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Documento BOE-A-2016-11336

Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la de concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2016, páginas 83663 a 83664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-11336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/11/29/eic1828

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha introducido algunas modificaciones en la relación de atribuciones de sus órganos superiores y directivos, entre ellas las que se refieren al ejercicio de las competencias en materia de gasto de los Secretarios de Estado y los Subsecretarios.

En particular, el artículo 61.l) y p) obliga al Ministro a delimitar el ámbito de competencia de los Secretarios de Estado y el Subsecretario.

Por otra parte, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, ha establecido una nueva estructura de los departamentos ministeriales, creando el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Ello obliga a adoptar medidas que permitan continuar la gestión de los expedientes de gasto dentro del nuevo esquema de atribución de competencias para asegurar la continuidad del funcionamiento ordinario del Ministerio, en tanto se acomete la revisión de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias y otras delegaciones de órganos superiores y directivos, actualmente vigentes.

En este sentido, la finalidad de la presente orden es mantener las delegaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del anterior Ministerio de Economía y Competitividad y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambos integrados en el actual estructura del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Para lograr dicha finalidad, por una parte, se delimita la competencia de las Secretarías de Estado en el ámbito regulado en la presente Orden, por razón de su ámbito material de competencia y con independencia de la cuantía, dado que esa era la situación existente el 2 de octubre de 2016. Por otra parte, y por la misma razón, las competencias del ámbito de la Subsecretaría se reservan en exclusiva al Ministro.

Finalmente, también se ha considerado oportuno, por razones de seguridad jurídica, ratificar las delegaciones de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Primero. Delimitación de las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como las de concesión de subvenciones y ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Secretarios de Estado ejercerán, en el ámbito de actividad material de cada uno de ellos, las competencias de gestión presupuestaria y de concesión de subvenciones y ayudas a que hace referencia el artículo 62.2.j) y h), cualquiera que sea su importe.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las modificaciones presupuestarias, cuya competencia se reserva en exclusiva al Ministro.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y 63.1.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias de gestión presupuestaria en el ámbito de la Subsecretaría, y las de gestión económica de los créditos de capítulo 1 y de anticipos al personal del Departamento, así como aquellos que se encuentren en el ámbito material de las funciones de la Subsecretaría, se reservan en exclusiva al Ministro.

Segundo. Ratificación de delegaciones de competencias.

Se ratifican las delegaciones de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad y las del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, vigentes en el momento de entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de noviembre de 2016.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2016
  • Fecha de publicación: 30/11/2016
  • Efectos desde el 30 de noviembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en su ámbito, por Orden CNU/450/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5811).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9, 61, 62 y 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía Industria y Competitividad
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

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