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Documento BOE-A-2016-11266

Acuerdo de 17 de noviembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Cataluña, que aprueba las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 83322 a 83323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-11266

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 17 de noviembre de 2015, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su reunión del día 18 de octubre de 2016, que aprueba las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal, para el año 2016-2017, del siguiente tenor literal:

«Primera.

Los asuntos que ingresen en la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña serán clasificados con arreglo a las siguientes materias.

1. Demandas a que se refiere el artículo 7A) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2. Demandas sobre despidos colectivos.

3. Demandas correspondientes al procedimiento de impugnación de actos de la Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 7B) de la Ley 36/11, de 10 de octubre.

4. Audiencia al rebelde.

5. Recursos de queja.

6. Cuestiones de competencia.

7. Recursos de suplicación que versen sobre despidos disciplinarios.

8. Recursos sobre los restantes despidos.

9. Recursos sobre extinción de contrato a instancia del trabajador. Si la acción se acumulara a otro de despido se clasificará como despido.

10. Recursos sobre suspensión o extinción colectiva de contratos de trabajo procedentes de juzgados de lo mercantil.

11. Recursos sobre asuntos procedentes de juzgados de lo mercantil no mencionados en el número anterior.

12. Recursos sobre conflictos colectivos.

13. Recursos sobre impugnación de convenios colectivos.

14. Recursos sobre tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales.

15. Recursos sobre la reclamación de salarios y demás devengos derivados de contrato de trabajo.

16. Recursos sobre la reclamación de derechos derivados del contrato de trabajo.

17. Recursos sobre al reclamación de derechos derivados del contrato de trabajo.

18. Recursos sobre complementos de prestaciones de la Seguridad Social derivadas de convenio colectivo o de pacto.

19. Recursos sobre personal estatutario.

20. Recursos sobre sanciones a trabajadores.

21. Recursos sobre reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial.

22. Recursos sobre desempleo.

23. Recursos sobre autos dictados por los juzgados de lo social en ejecución de sentencias de despido.

24. Recursos sobre autos dictados en ejecución de sentencia con excepción de los mencionados en el número anterior.

25. Recursos sobre accidentes de trabajo.

26. Recursos sobre reintegro de gastos médicos.

27. Recursos sobre reintegro de prestaciones.

28. Recursos sobre prestaciones no contributivas.

29. Recursos sobre Seguridad Social en general, salvo los especificados en otros números.

30. Recursos sobre invalidez en general.

31. Recursos sobre grado de invalidad.

32. Recursos sobre altas médicas.

33. Recursos sobre incapacidad temporal.

34. Recursos sobre reclamación de salarios de tramitación.

35. Recursos. sobre reclamaciones de cantidad y de derechos derivados del contrato de trabajo a grandes empresas (RENFE Y TVE).

36. Recursos sobre sanciones e infracciones del orden social.

37. Recursos sobre regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

38. Recursos sobre procedimientos de oficio.

39. Recursos sobre impugnación de resoluciones administrativas en el ámbito laboral.

Segunda.

Los asuntos de cada materia se repartirán entre todos los magistrados de la Sala sobre la base de criterios objetivos utilizando la aplicación informática que tiene instalado un programa informático diseñado al efecto por los servicios informáticos del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Dichos asuntos se asignarán de forma igualitaria dentro de cada materia a cada uno de los magistrados de la totalidad de los que componen la sala en cada momento por turno sucesivo.

En cualquier caso se tendrá en cuenta la reducción de reparto concedida por el Consejo General del Poder Judicial al Presidente de la Sala.

Tercera.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se halla dividida en seis secciones funcionales, cuya composición se determinará anualmente en las normas respecto a los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala, así como de la asignación de ponencias que deben turnar los magistrados y que se remitirán a la Sala de Gobierno para su aprobación.

Cuarta.

En el caso de que a algún magistrado de la sala se le conceda licencia por enfermedad o por otra causa, se procederá a sustitución con arreglo a las normas de sustitución de la Sala, las cuales se detallarán anualmente, conforme a la legislación vigente en esta materia en cada momento, en las normas respecto a los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala, así como de la asignación de ponencias que deben turnas los magistrados y que se remitirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para su aprobación.»

Madrid, 17 de noviembre de 2016. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/11/2016
  • Fecha de publicación: 29/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 304 de 17 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-11991).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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