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Documento BOE-A-2016-11609

Resolución de 4 de noviembre de 2016, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2016, páginas 85313 a 85318 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-11609

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2016 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2017-2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid 4 de noviembre de 2016.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2017-2020

De una parte, Elena de la Cruz Martín, Consejera de Fomento de Castilla-La Mancha según lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 5 de julio de 2015.

Y de otra parte, Amador Elena Córdoba, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE núm. 5, 6/01/2012).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 202/2015, de 15/09/2015, por el que se modifica el Decreto 86/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

2. Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2010, de 01/06/2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Que el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 14/02/2013, establece, en el Anexo III, la realización de la siguiente actividad: «Se impulsará un proyecto de colaboración con la AGE para el desarrollo del Plan Nacional de Referenciación Geográfica Municipal en Castilla-La Mancha. Este Plan Nacional contempla para todos los municipios, la mejora y actualización geométrica de sus líneas límite jurisdiccionales, así como su localización geográfica. Los trabajos se iniciarían con las líneas límite de término municipal que se estimen más urgentes».

4. Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Así mismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. Que con fecha 15 de noviembre de 2013 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de Castilla-la Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

7. Que en la cláusula séptima del Convenio suscrito se establece la realización de actuaciones conjuntas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el IGN para trabajos de recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de las líneas límites jurisdiccionales entre municipios de Castilla-La Mancha y posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía, siendo la Comisión de Seguimiento del referido Convenio quien establece las actuaciones conjuntas y procedimientos a realizar.

8. Que en la reunión del día 19 de diciembre de 2013 de la referida Comisión de seguimiento y en base a lo establecido en la reunión del 13 de febrero de 2013 del grupo de trabajo de líneas límite municipales definido en el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha en la que se aprobaron los trabajos para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales de las cinco capitales de provincia de Castilla-La Mancha, la Comisión acordó por unanimidad iniciar conjuntamente entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Instituto Geográfico Nacional las actuaciones conjuntas y procedimientos a realizar para los trabajos de recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de las líneas límite jurisdiccionales entre municipios de Castilla-La Mancha y posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía. Así mismo y dada la complejidad de los trabajos, la Comisión por unanimidad estimó necesario establecer un Convenio específico de Colaboración sobre Delimitaciones Territoriales entre la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para la realización de los trabajos antes descritos.

9. Que con fecha de junio de 2014 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de Castilla-la Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales de las cinco capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio que está a punto de finalizar habiéndose conseguido en tiempo y forma los objetivos convenidos.

10. Por todo ello, ambas partes estiman necesario continuar con nuevos trabajos de recuperación de líneas límite jurisdiccionales en otros municipios de Castilla-La Mancha y suscribir para ello un nuevo Convenio de colaboración para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la realización de los trabajos para la recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de líneas límites jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y su posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía. El número de líneas límite a recuperar se corresponderá con un mínimo de tres mil cuatrocientos mojones (3.400 mojones).

Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos.

La Consejería de Fomento planificará y decidirá en su momento los municipios donde realizar las actuaciones.

Segunda. Fases del trabajo.

El trabajo consta de las siguientes fases:

a) Presentación conjunta del proyecto a los ayuntamientos afectados, instando al nombramiento en pleno de las comisiones de deslinde.

b) Recopilación de la documentación oficial: actas, cuadernos, ortofotos históricas y demás documentación relativa a la línea.

c) Desarrollo de las libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los mojones, de acuerdo a las actas, cuadernos de campo y planimetrías levantadas por el Instituto Geográfico.

d) Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite a partir de la documentación mencionada en el apartado anterior, y replanteo sobre el terreno de la ubicación de aquellos que hayan desaparecido, dotándose de coordenadas UTM precisas a todos ellos, tanto encontrados como replanteados.

e) Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados para garantizar lo establecido en las actas de deslindes aprobadas, en su día, por los ayuntamientos.

f) Presentación de los resultados a las comisiones nombradas en pleno de cada ayuntamiento y, en caso necesario, recorrido sobre el terreno de la Línea Límite facilitándoles las coordenadas de los mojones así como una ficha descriptiva de los mismos. Esta información facilitada tendrá carácter provisional hasta la firma del acta conjunta que ratifique el acuerdo.

g) Elaboración de las Actas Adicionales para su firma por las Comisiones municipales. En caso de estar conformes con los trabajos realizados se levantará un acta conjunta adicional a la utilizada como punto de partida para la realización de los trabajos, en la que se incluirán las coordenadas de los mojones de la línea y, en su caso, de puntos intermedios del trazado entre mojones consecutivos, conforme a lo que establezca el correspondiente acta de deslinde. Asimismo, se redactará la ficha definitiva de cada mojón y se representará sobre ortofotografía aérea una línea única que contenga los mojones y el trazado entre ellos.

h) El acta adicional se someterá a la firma de las comisiones municipales.

i) El CNIG promoverá ante los ayuntamientos y la Comunidad Autónoma los procedimientos legalmente establecidos para la inscripción de las líneas límite replanteadas y acordadas en el Registro Central de Cartografía, que según el artículo 20.3 del RD 1545/2007, de 23 de noviembre que regula el Sistema Cartográfico Nacional, es requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial.

Tercera. Obligaciones del Centro Nacional de Información Geográfica.

1. Realización de los trabajos técnicos de replanteo de las líneas límites jurisdiccionales para su posterior refrendo jurídico.

2. Suministrar toda la información y documentación de que disponga el IGN sobre la definición de cada línea límite jurisdiccional.

3. La dirección técnica de los trabajos de replanteo.

4. Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados. La elaboración de los informes técnicos.

5. Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo, en su caso, sobre el replanteo efectuado.

6. Promover la inscripción en el Registro Central de Cartografía de las geometrías de las líneas límites jurisdiccionales aprobadas.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Determinar los municipios donde realizar las actuaciones.

2. Informar a los ayuntamientos sobre las actuaciones de replanteo de sus líneas límite y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.

3. Llevar a cabo el seguimiento para el cumplimiento del Convenio y de las actuaciones requeridas a los Ayuntamientos implicados.

4. Colaborar con el CNIG para que las actas adicionales de las líneas límite jurisdiccionales aprobadas por los Ayuntamientos, junto con las ratificaciones plenarias, sean remitidas al IGN para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Quinta. Entrega de los trabajos.

El Centro Nacional de Información Geográfica entregará a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la documentación producida, de la cual se aportarán copias tanto para la Comunidad Autónoma como para los Ayuntamientos implicados. Esta documentación se facilitará desglosada por líneas, tanto en soporte digital como analógico, e incluirá copias de las actas y cuadernos de campo originales, fichas de los mojones con coordenadas, gráfico de la línea con la ubicación de los mismos y la concreción geométrica de la línea entre los mojones, y las propuestas de las actas adicionales a ratificar.

Sexta. Propiedad de los trabajos.

La información geográfica generada durante el desarrollo del proyecto será copropiedad del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y del Instituto Geográfico Nacional.

Séptima. Valoración y financiación del Convenio.

Valoración.

El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será de 978.860,00 euros, para los 3.400 mojones previstos en este Convenio, a partir de un presupuesto base por mojón de 287,90 €, según se explicita a continuación:

El presupuesto base se obtiene a partir de los costes unitarios de los trabajos a realizar:

– Trabajos de campo para la recuperación de mojones, recopilación de documentación oficial, replanteo de las líneas límite jurisdiccionales y dotación de coordenadas UTM a 3.400 mojones correspondientes:

3.400 mojones a 190,00 euros el mojón: total 646.000,00 euros.

Aseguramiento de la calidad de los trabajos de replanteo.

3.400 mojones a 61 euros el mojón: total 207.400,00 euros.

– Dirección técnica de los trabajos, recopilación y análisis de la documentación, coordinación de comisiones de deslindes jurisdiccionales, informes técnicos–jurídicos y gestión para las inscripciones registrales.

3.400 mojones a 36,90 euros el mojón: total 125.460,00 euros.

Total valoración de los trabajos contemplados en el Convenio: 978.860,00 euros.

Financiación.

El gasto total de 978.860,00 euros, derivado de la ejecución de este Convenio, será financiado por ambas partes, correspondiendo el 66% (646.047,60 €) a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el restante 34%, (332.812,40 €) será aportado por el CNIG.

La totalidad del gasto correspondiente el CNIG lo aporta al Convenio mediante la utilización de recursos y medios propios de su institución por lo que no realiza ninguna transferencia económica a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Fomento, asumirá el gasto de 646.047,60 euros y transferirá, con cargo a la partida presupuestaria 17070000G/541I/60800, al Centro Nacional de Información Geográfica cuatro anualidades (2017-2020) por un importe de 161.511,90 € cada una de ellas.

Dichas cantidades se harán efectivas en la cuenta 0182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Estas cantidades se abonarán anualmente conforme a las siguientes reglas:

• Las tres primeras anualidades se librarán en sus ejercicios correspondientes, tras la entrega en cada uno de ellos, por parte del CNIG a la Consejería de Fomento de la siguiente documentación:

– Ficheros vectoriales de mojones y líneas, correspondientes a 850 mojones ± 20%.

– Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.

• La última anualidad correspondiente al 2020 se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

A la firma del Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Consejera de Fomento; Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que será uno de los tres representantes del Instituto Geográfico Nacional.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

• Redactar informes de la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer prórrogas del presente Convenio de Colaboración, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 20 de diciembre de 2020. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales.

Décima. Resolución del Convenio.

Será causa de resolución del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes.

Denunciado el Convenio, se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo adoptado por ambas partes que refleje ésta, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Undécima. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente Convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid a 30 de septiembre de 2016.–Por la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Fomento, Elena de la Cruz Martín.–Por el Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Amador Elena Córdoba.

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