Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 5 de junio de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
− Imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 70 quáter del mismo texto legal, por no establecer medidas destinadas a detectar, impedir y gestionar los conflictos de interés generados por la intermediación de operaciones por cuenta de clientes minoristas sobre las dos emisiones de AFS de Eroski, mediante el case de operaciones entre clientes al 100 % del nominal más el cupón corrido, a precios significativamente alejados de su valor razonable, durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2010 y el 31 de octubre de 2011, una sanción consistente en multa por importe de 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 27 de octubre de 2016.–El Presidente, P. S. (por vacante) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Juan Manuel Santos-Suárez Márquez.
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