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Documento BOE-A-2016-11794

Resolución 420/38184/2016, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la formación de personal en materia de conducción segura y evasiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2016, páginas 86386 a 86391 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-11794

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de octubre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la formación de personal en materia de conducción segura y evasiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la formación de personal en materia de conducción segura y evasiva

En Murcia, a 3 de octubre 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Jaime Muñoz-Delgado y Díaz del Río, nombrado por Real Decreto 1165/2012, de 27 de julio, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Andrés Carrillo González, Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, competente en razón de la materia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por los Decretos de la Presidencia números 32/2015, de 7 de julio, y 33/2015, de 31 de julio, en la representación que ostenta según se establece en el Decreto 105/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el Decreto de la Presidencia 20/2015, de 4 de julio, de nombramiento como Consejero y en la autorización establecida en el artículo 8.3 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y debidamente autorizado para este Acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) necesita formar en conducción segura y evasiva, en vehículos del tipo turismo y todo terreno, al personal de los distintos cuerpos del Sector Público Regional, de Administración Local y del Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento, como conductores de turismos, camiones, autobuses, ambulancias, Agentes Medio Ambientales, Policías Locales, Bomberos, etc., así como otros colectivos como mecánicos, inspectores, capataces, celadores, personal de oficios, ordenanzas repartidores, valoradores etc., que desempeñen tareas de conducción de vehículos oficiales.

Segundo.

Que la CARM es consciente y debe prestar especial atención a la seguridad y salud de sus empleados públicos, así como a los riesgos asociados a la movilidad, con incidencia en los accidentes de circulación, estableciendo una serie de medidas, entre las que se encuentran los cursos de formación, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la seguridad de los empleados públicos en sus desplazamientos y minimizar los riesgos que esto conlleva, tanto en desplazamientos «in itinere» como en misión, disminuyendo tanto el número de accidentes como su gravedad.

b) Procurar desplazamientos eficientes, seguros y respetuosos con el Medio Ambiente.

c) Sensibilizar al personal ante los riesgos del tráfico, promoviendo conductas seguras e integrando la prevención de este tipo de accidentes en el seno de la Administración Regional.

Tercero.

Que el Parque Móvil Regional de la Dirección General de Patrimonio e Informática de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la CARM, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los servicios automovilísticos de la Administración Regional, tiene las competencias de la gestión y administración de los vehículos adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como la coordinación de todos los servicios automovilísticos y la gestión de toda la flota automovilística de la Administración Regional.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa dispone en la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (EIMGAF), en Cartagena, de la Escuela de Conductores de la Armada (ECAR), que cuenta con las instalaciones adecuadas y el personal cualificado para impartir la formación específica en conducción segura y evasiva, tanto en vehículos turismos como todo terreno, a los distintos cuerpos de la Administración Regional y de otras instituciones públicas pertenecientes a la CARM.

Quinto.

Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) para:

a) Ceder la propiedad al Ministerio de Defensa de los vehículos relacionados en el anexo, destinados en el Parque Móvil Regional de la Dirección General de Patrimonio e Informática de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la CARM, para impartir al personal militar profesional de la Armada los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento que se desarrollan en las instalaciones de la Escuela de Conductores de la Armada (ECAR) de la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (EIMGAF) de Cartagena.

b) Impartir cursos de conducción segura y evasiva en las instalaciones de la EIMGAF en Cartagena, con vehículos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, del Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento, al personal de los distintos cuerpos del Sector Público Regional, la Administración Local y del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento, según la normativa de la Armada y conforme al programa de adiestramiento que específicamente se apruebe entre las partes.

Segunda. Aportaciones de la CARM.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Ceder la propiedad al Ministerio de Defensa para la Escuela de Conductores de la Armada de la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» de Cartagena, de los vehículos relacionados en el anexo, destinados en el Parque Móvil Regional de la Dirección General de Patrimonio e Informática de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la CARM. Los vehículos se entregarán revisados y en condiciones de ser usados y deberán ser destinados, desde el mismo momento de la suscripción del Acta de Entrega correspondiente, a la finalidad prevista de impartir cursos al personal de la Armada.

Queda prohibido todo acto de disposición o gravamen sobre los bienes cedidos, salvo que fuera autorizado por el Consejo de Gobierno.

Se considerará resuelta la cesión y producida automáticamente la reversión de los vehículos cedidos, cuando el cesionario incumpliera las condiciones arriba expresadas o cuando los vehículos no fueran utilizados para el fin o destino que motiva la cesión o dejaran de estarlo una vez iniciado el uso.

Todos los gastos de seguro, impuestos y cualesquiera otros derivados del uso y explotación de los vehículos, serán satisfechos por el cesionario.

b) Aportar los vehículos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, del Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento, para impartir las prácticas objeto de este convenio, en las instalaciones de la EIMGAF en Cartagena, al personal funcionario de la CARM que se designe del Sector Público Regional, Administración Local y Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Todos los vehículos aportados por la CARM para la realización de las prácticas, estarán incluidos en la póliza marco de seguros que cubre los riegos de los vehículos de la Comunidad Autónoma de Murcia, con las coberturas contratadas del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, Seguro Voluntario, Defensa Jurídica, Seguro del conductor y Asistencia en Viaje. Además, durante la realización de las prácticas, estos vehículos contarán con un seguro de accidentes personales. Así mismo, y con antelación al inicio de las prácticas, este personal firmará un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.

d) Comunicar a la Armada sus necesidades de formación con carácter anual con antelación al 30 noviembre del año anterior, para permitir la necesaria planificación y coordinación con el resto de actividades de la EIMGAF.

e) Remitir al Ministerio de Defensa, a través de la EIMGAF, copia de las pólizas suscritas de los seguros anteriores.

f) El personal seleccionado por la CARM para realizar los cursos objeto de este convenio se comprometerán a:

– Aprovechar al máximo las prácticas que la EIMGAF ofrezca.

– Realizar las prácticas que la EIMGAF le encomiende y que estén acordes con su preparación.

– Respetar las normas de orden interno y someterse al régimen de funcionamiento de la EIMGAF.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada y en concreto de la EIMGAF, se compromete a:

a) Poner a disposición de la CARM las instalaciones y los medios humanos de la Escuela de Conductores de la Armada de la EIMGAF, para impartir los cursos que se programen objeto del presente convenio exclusivamente con los vehículos aportados por la CARM, siempre que sean practicables y compatibles con las necesidades de la Armada.

b) Gestionar y coordinar la necesidad de los adiestramientos atendiendo a las indicaciones de la CARM, designando la EIMGAF para este propósito a un coordinador, el cual actuará en colaboración con los funcionarios coordinadores nombrados por la CARM, siendo el Parque Móvil Regional el que coordine los cursos impartidos a funcionarios de los cuerpos y escalas del Sector Público Regional, y por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, los impartidos a Policías Locales de toda la Región de Murcia y al personal del Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Dirigir e impartir el adiestramiento conforme a los procedimientos y técnicas de uso en la Armada, aportando el número de profesores necesario para asegurar un aprovechamiento adecuado de la actividad prevista.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la matriculación militar y aseguramiento de los vehículos cedidos en propiedad por la CARM reseñados en el anexo, así como realizar los mantenimientos necesarios para mantenerlos operativos.

e) Utilizar los vehículos cedidos en propiedad por la CARM del anexo, única y exclusivamente para labor docente, relacionada con la realización de las prácticas de los cursos que se imparten en la EIMGAF para el personal de la Armada. Los citados vehículos, al estar adscritos a funciones docentes propias de las Fuerzas Armadas, se encuentran excluidos del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal conforme a lo contenido en la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes, sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público. Si fuese necesaria la adquisición de material específico para las prácticas, no atribuibles a la actividad propia de la EIMGAF, los gastos derivados de esta adquisición serán sufragados por la CARM.

Quinta. Comisión de seguimiento y control.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Vigilancia y Control paritaria, compuesta por cuatro miembros:

– Por la Armada, el Coronel Comandante-Director de la EIMGAF y otro miembro designado por este.

– Por la CARM, el Gerente del Parque Móvil Regional o persona en quien delegue, y por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, el Jefe de Servicio o persona en quien delegue dicha Dirección.

La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo.

a) Esta comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:

– Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del acuerdo.

– Realizar con carácter anual una planificación de cursos a impartir que recogerá al menos los siguientes datos: periodo de realización de prácticas (cursos), número de alumnos, horario y lugar de desarrollo.

– Evaluar la labor realizada y disponer las medidas que sirvan para mejorar las condiciones del acuerdo.

– Proponer las modificaciones al convenio que estimen oportunas así como el desarrollo de nuevos programas de colaboración.

b) La comisión se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año y con carácter extraordinario, cuando lo considere conveniente cualquiera de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El Cargo de Presidente será desempeñado por el Comandante-Director de la EIMGAF.

d) El cargo de Secretario será desempeñado alternativamente por el oficial de la EIMGAF y por el designado por la CARM.

e) Con respecto a los datos de carácter personal a que la partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

f) La relación entre el alumno y la Armada no supondrá más compromiso que el previsto en el presente convenio, que en ningún caso dará lugar a una relación laboral.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las presentes cláusulas y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su período de vigencia será de cuatro años a partir de dicho día, prorrogable por periodos de igual duración, hasta un máximo de dos prórrogas, si no es denunciado por cualquiera de las partes. La prórroga se hará efectiva mediante acuerdo expreso por escrito de la partes, para lo cual se cursará solicitud de prórroga por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de un mes a la finalización de la vigencia, debiendo la otra parte contestar por escrito en sentido afirmativo.

Octava. Causas de resolución del convenio.

Serán causas de resolución de este convenio la denuncia de alguna de las partes del incumplimiento de las obligaciones convenidas en sus cláusulas, el mutuo acuerdo de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que ha sido firmado, lo que podrá hacerse con un preaviso de tres meses en forma escrita y comprometiéndose las mismas, en todo caso, a finalizar en los plazos previstos, las actividades ya iniciadas con anterioridad a la fecha de preaviso.

Esta colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las de la Armada, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso, se considerará extinguido, sin que sea preciso previo aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación por parte de la CARM.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas, se firma el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jaime Muñoz-Delgado Díaz del Río.–Por la Comunidad Autónoma de Murcia, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.

ANEXO
Relación de siete (7) vehículos turismos objeto de cesión en propiedad por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Ministerio de Defensa para la Escuela de Conductores de la Armada de la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster»

Matricula

Marca/Modelo

Bastidor

Fecha matricula

MU-3693-BM

Seat Ibiza 1.9D

VSSZZZ6KZTR257652

12-11-1996

MU-4794-BT

Seat Córdoba 1.9D

VSSZZZ6KZWR039459

11-12-1997

MU-9129-BT

Seat Ibiza 1.9D

VSSZZZ6KZWR068692

20-01-1998

MU-5328-BU

Seat Ibiza 1.9D

VSSZZZ6KZWR068719

11-03-1998

MU-3100-CK

Seat Ibiza 1.9D

VSSZZZ6KZYR173182

25-07-2000

MU-3104-CK

Seat Ibiza 1.9D

VSSZZZ6KZ1R011736

25-07-2000

MU-3550-CK

Seat Ibiza 1.9D

VSSZZZ6KZ1R037793

27-07-2000

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