Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-11394

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Ibón de Drogodependencias para el desarrollo del programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales "Probeco".

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2016, páginas 83807 a 83810 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-11394

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 4 de noviembre de 2016 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación IBÓN de Drogodependencias para el desarrollo del programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Asociación IBÓN de Drogodependencias para el desarrollo del programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco»

En Madrid, a 4 de noviembre de 2016.

De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra doña María Sierra Berdejo, en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de Presidenta de la Asociación IBÓN de Drogodependencias. Inscrita en el Registro General de Asociaciones de la CC.AA. de Aragón con n.º 05-H-0013/97.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para otorgar el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introdujo en nuestra legislación un nuevo sistema de penas, de modo que se permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución asigna, y que en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, abarca, junto a la privativa de libertad, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de localización permanente, la pena de multa, las suspensiones y sustituciones de la penas privativas y las medidas de de seguridad. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal y desarrolladas desde el marco reglamentario del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. Que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/ sustitución de condena y como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del art. 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el art. 83.1 6º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales de igualdad de trato y otros similares. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

3. Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la reincidencia.

4. Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las Instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

5. Que la Asociación IBÓN de Drogodependencias tiene como objetivos:

– Prevención de drogodependencias en el marco de la promoción y la educación para la salud, dirigida a población infantil, adolescente, joven, mujer, padres, madres, población en general, población en situación de especial vulnerabilidad y exclusión social.

– Asesoramiento, apoyo y colaboración en la formación sobre drogodependencias en el ámbito educativo a través de actividades prácticas y cursos teórico prácticos dirigidos a alumnos universitarios, docentes y futuros docentes.

– Atención específica a personas afectadas por problemas de drogodependencias y otras adicciones (ludopatías, juego patológico, etc.) en coordinación con la red pública y privada de atención.

– Asesoramiento, información, orientación y apoyo a las familias, población general, colectivos, empresas y entidades del tejido social.

– Investigación sobre el fenómeno de las adicciones y transferencia de resultados a la comunidad científica, profesionales dedicados a la intervención y a la sociedad en general.

– Formación de mediadores sociales en prevención de drogodependencias.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación IBÓN de Drogodependencias, para la efectiva puesta en marcha del Programa sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco», dirigido a penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a programa de intervención relacionado con la naturaleza del delito cometido.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Asociación IBÓN de Drogodependencias se compromete a:

– Desarrollar el Programa de Intervención para penados sometidos a penas y medidas alternativas, conforme al modelo y programa marco establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, denominado Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco».

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

– Posibilitar el desarrollo del Programa de Intervención a la Asociación IBÓN de Drogodependencias mediante la derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por condenas a medidas y penas alternativas por diversas tipologías delictivas. .

– Facilitar la formación al personal de la Asociación IBÓN de Drogodependencias para una adecuada aplicación del Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco».

– Facilitar el material de trabajo.

– Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.

– Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento de las penas y medidas alternativas impuestas a los destinatarios del programa de intervención.

3. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Asociación IBÓN de Drogodependencias los datos identificativos de los penados sometidos a penas y medidas alternativas, a los solos efectos de control para la buena consecución del Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco», comprometiéndose la Asociación IBÓN de Drogodependencias a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por la Asociación IBÓN de Drogodependencias:

– La Presidenta.

– El Director Técnico de los Programas de Prevención.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Régimen jurídico.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 d) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Séptima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Asociación IBÓN de Drogodependencias.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación IBÓN de Drogodependencias.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–La Presidenta de la Asociación, María Sierra Berdejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid