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Documento BOE-A-2016-11079

Resolución 420/38177/2016, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Cláusula adicional sexta al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y la optimización de los recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2016, páginas 82286 a 82303 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-11079

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 3 de noviembre de 2016 la Cláusula Adicional Sexta al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y la optimización de los recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha cláusula, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Cláusula Adicional Sexta al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios

En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación del Sr. Ministro, de conformidad con el apartado Tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, el Ilmo. Sr. Don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y artículo 23.2.a) del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008 (corrección de errores de 7 de julio de 2008), por el que se delega en el Viceconsejero, la competencia en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que por la voluntad concordante de las partes, el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», firmado con fecha 13 de abril de 2007, se modificó mediante la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio formalizada con fecha 21 de diciembre de 2010, por la que se incorpora el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» a la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la cláusula Segunda del Convenio de origen.

Segundo.

Que en la cláusula Décima del Convenio de origen, se prevé el establecimiento de unas Cláusulas Adicionales, cuando las necesidades asistenciales y demás materias objeto de colaboración así lo aconsejen.

A estos efectos se busca una valoración de las prestaciones más ajustada a la realidad.

Tercero.

Que la estipulación Séptima de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, «Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación», establece la actualización, a partir de 2011 y con carácter anual, de las tarifas contempladas en el anexo III de la misma, por lo que se debería haber procedido a la revisión del Convenio, en el último trimestre de 2015, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016, para actualizar las tarifas del año 2015, con arreglo a la fórmula establecida en dicha estipulación Séptima, con el objeto de adaptarlo al comportamiento de la población asignada y al escenario de libre elección.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Cláusula Adicional Sexta al Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

1. El objeto de esta Cláusula Adicional Sexta es adaptar las variables económicas y asistenciales a aplicar durante el ejercicio 2016.

2. En cuanto a las variables económicas, se actualizan las tarifas correspondientes a los procedimientos ambulatorios, aplicables a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» (en adelante HCD), recogidas en el Anexo I de la Cláusula Adicional Quinta, para el año 2015, mediante el empleo de la fórmula descrita en la estipulación Séptima de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio firmada el 21 de diciembre de 2010.

3. En el ámbito asistencial, se hace necesario actualizar y adaptar los objetivos del Hospital Central de la Defensa recogidos en los Criterios Básicos de Asistencia Sanitaria y Anexos de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio de Colaboración firmada el 21 de diciembre de 2010 a los objetivos institucionales del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS). Para ello, en el Anexo II de la presente Cláusula, se recogen los distintos objetivos a valorar para el año 2016.

4. Así mismo, en el ámbito asistencial, se establecen los compromisos para un mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios mutuos. De este modo, para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCD a centros concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de servicios de HCD o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes se tramitará a través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del SERMAS.

Segunda. Clasificación CIE-10.

1. Con fecha 1 de enero de 2016 finalizó el plazo máximo establecido en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada para adecuar el CMBD de las Comunidades Autónomas al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, en el cual se sientan las bases para la constitución de un sistema de información sobre salud pública que ofrezca una visión general sobre el estado de salud y sus determinantes así como de los sistemas sanitarios de los Estados miembros.

2. Para la obtención de los campos incluidos en el CMBD definido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es necesaria la codificación de los diagnósticos y los procedimientos de la asistencia sanitaria de acuerdo a la nueva clasificación CIE-10. El Hospital Central de la Defensa, al igual que el resto de los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud deberá adaptar sus sistemas de información, tanto de actividad como de facturación, a esta nueva codificación.

Tercera. Régimen económico. Financiación, facturación, abono y liquidación.

1. Financiación.

1. La Comunidad de Madrid (en adelante, CM) compromete el importe máximo autorizado para el año 2016 en los presupuestos aprobados a este efecto, que ascenderá a la cantidad de 28.668.797,06 €, imputándose a la aplicación presupuestaria 17.118. 312. A. 252.01, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para dicho ejercicio económico.

2. Este importe total se refiere a la financiación de la asistencia sustitutoria y no supondrá límite, en ningún caso, para la financiación de las prestaciones sanitarias correspondientes a la actividad resultante de la libre elección.

3. En aquellas prestaciones en las que la capacidad de respuesta del HCD obligue a derivar pacientes de su ámbito sustitutorio a otros centros sanitarios, será de aplicación la tarifa correspondiente al ámbito sustitutorio, para la compensación de estos pacientes.

2. Facturación, abono y liquidación.

1. El HCD facturará mensualmente el 95% de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid, recogida en el punto 1.1 de esta estipulación Tercera, por los servicios prestados al SERMAS, para su abono en los primeros quince días (15) del mes siguiente.

El SERMAS abonará mensualmente «a cuenta» el 95% de la doceava parte del importe máximo autorizado recogido en el punto 1.1 de esta estipulación Tercera, al HCD, para su pago en los primeros quince (15) días del mes siguiente.

2. En el caso de exceder el importe de la facturación real anual del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto.

3. Las tarifas unitarias para el año 2016 aplicables a la Cartera de Servicios del HCD, parten de las recogidas en el Anexo I de la Cláusula Adicional Quinta, para el año 2015, actualizadas mediante el empleo de la fórmula descrita en la estipulación Séptima de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio firmada el 21 de diciembre de 2010: aplicación del 85 % del índice de precios al consumo incrementado en dos puntos, con la salvedad de la adaptación de la hospitalización y la CMA a la codificación CIE 10 que condiciona la existencia de nuevas tarifas equivalentes.

Debido a la obligatoriedad establecida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de codificar los diagnósticos y los procedimientos de la asistencia sanitaria de acuerdo a la nueva clasificación CIE-10, la agrupación de los pacientes y los procedimientos y las tarifas correspondientes a la Hospitalización y la Cirugía Mayor Ambulatoria varían de forma significativa.

El Servicio Madrileño de Salud se compromete a establecer las equivalencias correspondientes, en los próximos tres meses, recogiendo en una Adenda primera a esta Cláusula Adicional la descripción de la actividad y sus tarifas, asegurando que el cambio de tarifas no suponga perjuicio económico alguno al Hospital Central de la Defensa.

El resto de tarifas, vigentes para el año 2016, se incorporan como Anexo I en esta Cláusula Adicional. Se incluyen en este mismo Anexo I las tarifas correspondientes a las prestaciones de la cámara hiperbárica y del servicio de oncología radioterápica del centro para aquellos procedimientos realizados a pacientes beneficiarios del SERMAS que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios específicos.

4. Con la finalidad de homogeneizar los criterios de financiación y las tarifas a aplicar en la «dispensación ambulatoria de fármacos para pacientes externos» a las del resto de hospitales del SERMAS en el ejercicio 2016 y en años sucesivos, éstas no se revisarán de acuerdo al IPC sino a los criterios de eficiencia establecidos en el SERMAS e iguales a los aplicados al resto de sus hospitales.

5. Ambas Administraciones se comprometen a buscar fórmulas, a lo largo del ejercicio 2016, que faciliten la agilización de los pagos para evitar retrasos indeseados en la prestación de los servicios.

Cuarta. Libre elección de especialista y hospital.

1. En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, se considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección, la realizada a aquellos que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de libertad de elección en la sanidad de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del Director General de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.

2. La contraprestación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, empleándose como referencia el precio público correspondiente a la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid u Orden vigente en el momento de la asistencia, minorado en un 10 por 100.

3. Como consecuencia de la implantación obligatoria del sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades-10-España (CIE-10-ES), se autoriza al HCD, a la realización de facturaciones complementarias de las liquidaciones presentadas, al objeto de ajustarlas al nuevo sistema, durante el año 2016.

4. No tendrán la consideración de libre elección los actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.

5. A efectos de las tarifas por los tratamientos de dispensación ambulatoria, recogidas en el punto 4 del Anexo I, éstas serán las mismas que las aplicadas para la asistencia sustitutoria y la libre elección.

Quinta. Objetivos de calidad.

El Hospital se compromete, al cumplimiento de los objetivos de calidad institucionales, desarrollando líneas de actuación referidas a la mejora de la gestión de la calidad, los resultados claves, la calidad percibida, la seguridad del paciente y la atención al dolor, incluyendo además, los correspondientes procedimientos de evaluación y seguimiento.

Sexta. Compromisos de colaboración.

Los compromisos firmados en la presente Cláusula Adicional Sexta, al «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», se recogen de la siguiente forma:

1. Formación.

Se pone en práctica de manera expresa, al amparo de la cláusula séptima del convenio de origen «Alcance y características de la colaboración en materia de formación», lo relativo a la formación especializada, formación de especialistas, debiendo el Ministerio de Defensa informar a la Comunidad de Madrid de sus necesidades de formación en materia de especialidades médicas para mantenimiento de la defensa nacional con periodicidad anual y antelación temporal suficiente.

2. Cooperación asistencial e interhospitalaria.

Al amparo de la cláusula novena del Convenio de origen «Colaboración para la optimización de recursos sanitarios», se aprueba la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades financieras para las mismas si las hubiera.

Es voluntad de ambas partes:

• Colaborar en el desarrollo de centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud en aquellos ámbitos de interés mutuo;

• Establecer alianzas asistenciales interhospitalarias, por proximidad y complementariedad, que mejoren la asistencia de la población de la Comunidad de Madrid.

3. Colaboración en la intermediación de la gestión de las células madre de cordón umbilical.

La ejecución de este acuerdo permitirá que el HCD, como Centro adscrito al SERMAS, lleve a cabo los procedimientos de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte de las unidades de sangre del cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas privadas que tengan suscritos convenios con el resto de hospitales del SERMAS asuman, previa formalización del oportuno convenio, el resto de las actuaciones del proceso, en las mismas condiciones contempladas en los convenios firmados por las mismas y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud. El HCD cuenta con las preceptivas autorizaciones para la extracción de sangre del cordón umbilical.

4. Actualización de la prestación farmacéutica hospitalaria.

4.1 Desde la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, firmada el 21 de diciembre de 2010, se han observado cambios significativos en la normativa relacionada con los fármacos y en la evolución de los tratamientos farmacológicos de algunas enfermedades.

Por ello, es necesario actualizar el contenido del apartado denominado «Dispensación ambulatoria de medicamentos de uso hospitalario» de la estipulación Cuarta «Modalidades de prestación de servicios por centro sanitario», de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio citada.

Esta prestación pasará a denominarse: «Dispensación ambulatoria de medicamentos a pacientes externos», incluyendo los siguientes tratamientos:

VIH adulto.

VIH pediátrico.

Hepatitis B.

Hepatitis C (Biterapia).

Hepatitis C (Antivirales de acción directa).

Esclerosis Múltiple (Externos).

Hormona de crecimiento adulto.

Hormona de crecimiento pediátrico.

Hipertensión Pulmonar (no parenteral).

Artritis Reumatoide (t. biológica).

Artritis Psoriasica (t. biológica).

Espondiloartropatias (t. biológica).

Psoriasis (t. biológica).

Enfermedad Inflamatoria Intestinal (t. biológica).

Anemia IRC con EPO Prediálisis.

Anemia Postquimioterapia.

4.2. La prestación farmacéutica en el HCD se concreta en el Anexo I de esta Cláusula Adicional Sexta, con su tarifa correspondiente.

En el caso de medicamentos de Resolución, sólo se facturarán mientras no sean catalogados por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad como medicamentos de dispensación hospitalaria, o haya cambios de clasificación por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (paso de DH a UH). Son los siguientes:

– Medicamentos con Resolución de la Comunidad de Madrid: Se incluirán a efectos de facturación los siguientes medicamentos:

• Peguisomant.

• Deferasirox.

• Anagrelida.

– Medicamentos antineoplásicos orales (ANEO): Se incluirán los medicamentos orales DH o de Uso hospitalario de los grupos terapéuticos ATC: L01, L02 y L04.

La facturación de estos medicamentos se realizará sobre el precio oficial de la presentación más eficiente para un mismo principio activo, dosis y forma farmacéutica. En este sentido, se tendrá en cuenta la legislación vigente en cuanto a descuentos sobre el PVL (precio venta laboratorio) en el mes de facturación, así como la recogida en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, considerándose el precio oficial.

En el caso de existir un procedimiento centralizado de gestión de compras para alguno de estos medicamentos se aplicará el precio SERMAS.

Para la facturación de pacientes afectados por las resoluciones es imprescindible que se envíe mensualmente la información siguiente: Mes de dispensación, Código de Identificación (CIPA) del paciente dispensado, nombre y dos apellidos del paciente dispensado, código nacional del medicamento dispensado, nombre comercial, número de formas farmacéuticas unitarias dispensadas, importe facturado (a precio oficial: PVL unitario-descuentos oficiales + IVA). Si en la factura no aparece el CIPA que permita la identificación inequívoca del paciente, este será deducido de la misma.

4.3 La validación anual de la facturación contemplará que el incremento producido en el hospital con respecto al año previo no sea superior al de la media del incremento de hospitales del mismo grupo y con incremento similar de actividad asistencial, en cuanto a los fármacos afectados por Resolución, actuando este incremento medio del SERMAS como tope de facturación.

4.4. Se deberá elaborar y remitir al órgano competente de la Administración Sanitaria la información atendiendo a las aplicaciones, protocolos y requerimientos informáticos que se precisen en función de los plazos y necesidades expresadas por el SERMAS.

5. Cobertura farmacéutica de los tratamientos a los afectados por la Hepatitis C.

La financiación de dichos tratamientos se realizará de forma individual por paciente teniendo en cuenta los pacientes correctamente registrados en la aplicación RUA-VHC, incluyendo los resultados de carga viral al final el periodo de seguimiento del tratamiento. El coste de tratamiento financiado será el del tratamiento más eficiente en cada momento en función de las características de la enfermedad (grado de fibrosis, genotipo del virus). Periódicamente se remitirá al hospital una tabla con los tratamientos más eficientes. Para el cálculo se aplicaran los mismos criterios que para el resto de los hospitales del SERMAS.

6. Adhesión a los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos de la Comunidad de Madrid.

6.1 En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, el HCD se podrá adherir a los Acuerdos Marco de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos que la Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración Económica, como único Órgano de Contratación y de Gasto de la Inspección General de Sanidad de Defensa, formalizará los contratos basados en el Acuerdo Marco concreto conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de dicho Acuerdo Marco.

6.2 Asimismo, en los términos que en el resto de hospitales del SERMAS, el HCD se podrá adherir a los procedimientos centralizados de gestión de compras del SERMAS.

7. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados.

Se modifica la estipulación «Cuarta. Compromisos de colaboración» «1. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados» recogida en la Cláusula Adicional Cuarta, para el año 2014, al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, sustituyéndose por:

7.1 El SERMAS cuenta con un contrato de fraccionamiento de plasma que se basa en la entrega del plasma excedente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (CT-Madrid) a la industria farmacéutica, para su fraccionamiento y obtención de hemoderivados. Los productos obtenidos son propiedad del SERMAS que abona los gastos de producción de los mismos.

7.2 El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (en adelante, CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al HCD, como hospital concertado con la red sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.

7.3 Se acuerda que en el proceso de fabricación de hemoderivados del plasma procedente del CT-Madrid se incluya, tras el correspondiente control de materia prima de la industria, el proveniente del CTFAS, de tal manera que pasará a conformar una única fuente de hemoderivados.

7.4 El HCD recibirá la cantidad de hemoderivados de forma proporcional a los litros de plasma que hayan sido entregados por el CTFAS y en función del rendimiento medio obtenido en el fraccionamiento. Se abonarán estos productos de acuerdo a lo establecido en el contrato de fraccionamiento firmado por el SERMAS, sin ningún incremento adicional por la gestión del mismo.

7.5 Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:

● Por el Centro de Transfusiones-Madrid:

– Gestión de plasma obtenido.

– Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.

● Por el SERMAS:

– Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.

– Gestión de los hemoderivados obtenidos.

– Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCD según procedimiento definido, e incluido en este documento en su anexo III.

• Por el CTFAS:

– Gestión del plasma obtenido.

– Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.

– Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento.

– Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el CTFAS no necesita,

Séptima. Confidencialidad y Secreto.

Tendrá la consideración de información confidencial, toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la firma del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la Optimización de los Recursos Sanitarios», en adelante el Convenio de Referencia.

Cada parte se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa de forma indefinida tras la finalización del Convenio de Referencia.

7.1 Confidencialidad.

Ambas partes se obligan con respecto a la información y material recibido como consecuencia del Convenio de Referencia a:

a. Utilizar dicha información de forma reservada.

b. No divulgar ni comunicar la información facilitada ni recibida como resultado de la firma del presente Convenio.

c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita las partes, y únicamente en términos de tal aprobación.

d. Restringir el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas acordadas.

e. No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del Convenio de Referencia.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.

Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en la presente manifestación, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado, salvo que:

a. La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

b. La información recibida sea de dominio público.

c. La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.

7.2 Protección de Datos.

El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por las personas que presten sus servicios en la CM y en el Ministerio de Defensa deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes:

● A los efectos de la ejecución de la presente estipulación por las partes, éstas quedarán obligadas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Concretamente, en la actualidad, las partes se encuentran obligadas por las siguientes disposiciones, que concretan, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), los requisitos y condiciones que deberán reunir los ficheros y personas que participen en el tratamiento de los datos de carácter personal:

○ A la utilización de los datos de carácter personal única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el Convenio de Referencia y del presente documento.

○ A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que forman parte del Convenio de Referencia, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en el artículo 9 de la LOPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

○ A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del Convenio de Referencia son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del RD 1720/2007, de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).

○ A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la CM y en el Ministerio de Defensa respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el Convenio de Referencia.

○ A comunicar y hacer cumplir ambas partes a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

○ A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el Convenio de Referencia, sobre los datos de carácter personal a los que puedan tener acceso, salvo autorización expresa de la otra parte. En este supuesto, deberá destruir o devolver a la otra parte los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen.

○ Las partes se comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del Convenio de Referencia.

● En el caso de que cualquiera de las partes destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el Convenio de Referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, la parte implicada deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido, estando sujeta, en su caso, al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 de la LOPD.

● Asimismo, las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos o cedidos desde la otra parte, de esta forma la otra parte quedará exenta de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos a las mismas.

Octava. Prórroga automática.

Cuando por diferentes motivos no sea posible la firma de la Cláusula Adicional anual antes del inicio del propio año al que se refiere dicha cláusula, tal y como recoge la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, en su estipulación Séptima.1, el abono mensual que en concepto de «a cuenta» se produzca durante los meses anteriores a la firma de la nueva Cláusula Adicional será del mismo importe que el que se viniera pagando para cada mes del año anterior, debiendo preverse el importe correspondiente de este pago en los presupuestos del Servicio Madrileño de Salud.

Novena. Legislación aplicable.

1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de la partes contratantes.

2. Así mismo le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de la fecha de su entrada en vigor. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento y control para resolver los problemas de interpretación, su funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley- serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

3. Este Convenio constituye un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la citada disposición, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

4. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen. La administración y cobro de las tarifas contempladas en la estipulación Tercera de la presente Cláusula Adicional Sexta, se llevará a cabo según lo previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

5. Igualmente habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, que regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Los representantes de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Defensa, y de la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerdan dar su conformidad a esta Cláusula Adicional Sexta, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en la misma firmándola, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ministerio de Defensa,

la Subsecretaria,

Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña

Por el Servicio Madrileño de Salud,

el Viceconsejero de Sanidad,

Manuel Molina Muñoz

ANEXO I
Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla»

Concepto

Tarifa 2016 (€)

1. Actividad medida en UCH

Altas UCH:

U.C.H. (Unidad Complejidad Hospitalaria)

(1)

Altas C.M.A. (Cirugía Mayor Ambulatoria):

U.C.H. (Unidad Complejidad Hospitalaria)

(1)

2. Actividad ambulatoria

Primeras consultas (2)

68,27

Primeras de Alta Resolución

109,22

Consultas sucesivas

40,95

Urgencias NO ingresadas

81,79

Otros Procesos Quirúrgicos Ambulatorios

159,47

Tratamiento Hospital de Día Oncohematológico

335,82

Tratamiento Hospital de Día SIDA

315,13

Tratamiento Hospital de Día Geriátrico

58,66

Tratamiento Hospital de Día Psiquiátrico

58,66

Tratamiento Hospital de Día Otros Médicos

180,55

(1) El importe de facturación final de estos conceptos será indicado en la adenda que será presentada por el SERMAS en los próximos meses como consecuencia de la introducción de la nueva clasificación en base al CIE-10.

(2) El precio de la consulta incluye tanto la atención básica como las pruebas prescritas desde Atención Primaria.

3. Procedimientos de valoración singular

Extracción mono-orgánica

4.474,48

Extracción multi-orgánica

7.512,78

Extracción multi-tejidos

1.411,42

Extracción mono-orgánica + multi-tejidos

5.653,94

Extracción multi-orgánica + multi-tejidos

8.480,91

Hemodiálisis en Hospital

28.974,28

Hemodiálisis en centro concertado

18.952,53

Diálisis domiciliaria

16.506,99

Diálisis I ambulatorio continua (CAPD)

13.470,10

Hemodinámica diagnóstica ambulatoria

709,65

Hemodinámica Terapéutica ambulatoria

5.708,78

Estudio polisomnográfico

284,61

Litotricia

657,54

Paciente tratado con radioterapia

1.109,76

Radiocirugía simple

1.387,23

Radiocirugía fraccionada

2.726,36

4. Dispensación ambulatoria de fármacos

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (adulto)

6.975,00

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (pediátrico)

4.640,00

Tratamiento Hepatitis B

3.310,00

Tratamiento Hepatitis C (Biterapia)

3.600,00

Tratamiento Hepatitis C (Antivirales de acción directa)

La financiación de dichos tratamientos se realizará de forma individual por paciente teniendo en cuenta los pacientes correctamente registrados en la aplicación RUA-VHC y el coste del tratamiento más eficiente en cada momento en función de las características de la enfermedad (grado de fibrosis, genotipo del virus). Periódicamente se remitirá al hospital una tabla con los tratamientos más eficientes. Para el cálculo se aplicaran los mismos criterios que para el resto de los hospitales del SERMAS.

Esclerosis Múltiple (externos)

10.250,00

Hormona del Crecimiento (adulto)

2.000,00

Hormona de Crecimiento (pediátrico)

4.235,00

Hipertensión Pulmonar (No parenteral)

19.100,00

Artritis Reumatoide (T. Biológica)

7.500,00

Artritis Psoriásica (T. Biológica)

9.000,00

Espondiloartropatias (T. Biológica)

9.000,00

Psoriasis (T. Biológica)

11.000,00

Enfermedad inflamatoria intestinal (T.Biológica)

12.000,00

Anemia e IRC con EPO Prediálisis

520,00

Anemia postquimioterapia

590,00

Tarifas cámara hiperbárica

Tratamientos

Osteoradionecrosis

2.318,85

Radionecrosis tejidos blandos

1.855,08

Osteomielitis

1.391,31

Infecciones necrotizantes partes blandas por gérmenes

1.391,31

Ulceras varicosas

4.173,93

Pie diabético frío

2.782,62

Pie diabético caliente

2.086,97

Otros procesos (no determinados) (3)

(3) Autorización individual.

Tarifas oncología radioterápica

Tratamiento Radioterápico

Grupo 1 Básico:

Radioterapia complejidad nivel I

780,00

Radioterapia complejidad nivel II

1.560,00

Radioterapia complejidad nivel III

3.089,00

Radioterapia complejidad nivel IV

3.432,00

Grupo 2:

Radioterapia compleja y tratamientos especiales nivel V:

a) Radioterapia de intensidad modulada

6.617,00

b) Radioterapia del sistema nervioso central:

b.1 Radiocirugía de procesos tumorales

4.238,00

b.2 Radiocirugía de malformaciones arterio-venosas(mav)

3.518,00

b.3 Radiocirugía funcional

4.238,00

b.4 Radioterapia esterotáxica fraccionada craneal

7.152,00

b 5 Irradiación craneoespinal

8.835,00

c) Radioterapia esterotáxica extracraneal

4.238,00

d) Irradiación corporal total (TBI)

8.476,00

e) Irradiación cutánea total (baño de electrones)

5.000,00

Braquiterapia:

Braquiterapia complejidad nivel I

500,00

Braquiterapia complejidad nivel II

3.000,00

Braquiterapia complejidad nivel III

7.000,00

ANEXO II
Objetivos

A) Criterios Básicos de Asistencia Sanitaria

Objetivo

1. Consultas Primeras:

Número de pacientes que superan los días de espera en Consultas Externas > 60 días en lista de Espera Estructural (RD 605/2003): 0

2. Intervenciones Quirúrgicas Programadas:

Número de pacientes que superan los días de espera establecidos para intervenciones quirúrgicas > 180 días en Lista de Espera Estructural (RD 605/2003): 0

3. Técnicas diagnósticas y terapéuticas:

Número de pacientes que superan los días de espera establecidos para procesos diagnósticos/terapéuticos > 45 días en Lista de Espera Estructural (RD 605/2003): 0

4. Hospital de día

Tendrá la consideración de estancia en hospital de día (médico, oncológico, infeccioso/SIDA, psiquiátrico, geriátrico) la que se corresponda con procedimientos recogidos en el Documento “Hospital de día. Definición y alcance” del Servicio Madrileño de Salud.

No se considerarán como estancias en hospital de día (médico, oncológico, infeccioso/SIDA, psiquiátrico, geriátrico) las que no tengan esta calificación en el Documento «Hospital de día. Definición y alcance» del Servicio Madrileño de Salud, vigente en cada momento.

B) Impulsar la Organización y Gestión Clínica:

Objetivo

1. Índice de ambulatorización global de procesos quirúrgicos ambulatorizables

≥ 65%

2. Índice de estancia media ajustada (IEMA) a su grupo

≤ 0,99

3. Índice de sucesivas/primeras global

≤ 2,10

4. % Urgencias no Ingresadas (excluidos los partos)

≥ 91,5%

C) Servicio Público de Calidad:

Objetivo

1. Incidencia de caídas en pacientes hospitalizados por cada 1000 días de estancia

< 0,1

2. % de pacientes que han desarrollado heridas crónicas durante el ingreso con estancia > 2 días

< 2,5%

3. % Pacientes con planes de cuidados durante el ingreso

>95%

4. % Pacientes intervenidos de fractura de cadera antes de las 48 horas del ingreso urgente

>90%

D) Continuidad Asistencial Procesos:

Objetivo

1. Agendas tipo en consultas

>95%

2. Agendas tipo en pruebas diagnósticas

95%

3. % Valoración previa especialista VPE citas >15 días

95%

4. % Valoración previa sospecha de malignidad < 10 días

100%

E) Información Asistencial:

Objetivo

1. Enviar SIAE en fecha y forma en los dos primeros días hábiles de cada mes

100%

2. Enviar CMBD en fecha y forma en los cinco primeros días hábiles de cada mes

100%

3. Cerrar RULEQ en fecha y forma en el último día hábil de cada mes

100%

4. Cerrar SICYT en fecha y forma en los tres primeros días hábiles de cada mes

100%

5. Enviar fichero de quirófano en fecha y forma en los dos primeros días de cada mes

100%

6. Cumplimentación Informes de Alta según normativa RD 1093/2010, de 3 de septiembre

98%

7. Cumplimentación Informes de Cuidados de Enfermería al Alta según normativa RD 1093/2010, de fecha 3 de septiembre

98%

Se mantiene la aplicación de aquellos objetivos marcados en la cláusula Adicional de Modificación al Convenio de Colaboración de fecha 21 de diciembre de 2010, no modificados en el presente anexo. En lo referente a los ajustes y penalizaciones por incumplimientos será de aplicación lo recogido en la Cláusula Adicional de Modificación del Convenio de Colaboración antes mencionada.

ANEXO III
«Procedimiento de distribución de productos resultantes de los Contrato de Suministro para el fraccionamiento industrial del plasma al Hospital Central de la Defensa»

El presente procedimiento alcanza a productos hemoderivados plasmáticos de uso terapéutico recogidos en el Contrato de Suministro en vigor y que han sido obtenidos tras el fraccionamiento industrial del plasma humano donado por el Hospital Central de la Defensa.

Los productos hemoderivados que se suministrarán serán las presentaciones que según el contrato de suministro se hayan obtenido para los principios activos albúmina e inmunoglobulina humana.

La Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (SGFyPS) por parte del SERMAS mantendrá la comunicación necesaria y establecida en este procedimiento que aseguren los derechos y las obligaciones de ambas partes para la correcta disponibilidad de los productos por parte de los centros hospitalarios, entre ellos, el Hospital Central de la Defensa.

1. Descripción de las actividades:

1.1 Selección de la cantidad a Suministrar:

El CT-FAS informará a la SGFyPS de los litros de plasma suministrados el año anterior.

La SGFyPS calculará la cantidad máxima de albumina e inmunoglobulina correspondiente a los litros de plasma suministrados y lo comunicará al HCD.

El HCD en función del stock disponible y las cantidades máximas establecidas por la SGFyPS estimará la cantidad anual necesaria, que se repartirá en una o dos distribuciones anuales, según convenga al HCD y a la SGFyPS.

La distribución al HCD se hará coincidir con alguna de las distribuciones programadas al resto de los hospitales, para mayor eficiencia logística.

1.2 Distribución de Productos:

Desde la SGFyPS se remite tanto a la empresa fraccionadora como al HCD un documento llamado «Orden de distribución» (Anexo 1), que contiene información sobre qué productos y las cantidades que se van a distribuir.

El Servicio de Farmacia realiza el procedimiento técnico de adquisición de los productos y cantidades notificados por la SGFyPS. Este procedimiento se puede realizar de dos maneras:

1. Un único pedido con todos los productos de maquila y las cantidades totales aproximadas de producto de manera que se vayan realizando solo las recepciones a medida que se conozca la notificación de la SGFyPS y la llegada física del medicamento.

2. Un pedido con cada notificación de la SGFyPS y la recepción del pedido completo cuando llegue el producto.

El Servicio de Farmacia decidirá el sistema que mejor se adecúe a sus necesidades.

La empresa fraccionadora realiza, de acuerdo con la notificación de la SGFyPS la distribución de los productos a los hospitales con el albarán correspondiente a coste cero.

Si en el proceso de la recepción en el Servicio de Farmacia no ha habido incidencias, el Servicio de Farmacia enviará al mail farmacia.compras@salud.madrid.org el albarán a coste cero donde se haga constar que la recepción se ha realizado sin incidencias.

Si en el proceso de recepción surge alguna incidencia, el Servicio de Farmacia deberán informar de ella a los correos farmacia.compras@salud.madrid.org y a la empresa fraccionadora para que sea subsanada.

1.3 Abono de la facturación:

La empresa fraccionadora remite la factura electrónica de los productos ya entregados. La SGFyPS valida y conforma dichas facturas según el procedimiento establecido para ello.

La SGFyPS, calculará el coste de fraccionamiento correspondiente a la cantidad de producto suministrado al HCD y la remitirá a la Dirección General Económico Financiera y de Estructuras Sanitarias (DGEFES) para que se tramite el abono correspondiente.

2 Responsabilidades:

Los responsables del proceso serán:

1. La Subdirectora de Farmacia y Productos Sanitarios.

a. La Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos

i. Los técnicos del área encargados de la gestión del circuito y de la documentación correspondiente.

2. El Director General Económico Financiero y de Estructuras Sanitarias

a. El personal técnico responsable.

3. El/la jefe de Servicio de Farmacia del HCD

a. El personal implicado en la realización técnica de la adquisición, recepción y del envío y recepción de la documentación relativa al procedimiento.

4. Empresa Fraccionadora:

a. Persona de contacto encargada de la recepción y envío de la documentación relativa al procedimiento.

b. Personal encargado de la distribución de productos.

3. Plazos:

El presente procedimiento tendrá validez siempre que exista en vigor un Contrato de Suministro para el fraccionamiento industrial de plasma humano proveniente del Servicio Madrileño de Salud para la obtención de derivados plasmáticos de uso terapéutico y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid así lo permitan.

4. Registros:

La SGFyPS será responsable de archivar toda la documentación correspondiente:

– Formularios

– Comunicación del Inicio del Fraccionamiento

– Modelo de información de disponibilidad de productos

– Órdenes de Distribución

– Albaranes entrega conformes

La DGEFES será responsable de archivar la documentación correspondiente a los abonos de productos suministrados.

5. Lista de distribución.

Se entregará un ejemplar de la descripción del proceso a la Subdirectora General de Farmacia y Productos Sanitarios, a la Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos, a la Subdirectora de Gestión Económica, a la Directora Gerente del Centro de Transfusiones de la Comunidad de Madrid y a la Dirección del Hospital Central de la Defensa.

6. Validación.

La descripción de todos los procedimientos debe ser validada por la SGFyPS y conocidos por todos los departamentos implicados en el proceso.

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