Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-10958

Resolución de 7 de noviembre de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2016, páginas 81753 a 81755 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10958

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 16 de junio de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 16 de junio de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de cuarenta y siete mil novecientos sesenta y tres euros con seis céntimos (47.963,06 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/941, de 30 de mayo de 2016, relativa a las liquidaciones de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en el ejercicio financiero 2015.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/941, de 30 de mayo de 2016, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2015. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 15 de junio de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso del Organismo pagador de la Comunitat Valenciana los importes a reintegrar son por la penalización por superación de límites en relación con las medidas excepcionales de apoyo a las organizaciones de productores y retirada de frutas y hortalizas, por un importe de 24.549,53 euros con cargo al FEAGA, y por estado de diferencias, por un importe de 23.413,53 euros, correspondientes también al FEAGA. Por lo tanto, el importe total a reintegrar asciende a 47.963,06 euros con cargo al FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 16 de junio de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 17 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el 23 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El 6 y 26 de julio de 2016 se recibieron, del Banco de España, las justificaciones de las transferencias realizadas a la cuenta corriente del FEGA para los Fondos FEAGA, por el importe total de 47.963,06 euros, correspondiente a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/941, de 30 de mayo de 2016.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid