 15 de junio. Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Contrabando de especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973. Contrabando de material de defensa y de doble uso.

Tema 3. Contrabando (III). El concurso de otros delitos con el de contrabando. Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. La aprehensión de géneros de contrabando. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Depósito y destino de las mercancías aprehendidas. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Presupuestos de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.

Tema 4. Contrabando (IV). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.

Tema 5. Contrabando (V). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 6. Blanqueo de capitales (I). Delito de receptación y conductas afines. El blanqueo de capitales: Convenio de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.

Tema 7. Blanqueo de capitales (II). Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ámbito objetivo y definición. Sujetos Obligados. Medidas de diligencia debida. Obligaciones legales. Fichero de Titularidades Financieras. Organización Institucional. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Tema 8. Blanqueo de capitales (III). Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010. Régimen sancionador de las infracciones administrativas a la LEY 10/2010. ORDEN EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tema 9. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Plan Nacional Sobre Drogas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

Tema 10. La Oficina Antifraude de la Unión Europea. La Organización Mundial de Aduanas. La Oficina de Naciones Unidas contra las drogas y el delito, referencia a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

ANEXO III. 15

Especialidad de Navegación

Derecho Procesal

Tema 1. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen. La Audiencia Nacional: Competencias.

Tema 2. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.

Tema 3. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.

Tema 4. La policía judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. Las entregas vigiladas.

Tema 5. El Atestado (I). Concepto, naturaleza y secreto del atestado. La instrucción del atestado. Diligencias principales. Sujetos, investigados, objeto y requisitos.

Tema 6. El Atestado (II). Declaración de los testigos. Informes periciales. Cédula de citación. Puesta a disposición judicial.

Tema 7. La detención. Concepto de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia del abogado al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. La puesta a disposición judicial de los detenidos. Detenidos en los espacios marinos.

Tema 8. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en el domicilio de las personas jurídicas. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes

Tema 9. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Registros corporales. Disposiciones comunes relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos.

Tema 10. La recogida de instrumentos y efectos del delito. La destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales. Depósito de los géneros aprehendidos. Aportación de pruebas. Destino definitivo de los efectos del delito, el comiso. Destrucción anticipada de drogas tóxicas. Cadena de custodia.

Tema 11. Medios de prueba. La percepción judicial, la inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los procesados, confesión judicial. Las declaraciones de los testigos: Valor y forma. El careo. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. La prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.

Tema 12. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado y los Servicios Jurídicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Defensa jurídica de los funcionarios en la vía penal.

ANEXO III. 16

Especialidad de Navegación

Seguridad Marítima

Tema 1. Gestión de la Seguridad a bordo. Seguridad interior. Diseño de la organización a bordo, cuadros generales e instrucciones individuales. Operaciones helicóptero-buque: Medidas de seguridad previas a la llegada del helicóptero; comprobaciones generales; comprobaciones relativas a la cubierta o zona de toma, equipo de cubierta; comprobaciones relativas al puente de mando y la sala de máquinas. Descripción general del procedimiento para la toma a bordo.

Tema 2. Actuaciones en caso de «hombre al agua». Maniobras a realizar por el buque. Maniobras a realizar por las embarcaciones de rescate. Primeros auxilios en caso de caída al mar, principios básicos sobre reanimación y respiración artificial. Abandono del buque: Consideraciones para su ejecución. Equipamiento personal que aporta flotabilidad y protección térmica. Equipamiento de una balsa salvavidas; buenas prácticas en la maniobra con balsas salvavidas.

Tema 3. Búsqueda y salvamento marítimo: Manual IAMSAR, visión general. Planificación y realización de la búsqueda: Área de búsqueda. Configuraciones de búsqueda. Exploración visual y uso del radar. Efectos de la corriente y el viento a tener en cuenta en las operaciones de búsqueda.

Tema 4. Teoría de fuego. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Fuentes de Ignición. Clasificación de los fuegos según combustible. Incendio: Factores que influyen en la ignición y combustión. Límites de inflamabilidad. Transmisión del calor: Modos. Explosiones: Clases. La lucha contraincendios: Mecanismos de extinción. Agentes extintores: Clasificación. Agentes extintores líquidos: El agua, características, vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, tipos, características. Modo de aplicación. Agentes extintores gaseosos: CO2, sus características. FM200, sus características. Modo de aplicación. Agentes extintores sólidos: Polvo Químico Seco, características

Tema 5. Extintores: Clasificación. Extintores portátiles: Modo de aplicación. Extintores de agua. Extintores de espuma. Extintores de polvo. Extintores CO2. Distribución de los extintores. Bombas contraincendios. Red contraincendios: Requisitos; Válvulas; Hidrantes; Racores; Conexión internacional a tierra; Mangas; Mangotes y Lanzas de Agua. Bocas de Incendio equipadas (B.I.E)

Tema 6. Instalaciones de sistemas fijos: Generalidades. Sistemas fijos de agua: Clases. Rociadores: Clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos de gases: Gas Inerte; CO2 y FM 200. Sistemas fijos de polvo. Sistemas de fijos de detección de incendios. Detectores: Clasificación. Disposición de los detectores. Señales de incendio visuales y acústicas. Alarma automática de incendio.

Tema 7. Consideraciones sobre la construcción de buques: Divisiones; Prescripciones apertura y cierre de puertas; Sistema de ventilación. Productos de la combustión. Respiración en atmósferas invadidas por el humo. Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Organización básica de la tripulación en la lucha contraincendios. Procedimiento lucha contraincendios. Equipamiento de protección. Equipo de respiración autónoma (ERA). Equipo de respiración de evacuación (EEBD).Espacios cerrados y confinados: Normativa; Medidas de prevención; Riesgos.

Tema 8. Entrada en los espacios cerrados y confinados: Referencia básica a la normativa aplicable y recomendaciones de buenas prácticas. Riesgos generales y específicos derivados de la entrada y trabajo en estos espacios, descripción general. Guía de recomendaciones para la entrada en espacios cerrados a bordo de buques, Resolución A.1050(27) de la Organización Marítima Internacional: Gestión de la seguridad para la entrada en espacios cerrados y evaluación del riesgo. Autorización de entrada y precauciones generales. Pruebas de la atmosfera y precauciones durante la entrada. Precauciones adicionales para entrar en un espacio en el que la atmósfera es, o se sospecha que es, peligrosa. Riesgos relacionados con tipos específicos de cargas; mercancías peligrosas en bultos, líquidos y sólidos a granel y otros.

Tema 9. Sistemas de Comunicaciones. Elementos. Interferencia y Ruido. Clasificación. Comunicaciones por satélite. Constelación de satélites El Sistema Inmarsat. Espectro radioeléctrico en Inmarsat, bandas de frecuencia. Comunicaciones IRIDIUM. Red de comunicaciones digitales. Topología de Red. Internet. Voz IP.

Tema 10. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Zonas, alcances y equipamiento que deben de llevar los buques. Radiobalizas de localización: COSPAS SARSAT. Mensaje grabado en las balizas de 406 Mhz. Radiobalizas Inmarsat. Radiobalizas personales. Respondedor de Radar (Transponder). Sistema de Identificación Automático (AIS): Descripción básica del sistema.

Tema 11. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Llamada Selectiva Digital. Frecuencias de Socorro en DSC (VHF/OM/HF). Clasificación de las llamadas Selectivas Digital. Diferentes formatos de llamada. Información que debe contener una llamada selectiva digital de socorro. Comunicaciones de Socorro: Generalidades y Procedimiento. Sistema Navtex.

Tema 12. Propagación de las ondas medias. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de VHF. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda media en radiotelefonía. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda corta. Modo de explotación: diferencia entre Simplex, Duplex, Semiduplex.

Tema 13. Condiciones generales del equilibrio de los buques. Estabilidad: Su definición y clasificación. Par de estabilidad estática y transversal. Casos de equilibrio. Estabilidad inicial. Valor del brazo del par de estabilidad. Consideraciones sobre los valores del GM.

Tema 14. Embarcaciones de desplazamiento y semidesplazamiento. Diferencias en su geometría. Ventajas e inconvenientes. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Características principales. Degradación de la velocidad con respecto al estado de la mar en los diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Tipos de propulsiones de aplicación a las embarcaciones de alta velocidad. Ventajas, limitaciones e inconvenientes.

Tema 15. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Reglas de rumbo y gobierno. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad; ámbito de aplicación; vigilancia; velocidad de seguridad; riesgo de abordaje; maniobras para evitar el abordaje; canales angostos; dispositivos de separación de tráfico.

Tema 16. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques que se encuentran unos a la vista de los otros, ámbito de aplicación, buque de vela, buque que alcanza, situación de vuelta encontrada, situación de cruce, maniobra del buque que cede el paso, maniobra del buque que sigue a rumbo. Obligaciones entre categorías de buques.

Tema 17. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida. Señales acústicas y luminosas: señales de maniobra y advertencia cuando los buques están a la vista unos de otros. Señales acústicas de visibilidad reducida. Señales para llamar la atención. Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros, disposición a bordo y características. Señales para pesca de arrastre y cerco con jareta.

ANEXO III. 17

Especialidad de Navegación

Tecnología Marítima

Tema 1. Clasificación de buques. Contenedores; tipología; partes de un contenedor; identificación de contenedores. Construcción naval y cambio climático. Optimización de la carena. Proa X-BOW. Sistema MALS. Tipos de Proa; Proa invertida y Proa convencional; beneficios y diferencias. Sistema de propulsión PODDED (AZIPOD); Propulsor CPR AZIPOD; Propulsor cicloidal

Tema 2. Nomenclatura básica del aparejo, jarcia y velamen de veleros de pequeño porte. Navegación a vela; vocabulario básico de maniobras comunes: Arribar, bracear, bordada, ceñir, navegando a la bolina, de través, a un largo, orzar, viradas. Cabos y estachas; jarcia fija y de labor: Materiales utilizados; aceros, plásticos tecnológicos, características, comportamiento y aptitud para diferentes usos en el entorno marítimo. Resistencia de estos materiales a la fatiga mecánica y degradación por la exposición al ambiente marítimo. Durabilidad de estos materiales y mantenimiento general.

Tema 3. Teoría del buque. Equilibrio de los cuerpos flotantes. Desplazamiento. Aplicación práctica del Principio de Arquímedes. Volumen de Carena. Centro de gravedad y Metacentro. Altura del centro de gravedad. Condiciones Generales de Equilibrio de los buques (estable, inestable e indiferente). Estabilidad. Estabilidad estática y estabilidad dinámica. Par de estabilidad transversal: Par escorante y par adrizante. Traslación horizontal transversal de pesos. Traslación vertical de pesos. Estabilidad inicial.

Tema 4. Consideraciones sobre los valores del GM: Casos de equilibrio. Buques blandos y buques duros. Influencia de la manga y el francobordo sobre la estabilidad. Estabilidad dinámica transversal: Su importancia y medida. Acción del viento sobre la obra muerta. Par escorante debido al viento. Estabilidad longitudinal: Asiento y Alteración. Aceleraciones verticales en los buques.

Tema 5. Formación de olas. Perfil geométrico de las olas. Clases de olas. Características de las olas. Métodos para obtenerlas. Clasificación de las olas de mar tendida. Interferencias de trenes de olas. Relaciones entre intensidad del viento y de la mar. Mareas; generalidades y terminología; Clases; Corrientes. Predicción de las Mareas. Anuario de Mareas. Cálculos y correcciones. Física de las Mareas.

Tema 6. Meteorología. Termómetros. Barómetro marino. Barógrafo. Higrómetros. Anemómetro. Masas de aire frío y masas de aire cálido. Zona frontal y superficie frontal, frente y separación de masas de aire. Frentes fríos y frentes cálidos. Frontogénesis y frontolisis. Familias de borrascas. Viento verdadero y viento aparente. Viento geostrófico y viento del gradiente. Relación entre la intensidad del viento y el estado de la mar.

Tema 7. Medios de fondeo. Molinetes. Cabrestante. Anclas: Clases. Cadenas: Marcas. Entalingar un ancla. Grillete de entalingadura. Bozas. Mordazas. Estopores. Guías. Gateras. Escobenes. Maniobras de fondeo. Elección de fondeadero. Fondear. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena a filar. Garrear. Fondear las dos anclas: Métodos de realizarlo. Ventajas e inconvenientes de cada método. Orincar un ancla. Abozar una cadena.

Tema 8. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Luces y marcas; ámbito de aplicación, visibilidad de las luces, buques de propulsión mecánica en navegación, buques remolcando y empujando, buques de vela en navegación y embarcaciones de remo, buques de pesca, buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida, buques de propulsión mecánica restringidos por su calado, embarcaciones de práctico, buques fondeados y buques varados, hidroaviones.

Tema 9. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas; posición y características técnicas de las luces y marcas; posición y separación vertical y horizontal de las luces.

Tema 10. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas; detalles sobre emplazamiento de las luces indicadoras de dirección de los buques dedicados a operaciones de pesca, dragado o submarinas, Sectores verticales y horizontales de las luces, marcas, luces de maniobra, señales acústicas y luminosas: Definiciones y equipo para señales acústicas (reglas 32 y 33).

Tema 11. Gobierno de un buque: Timón; sus tipos. Posición y dimensiones de la pala. Sistemas de gobierno por hidrojets. Servomotores. Valor aproximado de la presión sobre la pala. Momento de adrizamiento. Acción del timón en la marcha avante. Momento de evolución. Angulo máximo del timón. Acción del timón en la marcha atrás. Tipos de plantas propulsoras para un buque de alta velocidad: Características de las mismas. Relaciones entre revoluciones, velocidades, potencias, consumos y distancias recorridas.

Tema 12. Remolque de buques. Medios de remolque. Cable o cabo de remolque. Composición y longitud del cable o cabo de remolque. Catenaria del remolque. Maniobra de dar el remolque. Remolque de un buque sin timón. Navegar con remolque. Remolque con mal tiempo.

Tema 13. Las resinas para la construcción naval: Idea general sobre las resinas. Resinas de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel coat. Top coat. Resinas de tipo general. Resinas epoxi. Otras resinas. Refuerzos a las resinas. Fibra de vidrio. Los refuerzos de la fibra de vidrio. Cuadernas y refuerzos de plástico reforzado. Tipos de tejidos. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kevlar). Fibras de boro. Materiales de núcleo: Espuma de uretana, PVC expandido, espuma fenólica y madera de balsa.

Tema 14. El aluminio en la industria naval. Elementos utilizados como aleación en el aluminio en el uso naval. Tipos de aluminio en el uso naval. Cuidados en la soldadura de aluminio. Tipo de corrosión que afecta al aluminio. Acción galvánica. Cuidados, pintado. Sistemas para evitar la corrosión del aluminio. Ánodos.

Tema 15. Reparaciones de cascos. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el Gel coat. Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por ósmosis. Protección de la obra viva y de la obra muerta. Pinturas marinas. Tratamiento completo de la obra viva. Sistemas completos de fondos. Problemáticas concretas de aplicación. Viabilidad. Mantenimiento en dique seco. Consideraciones generales para la superficie y pintado en dique. Mantenimiento a flote.

ANEXO IV
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, especialidades de Investigación y Navegación

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Ángel Delgado Bernaldo de Quirós, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña Raquel García Marrero, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Vicente García Nacher, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Vicente Diz Diz, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Don Alberto J. Thiery Manrique, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Doña Cristina Madrigal Diez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Soledad Moreno Garzón, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Doña D. Francisco Javier Hernández García, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Antonia Pérez-Castaño Segura, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alfonso Díez García, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Secretaria: Doña Guillermina Panadero Martín, de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.

Vocales:

Doña Nuria Esther Fernández Álvarez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Laura Rebollo Villarino, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Don Ignacio J. Pérez-Hickman Tiedtke, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Don Fernando Bravo Casado, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Miguel Angel Cáceres Villanueva, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Patricia Aparicio González, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Francisco J. Garrido Sotelo, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera», código 0007, correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente de la misma:

«I» para la especialidad de Investigación.

«J» para la especialidad de Navegación.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L»: Acceso libre.

«A»: Promoción interna: Sólo funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia.

«C»: Promoción Interna: funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a una especialidad distinta de la suya de procedencia.

«R»: Promoción interna: funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas AEAT, código TB.

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 24, en el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará el nivel de estudios más adecuado a la titulación académica poseída y en el aparatado de «Otros títulos oficiales» se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario.

En el recuadro 25, Apartado A), se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia, Apartado B) la especialidad en el mismo y en el Apartado C) el idioma elegido por el aspirante para la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.

En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene derecho a la bonificación del 50%.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso

Importe ordinario

Importe bonificado (Familias numerosas de categoría general)

Cuerpo Superior VA Turno Libre

29,89

14,95

Cuerpo Superior VA Promoción Interna

14,95

7,47

ANEXO VI
Modelo de declaración jurada [Base 5.3. b).2]

Yo, __________ _____________________________, con NIF__________________,

(Nombre y apellidos)

declaro bajo juramento, a efectos de lo previsto en el la base 5.3.b).2 de la Resolución de ……………..de convocatoria del proceso selectivo ingreso en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Fecha y firma.

ANEXO VII
Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (o inferior a 0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea menor a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Retinopatía.

2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

3. Diplopía.

4. Glaucoma. Hemianopsia.

5. Subluxación del cristalino, afaquia.

6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

7. Queratitis crónica. Hemeralopia.

8. Discromatopsia y Daltonismo.

2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:

1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc).3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Diabetes tipo-I.

2. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

3. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10. Controles analíticos. De sangre y orina:

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

11. Otras causas de exclusión. Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2016
  • Fecha de publicación: 22/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 22 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2476).

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