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Documento BOE-A-2016-11051

Resolución CLT/2297/2016, de 4 de octubre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo de Palau-sator (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección, y se archiva el expediente incoado mediante Resolución de 6 de julio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2016, páginas 82190 a 82190 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-11051

TEXTO ORIGINAL

Dado que por Resolución de 6 de julio de 1984 («DOGC» núm. 467, de 7-9-1984) se incoó expediente de declaración de conjunto historicoartístico a favor del núcleo intramuros de la villa de Palau-sator (Baix Empordà);

Dado que por el tiempo transcurrido desde la incoación del expediente, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio propone su archivo y la incoación de un nuevo procedimiento de declaración;

Vistos los artículos 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo de Palau-sator, y de delimitación de su entorno de protección. El conjunto y el entorno constan grafiados en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Archivar el expediente de declaración de conjunto historico-artístico a favor del núcleo intramuros de la villa de Palau-sator que fue incoado mediante Resolución de 6 de julio de 1984.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Palau-sator y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (calle Ciutadans, 18, 17004 Girona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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