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Documento BOE-A-2016-11081

Orden ECD/1814/2016, de 4 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 9 obras para su exhibición en el Museo Nacional de Escultura, en la exposición "Armarse a la muerte. Figuras de tauromaquia del Museo Nacional de Escultura".

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2016, páginas 82346 a 82348 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-11081

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Subdirección General de Museos Estatales.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 48/2015, 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha de 3 de noviembre de 2016, y de la Oficina Presupuestaria del Departamento de fecha de 27 de octubre de 2016, y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español de su reunión plenaria del día 18 de octubre de 2016.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el Anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo de esta Orden Ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional de Escultura (Valladolid) en la exposición «Armarse a la muerte. Figuras de tauromaquia en el Museo Nacional de Escultura» entre el 2 de diciembre de 2016 al 5 de marzo de 2017.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 3.235.397 € (tres millones doscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y siete euros). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura.

1. El periodo de cobertura de la Garantía del Estado se iniciará el 10 de noviembre de 2016 y surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del cedente hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 30 de marzo de 2017.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El acuerdo de conformidad expresará el plazo de vigencia de la Garantía y las obras a las que resulta de aplicación la prórroga.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de ellas. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras a los cedentes en sus lugares de origen o en los lugares por ellos designados. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Incorporación del Anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

Madrid, 4 de noviembre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO

N.º

PRESTADOR

CLASE DE BIEN

1

Museo Nacional del Prado Madrid España.

Francisco de Goya y Lucientes. Un garrochista Hc. 1795.P00744. Óleo sobre lienzo sin forrar 57 × 47 cm. Con marco: 68,5 × 58,8 × 5 cm.

2

Fundación Lázaro Galdiano. Madrid. España.

Francisco Domingo Marqués. El torero Joaquín Rodríguez Costillares 1880. 01994. Óleo sobre lienzo. 65 × 54 cm.

3

Fundación Lázaro Galdiano. Madrid. España.

Francisco de Goya y Lucientes. Mariano Ceballos, alias El Indio, mata al toro desde su caballo, Tauromaquia 23. 1901-1925. 14866-020. Aguafuerte. 296 × 407 mm. Huella: 250 × 350 mm.

4

Fundación Lázaro Galdiano. Madrid. España.

Isidro Carnicero. Fiesta de los toros en el aire. 1794. 10830. Aguafuerte. 358 × 252 mm. Huella: 307 × 210 mm.

5

Fundación Lázaro Galdiano. Madrid. España.

Abanico de escuela española. Función real –escena cortesana–. Primer tercio del siglo XVIII. 4370. Nácar y guache sobre piel País: Alt: 14,30 cm; Anch: 56,40 cm. Varillaje: Alt: 29,40 cm.

6

Fundación Lázaro Galdiano. Madrid. España.

Francisco de Goya y Lucientes. Disparate de toritos [Disparate de tontos]. Los proverbios, 17. Edición de 1877. 14866-15. Aguafuerte 380 × 480 mm. Huella: 245 × 356 mm.

7

Fundación Lázaro Galdiano. Madrid. España.

Francisco de Goya y Lucientes. Disparate femenino. Los proverbios, I. Encuadernada. Edición de 1930. 1121. Aguafuerte. 38 × 56 cm.

8

Real Maestranza de Caballería de Ronda. Ronda, (Málaga). España.

Dos tiros de mulillas compuestos por dos arreos, recreación del Siglo XVIII. Cada tiro compuesto por: Horcate de madera, 55 × 39 cm; Tiros de cuerda recubierta de cuero y hebillas de metal, 2,67 m; Jáquima de cuero con dos campanas, 62 cm; Bridón con borlaje de cuero, cuerda, metal y textil, 76 × 27 cm; Collerón con banderas de piel, cuero, textil y madera, 61 × 37 cm (aprox.); 1 balancín y cadena de arrastre; 2 mantas azules con cinchas, adornos de pecherín y ata colas de textil, 73 × 110 cm. Finales del siglo XIX-principios del siglo XX.

9

Patrimonio Nacional. Palacio Real de Madrid. España.

Francisco de Goya y Lucientes. Tapiz La Novillada. Finales siglo XVIII. Tejido; seda y lana. 10005782. 265 × 146 cm.

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