Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-1163

Resolución de 18 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a doble circuito, 400 kV Aparecida-Trives y 220 kV Conso-Valparaiso, entre los apoyos 88 y 98.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 9610 a 9621 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1163

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a doble circuito, 400 kV Aparecida-Trives y 220 kV Conso-Valparaíso, entre los apoyos 88 98, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El Proyecto pretende una modificación de la traza actual de las líneas de electricidad 400 kV Aparecida-Trives y 220 kV Conso-Valparaíso, entre los apoyos 88 y 98, motivado por las obras que la empresa ADIF va a realizar para ejecutar la construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia.

Dicha actuación se localiza entre los términos municipales de La Gudiña y La Mezquita, provincia de Orense, Comunidad Autónoma de Galicia.

La modificación del trazado de la línea a DC 400 kV Aparecida-Trives y 220 kV Conso-Valparaíso supone realizar una variante de la línea eléctrica existente, entre sus apoyos 88 y 98 y el desmantelamiento del tramo en desuso, entre los mismos apoyos. La longitud de dicha modificación es de 4,4 km.

Entre los principales condicionantes del proyecto se encuentran la necesidad de optimizar la longitud del trazado de la variante, compatibilidad con la línea ferroviaria de alta velocidad, que motiva la modificación, y con las demás infraestructuras existentes (carretera N-525, autovía A-52 y línea de ferrocarril) y la no afección a entornos naturales protegidos y áreas urbanas o habitadas.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

Caminos de acceso: Adecuación de unos 775 m de accesos existentes para asegurar el paso de la maquinaria. Se prevé el ensanchamiento de la sección, la ampliación de los radios de curvatura y el nivelado del firme.

Construcción de caminos de acceso en los casos en los que no exista acceso al apoyo. Se estiman unos 1.516 m de accesos de nueva creación y para ello se prevé la tala y desbroce manual, separación de la tierra vegetal, apertura del camino y adaptación de las pendientes de los taludes en función de las características del suelo.

La anchura de los accesos será de 4 m, estimándose la superficie afectada, por la apertura de nuevos accesos, en aproximadamente 6.192 m2.

Adecuación de plataformas, cimentaciones, excavación y hormigonado.

Se preparará la zona de trabajo alrededor de la ubicación del apoyo en función de la disponibilidad de terreno. En esa plataforma se ubicarán los materiales y los elementos auxiliares y la maquinaria de obra.

Apertura de huecos y construcción de zapatas de hormigón de forma troncocónica, una por pata, formando un rectángulo aproximado de 10 × 10 m. En roca se utiliza cimentación mixta con pernos de anclaje a la roca y posterior hormigonado.

Armado e izado de los apoyos: Se instalarán 9 apoyos nuevos y se adaptarán el nº 88 y el nº 98 al nuevo tendido. Según las características ambientales del terreno en el que se ubica el apoyo, el montaje e izado se puede realizar de dos formas: montaje previo de la torre en el suelo y posterior izado mediante grúas-plumas pesadas o bien, el izado de las piezas una a una y su montaje sobre la propia torre mediante pluma. Este último método se llevará a cabo, en zonas de difícil acceso para la maquinaria pesada o donde existan cultivos o arbolado que interese conservar. La superficie permanente afectada por la instalación de los apoyos se calcula en 2.226 m2, de los que un 83 % corresponderá a áreas arbustivas y un 17  % a un entorno agrícola.

Retirada de tierras y materiales de la obra civil: Al finalizar las actuaciones anteriores, se retirarán los materiales sobrantes de la obra. Las tierras procedentes de la excavación de cimentación, al ser un volumen pequeño, se extenderán en la proximidad del apoyo, adaptándolas al terreno y si ello no fuera posible, tienen que ser trasladadas a vertedero autorizado.

Tala de arbolado y desbroce: Se procederá a la tala y/o desbroce de plantas incompatibles, en la zona de protección de la línea, de acuerdo con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Tendido del cableado eléctrico y protecciones: Acopio de los conductores, cables de tierra y cadenas de aisladores en las proximidades de los apoyos.

Tendido de conductores y cable de tierra mediante una máquina freno o a mano. Una vez izado el cable guía en el apoyo, o en su lugar una cuerda que sirva para tirar de éste, el tendido se realiza en su totalidad por el aire, no tocando los conductores en ningún momento el suelo o las copas de los árboles.

Tensado de cables, regulado de la tensión y engrapado.

Desmontaje de la línea fuera de servicioChequeo ambiental previo para determinar que procedimientos se han de utilizar en el desmontaje de las torres, bien por módulos o mediante su abatimiento completo y desmontaje posterior, para producir la menor afección posible al entorno.

Protección de los cruzamientos con las infraestructuras cercanas.

Desmontaje de conductores y accesorios y posterior evacuación al gestor de residuos correspondiente.

Desmontaje de apoyos y su evacuación al gestor de residuos autorizado.

Retirada de cimentaciones y de instalaciones de puesta en tierra. Evacuación al gestor de residuos correspondiente.

Eliminación de materiales y rehabilitación de daños: Una vez terminada la actuación se procederá a la retirada de los materiales y elementos sobrantes, al perfilado de las zonas de trabajo, a la disposición de la tierra vegetal separada inicialmente y, a los trabajos de hidrosiembra y plantación en las zonas de trabajo temporal y taludes de caminos generados que lo requieran; resarcimiento de flora especificado en el proyecto y por último, se habilitarán drenajes en los nuevos accesos y se repasarán los antiguos para evitar su deterioro por escorrentía.

El promotor es Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

El 12 de diciembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 5 de mayo de 2015, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Diputación Provincial de Orense.

X

Secretaría General del Medio Rural y Montes de la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

Concejo de La Mezquita.

X

Seo/Birdlife.

Ecologistas en Acción-Coda.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

X

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Ourense.

X

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Concejo de La Gudiña.

X

Federación Ecologista Gallega.

WWF España.

El contenido ambiental, más significativo, de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero indica que cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o zona de policía debe obtener su correspondiente autorización. Asimismo indica que, para la realización de cruces, emplazamiento de apoyos, diseño de altura de conductores y apoyos, afecciones a aguas superficiales y subterráneas, drenajes, vertidos, captaciones, servidumbres, residuos, etc., se ha de cumplir el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Asimismo destaca en su informe que una parte de la actuación se localiza muy próxima a la zona de salvaguarda de una zona protegida de abastecimiento subterráneo denominada O Pereiro, incluida en el registro de zonas protegidas de la Cuenca del Duero y recomienda informar de ello al titular del aprovechamiento.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que la actuación se encuentra fuera de su demarcación.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de la Dirección General de Carreteras indica que no afecta a la Red de Carreteras del Estado.

El Área Funcional de Agricultura y Pesca a través de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia expone que ha de reducirse el impacto visual con las medidas correctoras oportunas; se debería mantener la vegetación actual, de acuerdo a la normativa de tendidos eléctricos y, por último, se repoblará, con especies autóctonas, la superficie del corredor de la línea eléctrica, para evitar problemas de erosión y escorrentías en el futuro.

La Diputación Provincial de Ourense recomienda y considera:

Efectuar un plano de capacidad de acogida (con zonas excluidas, limitadas o restringidas y admisibles).

Determinar las medidas preventivas, correctoras y/o de resarcimiento, mediante la definición y caracterización de los impactos.

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que contenga las medidas establecidas, indicadores de control, método de control, datos de referencia y umbrales, medidas de urgencia, formación del personal, etc.

Inclusión en el proyecto constructivo de, Plan de protección de especies vulnerables y en peligro de extinción (legislación aplicable, medidas a definir y trasponer al proyecto constructivo); Plan de tratamiento de residuos (estimación de cantidades, medidas preventivas, operaciones de reutilización, valoración o eliminación, medidas de separación de residuos, planos de las instalaciones para la gestión de residuos, pliego de prescripciones técnicas, y presupuesto); Plan de gestión de vertidos accidentales (procesos de actuación, responsables de obra, flujo de comunicación a organismo de control, gestión de residuos, medidas correctoras, etc.); Plan de gestión de vertidos accidentales (procesos de actuación, responsables de obra, flujo de comunicación a organismo de control, gestión de residuos, medidas correctoras, etc.); Plan de incendios (procedimiento de actuación y mecanismo de comunicación, puestos de responsabilidad en el organigrama de obra, maquinaria para la extinción de incendios, medidas correctoras, etc.) y Plan de restauración y adecuación ambiental (definición de cortas, desbroces, plantaciones, siembras, hidrosiembras, tratamientos de bioingeniería, así como representación en planos y presupuesto, etc.).

La Secretaría General del Medio Rural y Montes de la Consejería de Medio Rural y Mar de la Xunta de Galicia (Servicio de Montes de Ourense) considera que no existen impactos significativos con las medidas propuestas por el promotor.

El Servicio de Prevención y Gestión Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia manifiesta que:

La nueva línea se localiza entre áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves, por ello considera el analizar los datos de colisión en la línea existente y adoptar, si fuera preciso, alguna medida de protección de avifauna, en el nuevo tendido.

Los posibles excedentes de los movimientos de tierra deberán gestionarse conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Recomienda adoptar medidas y controles para minimizar el riesgo de introducción de especies invasoras y la rápida restauración de los terrenos degradados.

La restauración ambiental debe atender a criterios de coherencia ecológica y paisajística reflejando el carácter local del territorio afectado.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia indica que se solicitará y aprobará el cambio de calificación de los terrenos afectados, por parte de los concejos; la modificación propuesta supondría que el planeamiento a adaptar debería establecer la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras, de acuerdo con la normativa autonómica urbanística, Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales de planeamiento de 3 de abril de 1991 -para los municipios sin planeamiento municipal como es el caso de La Mezquita -, y el PGOM de 29/04/2002, de La Gudiña.

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en su respuesta extemporánea, de entrada en el MAGRAMA con fecha 27 de noviembre de 2015, expone que la Secretaría General de Cultura informa favorablemente sobre el informe final de la evaluación cultural (prospección arqueológica superficial intensiva) para la modificación de la línea eléctrica a 400 kV Aparecida-Trives y 220 kV Conso-Valparaíso, entre los apoyos 88-98. (Orense), si se cumplieran las siguientes condiciones:

Elaboración del proyecto: Control y Seguimiento Arqueológico de la LAT 400 kV Sub. Trives-Sub. Aparecida (Orense y Zamora). Substitución LAT 220 kV, bajo la dirección del mismo equipo que ha realizado el citado Informe Final de la evaluación cultural, que deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, mediante el cual se realizará un control y seguimiento arqueológico en todas las fases de replanteo, ejecución y restitución de terrenos.

En el replanteo se deberán definir accesos, zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria. El promotor entregará un documento al respecto, firmado por la persona que asuma la dirección del proyecto anteriormente indicado, en el que se evalúe el posible impacto por estas u otras obras no consideradas en la evaluación cultural. Dicho documento será informado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Dadas las dificultades encontradas al realizar el informe de evaluación cultural, debidas a la orografía y a la densa vegetación, el estudio fue deficiente (incompleto) y por tanto cualquier actuación, cuando se haya procedido a desbroce y tala, debe postergarse hasta la comprobación de la no afección a ningún bien de interés cultural.

En caso de aparecer bienes muebles o inmuebles deberán paralizarse las obras en ese tramo, hasta que el inspector arqueológico evalúe el posible impacto.

Los Concejos de La Mezquita y La Gudiña manifiestan que la menor afección se produciría con el soterramiento de la línea eléctrica. Sin embargo ello no se ha propuesto, como opción, en el documento ambiental del Promotor.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se sugirió al promotor, con fecha de 15 septiembre del 2015, que los impactos detectados podrían ser fácilmente evitados, mediante una serie de estudios y medidas a introducir en el Proyecto. Dichas medidas han sido aceptadas expresamente por el mismo, como así lo acredita el escrito, de fecha 23 de octubre de 2015 de entrada en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, con excepción del soterramiento solicitado por los Ayuntamientos implicados, La Mezquita y La Gudiña, puesto que ello supondría la realización de una franja de 27 m, con sus correspondientes afecciones y servidumbres, siendo aún mayores que las previstas con el tendido aéreo propuesto.

Además, con fecha de 11 de diciembre de 2015, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural escrito del promotor del proyecto, según el cual asume las directrices de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia, formuladas en su informe remitido con fecha de 27 de noviembre de 2015.

Esta documentación pasa a integrarse en la versión final del Proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Debido a las obras del tren de alta velocidad Madrid-Galicia, un tramo aéreo del actual tendido eléctrico de REE, coincide con la traza del mismo. El promotor pretende desplazar dicho tramo, con iguales características, de forma que ambas infraestructuras no se solapen. Resultado de la modificación se desmantelarán 9 apoyos, desde el apoyo T-89 existente hasta el T-97 y el subtramo que coincide con el trazado en túnel y la salida de éste del AVE a Galicia.

La longitud de la variante resultante será de 3.691 m. y sus características generales son las siguientes:

Tensión.

400 kV.

Número de circuitos.

2, uno de los circuitos actualmente está a 220 kV.

Fases.

Conductor Al-Ac-Al, de 859,75 mm2 de sección, LAPWING AW, con dos conductores por fase (dúplex).

Cables de guarda.

Uno tipo Alumoweld 7-7, de 73,87 mm2 de sección, y otro tipo OPGW de 119,00 mm2 de sección.

Aislamiento.

Vidrio U-210B, con cadenas simples (suspensión) y dobles (amarre).

Apoyos.

Metálicos de celosía, constituidos por perfiles de angular de alas iguales, atornillados y galvanizados.

Cimentaciones.

Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa.

Puesta a tierra.

Realizada mediante anillos de varillas de acero descarburado de 50 mm2 de sección.

La posición de los nueve apoyos nuevos es la reflejada en la tabla siguiente:

Apoyo n.º

Tipo de apoyo (cadena)

Coordenadas UTM (m)

(Datum ETRS89, Huso 29)

X

Y

T-89

amarre

659.243,41

4.657.223,25

T-90

amarre

659.549,22

4.657.419,65

T-91

suspensión

659.912,70

4.657.372,95

T-92

suspensión

660.442,58

4.657.304,88

T-93

amarre

660.999,64

4.657.233,32

T-94

suspensión

661.438,14

4.657.176,99

T-95

amarre

661.884,24

4.657.119,68

T-96

amarre

662.293,37

4.656.844,33

T-97

amarre

662.383,86

4.656.371,97

El promotor plantea la utilización de 9 caminos de acceso con un total de unos 2,7 km (mediante el aprovechamiento de caminos existentes, acondicionamiento de otros, y construcción de nuevos) con una anchura de firme libre de vegetación de 3,5 m y unos taludes preferiblemente de 3H:2V para garantizar su estabilidad y la viabilidad de la implantación de vegetación.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza entre los términos municipales de La Gudiña y La Mezquita, provincia de Orense, Comunidad Autónoma de Galicia.

El ámbito de la actuación no incluye ningún espacio natural protegido, ni hábitats de interés comunitario. No obstante en el entorno se localizan dos espacios de la Red Natura 2000:

Zona de Especial Conservación (ZEC) Peña Trevinca (ES1130007). Considerada también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN). Se encuentra a poco menos de 1,5 km de distancia al norte del ámbito de estudio. Es un macizo montañoso en el que se encuentran los mejores ecosistemas subalpinos de Galicia. En su interior se encuentra el Teixedal de Casaio (hábitat de interés comunitario 9580* bosques de Taxus baccatta), de carácter relictico en Galicia. Además supone una zona donde nidifican varias parejas de águila real (Aquila chrysaetos) y se asienta una notable población de perdiz pardilla (Perdix perdix), así como poblaciones estables de lobo (Canis lupus).

ZEC Peña Maseira (ES1130008). Se encuentra a poco más de 2 km al sur del ámbito de estudio. Espacio fronterizo con el Parque Natural de Montesinho (Portugal). Su principal cualidad es la de tener una función de amortiguación de impactos para este Parque Natural. Es destacable la presencia de poblaciones estables de lobo.

Se trata de una zona fundamentalmente montañosa, con una red hidrográfica conformada por pequeños regatos que descienden de las áreas más elevadas de la sierra de Cañizo y forman parte de la cuenca hidrográfica del río Duero.

El entorno afectado por la modificación de la traza posee un carácter esencialmente rústico y el único entorno urbanizado corresponde al núcleo rural de O Pereiro Novo (La Mezquita) y algunas granjas dispersas.

Fuera del contexto de mayor grado de naturalidad, las actividades agropecuarias desde tiempos históricos, los incendios, además de la implantación de infraestructuras de comunicación (especialmente la A-52 y el futuro AVE) han transformado los ecosistemas naturales, y con ellos, las comunidades faunísticas estrechamente ligadas a los mismos.

Por este motivo la vegetación potencial de la zona – robles melojares – se ha visto relegada a entornos muy localizados, principalmente en las riberas fluviales y lindes de parcelas. La vegetación dominante es, el monte bajo conformado por matorrales compuestos por tojos, escobones y brezos.

Igualmente ocurre con la fauna de la zona de actuación, que está formada por especies de tipo generalista y de amplia distribución, e incluso con tendencias antropófilas. Las especies de mayor interés o sujetas a protección son más habituales en las zonas de montaña próximas al ámbito de estudio. Entre ellas hay que destacar la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y búho real (Bubo bubo) en las áreas montañosas.

La documentación ambiental recoge que, además de realizar un Inventario Arqueológico y Patrimonial, se han realizado trabajos de prospección superficial y no se ha documentado ningún yacimiento arqueológico, puesto que todos se encontraban fuera del ámbito de afección de la variante. Tampoco se ha tenido constancia de la existencia de ningún elemento etnológico ni BIC en las inmediaciones del proyecto. Los elementos más cercanos al ámbito de estudio se han localizado en torno al núcleo de O Pereiro y a lo largo de la Vía de la Plata, si bien todos se hallan fuera del ámbito y del alcance de las posibles alternativas de proyecto.

Además de lo anterior, cabe destacar la coincidencia en la zona con distintas infraestructuras lineales, la N-525, la A-52 y el ferrocarril.

Características del potencial impacto.

El promotor indica que ha seleccionado el trazado de menor longitud posible teniendo en cuenta la servidumbre del AVE a Galicia y destaca que las afecciones del nuevo trazado serían prácticamente las mismas que las del proyecto actual y clasifica todos los impactos como compatibles, moderados o positivos.

1. Suelo.

La superficie afectada temporalmente en la construcción es de 19.493 m2.Se estima que la superficie afectada por la apertura de nuevos accesos será de aproximadamente 6.192 m2 y la superficie permanente afectada por la instalación de los apoyos se calcula en 2.226 m2. Siendo la afección por servidumbre de vuelo, de 170.000 m2 aproximadamente.

2. Vegetación.

La superficie permanente afectada por la instalación de los apoyos se calcula en 2.226 m2, de los que el 83 % corresponderá a áreas arbustivas y un 17 % a un entorno agrícola. Por lo que añadiendo los 6.192 m2 de nuevos accesos se tendrán más de 8.000 m2 de vegetación eliminada. La afección temporal debido a accesos, campas de trabajo, etc. se estima en 19.493 m2, de la cual corresponde a 1.808 m2 de superficie agrícola y 17.685 m2 de matorrales.

De la superficie total afectada por la servidumbre de vuelo, cerca de 170.000 m2, un 79,2 % incide sobre formaciones arbustivas compuestas principalmente por tojos, brezos y escobones, especies que resultan incompatibles con la presencia de líneas eléctricas según lo expuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que deberán ser eliminadas dentro de la calle de seguridad. Estas especies también se encuentran presentes, aunque en menor proporción, en formaciones mixtas junto a robledales, pastos y áreas de labor (7,4 % del total), en cuyo caso podrá realizarse una poda y tala selectiva, puesto que la presencia de melojos no resulta incompatible con la calle de seguridad a menos que su altura traspase la distancia mínima con el cableado (según normativa se ha establecido una distancia mínima árbol-conductor de 4,2 m):

Vegetación

Servidumbre de vuelo (m2)

Matorral.

134.715

Robledal, matorral y prados.

7.305

Matorral, prados, agrícola.

5.341

Pastos.

4.996

Prados.

1.376

Agrícola.

8.721

Improductivo.

729

Infraestructuras viarias y energéticas.

6.118

Hidrografía.

610

Total

169.910

3. Fauna.

La variante del tendido no producirá una especial afección a la fauna. La posible mayor afección se producirá en las aves. En el 2010 REE, efectuó un estudio de valoración y seguimiento de la avifauna, en el actual tendido.

4. Patrimonio cultural.

El Informe de Cultura del Documento Ambiental, no indica la presencia de bienes culturales en el estudio documental y superficial efectuado in situ.

5. Paisaje.

Lo apoyos tienen una altura de 51 m. La nueva ubicación propuesta los sitúa a una mayor altitud sobre la loma de los montes, por lo que se amplifica el impacto paisajístico.

6. Residuos.

Se producen como consecuencia de los movimientos de tierras, brozas y talas y los propios del montaje mecánico de las líneas y sus apoyos.

Para mitigar las afecciones el promotor recoge una serie de medidas preventivas y correctoras tanto en la fase de diseño como en la de obras y explotación.

1. Suelo.

Diseño de accesos: maximizando el uso de los existentes y en el caso de requerirse la apertura de nuevos se limitará las anchuras, pendientes y radios del trazado, así como las alturas y pendientes de los taludes, también se instalarán sistemas de drenaje para garantizar el control de la erosión. En caso de ser necesaria la reposición de tierras deberá garantizarse su origen. Se perfilará el terreno en busca de una reconstrucción de las formas y morfología original de la zona.

Además, se limitará la velocidad de la circulación rodada en fase de construcción para atenuar la generación de polvo y ruido y se prohibirá la circulación de maquinaria por zonas no especialmente habilitadas para el acceso a la obra, con la finalidad de prevenir los procesos erosivos, la degradación y/o pérdida de suelo.

2. Vegetación.

Distribución de apoyos. Se ha tenido en cuenta su ubicación próxima a accesos ya existentes, evitar en la medida de lo posible, la afección a los pies arbóreos que puedan existir en la base del apoyo, evitar la afección a cauces, localizando los apoyos fuera de la zona de servidumbre de los arroyos y también de su zona de policía, evitar, siempre que sea posible, los hábitats de interés comunitario declarados por la Directiva 92/43/CEE, etc.

Entre otras el promotor destaca que se cumplirá estrictamente con los requerimientos establecidos por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en lo referente a la vegetación ha de cumplirse con lo expuesto en la legislación gallega –Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia– en la que se definen las especies incompatibles con las líneas eléctricas y que por tanto hay que eliminar.

En todas las actuaciones que impliquen movimientos de tierra se realizará una retirada previa de la tierra vegetal para su posterior reutilización. Se realizará una revegetación de las zonas afectadas temporalmente y que no sean necesarias para el mantenimiento de la línea o no entren en incompatibilidad con la calle de seguridad de la línea. Las especies serán autóctonas, de crecimiento rápido, carácter perenne mayoritario y con poco requerimiento hídrico de arraigo. No obstante, el promotor se compromete a realizar un mantenimiento durante el periodo de tiempo que la dirección facultativa o el órgano ambiental competente estimen oportuno.

1. Fauna.

Serán de aplicación las prescripciones técnicas señaladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la Resolución MAH/3627/2010, por tanto la necesidad de aplicación de salvapájaros es consecuencia del estudio previo existente. El promotor indica expresamente la presencia de una zona de nidificación de aguilucho cenizo y pálido, por lo que se abstendrá de efectuar operaciones de tala y desbroce, durante la época de la misma. Todo ello se trasladará pertinentemente al Proyecto de Ejecución.

2. Patrimonio cultural.

Prospección arqueológica. Esta prospección condicionará la disposición final de los apoyos, ya que el promotor se compromete a seguir las recomendaciones y medidas que establezca el informe arqueológico y la Secretaría General de Cultura de la Junta de Galicia en función de los resultados de la prospección arqueológica que se deberá llevar a cabo.

3. Paisaje.

Tipología de apoyos. Serán de celosía para que contribuyan a la transparencia y, por tanto, a mitigar el impacto visual, especialmente desde zonas alejadas o visuales que proyecten los apoyos contra el relieve.

Restauración y adecuación paisajística: Una vez finalizadas las obras de construcción y de desmantelamiento, en los casos en que exista compactación de suelos por haber circulado la maquinaria, se procederá a la descompactación mediante escarificado ligero o arado en función de los daños provocados. En estas zonas se realizará una siembra o hidrosiembra, según las características del terreno; en el caso de observarse aterramientos y elementos de obras imputables a la construcción de la línea o de los accesos, que puedan obstaculizar las vaguadas y zonas de drenaje, se limpiarán y retirarán.

4. Residuos.

De movimientos de tierras. Se minimizan mediante el extendido en los caminos de acceso. El resto se procesarán en vertederos autorizados.

Los restos de tala, poda y desbroce, se realizarán con motosierra con matachispas para mantener la cubierta arbustiva y herbácea y serán retirados a vertederos autorizados, para evitar que sean foco de plagas o aumenten el riesgo de incendios forestales. En ningún caso se producirán las quemas de estos vegetales en obra. En los municipios de alto riesgo de incendio (todos los incluidos en el proyecto), y durante las épocas de mayor riesgo, se estará a lo dispuesto por la normativa específica y las autorizaciones que en su caso se deban tramitar.

Los materiales de obra o de residuos generados en la misma serán entregados a gestor de residuos autorizado.

Programa de vigilancia ambiental. Se contará con la supervisión ambiental por parte del personal del departamento de medio ambiente en la obra para asegurar el cumplimiento de las especificaciones medioambientales, y el cumplimiento de las precauciones para evitar la contaminación del suelo, el agua o el aire por vertidos de aceites, grasas y gases. La vigilancia ambiental en fase de obra ordenará la no afección a zonas perimetrales a las campas de trabajo reservadas para este fin. Se respetará la vegetación que no sea necesario eliminar y se confinarán las actividades a las zonas previstas para maquinaría y almacenaje de elementos de la propia obra.

Además, el promotor ha aceptado expresamente las medidas y sugerencias realizadas por los organismos participantes en la evaluación ambiental del proyecto, con excepción del soterramiento exigido por los Ayuntamientos de La Mezquita y La Gudiña, con los que deberá consensuar las medidas preventivas y correctoras a tomar, e incluirlas en el proyecto constructivo previo al inicio de las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a doble circuito, 400 kV Aparecida-Trives y 220 kV Conso-Valparaiso, entre los apoyos 88 y 98», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid