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Documento BOE-A-2016-11241

Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2016, páginas 83170 a 83172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-11241

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución de 23 de agosto de 2016 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 208, de 29 de agosto de 2016).

Segundo.

El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de resolución de solicitudes de Canarias, de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y la desestimación o inadmisión del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha Propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la Entidad el 22 de agosto de 2016 y corregida el 4 de octubre de 2016.

Tercero.

En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Canarias, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación o inadmisión de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la Propuesta.

Cuarto.

En el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Canarias, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Canarias es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a comunidad autónoma de Canarias, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Canarias de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016 (corregida el 4 de octubre de 2016), por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto Subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe Ayuda Provisional

Euros

2015/05815/000099

APARTAMENTOS SAINT GEORGE, S.L.

B76629922

SAINT GEORGE.

29.224,00

18.995,60

2015/05815/000586

AXEL TRAVEL, S.L.

B63563001

AXELBEACH MASPALOMAS APARTMENTS & LOUNGE CLUB.

32.332,75

21.016,29

2015/05815/000181

BELLAVISTA EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, S.L.

B38426599

APARTAHOTEL BELLAVISTA MIRADOR.

27.803,18

16.681,91

2015/05815/000222

COPLAY 95, S.L.

B35395417

HOTEL BEST JACARANDA.

118.465,52

25.000,00

2015/05815/000157

MARÍA MERCEDES DORTA ESPIÑEIRA

43375457X

HOTEL TROPICAL.

14.219,36

11.375,49

2015/05815/000348

SANTA MARÍA DEL SUR, S.A.

A38053773

HOVIMA SANTA MARÍA.

48.179,95

25.000,00

2015/05815/000568

SOEXTUCA, S.L.

B35343425

APARTAMENTOS PLAYA PARK CLUB.

36.523,00

23.739,95

2015/05815/000352

WAIKIKI HOTEL AND RESORT, S.L.

B76204742

HOTEL SERVATUR WAIKIKI.

32.760,00

22.932,00

Segundo.

Inadmitir a trámite la siguiente solicitud, por no haber sido presentada en tiempo y forma:

N.º expediente

Razón Social

NIF

Fecha registro

2015/05815/000722

ANTONIO DOMÍNGUEZ TRUJILLO.

42753224L

17/11/2015 15:02:18

Tercero.

Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000573

BRONCEMAR BEACH, S.A.

A35475821

HOTEL BRONCEMAR BEACH.

2015/05815/000564

EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LA PAZ, S.L.

B38077590

APARTAHOTEL PARQUE LA PAZ.

2015/05815/000355

MANDITUR, S.L.

B85847150

HOTEL VANILLA GARDEN.

2015/05815/000518

MANFRED MENZHAUSEN SCHUNEMANN

43355166M

HOTEL PUERTO PALACE.

2015/05815/000608

PEDRO MANUEL PÉREZ RAÑAL

42178073Y

APARTAMENTOS EL PATIO.

2015/05815/000455

PROTUFIA CANARIAS, S.L.

B35445964

HOTEL BED AND CHIC.

2015/05815/000220

TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L.

B38333985

HOTEL HOVIMA JARDIN CALETA.

2015/05815/000332

TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L.

B38333985

HOTEL HOVIMA LA PINTA.

2015/05815/000342

TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L.

B38333985

HOTEL HOVIMA PANORAMA.

Cuarto.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000684

APARTAMENTOS DUNAS CLUB, S.L.

B38810347

APARTAMENTOS DUNAS CLUB.

2015/05815/000351

APARTAMENTOS PUERTO FELIZ, S.A.

A35084284

BLUE STAR.

2015/05815/000432

ECOTURISMO GOMERA VERDE, S.L.

B38301859

HOTEL RURAL IBO ALFARO.

2015/05815/000437

HOTELES COSTA CALMA, S.A.

A35114354

HOTEL FUERTEVENTURA PLAYA.

2015/05815/000309

ICHIBAN, S.L.

B35453471

CLUB MASPALOMAS.

2015/05815/000368

LA PALMA HOTEL RESORTS, S.L.

B76517374

HOTEL LAS OLAS.

2015/05815/000587

LICA HOTELES, S.A.

A35274588

HOTEL PARQUE TROPICAL.

2015/05815/000470

UDALLA PARK, S.L.

B38810362

HOTEL UDALLA PARK.

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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