Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,
CONSIDERANDO
Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución de 23 de agosto de 2016 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 208, de 29 de agosto de 2016).
El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de resolución de solicitudes de Canarias, de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y la desestimación o inadmisión del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha Propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la Entidad el 22 de agosto de 2016 y corregida el 4 de octubre de 2016.
En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Canarias, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación o inadmisión de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la Propuesta.
En el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Canarias, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.
En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Canarias es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la propuesta de resolución.
En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a comunidad autónoma de Canarias, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Canarias de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016 (corregida el 4 de octubre de 2016), por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
Presupuesto Subvencionable (impuestos indirectos excluidos) – Euros |
Importe Ayuda Provisional – Euros |
---|---|---|---|---|---|
2015/05815/000099 |
APARTAMENTOS SAINT GEORGE, S.L. |
B76629922 |
SAINT GEORGE. |
29.224,00 |
18.995,60 |
2015/05815/000586 |
AXEL TRAVEL, S.L. |
B63563001 |
AXELBEACH MASPALOMAS APARTMENTS & LOUNGE CLUB. |
32.332,75 |
21.016,29 |
2015/05815/000181 |
BELLAVISTA EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, S.L. |
B38426599 |
APARTAHOTEL BELLAVISTA MIRADOR. |
27.803,18 |
16.681,91 |
2015/05815/000222 |
COPLAY 95, S.L. |
B35395417 |
HOTEL BEST JACARANDA. |
118.465,52 |
25.000,00 |
2015/05815/000157 |
MARÍA MERCEDES DORTA ESPIÑEIRA |
43375457X |
HOTEL TROPICAL. |
14.219,36 |
11.375,49 |
2015/05815/000348 |
SANTA MARÍA DEL SUR, S.A. |
A38053773 |
HOVIMA SANTA MARÍA. |
48.179,95 |
25.000,00 |
2015/05815/000568 |
SOEXTUCA, S.L. |
B35343425 |
APARTAMENTOS PLAYA PARK CLUB. |
36.523,00 |
23.739,95 |
2015/05815/000352 |
WAIKIKI HOTEL AND RESORT, S.L. |
B76204742 |
HOTEL SERVATUR WAIKIKI. |
32.760,00 |
22.932,00 |
Inadmitir a trámite la siguiente solicitud, por no haber sido presentada en tiempo y forma:
N.º expediente |
Razón Social |
NIF |
Fecha registro |
---|---|---|---|
2015/05815/000722 |
ANTONIO DOMÍNGUEZ TRUJILLO. |
42753224L |
17/11/2015 15:02:18 |
Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
---|---|---|---|
2015/05815/000573 |
BRONCEMAR BEACH, S.A. |
A35475821 |
HOTEL BRONCEMAR BEACH. |
2015/05815/000564 |
EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LA PAZ, S.L. |
B38077590 |
APARTAHOTEL PARQUE LA PAZ. |
2015/05815/000355 |
MANDITUR, S.L. |
B85847150 |
HOTEL VANILLA GARDEN. |
2015/05815/000518 |
MANFRED MENZHAUSEN SCHUNEMANN |
43355166M |
HOTEL PUERTO PALACE. |
2015/05815/000608 |
PEDRO MANUEL PÉREZ RAÑAL |
42178073Y |
APARTAMENTOS EL PATIO. |
2015/05815/000455 |
PROTUFIA CANARIAS, S.L. |
B35445964 |
HOTEL BED AND CHIC. |
2015/05815/000220 |
TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L. |
B38333985 |
HOTEL HOVIMA JARDIN CALETA. |
2015/05815/000332 |
TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L. |
B38333985 |
HOTEL HOVIMA LA PINTA. |
2015/05815/000342 |
TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L. |
B38333985 |
HOTEL HOVIMA PANORAMA. |
Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
---|---|---|---|
2015/05815/000684 |
APARTAMENTOS DUNAS CLUB, S.L. |
B38810347 |
APARTAMENTOS DUNAS CLUB. |
2015/05815/000351 |
APARTAMENTOS PUERTO FELIZ, S.A. |
A35084284 |
BLUE STAR. |
2015/05815/000432 |
ECOTURISMO GOMERA VERDE, S.L. |
B38301859 |
HOTEL RURAL IBO ALFARO. |
2015/05815/000437 |
HOTELES COSTA CALMA, S.A. |
A35114354 |
HOTEL FUERTEVENTURA PLAYA. |
2015/05815/000309 |
ICHIBAN, S.L. |
B35453471 |
CLUB MASPALOMAS. |
2015/05815/000368 |
LA PALMA HOTEL RESORTS, S.L. |
B76517374 |
HOTEL LAS OLAS. |
2015/05815/000587 |
LICA HOTELES, S.A. |
A35274588 |
HOTEL PARQUE TROPICAL. |
2015/05815/000470 |
UDALLA PARK, S.L. |
B38810362 |
HOTEL UDALLA PARK. |
La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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