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Documento BOE-A-2016-1100

Resolución 420/38016/2015, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2016, páginas 9301 a 9304 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-1100

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de julio de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, 30 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto 62/2014, de 28 de mayo, de la Xunta de Galicia («DOG» núm. 105, de 4 de junio de 2014), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de los poderes otorgados por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el artículo 85, apartados a) y g), de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia, ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y la Universidad de Santiago de Compostela, en adelante USC, para el desarrollo de las siguientes actividades, que por parte del MINISDEF serán ejecutadas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante CESEDEN:

Actividades ordinarias:

1. Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN, que incluye:

– Jornada sobre temática actual de Seguridad y Defensa.

– Ciclo permanente de conferencias generales relacionadas con la Seguridad y la Defensa.

Este seminario permanente tendrá un reconocimiento académico, por parte de la USC, de 5 créditos de libre configuración.

2. XII Curso «Gestión de conflictos y mutación de las normas de uso de la fuerza: los retos del siglo XXI».

Este curso tendrá un reconocimiento académico, por parte de la USC, de 3 créditos de libre configuración.

3. Posgrado en Seguridad Internacional (sin dotación presupuestaria).

Actividades extraordinarias:

– VII Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa. Este seminario internacional tendrá un reconocimiento académico, por parte de la USC, de 1 crédito de libre configuración.

– Visitas institucionales de los miembros del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN que resulten de interés a efectos de difusión de la cultura de seguridad y defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINSIDEF y la USC aportarán, para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula primera, investigadores, expertos y profesores de las materias a tratar.

Tercera. Financiación.

1. Las actividades amparadas por el presente convenio serán financiadas, por parte de la USC, con los ingresos que se generen por las tasas académicas.

2. El MINISDEF, a través del CESEDEN, se compromete a apoyar a la USC con la cantidad máxima de diez mil euros (10.000 €), (IVA incluido), para el ejercicio 2015, según el siguiente desglose por actividades:

– Cinco mil quinientos euros (5.500 €) para el Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN, para el desarrollo de sus actividades ordinarias y extraordinarias, así como de las visitas institucionales que llegaran a efectuarse.

– Mil quinientos euros (1.500 €) para el XII Curso: «Gestión de conflictos y mutación de las normas de uso de la fuerza: los retos del siglo XXI».

– Tres mil euros (3.000 €) para el «VII Seminario Internacional Inteligencia, Seguridad y Defensa».

La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121.M2.226.06 –«Reuniones y Conferencias»– correspondiente al ejercicio económico 2015, una vez celebradas las actividades y contra factura presentada antes del 10 de diciembre de 2015 junto con la memoria económica y la memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de dichas actividades.

Cada una de las cantidades especificadas será abonada por el Ministerio de Defensa, según el desglose anteriormente indicado, una vez finalizada la actividad a la que corresponda.

3. La gestión del presupuesto recaerá sobre la Dirección del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN, con sede en la Facultad de Derecho de la USC, y se realizará a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto por la USC.

4. Asimismo, la USC y el MINISDEF podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a efectos de financiación de las actividades contempladas en este convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Control y Seguimiento, en régimen de paridad.

Su composición será la siguiente:

Por la USC:

– La Vicerrectora de Investigación e Innovación.

– El Director del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa USC-CESEDEN o persona en quien delegue.

Por el MINISDEF:

– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

– Un Profesor o Analista del CESEDEN.

Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año, elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

2. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), salvo que, en ejecución de este convenio hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esa Ley. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del citado texto refundido.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas que pudieran plantearse se observarán los principios establecidos en la mencionada Ley y en las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración obligará a las partes desde la fecha de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Séptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

– El mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

– La denuncia del convenio, por cualquiera de las partes, motivada por el incumplimiento del mismo.

– La decisión de denunciar el convenio por una de las partes será puesta en conocimiento de la otra de la forma establecida en la normativa vigente, con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha de su efectividad. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que, en su momento, se hallen en curso o esté comprometida su realización.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Cualquier otra establecida en la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Juan Manuel Viaño Rey.

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