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Documento BOE-A-2016-11193

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma (Salamanca) por el que se encomienda a dicha Comunidad de Regantes la gestión de la explotación, mantenimiento y vigilancia de las obras e infraestructuras de titularidad pública adscritas a dicha zona regable.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 83024 a 83031 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-11193

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma (Salamanca) por el que se encomienda a dicha Comunidad de Regantes la gestión de la explotación, mantenimiento y vigilancia de las obras e infraestructuras de titularidad pública adscritas a dicha zona regable, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 7 de noviembre de 2016.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma (Salamanca) por el que se encomienda a dicha Comunidad de Regantes la gestión de la explotación, mantenimiento y vigilancia de las obras e infraestructuras de titularidad pública adscritas a dicha zona regable

En Valladolid, 30 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Diego Ruíz, con NIF 13.733.356-X, como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, según nombramiento efectuado por Orden AAA/98/2015, de 20 de enero (BOE del 2 de febrero) en representación del citado organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en representación del citado organismo.

Y de otra, don Manuel Núñez Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma, elegido en Asamblea General, celebrada el 21 de febrero 2009, autorizado para la firma del presente Convenio por la Junta General de la Comunidad de Regantes de 8 de febrero de 2014. Ostentando la representación legal de su corporación, tal y como establece el artículo 217.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad que con cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

La infraestructura hidráulica conocida como Regadíos de Ledesma en la provincia de Salamanca está constituida por un conjunto de obras e instalaciones para proporcionar regadío en una zona incluida en los municipios de Campo de Ledesma y Gejuelo del Barro con una superficie de 270 hectáreas destinadas prioritariamente a cultivo de pradera.

Dicha infraestructura tiene las características y componentes que a continuación se detallan:

1. Características generales

Provincia: Salamanca.

Municipios: Campo de Ledesma y Guijuelo del Barro.

Superficie regable: 276 Ha.

Caudal punta: 0,981/seg y Ha.

Longitud total de tubería: 15.841 m.

Sistema de riego: Aspersión a la demanda.

Captación: Río Tormes (cola del embalse Almendara).

Profundidad mínima: 50 cm.

Sobre tuberías: 1%.

Pendiente mínima: 4%.

Tipo de tubería: Fibrocemento.

Tipo de junta: Unión Gibault.

2. Captación de agua

Cota de embocadura: 75,60 m.

Distancia hasta central de elevación: 721 m.

Tipo de conducción: Doble tubería.

Diámetro: 500 mm.

Presión de servicio: 6,5 atm.

Sistema de filtrado: Manual.

Instalación de tamizado: Arqueta con doble panel.

Válvulas de compuerta: 2.

3. Central de elevación

Número de grupos: 5 + (1).

Caudal por grupo: 55 l/seg.

Altura manométrica: 155-178 m.

Tipo de grupos: Verticales de pozo profundo.

Potencia de motor: 175 CV.

Centro de transformación: 2 × 1.000 kVa.

Válvulas en impulsión grupos: Válvula compuerta y válvula de retención.

Válvulas en impulsión general: Válvula reductora de presión.

4. Red de distribución

Longitud: 11.610 m. Detalle por diámetro y timbrajes

Diámetro (mm)-presión servicio (atm.)

Longitud (ni)

300 P.S.-I0

924

350 P.S.-10

L989

350 P.S.-13,5

2.842

400P.S.-13,5

1.706

450 P.S.-13,5

1.855

450 P.S.-16,5

445

500 P.S.-16,5

1.399

500 P.S.-20

450

Valvulería

Válvulas compuerta 350 P.S-10

2

Válvulas compuerta 350 P.S.-13,5

2

Válvulas compuerta 400 P.S.-13,5

1

Válvulas compuerta 400 P.S-16,5

1

Desagües

9

Ventosas

8

Hidrantes

13

Arquetas para válvulas >250

6

Arquetas para válvulas < 250

13

Arquetas para hidrantes

13

4.2 Ramal I

Longitud: 800 m.

Diámetro: 100 mm.

Presión de servicio: 10 atm.

Diámetro (mm)-presión servicio (atm.)

Longitud (ni)

Valvulería

Válvulas compuerta 100 P.S.-101

1

Desagües

1

Ventosas

1

Hidrantes

1

Arquetas para válvulas < 250

2

Arquetas para hidrantes

1

4.3 Ramal II

Longitud: 3.431 m. Desglose por diámetro y timbrajes

Diámetro (mm)-presión servicio (atm.)

Longitud (ni)

150 P.S.-11,5

740

200 P.S.-11,5

455

250 P.S.-13,5

536

250 P.S.-16,5

1.700

500 P.S.-16,5

L399

500 P.S.-20

450

Valvulería

Válvulas compuerta 250 P.S.-13,5/20

2

Desagües

5

Ventosas

5

Hidrantes

4

Arquetas para válvulas >250

2

Arquetas para válvulas < 250

10

Arquetas para hidrantes

4

Segundo.

Las obras comprendidas en el apartado anterior fueron construidas por el Ministerio de Obras Públicas y, en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2201, de 20 de julio, que atribuye a los Organismos de cuenca la competencia para llevar a cabo la explotación de las obras realizadas que le sean encomendadas por el Estado, las explota la Confederación Hidrográfica del Duero, como instrumento para proporcionar el servicio público de regadío a los Regadíos de Campo de Ledesma, abarcando 276 hectáreas en los municipios salmantinos de. Campo de Ledesma y Gejuelo del Barro.

Tercero.

La Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de fecha 28 de marzo de 1988 estableció que la obra se financiada de acuerdo con lo previsto en la Ley de 7 de julio de 1911, aportando el Estado una subvención del 40% y un anticipo reintegrable en 20 años al 2% de interés anual de otro 40% del mismo importe, mientras que los usuarios aportaron el restante 20%,

De acuerdo con las reglas de cálculo de la Ley de 7 de julio de 1911, la Comunidad de Regantes se encuentra en la actualidad reintegrando parte del anticipo a través de la Tarifa de Utilización del Agua mediante una cuota fija anual de 2.581 euros como participación de los usuarios en el coste de las obras, quedando pendientes, a la fecha de esta encomienda, las cuatro anualidades de 2016, 2017, 2018 y 2019, es decir, la cantidad de 10.324 euros.

Cuarto.

Dentro de los distintos componentes de la tarifa de utilización del agua en la Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma tiene un gran peso el gasto energético, hasta el punto de significar cada año más del 95% de los gastos repercutibles en la Tarifa. Una gestión del canal por parte de la propia Comunidad permitiría a esta negociar separadamente el suministro eléctrico en condiciones más singularizadas que tuvieran en cuenta su especial problemática, obteniendo mejores precios, bonificaciones tributarias (en el impuesto de la electricidad, por ejemplo) y, en general, alcanzar una posición contractual más ventajosa en cuanto a costes energéticos que la actualmente derivada de la contratación global de energía por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Así pues, si se encomienda a la Comunidad de Regantes la explotación de las infraestructuras, se debería producir una mejora de eficacia en la gestión del principal gasto originado por el servicio público de regadío en Campo de Ledesma, eficacia que, en definitiva, justifica la utilización de este instrumento de encomienda tal y como prevé el apartado primero del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El Convenio proyectado encuentra su fundamento y justificación en los términos del artículo 125 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que dispone:

1. El Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.

2. Asimismo, las comunidades de usuarios y las juntas centrales de usuarios podrán ser beneficiarios directos, sin concurrencia, de concesiones de construcción o explotación de las obras hidráulicas que les afecten. Un convenio específico entre la Administración General del Estado y los usuarios regulará cada obra y fijará, en su caso, las ayudas públicas asociadas a cada operación.

3. El título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se aplicará en lo que no se oponga a lo previsto por los apartados anteriores de este artículo.

Las partes, con base en los anteriores antecedentes,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Confederación Hidrográfica del Duero encomienda a la Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma las funciones de policía, distribución y administración del agua a través de las obras recogidas en el expositivo primero. La encomienda se fundamenta en la posibilidad de que la Comunidad de Regantes gestione de un modo más eficiente la contratación del suministro de energía eléctrica, cuyos costes constituyen el principal gasto de funcionamiento de las infraestructuras de la zona regable.

La encomienda comprende el manejo y operación de la infraestructura de transporte y de impulsión a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de bombeo y distribución que hasta ahora explotaba la Confederación Hidrográfica del Duero, de forma que se garantice la plena disponibilidad del agua.

A tal fin, el personal de las Comunidades de Regantes tendrá pleno acceso a las instalaciones y equipos que configuran la obra hidráulica de impulsión y distribución del agua.

Segundo. Aceptación de la encomienda de gestión.

La Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Tercero. Compromiso económico de la Comunidad de Regantes.

La Comunidad de Regantes se hará cargo de todos los gastos derivados del funcionamiento y conservación de la actividad encomendada, siendo a su costa la contratación del suministro eléctrico, así como del personal necesario para la operatoria de la zona regable, su alta en la seguridad social y la dirección y planificación de sus actividades, sin que la Confederación Hidrográfica del Duero tenga capacidad alguna de dictar órdenes directas a dicho personal, tanto en el ámbito funcional corno en el ámbito organizativo.

En el marco de su ordenanza, la Comunidad podrán sancionar a sus miembros por el uso abusivo o exceso en la utilización de las obras a que se refiere esta encomienda, así como imponerles la indemnización por los daños o perjuicios causados a la Comunidad en la reparación de los daños que pudiere producir el uso abusivo.

Cuarto. Titularidad de las infraestructuras.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio en la titularidad formal de las obras e instalaciones objeto de la misma, que siguen siendo de la Administración General del Estado.

Quinto. Prerrogativas de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Confederación Hidrográfica del Duero se reserva el derecho de acceso a los bienes a los que se refiere la encomienda para la vigilancia del cumplimiento de la gestión encomendada, así como el uso de los caminos de servicio para realizar las funciones de control y apoyo que de acuerdo con esta encomienda mantiene en el Canal y sus instalaciones.

La Confederación Hidrográfica del Duero mantiene también la actividad de regulación del río Tormes a través de las instalaciones de la Presa de Santa Teresa.

No obstante, al corresponderle la vigilancia de las instalaciones y la comprobación del correcto manejo de las mismas y de sus equipos, si la Confederación Hidrográfica del Duero observare un deficiente manejo o la realización de operaciones que pudieran poner en riesgo a personas, bienes o a los propios equipos de las instalaciones hidráulicas y no fueran atendidas sus indicaciones al respecto para un mejor manejo, podrá ordenar a la Comunidad de regantes, a través de su presidente, el inmediato cese de las operaciones. Si observare usos abusivos o dañosos de miembros de la Comunidad que pudieran afectar a la correcta distribución o administración del agua o a la integridad de las obras cuyo mantenimiento corresponde a la Comunidad, de acuerdo con esta encomienda lo pondrá en conocimiento de los órganos rectores de la comunidad a los efectos establecidos en el inciso final del anterior acuerdo tercero.

Sexto. Compromiso económico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El coste de las actividades que pudiera realizar la Confederación Hidrográfica del Duero, en el ejercicio de las actividades de control y vigilancia de la ejecución de la encomienda a que antes se ha hecho referencia, serán objeto de repercusión en la Tarifa de Utilización del Agua conforme a las previsiones del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En dicha Tarifa se incluirá también, hasta su amortización final, al acabar 2019, la devolución de las cantidades pendientes de los anticipos prestados por el Estado, referidos en el exponendo tercero.

Séptimo. Responsabilidad de la Comunidad de Regantes por el incorrecto uso y disfrute de las obras objeto del presente Convenio.

La Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma será responsable ante la Confederación Hidrográfica del Duero de los perjuicios que puedan causarse el incorrecto uso y disfrute de las obras objeto del presente Convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.

Serán igualmente responsables de los perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Duero puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de este Organismo.

Asimismo, serán responsables de los daños que sufran los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones y servicios del canal, siempre que las decisiones hayan sido adoptadas o ejecutadas por su propio personal y no haya mediado una orden directa y expresa de la Confederación Hidrográfico del Duero.

Octavo. Extinción.

La encomienda de gestión se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Y en especial el reiterado manejo negligente o imprudente de las instalaciones y equipos que dé lugar a requerimientos previstos en el apartado quinto anterior.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Noveno. Vigencia.

La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Si durante la vigencia inicial o su prórroga las partes acordaran ampliar el ámbito funcional de esta encomienda, el convenio quedará extinguido al entrar en vigor el de mayor ámbito funcional que lo sustituya.

Décimo. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para todos aquellos aspectos no cotidianos que surjan en la interpretación del presente Acuerdo entre el Organismo de cuenca encomendante y la Comunidad titular de la encomienda, así como para el impulso y el control de las actuaciones por él reguladas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite, levantándose una sucinta acta de cada reunión.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, El Director Técnico, o en su defecto, el Director Adjunto y un responsable del Área de Explotación; y el Presidente y el Secretario de la Comunidad de Regantes, o en su defecto, la persona que estos designen.

La Presidencia corresponderá al representante de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero. Igualmente será designado un Secretario, de modo que no pueda coincidir en la misma persona la función de Secretario y Presidente y que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz pero no voto.

A las reuniones de la Comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, aquellos técnicos o personas que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones..

Undécimo. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del Convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre la misma resuelva la Confederación Hidrográfica del Duero, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

Duodécimo. Publicación.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de encomienda de gestión, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Campo de Ledesma, Manuel Núñez Martínez.

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