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Documento BOE-A-2016-11530

Orden APM/1844/2016, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/1102/2014, de 26 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2016, páginas 84972 a 84975 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-11530

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

Mediante Orden AAA/1102/2014, de 26 de junio, se extendió el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el sector Cunícola al conjunto del sector y se fijó la aportación económica obligatoria para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

El artículo 3 de la citada Orden AAA/1102/2014, de 26 de junio, aprueba una aportación económica por parte de los productores de 0,01 euros por cada kilogramo de conejo en vivo producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica. A su vez, las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos y entidades intermediarias de comercio de conejo en vivo son de 0,002 euros por cada kilogramo real de conejo vivo sacrificado o comercializado.

La referida orden de extensión de norma se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2017, no obstante desde INTERCUN se pretende modificar la cuantía de la aportación económica obligatoria, reduciendo la contribución de la producción y elevando hasta la paridad la aportación de los mataderos y la industria, de forma que la cuantía de la aportación económica quede fijada en 0,004 euros por cada kilogramo de conejo para cada una de las ramas que integran la interprofesional.

Esta modificación de la cuantía de las aportaciones económicas obligatorias se fundamenta en la desigualdad en la financiación de las acciones objeto de la extensión de norma entre el sector productor y el transformador y comercializador, y en la situación compleja por la que atraviesa el sector, causada entre otros factores por el descenso del consumo de la carne de conejo y el aumento de la producción.

Todo el sector cunícola representado en INTERCUN considera que la extensión de norma es esencial para el sector cunícola y que constituye una herramienta válida para continuar desarrollando proyectos de gran interés e importancia para todos los eslabones sectoriales, principalmente los encuadrados en la vigente extensión de norma: promoción del consumo de la carne de conejo, potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial de cara a la apertura de nuevos mercados y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, aprobó, en Asamblea general extraordinaria de 20 de mayo de 2016, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 1 de septiembre de 2016, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, por el que se solicita la modificación de la Orden AAA/1102/2014, de 26 de junio.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 22 de noviembre de 2016.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden AAA/1102/2014, de 26 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Aportación económica obligatoria.

1. Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores serán de 0,004 € por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, S.L., etc.).

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, S.L., etc.).

2. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, S.L., etc.) se encargaran de retener a los productores las cantidades indicadas en el apartado 1 y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

3. Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, S.L., etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes reglas:

3.1 La aportación será de 0,004 € por cada kilogramo real de conejo vivo sacrificado o comercializado.

3.2 En caso de que la Comisión de seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será ésta la que fijará la cuota, según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado, de acuerdo con la tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango de sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.

Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos

Rango de sacrificio semanal

Cuota por campaña anual

Euros

180.001-200.000

81.120

160.001-180.000

72.800

140.001-160.000

64.480

120.001-140.000

56.160

100.001-120.000

47.840

80.001-100.000

40.352

60.001-80.000

32.032

50.001-60.000

28.288

40.001-50.000

19.968

30.001-40.000

16.016

25.001-30.000

11.856

20.001-25.000

9.776

15.001-20.000

7.904

10.001-15.000

5.824

7.501-10.000

3.952

5.001-7.500

2.912

2.501-5.000

1.872

0-2.500

1.456

4. Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el punto 1, serán transferidas cada mes a la cuenta bancaria habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el período.

5. Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el apartado 3, se realizarán por transferencia trimestral directamente a la cuenta habilitada única y exclusivamente por INTERCUN para este fin.

6. Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado 1 de la presente orden y asimismo a realizar la aportación por el sacrificio, según el apartado 3.

7. En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado 3.

8. Los recursos de la cuenta a que se refieren los apartados 4 y 5 no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los establecidos en esta extensión de norma, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

9. El texto justificativo de esta retención aparecerá en la factura al productor como “Retención para la extensión de normas de INTERCUN, indicando el número de orden, número de BOE y fecha de publicación de la misma”.

10. Las asociaciones de productores y comercializadores del sector cunícola colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional apoyo en la resolución de posibles controversias.»

Artículo 2. Período de vigencia.

Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el artículo anterior estarán vigentes desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 30 de junio de 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2016.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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