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Documento BOE-A-2016-11605

Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogado y procurador en la lengua cooficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2016, páginas 85295 a 85298 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-11605

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de septiembre de 2016, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogado y procurador en la lengua cooficial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de Abogado y Procurador en la lengua cooficial

En Madrid, a 5 de septiembre de 2016

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Excmo. Sr. don Carles Mundo i Blanch, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 3/2016, de 13 de enero, por el que se nombra al Vicepresidente del Gobierno, los Consejeros y Consejeras de los departamentos de la Generalitat de Cataluña y el Secretario del Gobierno.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. Además, la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado y de procurador en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

Segundo.

Conforme al apartado primero del artículo 3 de la Constitución Española el castellano es la lengua Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocer y usar. Asimismo, en el apartado segundo se establece «que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».

El Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 6), reconoce en su territorio, el carácter oficial de su lengua, que junto al castellano, el ciudadano tiene el derecho de conocer y usar.

Tercero.

Las Comunidades Autónomas, con lenguas cooficiales en nuestro territorio, vienen mostrando su interés en la realización de la prueba en la lengua cooficial propia.

Asimismo, la Administración General del Estado viene realizando un importante esfuerzo de impulso del uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la organización y funcionamiento administrativo; y se quiere seguir en esta línea en esta evaluación para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador, la cual posibilita el ejercicio de una profesión privada y no el acceso a un puesto o cargo dentro de las Administraciones Públicas.

Por todo ello se considera necesario instrumentalizar un mecanismo que asegure la realización de la prueba de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador en las lenguas cooficiales dentro de su respectivo ámbito y al tiempo, se asegure el respeto a principios esenciales, inherentes a dicha evaluación: que la prueba tenga carácter único e idéntico para todo el territorio español, la confidencialidad del contenido del examen durante todo el proceso, así como la calidad de la traducción.

Cuarto.

Precisamente, para avalar la tutela de estos principios se ha estimado conveniente proceder a la firma de este Convenio de colaboración, en el que queden claramente delimitadas las obligaciones por cada una de las partes.

En su virtud, suscriben el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

Constituye el objeto del presente Convenio facultar que la prueba de acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador pueda hacerse, indistintamente, ya en castellano, ya en aquella lengua española que sea cooficial en la Comunidad Autónoma de acuerdo con su Estatuto, en función de la libre decisión del aspirante.

Para ello, la Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a:

– Garantizar que los servicios de traducción dependientes de dicha Administración se desplacen a la sede del Ministerio de Justicia para realizar la traducción de la prueba en la correspondiente lengua cooficial, guardando la debida confidencialidad del contenido de dicha prueba.

– Asumir el coste económico relacionado con la traducción a la correspondiente lengua cooficial, incluido el que se derive del desplazamiento del personal a la sede del Ministerio por el tiempo que sea necesario para proceder a la realización de la traducción del ejercicio en la correspondiente lengua cooficial.

Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a proporcionar el material informático y las instalaciones necesarias para la realización de la traducción en su sede, así como la incorporación de las plantillas, una vez traducidas, para que estén a disposición de los aspirantes de dicha Comunidad Autónoma, el día de la realización de la prueba de acceso.

Las partes firmantes del Convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este Convenio, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

Segunda. Condiciones y requisitos generales del examen.

En todo caso, el desarrollo del examen de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador queda sujeto a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales; al Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2001, de 3 de junio, por las Órdenes Ministeriales que regulen las convocatorias respectivas para las pruebas de evaluación de aptitud profesional, o por la normativa estatal que sustituya o complemente a las anteriores.

Tercera. Financiación.

Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Primera del Convenio, el presente Convenio no conlleva obligaciones financieras. La aplicación y ejecución de este Convenio incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, serán atendidas con medios personales y materiales propios de las partes firmantes.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por cuatro miembros designados por el Ministerio de Justicia y uno por cada una de las siguientes Comunidades Autónomas, Cataluña, País Vasco, Galicia y Comunitat Valenciana, suscriptoras del mismo tipo de convenio. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo propongan tres de las administraciones representadas.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión será presidida de forma rotatoria y anualmente por uno de los representantes en la Comisión de cada uno de los firmantes del mismo tipo de Convenio, comenzando por el representante del Ministerio de Justicia.

Quinta. Efectos del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos de un año natural a partir del día de su firma, y podrá prorrogarse a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento paritaria y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, puedan acordar la continuación y finalización de aquellas actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en la ley.

Octava. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Carles Mundo i Blanch.

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