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Documento BOE-A-2016-1117

Resolución de 14 de enero de 2016, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del busto de Augusto Velado.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2016, páginas 9368 a 9374 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2016-1117

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PROPUESTA DE ACUERDO PARA APROBAR LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL BUSTO DE AUGUSTO VELADO (EXP. 369/2014)

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del busto de Augusto Velado localizado en el interior del Casal de Can Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, núm. 4, del término municipal de Palma.

La CIPH en la sesión de día 9 de septiembre de 2014, acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural a favor del busto de Augusto Velado según la descripción literal del informe técnico del día 25 de agosto de 2014.

Durante la tramitación del procedimiento de declaración establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se solicita el informe preceptivo en la UIB, de acuerdo con el artículo 9 y 96 de la Ley mencionada, que la ha remitido al Consejo de Mallorca el 28 de septiembre de 2015 (registro de entrada núm. 26275).

Se ha dado el trámite de audiencia a los interesados por plazo de 15 días hábiles y se ha presentado un escrito de alegaciones el 15 de octubre de 2015 por la Sra. Almudena de Padura y España.

El día 3 de noviembre de 2015 se ha aprobado por la CIPH la propuesta de elevar al Pleno desestimar las alegaciones presentadas y aprobar la declaración de BIC del busto de Augusto Velado, localizado en el interior del Casal de Can Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, núm. 4, del término municipal de Palma, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico del día 25 de agosto de 2014.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Almudena de Padura y España (núm. Reg. Gen. 28115 del día 15 de octubre de 2015) de conformidad con el informe técnico del día 21 de octubre de 2015 y con el informe jurídico del día 28 de octubre de 2015.

2. Declarar como Bien de Interés Cultural el busto de Augusto Velado, localizado en el interior del Casal de Can Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, núm. 4, del término municipal de Palma, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico del día 25 de agosto de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. La ficha técnica es la siguiente:

Denominación: Busto de Augusto Velado.

Ubicación actual: Can Pueyo, Palma.

Procedencia: Pollentia, Alcudia, Mallorca.

Cronología: Finales s. I a.C - inicios s. I d.C.

Material: mármol esculpido.

Medidas: 38,5 × 21 × 18 cm.

Adscripción estilística: Época romana.

3. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

4. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma, al Ayuntamiento de Alcúdia y al Gobierno de las Islas Baleares.

5. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 14 de enero de 2016.–El Secretario General del Consejo de Mallorca, Jeroni Mas Rigo.

ANEXO 1

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de día 21 de octubre de 2015). El informe íntegro a que hace referencia el apartado 1 de este acuerdo, consta en el expediente administrativo núm. 369/14. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Informe técnico

En relación a las alegaciones presentadas por la Sra. Almudena de Padura y España (15 de octubre de 2015, núm. Reg. Gen. 28115), en el trámite de audiencia del expediente 369/14 de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del busto de Augusto Velado conservado en Can Pueyo, Casa del Marqués de Campofranco, en la calle de Can Pueyo, 4 de Palma, se informa lo siguiente:

El escrito de alegaciones ahora presentado centra sus argumentos en tres aspectos. En el primero se hace eco del carácter privado de este elemento, perteneciente a la colección de los marqueses de Campofranco. En el segundo, coincidente en parte con lo anterior, remarcan que la propiedad, que se remonta al siglo XVIII, es la única que se ha encargado de su conservación y mantenimiento; el tercer punto argumental incide en que, a raíz de la declaración, se ha hecho pública la localización y por tanto se ha puesto en peligro su seguridad.

En relación a los dos primeros puntos, referidos a la propiedad, la declaración como BIC no conlleva ningún cambio o afectación respecto a la propiedad jurídica del bien, sólo quedando sujeto a todo lo que afecte a su conservación especificado en la ley 12/998 de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

En cuanto al tercer punto del escrito hay que recordar que las noticias sobre esta obra y su localización es constante en la bibliografía local desde el momento de su descubrimiento, como son las crónicas de Juan Binimelis, Joan Dameto o Jerónimo Alemán; fue incluida en el Álbum Artístico de Mallorca (Lámina V) con fotografía de Virenque de 1873. La bibliografía general también incluye referencias a esta estatua desde finales del XIX (Erwin Hubner, García y Bellido, Moreno Pérez, etc.). También se ha incluido en publicaciones más generalistas y divulgativas con fotografías actuales como la obra «La casa y el tiempo: interiores señoriales de Palma» (pág. 49), de Donald Murray y Aina Pascual.

Por tanto, la declaración no ha supuesto ninguna pérdida de seguridad de esta obra, ya publicada y referenciada tanto textualmente como gráficamente en una extensa bibliografía, tanto específica como generalista.

Por lo tanto, se propone:

1. Desestimar las alegaciones presentadas a la Sra. Almudena de Padura y España (15 de octubre de 2015, núm. Reg. Gen. 28115).

2. Proponer la declaración del busto de Augusto Velado, localizado en el interior del Casal de Can Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, núm. 4, del término municipal de Palma.

ANEXO 2

(Se publica como anexo un extracto del informe jurídico de día 28 de octubre de 2015). El informe íntegro a que hace referencia el apartado 1 de este acuerdo, consta en el expediente administrativo núm. 369/14. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del busto de Augusto Velado localizado en el interior del Casal de Can Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, núm. 4, del término municipal de Palma.

La CIPH en la sesión del día 9 de septiembre de 2014, acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural a favor del busto de Augusto Velado según la descripción literal del informe técnico del día 25 de agosto de 2014.

Durante la tramitación del procedimiento de declaración establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se ha solicitado el informe preceptivo, de acuerdo con el artículo 9 y 96 de la ley mencionada, a una entidad consultiva, concretamente, en la UIB, que se ha remitido al Consejo de Mallorca el 28 de septiembre de 2015 (registro de entrada núm. 26275). El informe favorable de la UIB con fecha 7/09/2015 emitido por la Sra. Catalina Canterellas Camps, informó favorablemente «la declaración como bien de Interés Cultural de la estatua, que representa el busto del emperador Augusto Velado, obra romana de finales de la república o de los primeros años del imperio, y que se conserva en la colección privada del Marqués de Campofranco».

Se ha dado trámite de audiencia a los interesados por plazo de 15 días hábiles.

El 15 de octubre de 2015 la Sra. Almudena de Padura y España, ha presentado un escrito que centra sus argumentos en tres aspectos que son: es la propietaria del busto de Augusto, que la ha conservado y esto supone unos gastos elevados de mantenimiento y seguridad y por último, que el que se diera publicidad al bien pone en peligro el propio bien y a las personas que habitan en el inmueble.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

El escrito presentado por la Sra. Almudena de Padura y España hace una serie de consideraciones pero no se manifiesta ni a favor ni en contra de la declaración de bien de interés cultural.

En cuanto a la manifestación relativa a la propiedad sobre el bien mueble, la declaración como BIC no altera la titularidad del bien en cuestión, simplemente que deberá estar en todo lo que se regula en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, incluido el deber de conservación que se regula en el artículo 26 de la ley mencionada.

En cuanto a la seguridad del bien, en el informe técnico de 21 de octubre de 2015, emitido por el jefe de sección de bienes culturales, se da respuesta y el tenor literal es:

[...] Es constante en la bibliografía local desde el momento de su descubrimiento como son las crónicas de Juan Binimelis, Joan Dameto o Jerónimo Alemán; fue incluida en el Álbum Artístico de Mallorca (Lámina V) con fotografía de Virenque de 1873. La bibliografía general también incluye referencias a esta estatua desde finales del XIX (Erwin Hubner, García y Bellido, Moreno Pérez, etc.). También se ha incluido en publicaciones más generalistas y divulgativas con fotografías actuales como la obra «La casa y el tiempo: interiores señoriales de Palma» (pág. 49), de Donald Murray y Aina Pascual.

Por tanto, la declaración no ha supuesto ninguna pérdida de seguridad de esta obra, ya publicada y referenciada tanto textualmente como gráficamente en una extensa bibliografía, tanto específica como generalista. [...].

Segundo.

Los artículos 7 y s. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico.

Tercero.

El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, modificado por el Pleno el día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), el día 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011) y el 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86, de 18 de junio de 2013).

Conclusión

Dado que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para la declaración del busto de Augusto Velado localizado en el interior del Casal de Can Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, núm. 4, del término municipal de Palma; la abajo firmante tiene a bien informar favorablemente este expediente y propone a la Ponencia Técnica y a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, para que a su vez, se eleve al Pleno del Consejo de Mallorca, la siguiente propuesta de acuerdo:

1 Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Almudena de Padura y España (núm. Reg. Gen. 28115 del día 15 de octubre de 2015) de conformidad con el informe técnico del día 21 de octubre de 2015 y con el informe jurídico del día 28 de octubre de 2015.

2 Declarar como Bien de Interés Cultural el busto de Augusto Velado, localizado en el interior del Casal de Can Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, núm. 4, del término municipal de Palma, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 25 de agosto de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. La ficha técnica es la siguiente:

Denominación: Busto de Augusto Velado.

Ubicación actual: Can Pueyo, Palma.

Procedencia: Pollentia, Alcudia, Mallorca.

Cronología: Finales s. I a.C. - inicios s. I d.C.

Material: mármol esculpido.

Medidas: 38,5 × 21 × 18 cm.

Adscripción estilística: Época romana.

2. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

3. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma, al Ayuntamiento de Alcúdia y al Gobierno de las Islas Baleares.

4. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

ANEXO 3

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de día 25 de agosto de 2014). El informe íntegro a que hace referencia el apartado 1 de este acuerdo, consta en el expediente administrativo núm. 369/14. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

1. Introducción

El busto de Augusto Velado procedente de la ciudad romana de Pol·lèntia es una de las piezas más significativas del periodo romano que permanecen en Mallorca. Desde el siglo XVIII se conserva en Can Pueyo (Palma) como parte de las colecciones de los Marqueses de Campofranco. Su calidad artística no tiene paralelos con ninguna otra escultura romana hallada en la isla.

2. Ficha técnica

Denominación: Busto de Augusto Velado.

Ubicación actual: Can Pueyo, Palma.

Procedencia: Pol·lèntia, Alcúdia, Mallorca.

Cronología: Finales s. I aC - inicios s. I dC.

Material: mármol esculpido.

Medidas: 38,5 × 21 × 18 cm.

Adscripción estilística: Época romana.

3. Memoria histórica y descriptiva

Se trata de una pieza de mármol blanco que representa al emperador Augusto con un velo. El retrato incluye la cabeza, el cuello y el inicio de los hombros, y fue concebido probablemente para ser encajado en una escultura de cuerpo entero.

Según la historiografía (Binimelis 1597, Dameto, Mut y Alemán, edición 1840), este busto fue encontrado cerca del oratorio de Santa Anna de Alcúdia en el siglo XVI, y a finales del mismo siglo pertenecía a Ramón de Verí, de la Audiència Real de Mallorca, que debió poseer una importante colección. Desde mitad del siglo XVIII pasa a ser propiedad de los marqueses de Campofranco que, desde entonces, lo conservan en la biblioteca de Can Pueyo, sobre un pedestal moderno de mármol y con una inscripción fruto de las primeras interpretaciones del objeto, pues durante un tiempo se pensó que el retrato representaba el conquistador romano de Mallorca, Quinto Cecilio Metelo.

La iconografía de Augusto Velado responde a una representación del emperador como pontífice máximo. La bibliografía específica de iconografía augustea sitúa la producción de retratos de augusto con esta caracterización a partir de las últimas décadas a.C. y relacionados mayoritariamente con basílicas. Según Moreno, quien cita también Garriguet, ésta es la efigie imperial más antigua de Hispania que se conserva, y sitúan su producción en talleres itálicos especializados.

Aparte de la relevancia arqueológica y artística de la pieza, ésta tiene un valor añadido de representatividad, al haber desaparecido de la isla, a lo largo de los últimos siglos, buena parte de las piezas correspondientes a las Baleares romanas, algunas de ellas localizadas actualmente en diferentes museos del Estado y el extranjero, y otros en ubicación desconocida.

4. Descripción física y estado de conservación

El material utilizado es mármol blanco, de grano fino, con manchas rojizas en diferentes puntos de la frente y de la cara, propias de la misma materia utilizada. A simple vista, no se aprecian restos de policromía, aunque habría que contrastar esta información con los estudios físicos y analíticos pertinentes.

La técnica predominante es la talla cincelada, aunque se observa el uso puntual de instrumentos perforadores en el flequillo y el interior de las orejas. La parte posterior, especialmente el cuello, presenta un acabado mucho más basto que la cara anterior, lo que hace pensar que esta parte quedaba oculta cuando se encajaba el busto en el cuerpo de la escultura (Moreno Pérez, 2013: 220).

El estado de conservación en general es bastante bueno, aunque presenta una fractura en la nariz, que casi está mutilada del todo, y de otras fracturas menores en el cuello, labio superior y ceja. Asimismo se observan abrasiones en diferentes puntos del cuello, pelo y velo.

Desconocemos si la escultura ha sido objeto de alguna intervención anterior pero sí que se ha podido constatar un cambio en la peana. En algún momento del siglo XX se eliminó la base que nivelaba el cuello, posiblemente hecha de tiza o un material parecido, así como el soporte de madera sobre el que apoyaba el busto. Este sistema fue sustituido por una peana de piedra donde el busto se engasta mediante una especie de perno o alma.

Tanto la peana de madera que da estabilidad a la pieza como la que lo eleva desde el suelo son de creación moderna.

5. Principales medidas de protección del bien

El bien se tendrá que ubicar en un espacio con condiciones adecuadas para su correcta conservación. Habrá que aislarlo del suelo, muros y otros posibles focos de humedad. Se tendrá que mantener libre de polvo, con limpiezas suaves y en seco, evitando limpiezas agresivas, especialmente aquéllas a base de productos ácidos.

Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se propone declarar.

Cualquier intervención de conservación o restauración tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.

En todo caso, tendrá que tenerse en cuenta lo que señala la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 47 (conservación).

6. Conclusiones

Por la significación de la pieza en el contexto cronológico de la época romana en las Islas Baleares y en aplicación de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone la declaración del busto de Augusto Velado, actualmente localizado en el interior del casal de Casa Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo, 4, Palma, como Bien de Interés Cultural.

(Es traducción literal del ejemplar en catalán).

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