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Documento BOE-A-2016-11077

Resolución 420/38174/2016, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de formación profesional dual y el desarrollo de la promoción socio laboral de la tropa profesional en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2016, páginas 82279 a 82282 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-11077

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de agosto de 2016 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de formación profesional dual y el desarrollo de la promoción socio laboral de la tropa profesional en la Comunidad Autónoma de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de formación profesional dual y el desarrollo de la promoción socio laboral de la tropa profesional en la Comunidad Autónoma de Madrid

En Madrid, a 18 de agosto de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Morenés Eulate, Ministro de Defensa, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª Cristina Cifuentes Cuencas, en su condición de Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 533/2015, de 24 de junio, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad de Madrid quiere mejorar las competencias profesionales de sus alumnos que cursan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo adecuándolas a las realidades del proceso productivo.

Segundo.

Que por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco se orientarán las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de trabajadores.

Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.

Que el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de centros para la fijación de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo único que se podrán autorizar proyectos propiciados por centros autorizados que comporten una organización curricular de los módulos profesionales diferente de la fijada en la normativa que determina los currículos de los ciclos formativos de formación profesional de la Comunidad de Madrid, siempre que queden garantizados los contenidos mínimos y las horas atribuidas a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total de los mismos.

Tercero.

Que las Fuerzas Armadas cuentan en su estructura orgánica con Centros y personal cualificado cuyos cometidos y actividades son de interés para la realización y desarrollo de acciones formativas incorporadas a un sistema integral de estudios, que permitan a los alumnos de formación profesional la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las distintas profesiones.

Cuarto.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio a fin de desarrollar sus respectivos cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer, con carácter general, el marco de actuación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para el desarrollo de un conjunto de iniciativas en el ámbito educativo, y en concreto en el desarrollo de proyectos de formación profesional dual, y la promoción socio laboral de la tropa profesional.

Segunda. Actividades previstas.

Para materializar los objetivos de este convenio marco, las partes podrán establecer convenios de aplicación para la colaboración mutua en el ámbito de la enseñanza de formación profesional, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad y particularmente, los encaminados a la realización de prácticas de alumnos de la enseñanza de formación profesional en instalaciones del Ministerio de Defensa; y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés por ambas instituciones.

En estos convenios específicos se concretarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos referentes a la actuación que se pretende llevar a cabo.

En todo caso, para los convenios que desarrollen la formación profesional se determinarán:

Definición del objetivo que se persigue.

– Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

– Si procede, presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado plan, especificando las aportaciones de cada parte.

– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del plan.

– Legislación aplicable.

– Vigencia.

– Causas de resolución.

En los convenios que faciliten la promoción socio laboral de la tropa profesional destinada en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promoverá las siguientes actividades:

– Facilitar, en su caso, la convocatoria de pruebas extraordinarias dirigidas a los militares profesionales de tropa y marinería, para superar las pruebas para el acceso a los ciclos de grado medio y grado superior.

– Posibilitar, en el ámbito de la educación de personas adultas, la adquisición o ampliación de conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o titulaciones de la formación profesional.

– Facilitar el acceso a las pruebas para la obtención directa de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o los de la formación profesional, a través de convocatorias correspondientes.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la correspondiente a la ordenación académica, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, y que será mencionada expresamente en el referido convenio.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución de los distintos convenios de aplicación, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables en esta materia.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio marco se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y dos miembros nombrados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. La comisión estará presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las instituciones firmantes.

La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses de la entrada en vigor de este convenio marco y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y funcionamiento de las actividades en su conjunto, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos. Designará los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los convenios de colaboración específicos. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año y de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo.

El funcionamiento de esta Comisión, para cualquier otro aspecto no previsto anteriormente, se regulará por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente convenio marco es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito, antes de dos meses de su finalización, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de un máximo de seis años. Las prórrogas se harán efectivas mediante la correspondiente adenda a este convenio.

Los convenios de aplicación suscritos al amparo de este convenio marco tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo, no pudiendo ir más allá de la fecha de finalización de este convenio marco que les ampara.

Octava. Causas de resolución.

Este convenio marco quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Las necesidades de Ministerio de Defensa o de la Comunidad de Madrid.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas.

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