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Documento BOE-A-2016-11845

Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Agencia de Turismo de las Islas Baleares para la organización y desarrollo de la edición 2016 de la International Golf Travel Market.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2016, páginas 86875 a 86881 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-11845

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Agencia de Turismo de las Islas Baleares para la organización y desarrollo de la edición 2016 de la International Golf Travel Market (IGTM).

Madrid, 2 de noviembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Y LA AGENCIA DE TURISMO BALEAR PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDICIÓN 2016 DE LA INTERNATIONAL TRAVEL MARKET (IGTM)

En Madrid, 21 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte: doña Marta Blanco Quesada, como Directora General del Instituto de Turismo de España, según nombramiento por Real Decreto 748/2013, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 233 de 28 de septiembre de 2013), y por delegación de la Presidenta del Instituto de Turismo de España (en adelante TURESPAÑA), según la Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» núm. 45 de 21 de febrero de 2014).

De otra: don Gabriel Barceló i Milta, presidente de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (en adelante, ATB), autorizado para la firma de este documento de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 e) del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de les Illes Balears (BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2012).

Las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que TURESPAÑA considera que el apoyo a la promoción y comercialización del turismo deportivo tiene uno de sus máximos exponentes en el turismo de golf, que es una de las modalidades con mayor proyección, tradición y oferta dentro del panorama del turismo activo de España, tanto por sus efectos directos como indirectos en los ingresos turísticos, como por la elevada contribución que este tipo de turismo aporta al desarrollo del turismo de calidad y a la diversificación y desestacionalización de la oferta turística española.

Así mismo, la celebración en España de importantes eventos deportivos de golf, con repercusión mediática constituye un importante instrumento de promoción turística en la medida en que favorece el conocimiento de la oferta española, tanto por parte de las principales asociaciones y agentes turísticos internacionales, como por los aficionados, y establece los vínculos necesarios para hacer posible la comercialización de los productos turísticos españoles en el conjunto de los mercados emisores.

II. Que este año, la Internacional Association of Golf Touroperators (en adelante IAGTO) ha elegido la candidatura presentada por las Islas Baleares para organizar la Edición 2016 de la International Golf Travel Market (en adelante IGTM) en Mallorca, entre los días 14 y 17 de noviembre de 2016.

III. Que, ATB tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior de la oferta turística, la investigación y la mejora de los productos turísticos, de la tecnología y del entorno turístico, en el marco de la política turística de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En el desarrollo de su objeto social, y como continuidad al cambio de modelo turístico iniciado con el PITIB anterior, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 19 de diciembre de 2014 aprobó un nuevo Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares 2015-2025 (PITIB), que apuesta por la diversificación y la creación de producto, potenciando nuevas motivaciones y experiencias de viaje. En base a las directrices de este y al Plan anual de actuación de la ATB aprobado por el consejo de dirección de la entidad en la sesión de 23 de marzo de 2016, con el objeto de promocionar y ayudar a la comercialización e la oferta existente e incentivar la demanda del turismo de experiencias que es esencial para la prolongación de la temporada turística, destaca la participación de la ATB en las ferias especializadas en producto en la subcategoría de Golf, concretamente en esta anualidad la celebración de la feria IGTM en las islas Baleares, concretamente en la Isla de Mallorca.

ATB, al igual de TURESPAÑA, en el ejercicio de su objeto social cual es la promoción del destino turístico Illes Balears y al amparo de su Plan de Acción antes descrito, considera conveniente y oportuno colaborar con TURESPAÑA en la celebración de la IGTM 2016.

IV. Que las entidades que suscriben el presente convenio, conscientes de la importancia que para la promoción y la imagen de España y de las Islas Baleares en el mercado turístico internacional tiene la celebración en nuestro país de la International Golf Travel Market (IGTM 2016), acuerdan trabajar conjuntamente para la celebración de la citada feria, a la vez que asumir los compromisos derivados de la misma.

V. Que según las condiciones de presentación de las candidaturas a la organización de la IGTM 2016, ATB ha suscrito un acuerdo con Reed Exhibitions Limited por el que esta empresa pública se encargará de gestionar, organizar y promover la Edición 2016, con sede en Mallorca, junto con Reed Exhibitions Limited.

VI. Que Reed Exhibitions Limited, es titular de los derechos de publicidad y marketing del producto golf vinculados a la IGTM 2016 entre los participantes en la IGTM (durante la feria y de forma previa y posterior), los agentes y turoperadores de golf y el público en general.

VII. Que TURESPAÑA en el ejercicio de sus funciones de promoción del turismo español en los mercados internacionales, de apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en el exterior y de colaboración con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior, considera conveniente participar como colaborador de la IGTM 2016.

VIII. Que a cambio de su participación, TURESPAÑA obtendrá, un valor equivalente al de su aportación, en acciones de publicidad y marketing del producto golf vinculadas a la IGTM 2016 entre los participantes en la misma (durante la feria y de forma previa y posterior) los agentes y turoperadores de golf y el público en general.

IX. Que la colaboración entre TURESPAÑA y ATB se instrumenta a través del presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es regular el marco general de colaboración entre las entidades firmantes, para la organización de la feria IGTM que tendrá lugar en Mallorca del 14 al 17 de noviembre de 2016.

Segunda.

La sede elegida para la realización de la Edición 2016 de la IGTM en Son Termens, Mallorca.

Tercera.

La coordinación, gestión y ejecución material del conjunto de actividades de la IGTM 2016 serán realizadas por ATB, asumiendo las entidades firmantes del presente convenio la financiación de, entre otras, las siguientes actividades:

– Inauguración y otros eventos oficiales.

– Visitas y realización de distintas actividades previstas en el programa oficial.

– Cena de bienvenida y cena de gala.

– Traslados.

– Coordinación del programa, dirección de las labores de ejecución (DMC) así como de los servicios de azafatas, servicios técnicos audiovisuales, WIFI etc.

– Material promocional y regalos.

– Viajes de prensa y viajes de familiarización.

– Sesiones de trabajo durante la feria a celebrar en Son Termes.

– Central de reservas de habitaciones y abono de las mismas.

– Promoción y difusión del evento.

– Montaje de carpas.

– Alquiler de Son Termes.

El coste estimado total de la colaboración asciende a 959.560 euros con toda clase de gastos y tributos incluidos. Las entidades firmantes de este convenio contribuirán al pago de la misma, con los importes máximos que se indican a continuación:

– TURESPAÑA participará con un presupuesto máximo de 300.000,00 euros, con toda clase de gastos y tributos incluidos.

– ATB participará con un presupuesto máximo de 659.560 euros, con toda clase de gastos y tributos incluidos.

– TURESPAÑA abonará su parte proporcional con cargo al presupuesto del Instituto de Turismo de España, en la partida presupuestaria PC 20.104.432A.640 «Inversiones de carácter inmaterial», 2013.20.208.0040 Plan Estratégico de Marketing, correspondiente al ejercicio 2016.

– ATB abonará su parte proporcional con cargo al presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio 2016.

ATB ejecutará directamente o a través de intermediarios, de acuerdo con las condiciones del contrato formalizado entre ATB y Reed Exhibitions Limited, la organización de la IGTM 2016, por un importe máximo de 959.560 euros, con toda clase de gastos y tributos incluidos, asumiendo TURESPAÑA un máximo de 300.000,00 euros.

Cuarta.

Que TURESPAÑA obtendrá un valor equivalente al de su aportación, con una parte de las contraprestaciones publicitarias y de marketing del producto golf vinculadas a la IGTM, entre sus participantes (durante la feria y de forma previa y posterior), los agentes y turoperadores de golf y el público en general.

TURESPAÑA y ATB tendrán la misma presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos previstos en el presente convenio, tales como programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo de la Feria IGTM 2016, citando la colaboración de las entidades firmantes y reflejándose sus respectivos logotipos corporativos y/o marcas promocionales.

Las imágenes de TURESPAÑA y ATB como colaboradores de la IGTM 2016, figurarán tanto en los elementos de promoción previa a la IGTM 2016 (ruedas de prensa, newsletters, posts, dosieres de prensa, etc…) como en los de la promoción que se llevará a cabo durante la IGTM, (en todos los soportes, como: cartelería, paneles, folletos y documentación producidos, etc..), así como en los que, en su caso, correspondan a una promoción posterior.

Los logotipos de TURESPAÑA y ATB tendrán la misma relevancia, siempre conforme a lo previsto en los manuales de estilo propios de cada entidad:

– El logotipo de TURESPAÑA habrá de reunir los requisitos contenidos en la Orden de 19 de noviembre de 1984, por la que se aprobó el logotipo del turismo español.

– El logotipo de ATB habrá de reunir los requisitos establecidos en la normativa de marcas de la ATB.

TURESPAÑA y ATB, dispondrán de las siguientes contraprestaciones publicitarias en la IGTM 2016, con la misma proporción para cada uno, en todo el material y acciones promocionales.

Presencia On line:

– Logotipo en la web oficial de la IGTM 2016.

– Logotipo en la central de reservas de la IGTM 2016.

– Incorporación del logotipo a todos los bonos, banners y comunicaciones que se hagan con los participantes en la IGTM 2016.

Cartelería y folletos:

– Logotipo en carteles de bienvenida e informativos en el aeropuerto.

– Logotipo en los carteles que se pondrán en las mesas de bienvenida de los hoteles oficiales de la IGTM 2016.

– Logotipo en los photocalls que se elaborarán para los torneos de golf previos a la IGTM.

– Logotipo en el cartel que se colocará en los medios de transporte oficiales de la IGTM 2016.

– Logotipo en el programa del viaje de familiarización que se ofrecerá a los turoperadores participantes.

– Logotipo en la carta de bienvenida a Mallorca.

Minutas:

– Logotipo completo en cada una de las minutas de comidas y cenas del programa.

Merchandising:

– Logotipo en todos los materiales promocionales (merchandising) y regalos promocionales que se elaboren.

Escenarios–Proyecciones:

– Logotipo en atriles, fondos de escenario, banderolas etc que se elaboren y exhiban en los distintos actos del programa (acto de inauguración, recepción de bienvenida, cena de clausura etc.).

Actos:

– Presencia institucional relevante en todos los actos que se celebren con motivo de la celebración de la Feria IGTM 2016 en Mallorca, incluidas las cenas del viaje de familiarización de turoperadores anterior al evento.

– Palabras de un representante de cada Entidad en el acto de Inauguración de la IGTM –Mallorca el 14 de noviembre de 2016.

– Presentación de España como destino de Golf en el acto de inauguración de la IGTM – Mallorca el 14 de noviembre de 2016.

– Especial referencia a las partes en la Cena de Gala de Clausura/ IAGTO Awards Dinner, el día 17 de noviembre de 2016.

– Participación en las ruedas de prensa que se realicen desde el momento presente y hasta que se desarrolle la IGTM 2016.

– Participación en la presentación a desarrollar a los medios de comunicación durante la celebración de la IGTM 2016.

– Participación en cuantos otros actos oficiales y relevantes se prevean en el programa definitivo de IGTM 2016

Otros:

TURESPAÑA Y ATB tendrán acceso directo a los turoperadores, agentes y otros profesionales de golf para concertar entrevistas, realizar presentaciones y otras actuaciones de marketing.

La participación de TURESPAÑA y ATB se hará constar en todas las comunicaciones emitidas por la organización a los participantes en la feria y a la prensa.

TURESPAÑA y ATB podrán distribuir su material informativo y promocional a través de todos los canales a disposición de los organizadores de la feria.

TURESPAÑA podrá exhibir material estático, en una posición equivalente a la de ATB en el recinto del evento, en los campos de golf donde se disputen torneos o se realicen otros eventos y en el resto de lugares vinculados a la organización de IGTM.

TURESPAÑA y ATB serán informados de todos los actos con la prensa y de comunicación, organizados con motivo de IGTM y podrán participar en los mismos.

TURESPAÑA y ATB podrán comunicar y exhibir su condición de co-organizadores o colaboradores de IGTM 2016 o mencionar su participación conforme a lo establecido en el presente convenio, antes, durante y con posterioridad a la celebración de la feria. Asimismo, se garantiza la mención a las citadas entidades, en dicha condición, en todos los reportajes que, en cualquier tipo de soporte, se publiquen con motivo de la candidatura y celebración de la IGTM 2016, sobre los que se tenga algún tipo de derecho o exclusiva con motivo de la candidatura.

En particular, en los reportajes televisivos de los eventos relacionados con el desarrollo de la IGTM 2016 sobre los que se ostente algún tipo de derecho o exclusiva, para su distribución a las cadenas de televisión internacionales relevantes en emisiones relacionadas con el golf, se garantizará la información sobre España y las Islas Baleares como destino de golf.

ATB facilitará el seguimiento y control del presente convenio y, concretamente de la presencia de las marcas en la Feria IGTM 2016, especialmente en los soportes promocionales/publicitarios, incluyendo la forma y orden de logotipos, comunicaciones con los medios y sus contenidos y el material a utilizar o editar, ya sea en soporte papel o digital.

Para ello, las partes intervinientes designarán a una persona responsable del seguimiento, comunicándose los datos pertinentes en el momento de la firma y, potestativamente, podrán constituir una Comisión de Seguimiento paritaria del presente convenio, con capacidad decisoria para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente convenio.

La citada Comisión de Seguimiento estará constituida por un (1) representante de cada una de las entidades firmantes y éstos estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de acuerdos vinculantes.

La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el convenio, a las direcciones establecidas en el encabezamiento del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, será competencia de la Comisión de Seguimiento:

1. El seguimiento y control de lo establecido en el presente Convenio en relación directa con las obligaciones contraídas por las partes.

2. Las alteraciones o variaciones de la planificación establecida en la cláusula cuarta, que no afecten a los elementos esenciales establecidos en el presente convenio en directa relación con las aportaciones de las partes, así como, el establecimiento de acciones alternativas a las mismas.

3. Determinación y concreción de acciones alternativas antes citadas, así como, las condiciones de su materialización y ejecución hasta completar el importe total establecido en la cláusula tercera, todo ello conforme a la finalidad y objeto del presente convenio.

Dicha Comisión podrá ser convocada en cualquier momento y por cualquier medio, pudiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta dónde se consignarán éstos, la cual deberá ser firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital.

En caso de que TURESPAÑA comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, ATB se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.

Las partes intervinientes se comprometen a remitirse entre sí las reseñas de prensa, materiales de promoción y/o cualquier otro material que se refiera a la otra parte, para obtener su consentimiento en relación con los contenidos y calendarios de difusión de dichos materiales, todo ello con carácter previo a su utilización.

En todo caso, ATB deberá acreditar el cumplimiento del presente convenio, así como el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante la entrega de cuatro (4) copias de un dossier explicativo y justificativo, dos (2) en soporte papel y dos (2) en digital, con una memoria con reportaje fotográfico, completo «clipping» con valor publicitario equivalente, de medios (impresos, audiovisuales y online) así como, con el material gráfico y audiovisual realizado durante el desarrollo de la Feria IGTM 2016, incluyendo tanto imágenes relevantes de la feria y viajes de familiarización, como testimoniales de los participantes y del público asistente que acredite su ejecución conforme a lo establecido en el presente convenio, y refleje el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Quinta.

La financiación de las actividades previstas en la cláusula tercera se hará efectiva por TURESPAÑA mediante el pago a ATB, por la organización en Mallorca de la IGTM 2016, de los importes efectivamente ejecutados para la realización de las mismas.

Los pagos efectuados a ATB no podrán superar los importes máximos establecidos a tal efecto en el presente convenio. El mencionado pago se efectuará una vez celebrada la IGTM, cumplido lo previsto en la cláusula cuarta, previa justificación documental de los gastos efectivamente realizados por parte de ATB, entidad que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, asume la coordinación, gestión y ejecución material de acuerdo con el contrato formalizado con Reed Exhibitions Limited, del conjunto de actividades que contempla el presente convenio.

Sexta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser resuelto cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos respectivamente adquiridos, incluyendo el incumplimiento de las reglas del seguimiento y control establecidos en el presente convenio, una vez transcurridos el plazo de quince días (15) hábiles, desde que se le hubiese requerido para el cumplimiento. El incumplimiento por una de las partes de los compromisos que le incumben conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir lo comprometido por la parte cumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal incumplimiento se irroguen a ésta.

b) Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes en el acuerdo pactado.

c) Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada, incluyendo la no celebración de la Feria IGTM 2016 y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

Séptima. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la firma. Las prestaciones objeto del presente Convenio concluyen a los dos días de la finalización del evento, sin perjuicio de las actuaciones adicionales encaminadas a la justificación de los gastos efectivamente realizados, las cuales se llevarán a cabo en todo caso antes de que finalice el año 2016, fijando Turespaña la fecha límite para la justificación, (2 de diciembre) de acuerdo con su calendario de cierre de ejercicio económico.

Octava.

El presente convenio de colaboración queda excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre), de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.1 d), si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.–Por el Instituto de Turismo de España (Turespaña), Marta Blanco Quesada (P.D. Resolución de 14 de febrero de 2014).–Por la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB), Gabriel Barceló i Milta.

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