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Documento BOE-A-2016-11445

Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Guadalajara el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los juzgados de familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los juzgados denominados de familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2016, páginas 84322 a 84322 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-11445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2016/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 15 de septiembre de 2016:

Primero.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los juzgados denominados de familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

Segundo.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara, el conocimiento con carácter exclusivo de los procedimientos de incapacitación, tutelas, curatelas y guarda de los menores o incapacitados, títulos IX y X del libro I del Código Civil, salvo los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores.

Tercero.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Cuarto.

De igual modo dicho juzgado seguirá conociendo de los asuntos hasta la fecha atribuidos hasta su completa conclusión, así como de las ejecuciones de los mismos.

Quinto.

Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2017.

Sexto.

Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/09/2016
  • Fecha de publicación: 02/12/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de octubre de 2022, el apartado 4, por Acuerdo de 11 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-14616).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Familia
  • Guadalajara
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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