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Documento BOE-A-2016-1139

Resolución de 22 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la lucha contra el empleo no declarado.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 9440 a 9442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1139

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia para la lucha contra el empleo no declarado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia para la lucha contra el empleo no declarado

En Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre,

De otra parte, el Sr. D. Francisco José Conde López, en su condición de Conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 124/2015, de 4 de octubre,

Se reconocen mutuamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio, y

EXPONEN

1. Que la Xunta de Galicia, preocupada por el uso de prácticas ilegales como las del trabajo no declarado que pongan en peligro no solo los servicios esenciales de nuestra Comunidad sino que atentan al principio de igualdad, se siente en la obligación de poner todos los medios a su alcance y poner en marcha aquellos mecanismos que sean necesarios para detectarlas y castigarlas.

2. Que la Administración General del Estado cuenta con un Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, que tiene como objetivos impulsar el afloramiento de la economía sumergida, combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones y reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, aflorar posibles situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de prestaciones, particularmente, en aquellos supuestos en que se constituyan empresas ficticias, y posteriormente a este Plan se aprobó la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, publicada en el «BOE» de 27 de diciembre, en la que se dispone que el Plan del Ministerio se entiende como complemento natural y necesario de las medidas que en la misma se recogen.

3. Que la Xunta de Galicia cuenta con un Plan autonómico contra el empleo no declarado en Galicia, y tiene interés en colaborar con el Gobierno de España en temas tan trascendentales como es el control de las obligaciones legales establecidas en materia de empleo, formación profesional o ayudas para el fomento del empleo, etc. Para ello, se está haciendo un seguimiento y vigilancia del fraude de prestaciones en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

4. Que, enmarcado en este Plan Integral contra el fraude, y en lo que concierne a ambas Administraciones, Estatal y Autonómica, se formalizarán protocolos para la colaboración de instancias tales como la Xunta de Galicia, Servicio Público de Empleo autonómico, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de establecer un programa de actuación permanente y coordinado.

5. Que el 21 de mayo de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia para la lucha contra el empleo no declarado. Dicho Convenio finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2014, no teniendo lugar una prórroga expresa del mismo.

6. Que tanto en el Convenio de 2014 como en el presente, lo que se persigue de manera compartida entre ambas Administraciones, Estatal y Autonómica, es conseguir un mayor grado de eficacia y coordinación en la actividad administrativa para la prevención y sanción de estas conductas, máxime dada la creciente preocupación social existente por estas prácticas fraudulentas, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan subscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer, dentro del Plan autonómico gallego de lucha contra el empleo no declarado, los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda. Programación de objetivos en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la que forman parte ambas Administraciones, Estatal y Autonómica, y en el marco de todos los foros de coordinación con la misma, se incluirá en su programación para Galicia todas aquellas actuaciones y órdenes de servicio que se consideren necesarias para complementar este Plan contra el empleo no declarado, dándosele prioridad, y se acordará que, cuando así proceda, y en los términos previstos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se incluya la propuesta del inspector/a actuante de la aplicación de las sanciones accesorias previstas legalmente a los infractores de las obligaciones de declarar las relaciones laborales que concierten.

Tercera. Creación de un Grupo de Trabajo Especializado.

Se procederá a la creación de instancias de colaboración estable entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de establecer un programa de actuación coordinado.

Para ello, se creará un Grupo Especializado en la lucha contra el empleo no declarado. Este Grupo estará integrado, con carácter permanente, por representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia, y por autoridades y personal funcionario de la Secretaría General de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Este Grupo podrá además estar integrado, con carácter temporal, por representantes de otras consellerías de la Xunta de Galicia. Para su funcionamiento contará con el apoyo técnico y administrativo necesario de la Secretaría Xeral de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre del 2015, prorrogándose tácitamente de año en año salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes antes del término de la vigencia anual.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones de este Convenio no suponen gastos para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de composición mixta y paritaria formada por representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Secretaría General de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Galicia. Esta Comisión se reunirá trimestralmente y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se celebra en conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Fátima Bañez García, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.–Francisco Conde López, por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

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