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Documento BOE-A-2016-11464

Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2016, páginas 84669 a 84674 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-11464

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 7 de diciembre de 2016 hasta el 17 de enero de 2017, a las 12 horas del mediodía, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.

Segundo.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

c) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21).

d) La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 (BOE del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (BOE del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

e) La disposición adicional vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre de 2013).

f) La Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Tercero.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos definitivos y de trámite cualificados que resulten del procedimiento al que la presente resolución se refiere podrán los interesados interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que en derecho procedan.

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO

1. Objeto de la convocatoria:

El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio y su calidad.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

– Catedráticos de Universidad.

– Profesores Titulares de Universidad.

– Catedráticos de Escuela Universitaria.

– Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:

– Profesores de Investigación.

– Investigadores Científicos.

– Científicos Titulares.

2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.

2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2010 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2016.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2013 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

3. Formalización de solicitudes.

3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos, que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios», subsección «Organismos». Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:

a) Impreso de solicitud firmado.

b) Currículum vítae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que el interesado quiera someter a evaluación.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.

En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años, y en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:

1. Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

2. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

3. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

4. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

5. Reseñas en revistas especializadas.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación pueda considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

c) Currículum vítae completo, que se cumplimentará siguiendo el siguiente modelo:

1. Historial científico.

2. Participación en proyectos de investigación financiados.

3. Publicaciones realizadas.

4. Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional.

5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

Se recomienda que el currículum vítae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan del mismo. También se recomienda la presentación del currículum vítae en el formato normalizado CVN.

d) Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan periodo de tiempo y régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

3.2 La CNEAI podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3.3 La CNEAI se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

3.4 Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios», como en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos, así como al texto de la resolución que especifica los criterios de evaluación. En esta misma dirección se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes.

3.5 A través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/registro.electrónico.html).

3.6 Los interesados podrán dirigirse a soporte.sede@mecd.es, en horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.

3.7 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria que no corresponda a la aplicación informática en horario de lunes a jueves de 8:30 horas a 17:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.

4. Presentación de las solicitudes.

4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai.

4.1.1 Si el interesado dispone de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, deberá presentar su solicitud exclusivamente en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero. Esta presentación en el Registro se realizará usando la misma aplicación informática que se utiliza para cumplimentar y enviar los impresos.

4.1.2 Si el interesado no dispone del certificado de firma electrónica, deberá en primer lugar completar por vía telemática los diversos documentos que componen su solicitud y, tras confirmarla, deberá imprimir la hoja de solicitud y presentarla, debidamente firmada y por duplicado, en los lugares señalados en el apartado 4.2.

4.2 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica podrán presentar sus solicitudes, dirigidas al Presidente de la CNEAI, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los registros de las universidades públicas serán válidos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y comoquiera que las universidades públicas tienen la consideración de sector público institucional.

5. Instrucción del procedimiento.

5.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

5.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos, cuya relación será oportunamente publicada.

5.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Criterios de evaluación.

6.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994.

6.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

7. Procedimiento de evaluación.

7.1 Los Comités Asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vítae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo.

7.2 En el caso de que el correspondiente Comité Asesor o los especialistas nombrados por el Presidente de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador General de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su currículum vítae.

7.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

7.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

7.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta convocatoria.

7.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

7.7 El plazo de resolución será de seis meses.

7.8 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, que se podrá llevar a cabo mediante la notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8. Recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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