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Documento BOE-A-2016-1158

Resolución de 31 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Protocolo general con la Generalitat de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional a la producción limpia durante el cuatrienio 2012- 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 9558 a 9559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1158

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña al cual está adscrito la Agencia de Residuos de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEXO
Acuerdo de modificación Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015

En Madrid, 23 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Saavedra Inaraja, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 572/2015, de 26 de junio («BOE» de 27 de junio), por el que se dispone su nombramiento y según la delegación establecida en el capítulo I, apartado 1 c), de la Orden 838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Santi Vila i Vicente, actuando en nombre y representación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña, y como Presidente de la Agencia de Residuos de Cataluña, entidad de derecho público adscrita al indicado Departamento, en virtud del artículo 63 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos y el artículo 10 del Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Catalunya, autorizado para esta firma por acuerdo del Govern de 22 de diciembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 4 de abril de 2012, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, al cual está adscrito la Agencia de Residuos de Cataluña suscribieron el Protocolo General para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015.

Segundo.

Que con motivo de la 18.ª reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona, que tuvo lugar en Estambul (3 a 6 de diciembre de 2013), las Partes Contratantes, decidieron actualizar el nombre del CP/RAC para que pasara a denominarse «Centro de Actividad Regional para el Consumo y la Producción Sostenibles» (de ahora en adelante CAR/SCP).

Asimismo, desde el Convenio de Barcelona se ha instado a los países que son partes contratantes a que todos los Centros de Actividades Regionales (en adelante, CAR) tengan la suficiente autonomía para poder llevar a cabo sus obligaciones para, de esa manera, poder preservar su papel como Centro Regional.

Tercero.

Que desde entonces, las partes están trabajando para modificar el estatus jurídico del CAR/SCP y adecuarlo a las exigencias internas e internacionales a las que se encuentra sujeto, sin que hasta la fecha haya resultado posible ultimar dicha modificación.

Cuarto.

Que no previéndose que pueda completarse antes del fin del plazo de vigencia del Protocolo actual, prevista hasta el 31 de diciembre se precisa prolongar este plazo para que CAR/SCP pueda seguir funcionando con una adecuada cobertura institucional hasta que se completen las actuaciones para la adecuación de su estatus al marco jurídico en el que deben operar los centros de actividad regionales.

Por cuanto antecede, las partes suscriben y formalizan el presente acuerdo de modificación y, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Única. Modificación de la cláusula cuarta «Vigencia».

El presente Protocolo general, regulará las actuaciones que se realicen desde el enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El presente Acuerdo no conlleva incremento de gastos ni supone la adquisición de compromisos económicos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, tampoco comporta incremento de gastos para el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.–El Consejero del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y Presidente de la Agencia de Residuos de Cataluña, Santi Vila i Vicente.

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