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Documento BOE-A-2016-11840

Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2016, páginas 86728 a 86737 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-11840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de cooperación educativa entre el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 punto 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Cantabria, y en su nombre doña María de la Consolación Arranz de Andrés, en calidad de Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento (en adelante, la Universidad).

De otra parte, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria (en adelante, la Entidad Colaboradora) y en su nombre doña Eva Suárez Méndez en calidad de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, cargo para el que fue nombrada por orden TIN/2039/2010, de 21 de julio de 2010, con competencia delegada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3 a) de la resolución de 20 de marzo de 2012 (BOE 30 de marzo de 2012),

EXPONEN

Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Que ambas partes, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la Entidad Colaboradora y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Que la Universidad, a través de su Centro de Orientación e Información de Empleo, en adelante COIE, viene suscribiendo Convenios de Cooperación Educativa para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes.

Que la Entidad Colaboradora declara conocer las disposiciones estatales reguladoras de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en particular las concernientes a las obligaciones y derechos de las entidades colaboradoras, así como de los tutores que éstas designen y de los estudiantes en prácticas.

Que al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades; en el art. 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE de 16 de noviembre); en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en adelante, RD de Prácticas); en los Estatutos de la Universidad de Cantabria aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de cooperación educativa con el fin de que los alumnos de la Universidad, puedan realizar prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria.

El número de estudiantes que podrán desarrollar prácticas curriculares externas en la Entidad Colaboradora será de cuatro cada año, dos en el primer cuatrimestre y dos en el segundo.

Este alumnado se corresponde a los Grados de la Facultad de Derecho, prioritariamente al Grado en Relaciones Laborales. Sin perjuicio de lo cual la Entidad Colaboradora podrá ampliar el número de estudiantes comprendiendo otras titulaciones o la Universidad destinar aquellas plazas no cubiertas por los mentados grados a otros distintos con la conformidad de la Entidad Colaboradora.

El presente convenio se complementará para cada práctica académica externa con el correspondiente documento al efecto (en adelante, Anexo de Prácticas) y se desarrollará con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objetivo de las prácticas.

Los fines u objetivos generales de las prácticas reguladas en este Convenio son los siguientes: que los estudiantes apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, adquieran competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y mejoren su empleabilidad y capacidad de emprendimiento.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria suscribe el presente Convenio de Cooperación Educativa para fomentar, a partir de la educación, entre los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria (grados de la Facultad de Derecho prioritariamente al Grado de Relaciones Laborales), el conocimiento del Sistema de la Seguridad Social, como uno de los pilares del modelo de protección social público, preparándoles para su incorporación futura al trabajo como profesionales, con una visión de los problemas reales que tendrán que afrontar.

Resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad. Las prácticas se realizarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria y su finalidad es que el alumnado tenga un conocimiento práctico de la Seguridad Social. La presencia de los alumnos de la Universidad de Cantabria en las dependencias físicas de la Entidad Colaboradora tendrá por finalidad dicho objetivo.

Segunda. Naturaleza formativa de las prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este Convenio son de carácter formativo, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, mercantil o de servicios o vinculación de cualquier otro tipo, con la Entidad colaboradora y por dicha actividad no se percibirá ninguna remuneración o gratificación, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La estancia, las prácticas y actividades que desarrollen los alumnos no generarán gasto alguno a la Administración.

La suscripción por parte de la Entidad Colaboradora del presente Convenio en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Tercera. Modalidades de prácticas.

Las prácticas se corresponden con la modalidad de prácticas académicas externas extracurriculares y curriculares, configurándose como actividades académicas vinculadas e integrantes, respectivamente, a/de los Grados en Relaciones Laborales y Grado en Derecho de la Universidad de Cantabria.

Cuarta. Duración y horarios de realización de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Entidad Colaboradora, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible y no perturbe el normal funcionamiento del Servicio público que acoge las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Los estudiantes tendrán la obligación de cumplir con los horarios asignados y con las normas de funcionamiento interno fijadas por el organismo, sujetándose a las indicaciones que establezca el tutor/tutores.

Podrá ser excluido de las prácticas académicas externas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo. Asimismo, será causa de resolución anticipada el incumplimiento de las directrices marcadas por el tutor de la Entidad Colaboradora. En ambos casos se requiere previa comunicación a la Universidad, en informe que indique las circunstancias concurrentes. Por su parte el alumno podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a las prácticas, solicitud que será apreciada por el Vicerrector competente en materia de prácticas de alumnos.

Quinta. Destinatarios de las prácticas académicas externas.

Podrán realizar prácticas académicas externas:

a) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por la Universidad de Cantabria o sus Centros adscritos.

b) Los estudiantes de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos, se encuentren cursando estudios en la Universidad de Cantabria o en los centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas académicas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad de Cantabria, salvo autorización expresa por ésta.

Sexta. Proyecto formativo.

El Anexo que se firme para el desarrollo de cada una de las prácticas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Séptima. Derechos y deberes del tutor de la Universidad de Cantabria.

El tutor académico de la Universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose, para ello, con el tutor o tutores de la Entidad Colaboradora, nombrados por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Octava. Derechos y deberes del tutor/tutores nombrados por la Dirección Provincial de la Tesorería Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El tutor o tutores nombrados por la Entidad Colaboradora tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad a través del correspondiente certificado o similar.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Determinar el número de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Anexo a este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

d) Emitir un informe final sobre la práctica realizada por el estudiante.

e) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

f) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

g) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la Entidad Colaboradora, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza.

La persona o personas tutoras de las prácticas nombradas por la Entidad Colaboradora, no percibirán cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Novena. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la Entidad Colaboradora, información de la normativa de Seguridad Social.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Entidad Colaboradora.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o tutores nombrados por la Entidad Colaboradora, bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Entidad Colaboradora, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Entidad Colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el alumno y la Entidad Colaboradora, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Entidad Colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.

i) Deberán guardar sigilo sobre cuantas informaciones y documentos pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas y respetar las reglas y normas de la Entidad Colaboradora.

La Entidad Colaboradora se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo alumno que no cumpla con los compromisos reflejados en la presente cláusula.

Décima. Seguros.

Además de las coberturas propias del Seguro Escolar, la Universidad suscribirá un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles siniestros o daños que el alumnado pueda ocasionar durante la realización de las prácticas.

Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.

Tanto la Universidad como la Entidad Colaboradora, se comprometen a respetar lo establecido en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de aplicación.

El alumnado deberá guardar sigilo sobre cuantas informaciones y documentos pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas y respetar las reglas y normas de la Entidad Colaboradora.

Decimosegunda. Informe final del tutor/tutores nombrados por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria.

El tutor o tutores nombrados por la Entidad Colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la Universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de cada plan de estudios.

Decimotercera. Evaluación de las prácticas por el tutor de la Universidad.

El tutor académico de la Universidad hará un seguimiento efectivo de las prácticas desarrolladas por el alumno y procederá a su evaluación de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

El estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico de la Universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Decimocuarta. Informe para el estudiante.

Al término de cada práctica académica externa la Entidad Colaboradora emitirá un informe nominal para el estudiante, con indicación de, al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Datos de la Entidad Colaboradora.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas y, en su caso, rendimiento.

e) Aquellos otros que la Entidad Colaboradora considere conveniente.

Decimoquinta. Reconocimiento para la entidad colaboradora.

La Directora Provincial, los tutores institucionales y los letrados de la Dirección Provincial podrán asistir como oyentes al Master oficial de la Facultad con el Colegio de Abogados de acceso a la profesión de abogado y tendrán acceso a los libros de la biblioteca de la Facultad de Derecho. La persona ha de traer a la Biblioteca su carnet/justificante de pertenencia al colectivo autorizado para darle de alta de manera individual en nuestra base de datos. A partir de ahí podrá usar la totalidad de los fondos de la BUC estén donde estén en los siguientes términos:

Préstamo a domicilio máximo 3 obras

Básica.

3 Obras.

7 días.

1 Renovación (*).

Monografías.

3 Obras.

15 días.

1 Renovación (*).

Extrabuc.

3 Obras.

15 días.

1 Renovación (*).

(*) Renovación por el mismo período, si no está reservado por otro usuario.

Reservas: No.

Sanciones:

Exclusión del servicio de préstamo durante dos días por cada día y ejemplar devuelto con retraso.

Reposición de documentos extraviados o deteriorados, según precio comercial.

Acceso al catálogo. Renovaciones desde «Mi área personalizada».

Decimosexta. Duración del convenio.

El presente Convenio se iniciará durante el curso académico 2016-2017, y tendrá una duración de cuatro años.

Los firmantes del Convenio, con carácter previo a la expiración de su vigencia, podrán acordar unánimemente por un periodo de hasta cuatro años su prórroga.

Decimoséptima. Rescisión del convenio.

Las prácticas podrán rescindirse anticipadamente por la Universidad o por la Entidad Colaboradora, cuando el estudiante incumpla los compromisos adquiridos en el Convenio y en el Anexo correspondiente, así como cuando una de las partes constate un incumplimiento grave de la otra respecto de las obligaciones que se establecen en el presente documento o en el Anexo que lo complemente.

El presente Convenio podrá finalizar además por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes.

b) En caso de producirse circunstancias que hicieran imposible realizar las actuaciones previstas en el Convenio.

c) Por el incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

La denuncia del presente Convenio deberá ser escrita.

Salvo acuerdo en contrario y siempre procurando el menor perjuicio posible para las partes firmantes y para los estudiantes, las actividades en curso en el momento de la extinción o rescisión del Convenio se darán por terminadas con carácter inmediato en el momento de la finalización de su plazo de vigencia o de la denuncia motivada citada en el párrafo anterior.

Si en el momento de la rescisión algún/a estudiante estuviera realizando prácticas, continuará éstas hasta el final establecido.

Decimoctava. Seguimiento del convenio.

Ambas partes se encargarán de hacer un seguimiento de la ejecución del presente Convenio a través del correspondiente intercambio periódico de información, cada 6 meses, de las actividades de los estudiantes.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por el decano de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue y por otra persona nombrada por la Entidad Colaboradora cuya función será la de resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del Convenio.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las posibles discrepancias o litigios se resolverán de modo consensuado por las partes que suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, y si ello no fuera posible, se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de los tribunales de Cantabria.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por triplicado en Santander a 5 de octubre de 2016.–María de la Consolación Arranz de Andrés, Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento de la Universidad de Cantabria.–Eva Suárez Méndez Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria.

ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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