Con fecha 22 de julio de 2015, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó la Circular 1/2015, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
Entre los formularios de reporte de la información requerida a los sujetos obligados a reportar información por la Circular 1/2015, en el sector eléctrico, está el Bloque F10-P3 «Activos planificados», en el que se solicita información sobre los activos incluidos en la planificación, que posibiliten el seguimiento de la misma, y su relación con los planes de inversión y las inversiones en curso.
Con fecha 23 de octubre de 2015, se ha publicado en el BOE la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética: Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020. Dicho nuevo documento de planificación hace necesario la adaptación al mismo del Formulario 10, Bloque 10-P3, de tal forma que este formulario sea consistente con el documento de Planificación Energética establecido en la Orden IET/2209/2015.
Por otra parte, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, atribuye al Gestor Técnico del Sistema Gasista nuevas funciones que requieren de la modificación del Anexo II Tabla 16, con el objeto de incluir dichas funciones como nuevos Objetos Finales de Costes, a fin de posibilitar la acumulación de los costes derivados de estas nuevas funciones de forma efectiva, en el sistema de información regulatoria de costes establecido en la Circular 1/2015.
Adicionalmente, el pasado 31 de enero de 2016, los sujetos obligados han reportado información a la CNMC por primera vez en el ámbito de la Circular 1/2015, habiendo surgido dudas de interpretación, y diversas cuestiones que requieren ser modificadas y aclaradas en la Circular 1/2015, de cara a facilitar los siguientes reportes de información.
Con fecha 30 de junio de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó someter a consulta pública la propuesta de modificación de la Circular 1/2015.
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 16 de noviembre de 2016, acuerda
Modificar la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, en los siguientes términos:
Se modifica el punto 4 del artículo sexto, que queda redactado del siguiente modo:
4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS principales se trasladan íntegramente a los OFC (OFC de actividades reguladas, OFC distribución, OFC otras reguladas y OFC de actividades no reguladas), aplicando los «criterios de reparto secundarios», que son los siguientes:
CECOS Principales | Criterio de reparto | Funcionamiento |
---|---|---|
Ingeniería. | Nivel de dedicación a los OFC. | El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los OFC. |
Construcción. | ||
Almacén y logística. | Magnitud de los costes localizados en los OFC. | El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC de OyM es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada uno de ellos. |
Operación y Mantenimiento. | Magnitud de los costes localizados por centro de mantenimiento y sus OFC asociados. | El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada centro de mantenimiento y sus OFC asociados. |
Centros de mantenimiento. | Nivel de dedicación a los OFC. | El criterio empleado es el porcentaje de dedicación de los CECOS a cada uno de los OFC. |
OS/GTS. | Nivel de dedicación a los OFC. | Los costes del OS/GTS se transfieren en función del nivel de dedicación a cada OFC. |
Gestión ATR. | Número de contratos de acceso de cada actividad. | Los costes de Gestión ATR se transfieren en función del número de contratos de acceso de cada actividad y por el valor neto contable de los activos de los OFC de O&M. |
Desarrollo de negocio, Negocios no regulados y Relaciones Institucionales. | Se reparte a los OFC de no reguladas. |
Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo duodécimo, que quedan redactados del siguiente modo:
1. El interlocutor designado por el sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015»1, que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC.
El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del Anexo VI.
2. La información de todos los formularios y documentos que se solicitan en el Capítulo III referida a un ejercicio, deberá remitirse antes del día 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración, salvo los formularios 1, 10 y 11 para el sector eléctrico, que deberán remitirse antes del día 1 de mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo decimotercero.
El sujeto obligado deberá enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, en formato pdf y en formato excel.
Se adiciona un nuevo artículo con la siguiente redacción:
Vigésimo. Actualización de Anexos
Cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran la CNMC, mediante Resolución, podrá modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los Anexos de la presente Circular así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios y efectuar aquellas adaptaciones técnicas en los Anexos que dichas modificaciones exijan. La Resolución que se dicte modificando o adaptando los extremos señalados deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC.
Uno. Se sustituye el apartado 1.1 Bloque F1-E1: Líneas eléctricas, por el siguiente:
1.1 Bloque F1-E1: Líneas eléctricas
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código Único de Activo Regulado. | C(33) | Coherencia del CUAR. |
Nombre. | Nombre de la Línea. | C(≤255) | |
Tipo. |
Tipo de línea. 1. Aérea. 2. Subterránea. 3. Submarina. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Corriente. |
Tipo de corriente de la línea. 1. Alterna. 2. Continua. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
N.º circuitos. |
Número de circuitos de la línea: 1. Simple. 2. Doble. 3. Triple. 4. Cuádruple. 5. Simple sobre apoyos de doble circuito. 6. Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
N.º conductores. |
Número de conductores de la línea: 1. Simplex. 2. Dúplex. 3. Tríplex. 4. Otros. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tensión. |
Tensión de la línea. 1. 400kV≤U. 2. 220kV≤U<400kV. 3. 132kV≤U<220kV. 4. 66kV≤U<132kV. 5. Otras. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Sección. |
Sección de la línea. 1. S≤50 mm2. 2. 50<S≤60 mm2. 3. 60<S≤100 mm2. 4. 100<S≤125 mm2. 5. 125<S≤150 mm2. 6. 150<S≤200 mm2. 7. 200<S≤300 mm2. 8. 300<S≤400 mm2. 9. 400<S≤500 mm2. 10. 500<S≤630 mm2. 11. 630<S≤800 mm2. 12. 800<S≤1100 mm2. 13. 1100<S≤1200 mm2. 14. 1200<S≤2000 mm2. 15. 2000<S≤2500 mm2. 16. 2500 mm2<S. |
NP(2,0) | Número de la lista. |
Material. |
Material de la línea. 1. Aluminio. 2. Cobre. 3. Otros materiales y aleaciones. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Repotenciación. | Si es una repotenciación de una línea, Sí, en caso contrario No. | B | |
CUAR repotenciación. | En caso de ser una repotenciación, CUAR de la línea repotenciada. En caso contrario, NA. | C(≤33) | Si es un CUAR, debe estar declarado en el mismo Bloque. |
Viento de diseño. | Viento máximo de diseño de la línea, en km/h. | NP(3,0) | |
CUAR origen 1. |
CUAR de origen de la línea. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C(33) | El CUAR debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11, solo en el caso de ser de la misma empresa. |
CUAR origen 2. |
En el caso de una línea de dos circuitos o más, CUAR de origen del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C (≤33) | En el caso de CUAR debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11, solo en el caso de ser de la misma empresa. |
CUAR origen 3. |
CUAR de origen una línea de tres circuitos o más, CUAR de origen del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C(33) | El CUAR debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11, solo en el caso de ser de la misma empresa. |
CUAR origen 4. |
CUAR de origen una línea de cuatro circuitos, CUAR de origen del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C (≤33) | En el caso de CUAR debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11, solo en el caso de ser de la misma empresa. |
CUAR fin 1. |
CUAR de fin de la línea. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C(≤33) | En el caso de declarar CUAR, el mismo debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11, solo en el caso de ser de la misma empresa. |
CUAR fin 2. |
En el caso de una línea de dos circuitos o más, CUAR fin del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C(≤33) | En el caso de declarar CUAR, el mismo debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11, solo en el caso de ser de la misma empresa. |
CUAR fin 3. |
En el caso de una línea de tres circuitos o más, CUAR fin del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C(≤33) | En el caso de declarar CUAR, el mismo debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11, solo en el caso de ser de la misma empresa. |
CUAR fin 4. |
En el caso de una línea de cuatro circuitos, CUAR fin del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. |
C(≤33) | En el caso de declarar CUAR, el mismo debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4, o en los correspondientes Bloques del Formulario 11 solo en el caso de ser de la misma empresa. |
Municipio origen. | Código INE del municipio de origen de la línea. | NP(5,0) | Valor válido de un municipio. |
Municipio fin. | Código INE del municipio de fin de la línea. | NP(5,0) | Valor válido de un municipio. |
Capacidad. | Capacidad de transporte, en MVA, de la línea. | NP(5,0) | |
Longitud. | Longitud admitida de la línea, en metros. | NP(6,2) | |
Centro mantenimiento. | Centro de mantenimiento desde el cual se realiza el mantenimiento de la línea. | C(9) | Valor declarado en el Bloque F1-E6. |
Dos. Se sustituye el apartado 1.2 Bloque F1-E2: Posiciones, por el siguiente:
1.2 Bloque F1-E2: Posiciones
Descripción de los campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código Único de Activo Regulado. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Denominación. | Nombre de la posición. | C(≤255) | |
Configuración. |
Configuración de la Posición. 1. Barra simple. 2. Doble Barra. 3. Triple Barra. 4. Anillo. 5. Doble anillo. 6. Anillo en plano vertical. 7. Interruptor y medio. 8. Móvil. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tipo. |
Tipo de Posición. 1. Convencional. 2. Blindada sin fluoductos. 3. Blindada con fluoductos. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Ubicación. |
Ubicación de la Posición. 1. En intemperie. 2. En edificio. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tensión. |
Tensión de la Posición. 1. 400kV≤U. 2. 220kV≤U<400kV. 3. 132kV≤U<220kV. 4. 66kV≤U<132kV. 5. Otras. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Intensidad. |
Intensidad de la Posición. 1. 63kA. 2. 50 kA. 3. 40 kA. 4. 31,5 kA. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Equipamiento. |
Equipamiento de la Posición. 1. Posición equipada. 2. Posición de reserva sin equipar. 3. Equipamiento de posición de reserva. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Centro mantenimiento. |
Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene la posición. En caso de posición móvil se declarará el centro de mantenimiento al que este asociada la posición al cierre del ejercicio. |
C(9) | Valor declarado en el Bloque F1-E6. |
CUAR de reserva equipada. |
En caso de ser un equipamiento de una posición de reserva, CUAR de la posición de reserva equipada. En caso contrario, NA. |
C(33) | Valor declarado en el F1-E2. |
Código de Subestación. | Código de la subestación. | C(5) | Declarado en el F1-E10. |
Tres. Se sustituye el apartado 1.3 Bloque F1-E3: Transformadores, por el siguiente:
1.3 Bloque F1-E3: Transformadores
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Denominación. | Nombre del transformador. | C(≤255) | |
Relación Transformación. |
Relación de transformación. 1. 400/220 kV. 2. 400/220/132-110 kV. 3. 400/132-110 kV. 4. 220/132 kV. 5. 220/132/66 kV. 6. 220/66 kV. 7. 132/66 kV. 8. 66 kV/MT. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Fases. |
Número de fases del transformador. 1. Monofásico. 2. Trifásico. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Potencia. | Indicar la potencia, en MVA, del transformador. | NP(5,0) | |
Centro mantenimiento. |
Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene. En caso de transformador móvil se declarará el centro de mantenimiento al que este asociada la posición al cierre del ejercicio. |
NP(3,0) | Valor declarado en el Bloque F1-E6. |
Código de Subestación. |
Código de la subestación. En caso de transformador móvil se declarará NA. |
C(5) | Declarado en el F1-E10. |
Cuatro. Se sustituye el apartado 1.4 Bloque F1-E4: Máquinas, por el siguiente:
1.4 Bloque F1-E4: Máquinas
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Denominación. | Nombre de la máquina. | C(≤255) | |
Tipo. |
Tipo de máquina. 1. Reactancia. 2. Condensador. 3. Desfasador. 4. Estación conversora. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tensión. |
Tensión de la máquina. 1. 400 kV. 2. 220 kV. 3. 132 kV. 4. 66 kV. 5. Otras. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Capacidad. | Capacidad de la máquina en MVA o MVAr. | NP(5,0) | |
Centro mantenimiento. | Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene. | C(9) | Valor declarado en el Bloque F1-E6. |
Código de Subestación. |
Código de la subestación. En caso de no estar situado en una subestación se declarará NA. |
C(5) | Declarado en el F1-E10. |
Cinco. Se sustituye el apartado 1.5 Bloque F1-E5: Despachos, por el siguiente:
1.5 Bloque F1-E5: Despachos
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Denominación. | Descripción de la actuación que se realiza sobre el activo. | C(≤255) | |
Año de actuación. | Ejercicio de puesta en servicio de la actuación. | NP(4,0) | |
CUAR asociado. | Código CUAR del activo sobre el que se realiza la actuación. Para años anteriores al 2015 indicar NA. | C(33) | Declarado en el los Bloques F1-E1 a F1-E4. |
Seis. Se incluye el apartado 1.10 Bloque F1-E10: Subestaciones:
1.10 Bloque F1-E10: Subestaciones
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código Subestación. | Código de la subestación asignado según las instrucciones del Bloque 2 del CUAR. | C(5) | |
Denominación. | Nombre de la Subestación. | C(≤255) | |
Municipio. | Código INE del término municipal donde está ubicada la subestación. | NP(5,0) | Valor válido del término municipal de la lista del INE. |
ID Terreno. | Código del terreno sobre el que se asientan la subestación. | C(5) | Valor declarado en el Bloque F6-AR3. |
Siete. Se sustituye el apartado 2.1 Bloque F2-GT1: Gasoductos, por el siguiente:
2.1 Bloque F2-GT1: Gasoductos
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR de la Obra Lineal de gasoducto. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Descriptivo del CUAR. | Descriptivo de la instalación asociada al CUAR. | C(≤255) | |
CUAR Modificada. | En caso de que el CUAR sea una modificación o actuación complementaria, indicar el CUAR de la instalación sobre la que se realiza. En caso contrario, NA. | C(≤33) | En el caso de declarar CUAR, debe estar declarado en el mismo Bloque F2-GT1. |
Centro de mantenimiento. | Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. | C(9) | Existencia en la Tabla 6. |
CUAR origen. |
CUAR de la Posición inicial a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. En el supuesto que el inicio se corresponda con: a) Un límite provincial, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. b) Una bifurcación mediante picaje, T u otra figura, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. c) Un almacenamiento subterráneo, se indicará el CUAR de las instalaciones terrestres de superficie correspondientes. d) Una planta de regasificación, se indicará el CUAR de la ERM o EM de regasificación correspondiente. |
C(33) | Existencia de CUAR en el Bloque F2-GT1, F2-GT2, F2-AS1, o F2-R5, o en los correspondientes Bloques del Formulario 12, en caso de tratarse de un activo del que el sujeto es titular. |
CUAR fin. |
CUAR de la Posición final a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. En el supuesto que el final se corresponda con: a) Un límite provincial, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. b) Una bifurcación mediante picaje, T u otra figura, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. c) Una conexión internacional, se indicará: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. AR: Argelia. d) Un Punto de Suministro, se indicará CL. |
C(33) | Existencia de CUAR en el Bloque F2-GT1 o F2-GT2, o en los correspondientes Bloques del Formulario 12, en caso de tratarse de un activo del que el sujeto es titular. |
Provincia. | Código INE de la provincia en la que se encuentra ubicada la Obra Lineal del CUAR. | NP(2,0) | Valor válido de la provincia de la lista del INE. |
Municipio origen. | Código INE del término municipal de la instalación inicial a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. | NP(5,0) | Valor válido del término municipal de la lista del INE. |
Municipio fin. | Código INE del término municipal de la instalación final a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. | NP(5,0) | Valor válido del término municipal de la lista del INE. |
Titular de Operación. |
Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tipo gasoducto. |
Tipo de gasoducto: 1. Transporte primario troncal. 2. Transporte primario no troncal. 3. Transporte secundario. 4. Transporte gasoducto submarino. 5. Acometida de transporte primario. 6. Acometida de transporte secundario. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Longitud. | Longitud real, en metros, del gasoducto. | NP(6,3) | |
Presión. | Presión máxima autorizada en bar. | NP(3,3) | |
Diámetro. | Diámetro del gasoducto. | C(6) | Contenido en la Tabla 62. |
Ocho. Se sustituye el apartado 2.2 Bloque F2-GT2: Posiciones, por el siguiente:
2.2 Bloque F2-GT2: Posiciones
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR de la posición/modificación posición. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Descriptivo del CUAR. | Descriptivo de la unidad constructiva asociada al CUAR. | C(≤255) | |
Tipo. |
Tipo de posición. En el caso de modificación indicar tipo tras la modificación. 1. Tipo S. 2. Tipo D. 3. Tipo T. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tipo de actuación. |
Tipo de actuación. 1. Instalación simultánea junto con gasoducto. 2. Instalación en gasoducto existente. 3. Transformación de una Tipo S a Tipo D. 4. Transformación de una Tipo S a Tipo T. 5. Transformación de una Tipo D a Tipo T. 6. Nueva derivación en posición existente Tipo D. 7. Nueva derivación en posición existente Tipo T. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
CUAR Modificada. | Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR (posición) previo existente. En caso contrario, NA. | C(≤33) | En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque. |
Diámetro. | Diámetro del gasoducto sobre el que se construye la posición. | C(6) | Contenido en la Tabla 62. |
CUAR Instalación Conectada. | Código CUAR de la unidad constructiva a la que está conectada: se indicará el CUAR del gasoducto sobre el que se construye. | C(33) | Declarado en el Bloque F2-GT1 Gasoductos o en los correspondientes Bloques del Formulario 12. |
Tipo gasoducto. |
Tipo de gasoducto: 1. Transporte primario troncal. 2. Transporte primario no troncal. 3. Transporte secundario. 4. Transporte gasoducto submarino. 5. Acometida de transporte primario. 6. Acometida de transporte secundario. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Titular de la Operación. |
Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Centro de mantenimiento. | Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. | C(9) | Existencia en la Tabla 6. |
Seguridad patrimonial. | Indicar si incorpora recinto vallado y dotado de sistemas de seguridad patrimonial: SI/NO. | B |
Nueve. Se sustituye el apartado 2.3 Bloque F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC, por el siguiente:
2.3 Bloque F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC
Descripción de campos:
Nombre código | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR de la ERM/EM/ERP/ERC. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Descriptivo del CUAR. | Descriptivo de la unidad constructiva asociada al CUAR. | C(≤255) | |
Tipo. |
Tipo de estación. 1. ERM. 2. EM. 3. ERC. 4. ERP. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tipo G. |
Para ERM/EM se indicará el Tipo G de la turbina de medición. En el caso de instalaciones con medición por ultrasonidos se indicará el Tipo G de una ERM de turbina equivalente. En el caso de ampliación por línea adicional indicar el Tipo G de la línea adicional. En el caso de modificación/ampliación por sustitución de equipos, indicar tipo G final resultante. |
C(6) | Contenido en Tabla 63. |
Ultrasonidos. | Indicar si tiene medición por ultrasonidos SI/NO. | B | |
Tipo gasoducto. |
Tipo de gasoducto: 1. Transporte primario troncal. 2. Transporte primario no troncal. 3. Transporte secundario. 4. Transporte gasoducto submarino. 5. Acometida de transporte primario. 6. Acometida de transporte secundario. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tipo de actuación. |
Tipo de actuación. 1. Instalación simultánea junto con gasoducto. 2. Instalación en gasoducto existente. 3. Línea adicional. 4. Sustitución de equipos de medición existentes. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Número de líneas en operación. | Indicar el número de líneas en operación que dispone la ERM. En caso de línea adicional se indicará «1», y en caso de sustitución de equipos se indicará el número de líneas implicadas en la actuación. | NP(1,0) | |
Número de líneas en reserva. | Indicar el número de líneas en reserva que dispone la ERM. En caso de línea adicional se indicará «0», y en caso de sustitución de equipos se indicará el número de líneas implicadas en la actuación. | NP(1,0) | |
CUAR Modificada. | Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. | C(≤33) | Declarado en el mismo Bloque. |
CUAR Instalación Conectada. | Se indicará el CUAR de la Posición aguas arriba a la que está Conectada. En el caso de estar conectada aguas arriba directamente con la Obra Lineal de un gasoducto, se indicará el CUAR de ésta. | C(33) | Declarado en Bloque Posiciones F2-GT2 o F2-GT1, en caso de tratarse de un activo del que el sujeto es titular, o en los correspondientes Bloques del Formulario 12. |
Sistema de calentamiento. | Indicar si incorpora sistema de calentamiento, con calderas situadas en otro recinto y cambiadores de calor sobre las líneas de regulación: SI/NO. | B | |
Equipamiento telemático. | Indicar si incorpora equipamiento telemático: SI/NO. | B | |
Edificio/Caseta. |
Tipo de edificio /caseta. 1. Edificio cerrado/caseta. 2. Intemperie / techo de protección. 3. Armario. 4. Enterrada. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Seguridad patrimonial. | Indicar si incorpora recinto vallado y dotado de sistemas de seguridad patrimonial: SI/NO. | B | |
Presión aguas arriba. | Presión autorizada del gasoducto aguas arriba de la Estación, en bar. | NP(3,3) | |
Presión aguas abajo. | Presión autorizada del gasoducto aguas abajo de la Estación, en bar. | NP(3,3) | |
Titular de la operación. |
Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Centro de mantenimiento. | Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. | C(9) | Existencia en la Tabla 6. |
Diez. Se sustituye el apartado 2.4 Bloque F2-GT4: Estaciones de Compresión, por el siguiente:
2.4 Bloque F2-GT4: Estaciones de Compresión
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR de la unidad constructiva. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Descriptivo del CUAR. | Descriptivo de la unidad constructiva asociada al CUAR. | C(≤255) | |
Tipo. |
Tipo de EC: 1. Tubocompresores de gas. 2. Motores eléctricos. |
NP(1,0) | |
CUAR Modificada. | Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. | C(≤33) | Declarado en el mismo Bloque. |
Tipo de actuación. |
Tipo de actuación. 1 Instalación nueva o adicional. 2 Modificación de instalaciones existentes. 3 Sustitución de instalaciones existentes. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Titular de la Operación. |
Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Número Turbo Compresores/m otores eléctricos en Operación. |
En instalaciones nuevas o adicionales, número de turbocompresores/motores para operación. En caso de sustitución/modificación se indicará el número de turbocompresores/motores sobre los que se realiza la actuación. |
NP(1,0) | |
Potencia en Operación. |
En instalaciones nuevas o adicionales, potencia total de los turbocompresores/motores para operación, en kW. En caso de modificación de instalaciones existentes se indicará la potencia incremental, en kW, instalada en la actuación. En caso de sustituciones de instalaciones existentes se indicará la potencia final, en kW, instalada en la actuación. |
NP(9,0) | |
Número Turbo Compresores en Reserva. |
En instalaciones nuevas o adicionales, número de turbocompresores/motores para reserva. En caso de sustitución/modificación se indicará el número de turbocompresores/motores sobre los que se realiza la actuación. |
NP(1,0) | |
Potencia en Reserva. |
En instalaciones nuevas o adicionales, potencia total de los turbocompresores/motores para reserva, en kW. En caso de modificación de instalaciones existentes se Indicará la potencia incremental, en kW, instalada en la actuación. En caso de sustituciones de instalaciones existentes se Indicará la potencia final, en kW, instalada en la actuación. |
NP(9,0) | |
Centro de mantenimiento. | Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. | C(9) | Existencia en la Tabla 6. |
Once. Se sustituye el apartado 2.6 Bloque F2-GT6: Gas de llenado, por el siguiente:
2.6 Bloque F2-GT6: Gas de llenado
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Descriptivo del CUAR. | Descriptivo de la instalación asociado al CUAR. | C(≤255) | |
CUAR asociado. | CUAR del activo asociado al que se destina el gas de llenado. | C(33) | CUAR declarado en el Bloque F2-GT1, o el en correspondiente Bloque del Formulario 12. |
Cantidad de Gas. | Cantidad de Gas adquirida en kWh. | NP(9,0) | |
Precio de Adquisición. | Precio de Adquisición (€/MWh). | NP(6,5) |
Doce. Se sustituye el apartado 2.12 Bloque F2-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM), por el siguiente:
2.12 Bloque F2-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM)
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación | |
---|---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR de la Unidad Constructiva. | C(33) | Coherencia CUAR. | |
Descriptivo del CUAR. | Nombre de la Unidad Constructiva. | C(≤255) | ||
CUAR unidad constructiva Modificada. | Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. | C(≤33) | En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque. | |
Tipo de actuación. |
Tipo de actuación. 1. Instalación simultánea junto con Planta de Regasificación. 2. Instalación en Planta de Regasificación existente. 3. Línea adicional. 4. Sustitución de equipos de medición existente. |
NP(1,0) | Número de la lista. | |
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida. |
Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultanea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. Para instalaciones PEM desde 2012, indicar NA. |
C(≤33) | En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx. | |
Estado operativo de la unidad. |
Indicar si la unidad está en: 1. Operación. 2. Reserva. |
NP(1,0) | Número de la lista. | |
Ultrasonido. | Indicar si tiene medición por ultrasonidos: SI/NO. | B | ||
Tipo G líneas. |
Para cada ERM/EM se indicará el Tipo de G de la turbina de medición. En el caso de instalaciones con medición por ultrasonidos se indicará el Tipo G de una línea clásica equivalente. En el caso de ampliación por línea adicional se indicará el Tipo de G de la línea adicional. En el caso de modificación/ampliación por sustitución de equipos, se indicará el Tipo de G final resultante. |
C(6) | Contenido en Tabla 63. | |
Número de líneas en operación. | Indicar el número de líneas en operación que dispone la ERM. En caso de línea adicional se indicará «1», y en caso de sustitución de equipos se indicará el número de líneas implicadas en la actuación. | NP(1,0) | ||
Número de líneas en reserva. | Indicar el número de líneas en reserva que dispone la ERM. En caso de línea adicional se indicará «0», y en caso de sustitución de equipos se indicará el número de líneas implicadas en la actuación. | NP(1,0) | ||
Sistema de calentamiento. | Indicar si incorpora sistema de calentamiento, con calderas situadas en otro recinto y cambiadores de calor sobre las líneas de regulación: SI/NO. | B | ||
Equipamiento telemático. | Indicar si incorpora equipamiento telemático: SI/NO. | B | ||
Edificio/Caseta. |
Tipo de edificio /caseta. 1. Edificio cerrado/caseta. 2. Intemperie / techo de protección. 3. Armario. 4. Enterrada. |
NP(1,0) | Número de la lista. | |
Seguridad patrimonial. | Indicar si incorpora recinto vallado y dotado de sistemas de seguridad patrimonial independiente de la Planta: SI/NO. | B | ||
Presión aguas arriba. | Presión aguas arriba de la Estación, en bar. | NP(3,3) | ||
Presión aguas abajo. | Presión autorizada del gasoducto aguas abajo de la Estación, en bar. | NP(3,3) | ||
Centro de mantenimiento. | Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. | C(9) | Existencia en la Tabla 6. |
Trece. Se sustituye el apartado 2.33 Bloque F2-AS5: Gas colchón, por el siguiente:
2.33 Bloque F2-AS5: Gas colchón
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Descriptivo del CUAR. | Descriptivo de la instalación asociado al CUAR. | C(≤255) | |
CUAR asociado. | CUAR del activo asociado al que se destina el gas. | C(33) | CUAR declarado en el Bloque F2-AS3. |
Cantidad de Gas. | Cantidad de Gas adquirida en kWh. | NP(11,0) | |
Precio de Adquisición. | Precio de Adquisición (€/MWh). | NP(6,5) |
Catorce. Se sustituye el apartado 5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales, por el siguiente:
5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) | Se deben declarar todos los CUAR declarados en los Formularios 1 para electricidad (salvo Y y Z), 2 para gas y 4 para el OS/GTS. |
Singular. | Indicar si la instalación es singular o no: SI/ NO. | B | |
Fecha de Puesta en marcha/cierre/desmantelamiento. |
En el caso de Instalaciones con Acta de puesta en servicio/cierre o desmantelamiento, fecha del Acta correspondiente. En el caso de líneas eléctricas puestas en servicio con anterioridad al 2016, indicar la fecha de puesta en servicio del tramo más representativo. En el caso de Inversiones en investigación y exploración de AASS, fecha de devengo de derechos retributivos. En el caso de gas mínimo de llenado, gas talón o gas colchón indicar la fecha de registro contable de la compra, salvo cuando haya una fecha de inicio de devengo de derechos retributivos reconocida por el modelo retributivo diferente, en cuyo caso la fecha a declarar será esta última. Para los activos del OS/GTS poner fecha de registro contable. Para el resto de activos de los que no se disponga de acta poner fecha de registro contable en el caso de ser una inversión realizada directamente por el titular. En caso contrario, indicar como fecha el 1 de julio del año de puesta en servicio de la instalación o en su defecto, la fecha utilizada en la retribución del activo. |
F | |
Valor reconocido. |
Valor de inversión reconocido, en €, a efectos de retribución, según aplique (provisional, a cuenta o definitivo). En el caso de activos pendientes de reconocer el valor de su inversión para determinar su retribución provisional, a cuenta o definitiva, indicar NA. Cuando el valor de inversión a declarar esté comprendido en el importe inversión reconocido para un conjunto de activos, se procederá según indica el Anexo IV de esta Circular. En aquellos casos que no pueda aplicarse lo recogido en el Anexo IV, o en el caso de activos que no tienen un valor de inversión reconocido por el modelo retributivo, reflejar 0 (cero). |
NP(10,0) | |
Vida útil regulatoria. |
Vida útil regulatoria, en años, reconocida del activo regulado. En el caso de no tener una vida útil regulatoria definida, reflejar 0 (cero). |
NP(2,0) | |
Valor declarado. |
Valor bruto declarado de la inversión, en €, en la auditoría utilizada en el procedimiento de inclusión en el régimen retributivo o, en su caso, valor considerado en el proceso de inclusión, sin descontar posibles subvenciones o instalaciones cedidas y financiadas por terceros. Cuando el valor de inversión a declarar esté comprendido en el importe inversión declarado para un conjunto de activos, se procederá según indica el Anexo IV de esta Circular. En el caso de no tener un valor declarado, reflejar 0 (cero). |
NP(10,0) | |
Subvenciones. | Importe total, en €, de las subvenciones declaradas en la auditoría de inversión asociadas al activo regulado, si aplica. En el caso de no existir subvenciones o no tener auditoría de inversión, reflejar 0 (cero). | NP(10,0) | |
Instalaciones cedidas. | Importe, en €, de las instalaciones cedidas y financiadas por terceros declaradas en la auditoría de inversión asociadas al activo regulado. | NP(10,0) | |
Forma incorporación al Inmovilizado. |
Indicar si es: 1. Inversión realizada directamente por el titular. 2. Adquisición mediante compra a un tercero. 3. Adquisición a título gratuito (Cesión y financiación por terceros). 4. Activo no Incorporado al inmovilizado (imputado en la Cuenta de Resultados). 5. Combinación de negocios. 6. Aportación de capital no dineraria. 7. Asignación de la administración del activo mediante Real Decreto-ley. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Quince. Se sustituye el apartado 6.1 Bloque F6-AR1: Coordenadas de los Activos Punto, por el siguiente:
6.1 Bloque F6-AR1: Coordenadas de los Activos Punto
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) |
Declarado en el Formulario 1 para electricidad, 2 para gas y Bloque F4-A1 para el OS/GTS. Coherencia de activos. Punto. |
X | Coordenada X de la localización del activo. | NP(10,2) | |
Y | Coordenada Y de la localización del activo. | NP(10,2) | |
Z | Coordenada Z de la localización del activo. | NP(10,2) | |
Huso UTM. | Huso 30 para los datos referidos a la Península, 28 para Canarias y 31 para Baleares. | NP(2,0) |
Dieciséis. Se sustituye el apartado 6.2 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo, por el siguiente:
6.2 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado. | C(33) |
Declarado en los Formularios 1 para electricidad en estado declarado S o Y, y en el Formulario 2 para gas. Coherencia de activos. Tramo. |
X | Coordenada X de la localización del activo. | NP(10,2) | |
Y | Coordenada Y de la localización del activo. | NP(10,2) | |
Z | Coordenada Z de la localización del activo. | NP(10,2) | |
Huso UTM. | Huso 30 para los datos referidos a la Península, 28 para Canarias y 31 para Baleares. | NP(2,0) |
Diecisiete. Se modifica el apartado 6.3 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Terrenos, pasando a tener la siguiente redacción:
6.3 Bloque F6-AR3: Coordenadas de los Terrenos
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
ID Terreno. |
Código del terreno sobre la que se asientan los activos regulados. Se construirá como un secuencial de hasta cinco (5) dígitos empezando por el 00001. |
C(5) | La identificación de los terreno se mantendrá de un ejercicio al siguiente y se utilizarán códigos nuevos para nuevos terrenos. |
X | Coordenada X de la localización del vértice del terreno. | NP(10,2) | |
Y | Coordenada Y de la localización del vértice del terreno. | NP(10,2) | |
Z | Coordenada Z de la localización del vértice del terreno. | NP(10,2) | |
Huso UTM. | Huso 30 para los datos referidos a la Península, 28 para Canarias y 31 para Baleares. | NP(2,0) |
Dieciocho. Se sustituye el apartado 7.1 Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS, por el siguiente:
7.1 Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS.
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código Actividad. | Código de la actividad a la que está asociado el coste. | C(7) | Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas. |
Código CECOS. | Código del CECOS en el que se localiza el coste. | C(≤9) |
Contenido en las Tablas 3 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. |
Importe. | Importe del coste localizado, en €. | N(10,2) | Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4). |
Cuenta BSS. | Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. | C(10) | Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1. |
Tipo Coste. | Código del tipo de coste localizado. | C(5) | Contenido en la Tabla 9. |
Código Operación. | En el caso de provenir el coste de una operación con partes vinculadas, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-0. | C(8) | En caso de operación, contenido en el Bloque F9-DC7. |
Diecinueve. Se sustituye el apartado 7.7 Bloque F7-R1 Parámetros CECOS, por el siguiente:
7.7 Bloque F7-R1: Parámetros CECOS.
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Cod CECOS. | Código del CECOS principal del que se declaran los parámetros. | C(≤9) |
Contenido en las Tablas 4 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. |
IC-1 | Número medio de personas del CECOS durante el ejercicio. | NP(8,1) | |
IC-2 | Número de personas equivalentes del CECOS durante el ejercicio. | NP(8,1) | |
IC-3 | Número de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. | NP(8,0) | |
IC-4 |
Importe total de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio durante el ejercicio. |
NP(8,2) |
Veinte. Se sustituye el apartado 7.12 Bloque F7-R6: Contratos ATR, por el siguiente:
7.12 Bloque F7-R6: Contratos ATR.
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código Actividad. | Declarados en los Bloques correspondientes. | C(7) | Contenido en las Tablas 1 (electricidad) o 2 (gas). |
N.º contratos. | Número de contratos celebrados durante el año. | NP(4,0) |
Veintiuno. Se sustituye el apartado 9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos, por el siguiente:
9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Cuenta BSS. | Número de cuenta contable, de 10 dígitos, del balance de sumas y saldos de la empresa. | C(10) | |
Nombre. | Nombre de la cuenta contable en la contabilidad de la empresa. | C(≤255) | |
Saldo Inicial. | Saldo, en €, al inicio del ejercicio de la cuenta contable Los saldos deudores con signo positivo, y los acreedores con negativo. | N(10,2) | La columna debe sumar cero. |
Debe. | Importe total, en €, de las anotaciones al Debe de la cuenta contable durante el ejercicio. Los incrementos de los saldos deudores en signo positivo. | N(10,2) | |
Haber. | Importe total, en €, de las anotaciones al Haber de la cuenta contable durante el ejercicio. Los incrementos en los saldos acreedores serán negativos. | N(10,2) | |
Saldo final. | Saldo, en €, al final del ejercicio de la cuenta contable. Los saldos deudores con signo positivo, y los acreedores con negativo. | N(10,2) |
Igual de Saldo inicial+Debe+Haber. La columna debe sumar cero. |
Veintidós. Se sustituye el apartado 9.11 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades, por el siguiente:
9.11 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código Actividad. | Código de la actividad a la que está asociado el inmovilizado. | C(7) | Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas. |
Tipo. |
Seleccione el tipo de inmovilizado. 1. Activo con CUAR. 2. Activo sin CUAR. |
NP(2,0) | Número de la lista. |
Inmovilizado bruto. | Importe, en €, del inmovilizado, material, inmaterial o en curso, incluyendo el totalmente amortizado, a 31 de diciembre del ejercicio. | NP(11,2) | |
Cuenta BSS IB. | Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está registrado el inmovilizado anterior. | C(10) | Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1. |
Amortización Acumulada. | Importe, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado anterior a 31 de diciembre del ejercicio. En caso de inmovilizado no amortizable, se indicará 0. | N(10,2) | |
Cuenta BSS AA. | Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está registrada la amortización acumulada anterior. En caso de inmovilizado no amortizable, se indicará 0. | C(10) | Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1. |
Veintitrés. Se sustituye el apartado 9.12 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades, por el siguiente:
9.12 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código Actividad. | Código de la actividad a la que está asociado el inmovilizado. | C(7) | Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas. |
Estado. |
Seleccione el estado del inmovilizado: 1. En funcionamiento. 2. En curso. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Tipo. |
Seleccione el tipo del inmovilizado: 1. Activo con CUAR. 2. Activo sin CUAR. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Valor al inicio. | Importe, en €, del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al inicio del ejercicio, incluyendo los activos totalmente amortizados. | NP(11,2) | |
Altas. | Importe, en €, de las altas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | NP(10,2) | |
Bajas. | Importe, en €, de las bajas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | NP(10,2) | |
Traspasos. | Importe, en €, de los traspasos de inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | N(10,2) | |
Valor al cierre. | Importe, en €, del inmovilizado bruto correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al final del ejercicio, incluyendo los activos totalmente amortizados. | NP(11,2) | |
AA Valor al inicio. | Importe, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al inicio del ejercicio. | N(10,2) | |
AA Dotaciones. | Importe, en €, de las dotaciones a la amortización del inmovilizado (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | N(10,2) | |
AA Bajas. | Importe, en €, de las bajas de amortización acumulada del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | N(10,2) | |
AA Traspasos. | Importe, en €, de los traspasos de amortización acumuladas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | N(10,2) | |
AA Valor al cierre. | Importe, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado bruto correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al final del ejercicio. | N(10,2) | |
Deterioro inicio. | Importe, en €, de la provisión por deterioro del inmovilizado (para actividad, estado y tipo) al inicio del ejercicio. | N(10.2) | |
Dotaciones deterioro. | Importe, en €, de la dotación por deterioro del inmovilizado correspondiente y revalorizaciones (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | N(10,2) | |
Traspasos. | Importe, en €, de los aumentos o disminuciones por traspasos de la provisión por deterioro del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | N(10,2) | |
Aplicaciones. | Importe, en €, de las disminuciones por aplicaciones de la provisión por deterioro del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. | N(10,2) | |
Deterioro cierre. | Importe, en €, de la provisión por deterioro del inmovilizado (para actividad, estado y tipo) al cierre del ejercicio. | N(10,2) |
Veinticuatro. Se sustituye el apartado 9.13 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos regulados ‒ Activos contables, por el siguiente:
9.13 Bloques F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables
Descripción de campos:
Nombre Campo |
Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código único asignado al activo según reglas de codificación establecidas. | C(33) | Declarado en los Formularios 1 (declarados en estado S, X, C, M o U), 2 y 4 y en los Formularios 11, 12 y 13. |
Cuenta BSS. | Número de cuenta a diez dígitos de inmovilizado del Balance de Sumas y Saldos en la que se encuentra registrada la inversión realizada en el activo regulado. | NP(10) | Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1. |
Código interno. | Código asignado por la empresa en el registro auxiliar de inmovilizado a cada uno de los elementos contables que componen el activo regulado. En su defecto, partida contable en la que se encuentra registrado el activo regulado. | C(≤25) | |
Denominación. | Denominación del elemento contable que compone el activo regulado. | C(≤255) |
Veinticinco. Se sustituye el apartado 9.14 Bloque F9-DI4: Información de los activos contables regulados por el siguiente
9.14 Bloque F9-DI4: Información de los activos contables asociados a activos con CUAR que no se encuentren en curso.
Descripción de campos:
Nombre Campo |
Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código interno. | Código asignado por la empresa en el registro auxiliar de inmovilizado a cada uno de los elementos contables que componen el activo regulado. En su defecto, partida contable en la que se encuentra registrado el activo regulado. | C(≤25) | Declarado en Bloque F9-DI3. |
Valor contable alta. | Coste de producción o precio de adquisición, en €, de las partidas contables. | NP(10,2) | |
Fecha alta. | Fecha de registro contable del activo: fecha de adquisición del activo o fecha de reclasificación del activo de inmovilizado en curso a inmovilizado terminado. | F | |
Valor contable cierre. | Valor bruto contable, en €, del elemento contable a fecha de cierre del ejercicio. | NP(10,2) | |
Amortización acumulada. | Importe de la amortización acumulada, en €, correspondiente al elemento contable a cierre del ejercicio. | N(10,2) | |
Valor neto contable. | Valor neto contable, en €, del elemento contable a fecha de cierre del ejercicio. | NP(10,2) | |
Método de amortización. |
Seleccione el método de amortización utilizado, vigente en el ejercicio de la declaración. 1. Lineal. 2. Otro. |
NP(1,0) | |
Vida útil. | Número de años de vida útil, en años, del elemento contable, vigente en el ejercicio de la declaración. | NP(10,2) | |
Revalorizaciones anteriores a 1996. | Importe, en €, de las revalorización anteriores al año 1996 por leyes de Actualización de Balances. | NP(10,2) | |
Revalorizaciones 1996. | Importe, en €, de la revalorización incluida en el valor contable bruto a cierre del ejercicio para el elemento contable, que se haya contabilizado por la ley de Actualización de Balances (RD-Ley 7/1996). | NP(10,2) | |
Revalorizaciones 2013. | Importe de la revalorización incluida en el valor contable bruto a cierre del ejercicio para el elemento contable, que se hayan contabilizado por la ley de Actualización de Balances (Ley 12/2012). | NP(10,2) | |
Costes por desmantelamiento. | Importe, en €, de la estimación por costes de desmantelamiento activada como mayor valor contable bruto del activo. | NP(10,2) | |
Modificaciones. | Importe de las modificaciones (valor total acumulado) que haya experimentado el valor contable bruto del elemento contable desde la fecha de alta en el inmovilizado hasta la fecha de cierre del ejercicio. | N(10,2) | |
Motivo. | Descripción de las modificaciones que hayan tenido lugar en el ejercicio de la declaración. Si no hay modificaciones, NA. | C(≤255) | |
Deterioros. | Importe de los deterioros (valor total acumulado) asociados al activo. | N(10,2) | |
Motivo Deterioros. | Descripción del motivo del deterioro del inmovilizado que haya tenido lugar en el ejercicio de la declaración. Si no hay deterioros, NA. | C(≤255) | |
Subvenciones. | Importe bruto, en €, de las subvenciones de capital concedidas para financiar el elemento contable (sin tener en cuenta el efecto impositivo). | N(10,2) | |
Origen. |
Indicar el origen de los elementos contables correspondientes a cada activo regulado: 1. Construcción propia. 2. Adquirido a terceros a título oneroso. 3. Adquirido a título gratuito o cedido por terceros. 4. Combinaciones de negocios. 5. Aportación no dineraria. |
NP(1,0) |
Veintiséis. Se sustituye el apartado 9.19 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores, por el siguiente:
9.19 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores
Descripción de campos:
Nombre Campo |
Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código Proveedor. | Código asignado por la empresa para la identificación del proveedor. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el PRO-000001. | C(10) | El código de proveedor se debe mantener de un ejercicio al siguiente. |
Razón Social. | Razón social o denominación del proveedor. | C(≤255) | |
CIF-NIF. | CIF o NIF del proveedor, según aplique. | C(≤15) | |
Tipo de suministro. | Explicación de los tipos de suministro que realiza el proveedor. | C(≤255) | |
Importe gasto. | Importe, en €, contabilizado como gasto en el ejercicio. | N(9,2) | |
Importe inversión. | Importe total, en €, contabilizado como inversión en el ejercicio. | N(9,2) | |
Parte vinculada. | Indicar si el proveedor es una parte vinculada: SI/NO. | B | |
Proveedor extranjero. | Indicar si el proveedor es extranjero: SI/NO. | B |
Veintisiete. Se sustituye el apartado 9.20 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales, por el siguiente:
9.20 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales
Descripción de campos:
Nombre Campo |
Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código Contrato. | Código asignado por la empresa para la identificación del contrato/pedido. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el CTP-000001. | C(10) | El código se debe mantener de un ejercicio al siguiente, si aplica. |
Objeto contrato/ pedido. | Descripción del objeto contrato/pedido. | C(≤255) | |
Fecha Inicio. | Fecha de inicio. | F | |
Razón social. | Razón social de la empresa contratada. | C(≤255) | |
CIF. | CIF de la empresa contratada. | C(15) | Declarado en el Bloque F9-PC1. |
Importe Total previsto. | Importe, en €, total previsto del contrato/pedido. | NP(8,2) | |
Importe ejecutado en el ejercicio. | Importe, en €, ejecutado en el ejercicio con cargo al contrato/pedido. | NP(8,2) | |
Importe ejecutado acumulado. | Importe, en €, ejecutado acumulado con cargo al contrato/pedido. | NP(8,2) |
Veintiocho. Se sustituye el apartado 10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados, por el siguiente:
10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados
Descripción de campos:
Nombre Código |
Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código planificación. | Código asignado al activo planificado. | C(13) | Corresponde a los Bloques 1 y 2 del código CUAR. |
Nombre. | Descriptivo de activo. | C(≤255) | |
Código Proyecto. | Código del proyecto al que está asociado el activo. | C(5) | Declarado en Bloque F10-P1. |
Fecha comienzo. | Fecha prevista de inicio (ejercicio m). | F | |
Fecha fin. | Fecha de finalización prevista del proyecto. | F | |
Presupuesto. total. |
Presupuesto total de ejecución del activo, sin descontar subvenciones ni instalaciones cedidas y financiadas por terceros. | NP(9,2) | |
Presupuesto n+1. | Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+1. | NP(9,2) | |
Presupuesto n+2. | Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+2. | NP(9,2) | |
Presupuesto n+3. | Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+3. | NP(9,2) | |
Resto presupuesto. | Presupuesto de ejecución previsto hasta la finalización a partir del n+4 (incluido n+4). | NP(9,2) | |
Subvenciones. | Importe de las subvenciones previstas de recibir para la construcción del activo regulado. | NP(9,2) | |
Tipo Organismo. |
Tipo de organismo que concede la Subvención: 1. NA. No hay prevista subvención. 2. Administración General del Estado. 3. Comunidad Autónoma. 4. Administración local. 5. Unión Europea. 6. Otros. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Instalaciones cedidas. | Importe previsto de instalaciones cedidas asociadas al activo. | NP(9,2) | |
Instalaciones financiadas. | Importe previsto de instalaciones financiadas por terceros asociadas al activo. | NP(9,2) | |
RRTT. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a resolución de restricciones técnicas: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
SdS. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a seguridad de suministro: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Fiab. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a fiabilidad: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Int. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a conexiones internacionales, conexiones Península-sistemas no peninsulares e interconexiones entre sistemas insulares: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
ATA. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a alimentación del Tren de Alta velocidad: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
EvCo. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a evacuación de generación convencional: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
EvRe. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a evacuación de generación renovable, cogeneración y residuos: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Alm. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a acceso de nuevas instalaciones de almacenamiento de energía: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
ApD. |
Indicar si la motivación de la actuación es debida a apoyo a la distribución o demanda de grandes consumidores (excepto ATA): 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Código actuación. |
0. NA (Gas). 1. Instalación Nueva. 2. Repotenciación. 3. Incremento capacidad. 4. Cambio cable. 5. Nueva E/S. 6. Ampliación. 7. Renovación. 8. Otros. |
NP(1,0) | Número de la lista. |
Veintinueve. Se añade en el apartado 11 Formulario 11: F11_ACTIVOS_E EN CURSO una línea al final cuyo texto es: «Bloque F11-E10: Subestaciones».
Treinta. Se sustituye el apartado 15.2 Bloque F15-U1: Datos de Uso, por el siguiente:
15.2 Bloque F15-U1: Datos de Uso
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas validación |
---|---|---|---|
Código CUAR. | Código CUAR del activo regulado sobre el que se declara. | C(33) | Para todos los activos declarado en los Bloques F1-E1 (estado S y Y)/ E2/ E3 y E4. |
Parámetro de uso 1. | Indicar el parámetro de uso 1. Podrá ser el de la Tabla 60, u otro que el sujeto obligado utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo en función del uso. | C(≤255) | |
Valor 1. | Indicar el valor que ha tomado el parámetro de uso 1 definido en el campo anterior. | NP(10,2) | |
Parámetro de uso 2. | Indicar el parámetro de uso 2. Podrá ser el de la Tabla 60, u otro que el sujeto obligado utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo en función del uso. | C(≤255) | |
Valor 2. | Indicar el valor que ha tomado el parámetro de uso 2 definido en el campo anterior. | NP(10,2) | |
Parámetro de uso 3. | Indicar el parámetro de uso 3. Podrá ser el de la Tabla 60, u otro que el sujeto obligado utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo en función del uso. | C(≤255) | |
Valor 3. | Indicar el valor que ha tomado el parámetro de uso 3 definido en el campo anterior. | NP(10,2) |
Treinta y uno. Se sustituye el apartado 16.1 Bloque F16-D1:
Disponibilidad y mantenimiento, por el siguiente:
16.1 Bloque F16-D1: Disponibilidad y mantenimiento
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
Código CUAR. | Código CUAR del activo regulado sobre el que se declara. | C(33) | Declarado en Bloque F2 o F3, en estado S o H, |
N.º Averías. | Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a mantenimiento correctivo. | NP(3,0) | |
N.º Incidencias. | Número de actuaciones por causas de fuerza mayor o acciones de terceros realizadas sobre el activo debido a incidencias. | NP(3,0) | |
N.º Preventivo. | Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a mantenimientos preventivos y predictivos. | NP(3,0) | |
N.º modificaciones. | Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a modificaciones. | NP(3,0) | |
Indisponibilidad Averías. | Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas debido a mantenimiento correctivo. | NP(4,2) | |
Indisponibilidad Incidencias No programadas. | Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas por causas de fuerza mayor o acciones de terceros correctivo. | NP(4,2) | |
Indisponibilidad Incidencias programadas. | Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones programadas ajenas al mantenimiento. | NP(4,2) | |
Indisponibilidad Preventivo. | Número de horas de indisponibilidad del activo debido a mantenimientos preventivos y predictivos. | NP(4,2) | |
Indisponibilidad Modificaciones no programadas. | Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas debido a circunstancias previstas en las condiciones de diseño. | NP(4,2) | |
Indisponibilidad Modificaciones programadas. | Número de horas de indisponibilidad programadas por modificaciones/mejoras en el activo. | NP(4,2) |
Treinta y dos. Se sustituye el apartado 17.1 Bloque F17-AC1: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración, por el siguiente:
17.1 Bloque F17-AC1: Declaración de costes a CUAR en curso iniciados antes del año 2016
Descripción de campos:
Campo | Descripción |
Tipo Dato |
Reglas de validación |
---|---|---|---|
CUAR. | Código CUAR del activo regulado del que se declaran los costes. | C(33) | Coherencia CUAR. |
Importe. | Importe de los costes declarados acumulados a 31 de diciembre de 2015. | NP(10,2) | |
Concepto de Coste. | Concepto de coste del que se reparten los costes en los nuevos CUAR. | C(≤13) | Contenido en las Tablas 23-25 para electricidad o 28 para gas. |
Materiales y equipos. |
En el caso de que el Concepto de coste sea «Materiales y equipos», identificar el código del mismo. En caso contrario NA. |
C(8) | Contenido en las Tablas de Materiales y equipos correspondientes. |
Uno. Se sustituye la TABLA 2: LISTADO DE ACTIVIDADES DE GAS por la siguiente:
Código | Actividad |
---|---|
AR-G-01 | Gestor Técnico del Sistema. |
AR-G-02 | Transporte. |
AR-G-03 | Regasificación. |
AR-G-04 | Almacenamientos subterráneos básicos (AASS). |
AR-G-06 | Distribución. |
AR-G-07 | Otras actividades reguladas. |
AR-G-08 | Actividades no reguladas. |
AR-G-20 | Gestor de red independiente (GRI) de la empresa SAGGAS. |
AR-G-21 | Gestor de red independiente (GRI) de la empresa ETN. |
Dos. Se sustituye la TABLA 6: LISTADO DE CECOS PRINCIPALES: CENTROS DE MANTENIMIENTO SECTOR GAS por la siguiente:
Código | Nombre CECOS |
---|---|
CC-P3.000 | Actividades No Reguladas. |
CC-P3.001 | Actividades de Distribución. |
CC-P3.002 | Otras Actividades Reguladas. |
CC-P3.003 | Actividades del GTS. |
CC-P3.010 | Planta de Regasificación Barcelona. |
CC-P3.011 | Planta de Regasificación Cartagena. |
CC-P3.012 | Planta de Regasificación Huelva. |
CC-P3.013 | Planta de Regasificación Bilbao. |
CC-P3.014 | Planta de Regasificación Sagunto. |
CC-P3.015 | Planta de Regasificación Mugardos. |
CC-P3.016 | Planta de Regasificación Musel. |
CC-P3.017 | Planta de Regasificación Tenerife. |
CC-P3.018 | Planta de Regasificación Gran Canaria. |
CC-P3.021 | AASS de Serrablo. |
CC-P3.022 | AASS de Gaviota. |
CC-P3.023 | AASS de Marismas. |
CC-P3.024 | AASS de Yela. |
CC-P3.025 | AASS de Castor. |
CC-P3.031 | CT de Crevillente / Alicante. |
CC-P3.032 | CT de Almendralejo. |
CC-P3.033 | CT de Asturias. |
CC-P3.034 | CT de Bañeras. |
CC-P3.035 | CT de Burgos. |
CC-P3.036 | CT de Caspe. |
CC-P3.037 | CT de Villareal / Castellón. |
CC-P3.038 | CT de Córdoba. |
CC-P3.039 | CT de Coruña. |
CC-P3.040 | CT de Durango. |
CC-P3.041 | CT de Granada. |
CC-P3.043 | CT de Huelva. |
CC-P3.044 | CT de Jaén. |
CC-P3.045 | CT de Cádiz / Medina Sidonia. |
CC-P3.046 | CT de Lumbier / Pamplona. |
CC-P3.047 | CT de Plasencia. |
CC-P3.048 | CT de Pontevedra. |
CC-P3.049 | CT de Almodóvar / Puertollano. |
CC-P3.050 | CT de Ribadeo. |
CC-P3.051 | CT de Sabiñanigo. |
CC-P3.052 | CT de San Fernando de Henares. |
CC-P3.053 | CT de Villapresente / Santander. |
CC-P3.054 | CT de Segovia. |
CC-P3.055 | CT de Sevilla. |
CC-P3.056 | CT de Tivisa. |
CC-P3.057 | CT de Toledo. |
CC-P3.058 | CT de Paterna / Valencia. |
CC-P3.059 | CT de Valladolid. |
CC-P3.060 | CT de Vitoria. |
CC-P3.061 | CT de Zamora. |
CC-P3.062 | CT de Zaragoza. |
CC-P3.063 | CT de Soria. |
CC-P3.064 | CT de Málaga. |
CC-P3.065 | CT de Cuenca. |
CC-P3.066 | CT de Alcázar de San Juan. |
CC-P3.067 | CT de Montesa. |
CC-P3.068 | CT de León. |
CC-P3.069 | CT de Almería / Antas. |
CC-P3.070 | CT de Murcia. |
CC-P3.071 | CT de Mallorca / Baleares. |
CC-P3.072 | CT de Hostalrich. |
CC-P3.073 | CT de Villar de Arnedo. |
CC-P3.074 | CT de Yela. |
CC-P3.075 | CT de Chinchilla. |
CC-P3.078 | CT de Guipúzcoa. |
CC-P3.501 | EC Alcázar de San Juan. |
CC-P3.502 | EC Algete. |
CC-P3.503 | EC Almendralejo. |
CC-P3.504 | EC Almodóvar. |
CC-P3.505 | EC de Bañeras. |
CC-P3.506 | EC Chinchilla. |
CC-P3.507 | EC Córdoba. |
CC-P3.508 | EC Crevillente. |
CC-P3.509 | EC Euskadour. |
CC-P3.510 | EC Denia. |
CC-P3.511 | EC Haro. |
CC-P3.512 | EC Lumbier. |
CC-P3.513 | EC Montesa. |
CC-P3.514 | EC Paterna. |
CC-P3.515 | EC Sevilla. |
CC-P3.516 | EC Tivisa. |
CC-P3.517 | EC Villar de Arnedo. |
CC-P3.518 | EC Zamora. |
CC-P3.519 | EC Zaragoza. |
CC-P3.997 | Otros Centros de Mantenimiento. |
CC-P3.998 | Activos cedido a un GRI. |
CC-P3.999 | Centro de Mantenimiento reservado para los activos en proyecto o en construcción sin asignación definitiva a uno de los anteriores. |
Tres. Se sustituye la TABLA 7: PARÁMETROS CECOS por la siguiente:
Código | Parámetro CECOS |
---|---|
IC-1 | Número de personas. |
IC-2 | Número de personas equivalentes. |
IC-3 | Número de pedidos generados. |
IC-4 | Importe total de pedidos generados. |
Cuatro. Se sustituye la TABLA 15: OFC DE O&M DE TRANSPORTE ELECTRICIDAD por la siguiente:
Código | Nombre OFC | |
---|---|---|
OFC-E-OM-T-001 | Líneas aéreas 400 kV Simple circuito Península. | |
OFC-E-OM-T-002 | Líneas aéreas 400 kV Doble circuito Península. | |
OFC-E-OM-T-003 | Líneas aéreas 400 kV más de dos circuitos Península. | |
OFC-E-OM-T-004 | Líneas aéreas 220 kV Simple circuito Península. | |
OFC-E-OM-T-005 | Líneas aéreas 220 kV Doble circuito Península. | |
OFC-E-OM-T-006 | Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos Península. | |
OFC-E-OM-T-007 | Líneas aéreas 220 kV Simple circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-008 | Líneas aéreas 220 kV Doble circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-009 | Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-010 | Líneas aéreas 220 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-011 | Líneas aéreas 220 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-012 | Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-013 | Líneas aéreas 220 kV Simple circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-014 | Líneas aéreas 220 kV Doble circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-015 | Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-016 | Líneas aéreas 132 kV Simple circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-017 | Líneas aéreas 132 kV Doble circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-018 | Líneas aéreas 132 kV más de dos circuitos Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-019 | Líneas aéreas 132 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-020 | Líneas aéreas 132 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-021 | Líneas aéreas 132 kV más de dos circuitos Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-022 | Líneas aéreas 132 kV Simple circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-023 | Líneas aéreas 132 kV Doble circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-024 | Líneas aéreas 132 kV más de dos circuitos resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-025 | Líneas aéreas 66 kV Simple circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-026 | Líneas aéreas 66 kV Doble circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-027 | Líneas aéreas 66 kV más de dos circuitos Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-028 | Líneas aéreas 66 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-029 | Líneas aéreas 66 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-030 | Líneas aéreas 66 kV más de dos circuitos Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-031 | Líneas aéreas 66 kV Simple circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-032 | Líneas aéreas 66 kV Doble circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-033 | Líneas aéreas 66 kV más de dos circuitos resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-034 | Línea subterránea 220 kV Simple circuito Península. | |
OFC-E-OM-T-035 | Línea subterránea 220 kV Doble circuito Península. | |
OFC-E-OM-T-036 | Línea subterránea 220 kV Simple circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-037 | Línea subterránea 220 kV Doble circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-038 | Línea subterránea 220 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-039 | Línea subterránea 220 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-040 | Línea subterránea 220 kV Simple circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-041 | Línea subterránea 220 kV Doble circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-042 | Línea subterránea 132 kV Simple circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-043 | Línea subterránea 132 kV Doble circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-044 | Línea subterránea 132 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-045 | Línea subterránea 132 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-046 | Línea subterránea 132 kV Simple circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-047 | Línea subterránea 132 kV Doble circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-048 | Línea subterránea 66 kV Simple circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-049 | Línea subterránea 66 kV Doble circuito Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-050 | Línea subterránea 66 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-051 | Línea subterránea 66 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-052 | Línea subterránea 66 kV Simple circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-053 | Línea subterránea 66 kV Doble circuito resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-054 | Línea subterránea 320 kVc.c y estaciones conversoras 400 kVc.a/320 kV c.c. | |
OFC-E-OM-T-055 | Línea submarina 400 kV Doble circuito c.a. | |
OFC-E-OM-T-056 | Línea submarina 250 kVc.c y estaciones conversoras 250 kVc.c /220 kVc.a. | |
OFC-E-OM-T-057 | Línea submarina 220 kV Simple circuito. | |
OFC-E-OM-T-058 | Línea submarina 220 kV Doble circuito. | |
OFC-E-OM-T-059 | Línea submarina 132 kV Simple circuito. | |
OFC-E-OM-T-060 | Línea submarina 132 kV Doble circuito. | |
OFC-E-OM-T-061 | Línea submarina 66 kV Simple circuito. | |
OFC-E-OM-T-062 | Línea submarina 66 kV Doble circuito. | |
OFC-E-OM-T-063 | Posición convencional 400 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-064 | Posición blindada 400 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-065 | Posición convencional 220 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-066 | Posición convencional 220 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-067 | Posición convencional 220 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-068 | Posición convencional 220 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-069 | Posición blindadas 220 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-070 | Posición blindadas 220 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-071 | Posición blindadas 220 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-072 | Posición blindadas 220 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-073 | Posición convencional 132 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-074 | Posición convencional 132 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-075 | Posición convencional 132 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-076 | Posición blindada 132 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-077 | Posición blindada 132 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-078 | Posición blindada 132 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-079 | Posición convencional 66 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-080 | Posición convencional 66 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-081 | Posición convencional 66 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-082 | Posición blindada 66 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-083 | Posición blindada 66 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-084 | Posición blindada 66 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-085 | Transformadores monofásicos (400/220 kV) Península. | |
OFC-E-OM-T-086 | Transformadores trifásicos (400/220/132 kV) Península. | |
OFC-E-OM-T-087 | Transformadores trifásicos (220/132 kV) Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-088 | Transformadores trifásicos (220/132 kV) Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-089 | Transformadores trifásicos (220/132 kV) resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-090 | Transformadores trifásicos (220/66 kV) Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-091 | Transformadores trifásicos (220/66 kV) Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-092 | Transformadores trifásicos (220/66 kV) resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-093 | Transformadores trifásicos (132/66 kV) Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-094 | Transformadores trifásicos (132/66 kV) Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-095 | Transformadores trifásicos (132/66 kV) resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-096 | Reactancias 400 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-097 | Reactancias 220 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-098 | Reactancias 220 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-099 | Reactancias 220 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-100 | Reactancias 220 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-101 | Reactancias 132 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-102 | Reactancias 132 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-103 | Reactancias 132 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-104 | Reactancias 66 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-105 | Reactancias 66 kV Gran Canarias y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-106 | Reactancias 66 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-107 | Condensadores 400 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-108 | Condensadores 220 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-109 | Condensadores 220 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-110 | Condensadores 220 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-111 | Condensadores 220 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-112 | Condensadores 132 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-113 | Condensadores 132 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-114 | Condensadores 132 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-115 | Condensadores 66 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-116 | Condensadores 66 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-117 | Condensadores 66 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-118 | Transformador móvil monofásicos (400/220 kV) Península. | |
OFC-E-OM-T-119 | Transformador móvil trifásico (400/220/132 kV) Península. | |
OFC-E-OM-T-120 | Transformador móvil monofásico (220/132 kV) Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-121 | Transformador móvil monofásico (220/132 kV) Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-122 | Transformador móvil monofásico (220/132 kV) resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-123 | Transformador móvil monofásico (220/66 kV) Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-124 | Transformador móvil monofásico (220/66 kV) Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-125 | Transformador móvil monofásico (220/66 kV) resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-126 | Transformador móvil monofásico (132/66 kV Islas Baleares). | |
OFC-E-OM-T-127 | Transformador móvil monofásico (132/66 kV) Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-128 | Transformador móvil monofásico (132/66 kV) resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-129 | Posición móvil 400 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-130 | Posición móvil 220 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-131 | Posición móvil 220 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-132 | Posición móvil 220 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-133 | Posición móvil 220 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-134 | Posición móvil 132 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-135 | Posición móvil 132 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-136 | Posición móvil 132 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-137 | Posición móvil 66 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-138 | Posición móvil 66 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-139 | Posición móvil 66 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-140 | Desfasadores 400 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-141 | Desfasadores 220 kV Península. | |
OFC-E-OM-T-142 | Desfasadores 220 kV Islas Baleares. | |
OFC-E-OM-T-143 | Desfasadores 220 kV Gran Canaria y Tenerife. | |
OFC-E-OM-T-144 | Desfasadores 220 kV resto Islas Canarias. | |
OFC-E-OM-T-145 | Otras inversiones singulares. | |
OFC-E-OM-T-146 | Otros. |
Cinco. Se sustituye la TABLA 16: OFC DE O&M DE GTS, por la siguiente:
Código | Nombre OFC |
---|---|
OFC-G-GTS-01 | Operación del Sistema Gasista. |
OFC-G-GTS-02 | Liquidaciones del Sistema Gasista. |
OFC-G-GTS-03 | Coordinación de Garantías. |
OFC-G-GTS-04 | Mantenimiento SL-ATR. |
OFC-G-GTS-05 | Predicción de Demanda. |
OFC-G-GTS-06 | Estudios. |
OFC-G-GTS-07 | Plataforma de Contratación. |
Seis. Se sustituye la TABLA 17: OFC DE O&M DE TRANSPORTE DE GAS, por la siguiente:
Código | Nombre OFC |
---|---|
OFC-G-OM-T-01 | Gasoducto transporte primario. |
OFC-G-OM-T-02 | Gasoducto transporte secundario. |
OFC-G-OM-T-03 | ERM primarias. |
OFC-G-OM-T-04 | ERM secundarias. |
OFC-G-OM-T-05 | EM primarias. |
OFC-G-OM-T-06 | EM secundarias. |
OFC-G-OM-T-07 | EM-MUS primarias. |
OFC-G-OM-T-08 | EM-MUS secundarias. |
OFC-G-OM-T-09 | ERP y ERC. |
OFC-G-OM-T-10 | Estaciones de compresión turbina. |
OFC-G-OM-T-11 | Estaciones de compresión motor eléctrico. |
OFC-G-OM-T-12 | ERM/EM singulares. |
OFC-G-OM-T-13 | Estación de compresión singular. |
OFC-G-OM-T-14 | Gasoducto singular. |
Siete. Se sustituye la TABLA 59: CONCEPTOS DE COSTE DE O&M DE CARGA/DESCARGA DE GNL, por la siguiente:
Código | Nombre Concepto de Coste |
---|---|
CDC-OM-CDB-01 | Operación transvase GNL buque-planta. |
CDC-OM-CDB-02 | Mantenimiento correctivo: Averías. |
CDC-OM-CDB-03 | Mantenimiento correctivo: Incidencias. |
CDC-OM-CDB-04 | Mantenimiento preventivo-predictivo. |
CDC-OM-CDB-05 | Modificaciones y mejoras. |
CDC-OM-CDB-06 | Operación transvase de GNL planta-buque. |
CDC-OM-CDB-07 | Operación transvase de GNL buque-buque. |
CDC-OM-CDB-08 | Operación puesta en frío de buque. |
CDC-OM-CDB-09 | Operación de transvase de GNL planta-buque a pequeña escala. |
Ocho. Se sustituye la TABLA 63: TIPO DE G DE LAS EM/ERM, por la siguiente:
Código | Tipo de G |
---|---|
G-G-00 | ERC y ERP |
G-G-01 | Tipo G 65 |
G-G-02 | Tipo G 100 |
G-G-03 | Tipo G 160 |
G-G-04 | Tipo G 250 |
G-G-05 | Tipo G 400 |
G-G-06 | Tipo G 650 |
G-G-07 | Tipo G 1000 |
G-G-08 | Tipo G 1600 |
G-G-09 | Tipo G 2500 |
G-G-10 | Tipo G 4000 |
G-G-11 | Tipo G 6500 |
G-G-12 | Tipo G 10000 |
G-G-13 | Otros tamaños de turbina |
Se sustituye el Anexo III Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR), por el siguiente:
ANEXO III
Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR)
1. Activos a codificar
De acuerdo con las presentes instrucciones, deben codificarse aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada.
En el caso del sector eléctrico, deberá codificarse inicialmente la red física existente a fecha de la entrada en vigor de la presente Circular, y las modificaciones de la misma a futuro se codificarán para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas de acuerdo al procedimiento que se establece en estas instrucciones.
En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo todos los activos que se consideren afectos a la actividad, salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada. No obstante lo anterior, el Operador del Sistema o el Gestor Técnico del Sistema, a su elección, podrán codificar sus inversiones con mayor nivel de desagregación del exigido, siempre que resulte necesario para identificar un activo concreto que no guarde relación con ningún otro, y respetando los principios de oportunidad y proporcionalidad en relación con la mayor desagregación. En particular, la mayor codificación no podrá resultar en un número de CUAR superior al doble del que resulte con el nivel de codificación mínimo exigido.
Una empresa deberá asignar un CUAR a un activo desde el momento en el que se comienzan a imputar gastos en el desarrollo de dicha instalación de acuerdo con la presente instrucción de codificación.
La determinación de los CUAR de activos existentes, o en proceso de construcción, requiere conciliar los activos que son objeto de declaración, según las nuevas instrucciones de codificación, con los activos objetos de retribución y sus correspondientes códigos de identificación en los sistemas de información existentes en la CNMC sobre instalaciones del sector eléctrico y el sector gas natural (SIDRA1), al no existir certeza de que exista una correspondencia biunívoca entre ellos.
1 Sistema de Determinación de Retribución de las Actividades Reguladas del Sector Gas Natural.
2. Estructura del CUAR
El código CUAR a asignar a cada activo regulado consta de cuatro bloques de información:
‒ El primer bloque consta de tres caracteres alfanuméricos que indican si la instalación pertenece al sector gas natural o al sector eléctrico, la actividad regulada a la que presta servicio y el emplazamiento técnico donde se ubica.
‒ El segundo bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos que se utilizan para relacionar los activos regulados con las instalaciones reflejadas en los diversos documentos aprobados de Planificación de los sectores de electricidad y gas natural.
‒ El tercer bloque consta de diecisiete caracteres alfanuméricos, que permiten identificar el grado de materialización y caracterizar los distintos activos regulados.
‒ El cuarto bloque consta de tres caracteres numéricos, que identifican la empresa propietaria del activo.
Bloque 1 | Bloque 2 | Bloque 3 | Bloque 4 |
---|---|---|---|
Sector/Actividad/Emplazamiento Técnico 3 caracteres |
Código de Planificación 10 caracteres |
Código de Elemento/Unidad Constructivo/a 17 caracteres |
Código de Empresa Declarante 3 caracteres |
El código CUAR estará pues compuesto por 33 caracteres. Parte de estos caracteres deberán permanecer invariables a lo largo de la vida de los activos (la parte identificativa compuesta por los bloques 1, 2 y parte del bloque 3), mientras que ciertos caracteres podrán variar en sucesivas declaraciones debido a variaciones en su grado de materialización, o modificaciones de sus características técnicas o propiedad.
En las comunicaciones administrativas en la que se emplee la presente codificación, anejo a los 33 caracteres que conforman el CUAR irá acompañado de un campo alfanumérico descriptivo de la unidad constructiva asociada a la misma, con una longitud máxima de 255 caracteres.
3. Bloques 1 y 2 del CUAR: Código de Instalación Planificada
El Bloque 1 permite la identificación del sector, la actividad y el emplazamiento técnico de un activo; mientras que el Bloque 2 permite relacionarlo con los activos reflejados en los diversos documentos aprobados de Planificación de los sectores de electricidad y gas natural.
La CNMC publicará, en el espacio habilitado al efecto en su Sede Electrónica (www.cnmc.es), los valores individuales permitidos en los bloques 1 y 2 de los activos planificados, para conformar la codificación de cada activo existente y en servicio, o en construcción, de las distintas compañías afectadas por la norma atendiendo a los Documentos de Planificación o adendas aprobados.
En el momento de publicación de esta Circular, se facilitará la codificación de:
a) Los activos del sector eléctrico puestos en servicio hasta 31 de diciembre de 2015 y los planificados pendientes de poner en servicio recogidos en el «Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020»;
b) Los activos del sector gasista puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015 y los planificados pendientes de poner en servicio recogidos en el «Documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016» y adendas posteriores.
3.1. Bloque 1: Sector – Actividad – Emplazamiento Técnico
Este bloque consta de 3 caracteres alfanuméricos, que se codifican de la siguiente forma:
3.1.1. Primer carácter: identifica el sector, y será «E» para el sector eléctrico y «G» para el sector gas natural.
3.1.2. Segundo carácter: identifica la actividad y podrá tomar los siguientes valores:
Código |
Actividad Regulada del Sector Eléctrico |
Actividad Regulada del Sector Gas Natural |
---|---|---|
1 | Operación del Sistema | Gestión Técnica del Sistema |
2 | Transporte | Transporte |
3 | – | Regasificación |
4 | – | Almacenamiento Subterráneo Básico |
3.1.3. Tercer carácter: se utilizará para identificar el emplazamiento técnico del activo regulado, y podrá tomar los siguientes valores:
Código | Emplazamiento Técnico del Sector Eléctrico | Emplazamiento Técnico del Sector Gas Natural |
---|---|---|
A | Red Peninsular | Red de Gasoductos Península y Baleares |
B | Canarias: Gran Canaria y Tenerife (Islas mayores) | Planta de Regasificación Barcelona |
C | Canarias doble insularidad (islas menores) | Planta de Regasificación Cartagena |
D | Interconexión islas | Planta de Regasificación Huelva |
E | Interconexión península | Planta de Regasificación Bilbao |
F | Baleares | Planta de Regasificación Sagunto |
G | Ceuta | Planta de Regasificación Mugardos |
H | Melilla | Planta de Regasificación Musel |
I | AASS de Serrablo | |
J | AASS de Gaviota | |
K | AASS de Marismas | |
L | AASS de Yela | |
M | AASS de Castor | |
N | Red de Gasoductos subsistema Canario | |
O | Planta de Regasificación Tenerife | |
P | Planta de Regasificación Gran Canaria | |
Z | Otros | Otros |
Con carácter general, el tercer carácter se utilizará el valor «Z» para aquellos casos donde no es de aplicación la codificación del emplazamiento técnico.
En cualquier caso, y para el caso concreto del sector gas natural, se utilizará Z al codificar las siguientes instalaciones:
1. Los Centros de Mantenimiento
2. Los Centros de Control de las Redes de Transporte (Dispatching), si no son atribuibles en exclusiva a un emplazamiento técnico concreto
3. Las partidas de Utillaje, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
4. Las Casetas, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
5. Los Vehículos Turismo, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
6. Los Vehículos Industriales, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002
7. Inversiones en investigación para Almacenamiento Subterráneo Básico cuyo emplazamiento técnico no está recogido en el listado anterior
Para el caso concreto de las conexiones internacionales del sector eléctrico, se utilizará Z al codificar las mismas, entendiéndose como tales las líneas y/o cables que teniendo como origen el territorio nacional cruzan cualquiera de sus fronteras.
3.2. Bloque 2: Código de Planificación
Este bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos, que se utilizan para relacionar los activos con las instalaciones recogidas en los diversos documentos de Planificación.
El Bloque 2 se codificará de la siguiente forma:
3.2.1. Primer carácter: se utiliza para identificar si el activo planificado es una ampliación de una instalación existente (A) o se trata de una instalación nueva (N).
Para los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «E».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, sólo podrán ser codificados como E o N.
3.2.2. Segundo carácter: se utiliza para identificar el documento de Planificación, donde se incorpora el activo regulado por primera vez. En aquellos casos que la instalación sea incorporada por un Programa Anual (o Adenda a la Planificación) se codificara según el documento de Planificación de referencia.
Para los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «0».
Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran únicamente el Documento de Planificación 2008-2016 para el sector gasista, que se codificará con el valor «A», y el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 para el sector eléctrico, que se codificará con el valor «B». En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre.
Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1».
3.2.3. Tercer carácter: se utiliza para identificar si la instalación ha sido incluida en el documento original de Planificación, o en una adenda posterior, o Plan Anual.
Para el caso concreto de los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «0».
Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran los siguientes valores:
a) Para el Documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016:
Documento | Código |
---|---|
Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. | A |
Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2010. | B |
Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2012. | C |
Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2013. | D |
Programa anual 2014. | E |
b) Para el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020:
Documento de Planificación | Código |
---|---|
Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. | A |
En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre.
Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1».
3.2.4. Caracteres cuarto y quinto: se utilizan para identificar el tipo de instalación planificada a la que estaría asociada el activo, y podrán tomar los siguientes valores:
Código | Tipo de Activo Planificado para el Sector Eléctrico | Tipo de Activo Planificado para el Sector Gas Natural |
---|---|---|
01 | Líneas | Gasoducto |
02 | Subestaciones | Estación de Compresión |
03 | Unidades de Transformación | Planta de Regasificación |
04 | Reactancias y Condensadores | Almacenamiento Subterráneo Básico |
00 | Activos del Operador del Sistema | Otros Activos |
En el caso eléctrico, los caracteres cuarto y quinto sólo tomarán el valor 03 y 04 en el caso de máquinas no asociadas a una posición de subestación. Por ejemplo en el caso de equipos en reserva o móviles.
A su vez, en el caso de que se dieran en un documento de Planificación diferentes actuaciones sobre una misma instalación, el carácter cuarto se empleará para identificar las mismas. De tal manera que si por ejemplo, en un documento de planificación aparecieran tres actuaciones en una determinada subestación, el carácter cuarto sería 0 para la primera actuación, 1 para la segunda y 2 para la tercera.
En el caso concreto de los despachos los caracteres cuarto y quinto deberán tomar el valor «00».
En el caso del sector gasista, se entenderán como instalaciones asociadas a un gasoducto planificado: la obra lineal, su gas de nivel mínimo de llenado, las posiciones, las ERM/EMs, las ERPs, las ERCs, y, en su caso ampliaciones o modificaciones/transformaciones. Por su parte, se consideran Otros Activos, que deberán codificarse con «00», tanto los activos del Gestor Técnico del Sistema Gasista como aquellos otros activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z». En este último supuesto, se exceptuarán las inversiones en investigación de Almacenamiento Subterráneo Básico, que deberán codificarse con «04».
3.2.5. Caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: se utilizan para codificar las instalaciones que aparecen en el listado de la Planificación/Plan Anual correspondiente, para ello se utilizará una numeración secuencial.
En el caso del sector del gas natural, quedarán excluidos de esta forma de proceder los activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z», que se codificaran con los valores «00000», salvo los proyectos incluidos en la Planificación que deberán codificarse según se indica con anterioridad.
Por su parte, en el caso del sector eléctrico, se codificarán con los valores «00000» los despachos.
Así mismo, para los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, estos caracteres se codificarán con los valores «00000».
Estos caracteres se mantendrán para los distintos activos asociados al activo planificado que se pongan en servicio a la par o con posterioridad. Es decir, en el caso eléctrico las distintas posiciones de una subestación tendrán los mismos caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. De igual manera ocurrirá en el sector gasista, donde los distintos activos asociados por ejemplo a un gasoducto (obra lineal, posiciones, ERM o gas talón), mantendrán los mismos caracteres, del sexto al décimo, para todas ellas.
No obstante, en caso de ser necesario, los tres primeros caracteres del bloque 2, sí podrán ser distintos para recoger activos procedentes de distintos documentos de Planificación. Por ejemplo, en el caso de realizar una ampliación de una subestación en una planificación posterior, dicha actuación planificada y la subestación original, compartirán los caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del bloque 2 en su CUAR descriptivo, pero no los tres primeros.
4. Bloque 3: Código de Elemento/unidad constructivo/a
Este bloque consta de 17 caracteres alfanuméricos, que permiten codificar la identidad (del 1.º al 6.º), el tipo de activo (7.º a 9.º), el grado de materialización (10.º) y las características técnicas relevantes (11.º al 17.º) del activo codificado.
4.1. Codificación de la identidad: 6 caracteres numéricos, que codifican de manera secuencial cronológicamente creciente los/as elementos/unidades constructivos/as de una empresa a partir del 000001.
El código secuencial se iniciará con los activos puestos en servicio en el momento de aplicación del Sistema de Codificación Identificativo Único teniendo en cuenta la fecha de puesta en servicio de la instalación, es decir los/as elementos/unidades constructivos/as más antiguos tendrán el número secuencial más bajo. El resto de codificación será a elección de la empresa declarante, siempre bajo el condicionante de mantener la continuidad del secuencial.
Una vez declarado este valor, el mismo no podrá variar a lo largo de las sucesivas declaraciones de las empresas, y tendrá una correspondencia biunívoca con el activo correspondiente.
Cuando en la obra lineal de gasoductos exista un cambio provincial o de diámetro, se dará un secuencial diferente, dando lugar a un nuevo CUAR. Del mismo modo, una obra lineal cuyo mantenimiento se comparte entre más de un centro de mantenimiento de transporte, se compondrá por tantos CUAR como centros de mantenimiento desde los que se mantenga la correspondiente obra lineal.
Cuando en una posición existan varias trampas de lanzamiento/recepción de rascadores, se dará un secuencial diferente a cada una de las trampas de lanzamiento/recepción que existan.
4.2. Codificación del tipo de activo: Estos tres caracteres determinan el tipo de activo. A continuación, se indican los posibles valores para las distintas actividades
4.2.1. Para activos de la actividad de transporte de gas natural:
Código | Descripción |
---|---|
001 | Obra lineal de gasoducto. |
002 | Obra lineal de gasoducto submarino. |
003 | Posiciones tipo «S» construcción simultánea con gasoducto. |
004 | Posiciones tipo «D» construcción simultánea con gasoducto. |
005 | Posiciones tipo «T» construcción simultánea con gasoducto. |
006 | Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «D». |
007 | Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «T». |
008 | Transformación posiciones existentes tipo «D» a tipo «T». |
009 | Nueva derivación en posición existente tipo «D». |
010 | Nueva derivación en posición existente tipo «T». |
011 | Nueva posición tipo «S» en gasoducto existente. |
012 | Nueva posición tipo «D» en gasoducto existente. |
013 | Nueva posición tipo «T» en gasoducto existente. |
014 | ERM construcción simultánea al gasoducto. |
015 | ERM nueva en gasoducto existente. |
016 | Línea adicional a ERM. |
017 | Ampliación ERM por sustitución de equipos. |
018 | EM construcción simultanea gasoducto. |
019 | EM en gasoducto existente. |
020 | Línea adicional a EM. |
021 | Ampliación EM por sustitución de equipos. |
022 | EM Ultrasonido construcción simultánea al gasoducto. |
023 | EM Ultrasonido en gasoducto existente. |
024 | Línea adicional a EM ultrasonidos. |
025 | Estación de compresión con turbocompresor de gas. |
026 | Estación de compresión con motor eléctrico. |
027 | Ampliación estación de compresión con turbocompresor. |
028 | Ampliación estación de compresión con motor eléctrico. |
029 | Ampliación estación de compresión por sustitución turbocompresor. |
030 | Ampliación estación de compresión por sustitución motor eléctrico. |
031 | Centro de mantenimiento. |
032 | Estaciones de regulación de presión (ERP). |
033 | Estación de regulación de caudal (ERC). |
034 | Gas de nivel mínimo de llenado (gas talón) de gasoductos. |
035 | Otras instalaciones o servicios de transporte. |
036 | Ampliación estación de compresión por modificación turbocompresor. |
037 | Ampliación estación de compresión por modificación motor eléctrico. |
4.2.2. Para activos de la actividad de regasificación:
Código | Descripción |
---|---|
001 | Tanque almacenamiento GNL. |
002 | Sistema de bombas secundarias. |
003 | Vaporizadores de agua de mar. |
004 | Vaporizadores de combustión sumergida. |
005 | ERM construcción simultánea planta. |
006 | ERM nueva en planta. |
007 | Línea adicional a ERM en planta. |
008 | Ampliación ERM por sustitución de equipos. |
009 | EM construcción simultánea en planta. |
010 | EM nueva en planta existente. |
011 | Línea adicional a EM. |
012 | Ampliación EM por sustitución de equipos. |
013 | EM Ultrasonido construcción simultánea. |
014 | EM Ultrasonido nueva en planta existente. |
015 | Línea adicional a EM ultrasonidos. |
016 | Sistema antorcha o combustor de la Planta Regasificación. |
017 | Sistema compresión boil-off para procesado interno de la Planta. |
018 | Relicuador boil-off. |
019 | Sistema compresión boil-off para emisión directa a red. |
020 | Cargaderos de cisternas de GNL. |
021 | Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL. |
022 | Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN. |
023 | Instalaciones de obra civil terrestre de la Planta de Regasificación. |
024 | Muelles e Instalaciones de descarga de GNL. |
025 | Sistemas de gestión y control de la Planta de Regasificación. |
026 | Servicios auxiliares Planta de Regasificación(1). |
027 | Sistema de suministro eléctrico de la Planta de Regasificación. |
028 | Sistema de captación de agua de la Planta de Regasificación(1). |
029 | Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. |
030 | Gas de Nivel Mínimo de Llenado (gas talón) de tanques de GNL. |
031 | Otras instalaciones o servicios de la Planta de Regasificación. |
(1) El sistema de captación de agua del sistema contra incendios, de existir diferenciado, se incluye en los Sistemas Auxiliares como parte del sistema contra incendios. |
4.2.3. Para activos de la actividad de almacenamientos subterráneos:
Código | Descripción |
---|---|
001 | Instalaciones terrestres en superficie. |
002 | Instalaciones off-shore en superficie. |
003 | Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control). |
004 | Inversiones en investigación y exploración. |
005 | Gas de nivel mínimo de llenado (gas colchón) de AASS. |
4.2.4. Para activos de la actividad del Gestor Técnico del Sistema Gasista:
Código | Descripción |
---|---|
001 | Instalaciones y edificios. |
002 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones. |
003 | Software. |
004 | Otras inversiones o servicios del GTS. |
4.2.5. Para activos pertenecientes de la actividad del Operador del Sistema Eléctrico:
Código | Descripción |
---|---|
001 | Instalaciones y edificios (excluido sistema de medidas). |
002 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones (excluido sistema de medidas). |
003 | Software (excluido sistema de medidas). |
004 | Otras inversiones o servicios del OS (excluido sistema de medidas). |
005 | Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas. |
4.2.6. Para activos pertenecientes de la actividad de Transporte de Electricidad
Código | Descripción |
---|---|
001 | Líneas. |
002 | Transformadores. |
003 | Máquinas. |
004 | Posiciones. |
005 | Despachos. |
006 | Otros activos. |
Se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados. Se deberán codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones de diferente naturaleza se realicen por tipología de activos, indicando los CUAR existentes sobre los que se actúa de 2015 en adelante. Para las actuaciones anteriores a 2015, se asignará un único CUAR por año en el que se engloban todas las actuaciones realizadas sobre los distintos CUAR.
4.3. Codificación del grado de materialización: el carácter décimo determina el grado de materialización del activo o el estado en el que se encuentra en su ciclo de vida. Esta parte del CUAR podrá ir variando a lo largo de las sucesivas declaraciones.
La siguiente tabla refleja los valores que puede tomar:
Código | Descripción | Criterio clasificador |
---|---|---|
E | En estudio. | Trabajos preparatorios, sin disponer ni de autorización ni adjudicación. |
D | En desarrollo. | Dispone de autorización y/o adjudicación directa. |
H | En Hibernación. | Dispone de acto administrativo correspondiente. |
S | En servicio. | Dispone de acta de puesta en servicio. |
C | Cierre. | Activo dado de baja con acta de cierre no desmantelado. |
M | En desmantelamiento. | En desmantelamiento. |
U | Desmantelado. | Desmantelado y con acta de desmantelamiento. |
R | Descartado. | CUAR en estudio o desarrollo cuya ejecución definitiva ha sido descartada por el titular. |
T | Transferido. | Transferido a otra empresa. |
X | Línea eléctrica con apertura. | Línea origen en servicio entrada/salida. |
Y | Línea eléctrica resultante. | Línea en servicio resultante de una entrada/salida. |
Z | Línea eléctrica con apertura sobre línea modificada. | Línea origen de entrada/salida de un activo inicialmente en estado Y. |
En el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, sólo los activos puestos en servicio podrán recoger el código «S» en la posición décima del Bloque 3.
Para el caso concreto del OS/GTS los activos podrán estar en los estados «S», «D» o «C» sin necesidad de disponer de las actas mencionadas en el criterio clasificador.
Para recoger el caso específico de las entradas y salidas realizadas sobre líneas eléctricas existentes, se definen los estados X, Y y Z. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la puesta en servicio de la entrada/salida, los activos físicos que resulten de la nueva configuración, necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas, se deberán codificar mediante nuevos CUAR en estado Y, reflejando en el Bloque 2 la codificación de acuerdo con la planificación de la entrada/salida. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z.
4.4. Codificación de las características técnicas relevantes: Los 7 últimos caracteres de este bloque se emplean para codificar las características técnicas de los/as elementos/unidades constructivos/as.
Esta parte del código es variable en tanto en cuanto el activo no disponga de acta de puesta en servicio.
La codificación de estos 7 caracteres se hará de acuerdo a las siguientes instrucciones aplicables para cada uno de los sectores:
4.4.1. En el caso del sector gasista:
4.4.1.1. Carácter undécimo
El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo, y hará referencia:
‒ Al diámetro de la obra lineal, si se trata de este tipo de activo, de una posición o de una transformación de ésta, de acuerdo con la siguiente tabla:
Código | Diámetro |
---|---|
A | 2" |
B | 3" |
C | 4" |
D | 6" |
E | 8" |
F | 10" |
G | 12" |
H | 14" |
I | 16" |
J | 18" |
K | 20" |
L | 22" |
M | 24" |
N | 26" |
O | 28" |
P | 30" |
Q | 32" |
R | 34" |
S | 36" |
T | 38" |
U | 40" |
V | 42" |
W | 44" |
X | 46" |
Y | 48" |
Z | 50" |
1 | 52" |
9 | Otros diámetros |
– Al tamaño de la turbina de medición (Tipo de G), real o equivalente, si se trata de una ERM o una EM, de acuerdo con la siguiente tabla.
Código | Tamaño Turbina |
---|---|
A | Tipo G 65 |
B | Tipo G 100 |
C | Tipo G 160 |
D | Tipo G 250 |
E | Tipo G 400 |
F | Tipo G 650 |
G | Tipo G 1000 |
H | Tipo G 1600 |
I | Tipo G 2500 |
J | Tipo G 4000 |
K | Tipo G 6500 |
L | Tipo G 10000 |
Z | Otros tamaños de turbina |
– Para el resto de activos, la posición undécima se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.2. Carácter duodécimo
El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto, si se trata de una obra lineal, de una posición o de una transformación de ésta, y a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas arriba, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC. En el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión mínima de aspiración.
Código | Presión de operación del Gasoducto Autorizada |
---|---|
A | Mayor que 80 bar |
B | Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar |
C | Menor que 60 bar y mayor que 16 bar |
D(*) | Menor o igual a 16 bar y mayor que 5 bar |
(*) Sólo aplicable a EM en plantas de regasificación |
Para el resto de activos se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.3. Carácter decimotercero
El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas abajo, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC, y en el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión máxima de impulsión de acuerdo con la siguiente tabla.
Código | Presión de operación del Gasoducto Autorizada |
---|---|
A | Mayor que 80 bar |
B | Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar |
C | Menor que 60 bar y mayor que 16 bar |
D | Menor o igual a 16 bar y mayor que 5 bar |
E | Menor o igual a 5 bar y mayor que 0,4 bar |
F | Menor o igual a 0,4 bar y mayor que 0,05 bar |
G | Menor o igual a 0,05 bar |
Para el resto de activos, se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.4. Caracteres del decimocuarto al decimoséptimo
Se codificarán todos los activos del sector del gas natural con un 0 (cero).
4.4.2. En el caso del sector eléctrico:
Para los activos del Operador del Sistema, este código no será de utilización, por lo que vendrá rellenado con el siguiente valor «0000000», al igual que para los activos de la actividad de transporte en el caso de haber declarado como tipo de activo el código «005» despachos, o «006» de inversiones singulares.
Para el resto de activos eléctricos afectos a esta codificación:
4.4.2.1. Carácter undécimo
El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo (caracteres del séptimo al noveno de este bloque):
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Tipo Línea |
---|---|
1 | Línea aérea corriente alterna |
2 | Línea subterránea corriente alterna |
3 | Línea submarina corriente alterna |
4 | Línea aérea corriente continua |
5 | Línea subterránea corriente continua |
6 | Línea submarina corriente continua |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Relación de Transformación |
---|---|
1 | 400/220 kV |
2 | 400/220/132 -110 kV |
3 | 400/132 -110 kV |
4 | 220/132 kV |
5 | 220/132/66 kV |
6 | 220/66 kV |
7 | 132/66 kV |
8 | 66/MT |
– Si se trata de máquinas, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Máquinas |
---|---|
1 | Reactancias |
2 | Condensadores |
3 | Desfasadores |
4 | Estaciones Conversoras |
5 | Otros |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Posiciones |
---|---|
1 | Barra simple |
2 | Doble barra |
3 | Triple barra |
4 | Anillo |
5 | Doble anillo |
6 | Anillo en plano vertical |
7 | Interruptor y medio |
8 | Móvil |
4.4.2.2. Carácter duodécimo
El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Tipo Circuito |
---|---|
1 | Circuito simple |
2 | Dos circuitos |
3 | Triple circuito |
4 | Cuádruple circuito |
5 | Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito |
6 | Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Ubicación del Transformador |
---|---|
1 | Ubicado en una subestación |
2 | Móvil |
– Si se trata de máquinas y/u otros activos no recogidos en tipología, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Nivel de Tensión de Operación |
---|---|
1 | 400 kV |
2 | 220 kV |
3 | 132 kV |
4 | 66 kV |
5 | Otros niveles de tensión |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Tipo Posición |
---|---|
1 | Convencional |
2 | Blindada sin fluoductos |
3 | Blindada con fluoductos |
4.4.2.3. Carácter decimotercero
El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Tipo Línea |
---|---|
1 | Simplex |
2 | Dúplex |
3 | Tríplex |
4 | Otras no recogidas en las tipologías anteriores |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Tipo de Transformador |
---|---|
1 | Monofásicos |
2 | Trifásicos |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Posiciones |
---|---|
1 | En intemperie |
2 | En edificio |
4.4.2.4. Carácter decimocuarto
El valor del carácter decimocuarto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un Transformador (código «002») o una Máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Rango de Tensiones |
---|---|
1 | Mayor o igual que 400 kV |
2 | Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV |
3 | Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV |
4 | Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV |
5 | Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Rango de Tensiones |
---|---|
1 | Mayor o igual que 400 kV |
2 | Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV |
3 | Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV |
4 | Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV |
5 | Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores |
4.4.2.5. Carácter decimoquinto
El valor del carácter decimoquinto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Sección |
---|---|
A | Menor o igual a 50 mm2 |
B | Mayor que 50 mm2 y menor o igual a 60 mm2 |
C | Mayor que 60 mm2 y menor o igual a 100 mm2 |
D | Mayor que 100 mm2 y menor o igual a 125 mm2 |
E | Mayor que 125 mm2 y menor o igual a 150 mm2 |
F | Mayor que 150 mm2 y menor o igual a 200 mm2 |
G | Mayor que 200 mm2 y menor o igual a 300 mm2 |
H | Mayor que 300 mm2 y menor o igual a 400 mm2 |
I | Mayor que 400 mm2 y menor o igual a 500 mm2 |
J | Mayor que 500 mm2 y menor o igual a 630 mm2 |
K | Mayor que 630 mm2 y menor o igual a 800 mm2 |
L | Mayor que 800 mm2 y menor o igual a 1.100 mm2 |
M | Mayor que 1.100 mm2 y menor o igual a 1.200 mm2 |
N | Mayor que 1.200 mm2 y menor o igual a 2.000 mm2 |
O | Mayor que 2.000 mm2 y menor o igual a 2.500 mm2 |
P | Mayor o igual a 2.500 mm2 |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Intensidad de cortocircuito |
---|---|
1 | 63 kA |
2 | 50 kA |
3 | 40 kA |
4 | 31,5 kA |
4.4.2.6. Carácter decimosexto
El valor del carácter decimosexto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Material de los Conductores |
---|---|
1 | Aluminio |
2 | Cobre |
3 | Otros materiales y aleaciones |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Código | Grado Equipamiento |
---|---|
1 | Posición equipada |
2 | Posición de reserva sin equipar |
3 | Equipamiento de posición de reserva |
4.4.2.7. Carácter decimoséptimo
El carácter decimoséptimo se deja vacío para permitir futuras ampliaciones del código, y se le asigna el valor «0» (cero) por defecto.
5. Bloque 4: Código de empresa declarante
Este bloque consta de tres caracteres numéricos que identifican a la empresa que es titular del activo y realiza la declaración en relación con los/as elementos/unidades constructivos/as.
El código de empresa corresponderá con el código de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, OS y GTS asignado por la CNMC en el sistema de liquidaciones.
En la página web de la CNMC se publicará el listado de empresas junto con su código correspondiente.
6. Traspaso y venta de activos codificados
La transferencia, cesión, venta o traspaso de activos entre empresas, implicará la declaración por parte de la empresa que vende, transfiere, cede o traspasa el activo, actualizando el grado de materialización de la instalación en la posición décima del bloque 3, modificando el carácter de dicha posición del CUAR por el código «T».
Adicionalmente, la empresa que adquiere el activo le asignará el código secuencial nuevo que le corresponda, atendiendo a sus códigos de identificaciones secuenciales disponibles, generando un CUAR nuevo, siempre respetando la integridad de los bloques 1 y 2 y los caracteres séptimo al decimoséptimo del bloque 3.
Se modifican los siguientes puntos sobre del Anexo V Auditorías
Uno. En el apartado 5.2, se modifica la prueba con código A-P1-4-3 advertido que las técnicas de comprobación a aplicar aparece incompleta en su publicación en el B.O.E. (pág. 66548) siendo la redacción completa la siguiente:
Indagación
Observación.
Inspección documentación soporte de las conciliaciones y revisiones.
Dos. Se sustituye la Tabla 5.3, de descripción de los tipos de población (pág. 66549), por la siguiente:
Tipo de población | Descripción de la población | Estado2 | Unidad de muestreo |
---|---|---|---|
I |
Activos CUAR declarados en servicio en la primera declaración (2014) puestos en servicio en ejercicios anteriores a la primera declaración, distribuidos para cada ejercicio de verificación conforme a las siguientes reglas por actividad: ‒ Transporte electricidad: comprende para cada ejercicio una quinta parte de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por aquellos activos para los que se haya declarado el correspondiente «Código Base de Datos Instalaciones Eléctricas» en el Bloque F1-E8 y de estos empezando por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%. ‒ Transporte de gas: comprende para cada ejercicio la mitad de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%, salvo las estaciones de compresión que se revisarán al 100% en el primer ejercicio de verificación. ‒ Regasificación y almacenamiento subterráneo: comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación. ‒ Para los activos del OS/GTS, comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación. |
S, H | CUAR (S, H) fecha PEM o fecha contable anterior o igual a 2013 |
II |
Activos CUAR puestos en servicio en el ejercicio de la declaración (nuevos activos en servicio), incluyendo compras de activos regulados en servicio. Para los activos CUAR del OS/GTS se tendrá en cuenta la fecha de registro contable en vez de fecha de puesta en marcha. |
S, H, X, Y | CUAR (S, H, X, Y) fecha PEM o fecha contable en el ejercicio de la declaración |
III | Activos CUAR cerrados o en desmantelamiento en el ejercicio | C/M | CUAR (C) o CUAR (M) |
IV | Activos CUAR transferidos o desmantelados en el ejercicio | T/U | CUAR (T) o CUAR (U) |
V | Activos CUAR en estudio o en desarrollo desarrollados por la empresa durante el ejercicio | E/D | CUAR (E ) o CUAR (D) |
VI | Activos CUAR en estudio o en desarrollo comprados en el ejercicio | E/D | CUAR (E ) o CUAR (D) |
VII | Activos CUAR en estudio o en desarrollo descartados en el ejercicio | R | CUAR (C) |
VIII | Activos CUAR transferidos en el ejercicio | T | CUAR (T) |
2 Estado o grado de materialización del activo regulado de acuerdo con el Anexo III de Codificación. |
Tres. Se sustituye la Tabla del apartado 5.3.4 Activos regulados de transporte de gas por la siguiente:
Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F2-GT1 | F2-GT2 | F2-GT3 | F2-GT4 | F2-GT5 | F2-GT6 | F2-GT7 | F2-G1 | F5-G1 | F5-G2 | F5-G3 | F6-AR1 | F10-P2 | F10-P4 | F10-P5 | F12-GT1 a GT7 | F14-ARX | F16-D1 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A-F2-GT1-1 | I | F5-G1 | GT1 | X | X | X | X | ||||||||||||||
A-F2-GT1-2 | II | F5-G1 | GT1 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
A-F2-GT2-1 | I | F5-G1 | GT2 | X | X | X | X | ||||||||||||||
A-F2-GT2-2 | II | F5-G1 | GT2 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
A-F2-GT3-1 | I | F5-G1 | GT3 | X | X | X | X | ||||||||||||||
A-F2-GT3-2 | II | F5-G1 | GT3 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
A-F2-GT4-1 | I | F5-G1 | GT4 | X | X | X | X | ||||||||||||||
A-F2-GT4-2 | II | F5-G1 | GT4 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
A-F2-GT5-1 | I | F5-G1 | GT5 | X | X | X | X | X | |||||||||||||
A-F2-GT5-2 | II | F5-G1 | GT5 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
A-F2-GT6-1 | I | F5-G1 | GT6 | X | X | ||||||||||||||||
A-F2-GT6-2 | II | F5-G1 | GT6 | X | X | X | |||||||||||||||
A-F2-GT7-1 | I | F5-G1 | GT7 | X | X | X | X | ||||||||||||||
A-F2-GT7-2 | II | F5-G1 | GT7 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
A-F2-GTX-1 | III | F5-G1 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
A-F2-GTX-2 | IV | F2 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
A-F12-GTX-1 | V | F10-P2 | GT1-GT5/GT7 | X | |||||||||||||||||
A-F12-GTX-2 | VI | F10-P5 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
A-F12-GTX-3 | VII | F12 | GT1-GT5/GT7 | X | |||||||||||||||||
A-F12-GTX-4 | VIII | F12 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
Control | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 12 | 14 | 7 | 2 | 2 | 10 | 8 | 2 | NA | NA | 12 |
Cuatro. Se sustituye el apartado 5.3.9 Terrenos asociados a los activos regulados por el siguiente:
5.3.9 Terrenos asociados a los activos regulados
En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos en los siguientes Bloques:
Código prueba | Población | Ubicación | Tipo de revisión | F6-AR3 | F6-AR4 |
---|---|---|---|---|---|
A-F6-AR-3 | Terrenos identificados con ID | F6-AR3 | Muestreo estadístico | X | X |
Cinco. Se introduce nuevo apartado 5.3.11 Disponibilidad y mantenimiento de los activos y Datos de uso:
5.3.11 Disponibilidad y mantenimiento de los activos y Datos de uso
En las siguientes pruebas el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:
Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F15-D1 | F15-U1 | F16-D1 | F16-U1 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
A-F15-D1- | 100% en S o Y | F1-E1, F1-E3, F1-E4 | F1-E1, F1-E3, F1-E4 | X | |||
A-F15-U1- | 100% en S o Y | F15-U1 | F1-E1,F1-E2,F1-E3, F1-E4 | X | |||
A-F16-D1- | 100% en S | F2, F3 | F2 | X | |||
A-F16-U1- | 100% | F16-U1 | Tablas 17, 18, 19 | X | |||
Control | 1 | 1 | 1 | 1 |
Seis. Se sustituye la tabla del apartado 5.3, en la que se describe la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento de los atributos comprendidos en los Bloques, las afirmaciones que se pretenden sostener así como las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor, (B.O.E. pág. 66557 a 66560), por la siguiente:
Bloque | ID | Comprobaciones | AF | Técnica de comprobación3 |
---|---|---|---|---|
Formulario 1 (excepto F1-E8) y Formulario 2 (excepto F2-G1, F2-GT6, F2- AS5, F2- R21) | A | Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (que no se comprueben automáticamente mediante reglas de validación). | P&D | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros |
B | Comprobación de los datos técnicos y de interrelación con otros activos regulados. | D&O P&D | Inspección: registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.) y documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.) | |
EE&O |
Inspección física. Solo para poblaciones: – Tipo I para transporte de electricidad – Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5). |
|||
C | Coherencia de la ubicación del centro de mantenimiento, al que esté asociado cada uno de los activos de la muestra, con la ubicación geográfica de estos últimos. | EE&O |
Indagación personal técnico. Inspección: registros técnicos, documentación interna |
|
D | Comprobación de los números de referencia catastral de los bienes inmuebles asociados a los activos seleccionados. | EE&O | Inspección: certificaciones catastrales o documentos acreditativos publicados por la Dirección General del Catastro. | |
E | Comprobación de la correspondencia entre la ubicación de los centros de mantenimiento declarada en F1-E6 y en F2-GT5 con cada una de las áreas/zonas/demarcaciones en las que el sujeto obligado ha dividido sus actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones en el ejercicio. | EE&O |
Indagación. Inspección: procedimiento de gestión de las actividades de operación y mantenimiento de la sociedad |
|
F1-E8 F2-G1 |
A | Comprobación del/los código(s) de la base de datos de la CNMC que se declara(n) para cada activo | P&D | Inspección: comunicaciones previas de la CNMC, auditorías de inventario de instalaciones de transporte de electricidad |
F2-GT6 F2-AS5 F2-R11 |
A | Comprobación cantidad comprada y precio de adquisición | A/V | Inspección: registros y documentación soporte de la compra (factura, albarán) |
F3-GRI | A | Comprobación que los activos declarados coincidan con los incluidos en el contrato de GRI | O |
Indagación. Inspección: contratos GRI. |
Formulario 4 | A | Comprobación de los campos de los bloques | D&O P&D | Inspección: escritura de propiedad, certificación catastral, facturas de compra, etc. |
F5-G1 | A | Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (no comprobado mediante reglas de validación automáticas) | P&D | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros |
B | Comprobación de la naturaleza singular | D&O | Inspección: Resolución administrativa de autorización. | |
C | Comprobación fechas (PEM, fecha cierre, desmantelamiento, etc.) | O | Inspección: registros contables y documentación soporte externa (actas administrativas, etc.). | |
D | Comprobación valor reconocido y vida útil regulatoria | V | Inspección: documentación soporte (comunicación del Ministerio, etc.). | |
E | Comprobación valor declarado, subvenciones, instalaciones cedidas (No aplicable para activos regulados cuya fecha de PEM fuera anterior al 2008) | V | Inspección: documentación soporte (auditorías de acreditación del valor de inversión). | |
F | Comprobación de la forma de incorporación al patrimonio | O | Inspección: registros y documentación soporte (contrato de compraventa, de cesión, etc.) | |
F5-G2 | A | Comprobación datos de la compraventa (fecha, importe, sujetos…) | A/V |
Indagación. Inspección: contrato compra- venta, autorización administrativa de la transmisión, etc. |
B | Comprobación que el coste de la compra se ha localizado en el OFC de inversión de actividades no reguladas en el Bloque F7-L3. | O/V | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros. | |
F5-G3 | A | Coherencia del cambio de estado declarado conforme a instrucciones | P&D | Inspección: revisión registros. |
B | Coherencia de la fecha del cambio de estado con el ejercicio de la declaración | P&D | Inspección. | |
C | Comprobación de la fecha del cambio de estado | O | Inspección: registros técnicos y documentación soporte (autorización administrativa de cierre, desmantelamiento, transmisión, actas de cierre, de desmantelamiento, etc.). | |
Formulario 6 | A | Comprobación que el método de georreferenciación empleado sea uno de los admitidos en el Anexo IV Instrucciones. | P&D | Inspección: revisión registros |
B | Correspondencia entre la ubicación física según coordenadas geográficas y el emplazamiento técnico del CUAR. | P&D |
Observación (validación automática). En caso contrario, re-ejecución. |
|
C | Comprobación de las coordenadas de los activos regulados. | P&D | Inspección documental: base cartográfica actualizada del sujeto obligado. | |
EE&O |
Inspección física. Solo para poblaciones: – Tipo I para transporte de electricidad – Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5). |
|||
D | Coherencia coordenadas geográficas de los terrenos con la ubicación geográfica a la que están asociados los activos (No aplicable para obras lineales de gasoductos y las líneas). | EE&O | Inspección documental: base cartográfica actualizada del sujeto obligado, proyecto de construcción. | |
F10-P2 | A | Verificación que los activos CUAR declarados en F10-P2 hubieran recibido costes de inversión en el ejercicio de la declaración (Bloque F7-L3). | P&D | Inspección Bloque F7-L3. |
B | Verificación que dichos activos han sido declarados en el estado final en el que se encontrasen a cierre del ejercicio. | P&D | Inspección Bloque F7-L3. | |
C | En el caso de compras realizadas en el ejercicio de gas talón, colchón o gas mínimo de llenado, verificación que se han localizado en los CUAR correspondientes a dichos tipos de activos, en estado S en el Bloque F7-L3. | P&D | Inspección Bloque F7-L3 | |
F10-P1 F10-P2 |
A | Verificación de los datos relativos al proyecto de detalle aprobado en el que está incluida la inversión en el CUAR examinado. Verificar las fechas y los importes presupuestados para la inversión realizada en el CUAR | E | Inspección del proyecto de detalle de la instalación aprobado (artículo 70 RD 1434/2002 para sector gas o el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013 Sector Eléctrico) |
F10-P3 | A | Verificación que los activos planificados declarados estén incluidos en el documento de Planificación aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Consumo que corresponda. | EE&O | Inspección: registros de planificación. |
F10-P4 | A | Coherencia de las recodificaciones por cambio de estado con las instrucciones. Comprobación que los cambios de estado por venta de activos estén declarados también en el F10-P2. | P&D I |
Observación (validación automática). En caso contrario, re-ejecución. |
B | Verificación que las recodificaciones por motivos diferentes a cambios de estado estén debidamente justificadas y cuando proceda, que el reparto de los costes entre los activos resultantes esté declarado en F8-R1. | I | Indagación e inspección. | |
F10-P5 | A | Verificación que las compras de activos regulados en desarrollo se hubieran localizado en el OFC de inversión de actividades no reguladas en el Bloque F7-L3. | P&D | Inspección Bloque F7-L3 |
B | Verificación de los datos declarados para la compraventa (incluyendo el código CUAR anterior) mediante la inspección de la documentación soporte de la operación. | I | Inspección documentación soporte de la transacción. | |
F15-D1 F16-D1 |
A | Verificación de los datos declarados sobre disponibilidad y mantenimiento en el ejercicio. | O |
Indagación e inspección documentación soporte: partes de averías, informes internos etc. En particular se ha de comprobar que se ha declarado la información correspondiente a todos los CUAR con indisponibilidad |
F15-U1 F16-U1 |
A | Coherencia parámetros de uso declarados para cada tipo de instalación. | P&D | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros |
3 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500) en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. |
Siete. Se realizan las siguientes modificaciones en la tabla del apartado 5.4 donde se identifican para cada prueba con un código único, la población y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia:
1. Se modifica la prueba con código A-F7-L1 advertido que la descripción del tipo de revisión aparece incompleta en su publicación en el B.O.E. (pág. 66562) siendo la redacción completa la siguiente:
Tipo de revisión: Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
2. Se elimina la prueba con código A-F7-R1-5 (B.O.E. pág. 66568)
Ocho. Se realiza la siguiente modificación en la tabla del apartado 5.5:
Se suprime la comprobación 2 en la prueba con código A-F9-DI3 A-F9-DI4 (B.O.E. pág 66575).
Uno. Se modifica el punto 1 del artículo decimoquinto, que queda redactado del siguiente modo:
1. La información solicitada para el sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo V de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías».
Dos. Se modifica el apartado 2 del Anexo V «Auditorías», competencias profesionales del Auditor, en su párrafo primero, que queda redactado como sigue:
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Tres. Se modifica el apartado 6 del Anexo V «Auditorías», informe a emitir por el auditor, letra l), que queda redactado como sigue:
l) Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de noviembre de 2016.‒El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid