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Documento BOE-A-2016-10955

Resolución de 3 de noviembre de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2016, páginas 81744 a 81746 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10955

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias el 11 de mayo de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias el 11 de mayo de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de setenta y cinco mil trescientos veintinueve euros con veintitrés céntimos (75.329,23 €); de los cuales cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (46.445,53 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), mientras que veintiocho mil ochocientos ochenta y tres euros con setenta céntimos (28.883,70 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/417, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/417, de 17 de marzo de 2016, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 5 de abril de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de dos investigaciones sobre las ayudas por superficie, así como sobre las ayudas en el marco del desarrollo rural; además, se recogen correcciones de investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas y, por último, en relación con el control de la deuda pendiente de recuperar por las irregularidades detectadas en relación con la definición de la fecha del «primer acto de comprobación administrativo».

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias las debilidades encontradas han sido en el marco de las liquidaciones de cuentas.

La Comisión, tras evaluar la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2011, estableció en la carta de observaciones de 14 de mayo de 2012 una corrección financiera para el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias de 244.669,55 euros asociados a errores administrativos de la declaración anual del FEAGA, errores conocidos y probables en la población SIGC del Feader y errores conocidos en la población no SIGC del Feader.

Se produjeron recuperaciones de los errores administrativos correspondientes al ejercicio financiero 2010, quedando pendientes de liquidar 46.445, 53 euros del ejercicio 2011. El error más probable dentro de la población SIGC del Feader se mantiene en 20.593,46 euros, quedando la corrección del error conocido, una vez deducidas las recuperaciones y los importes por debajo del umbral de minimis, en 2.916,66 euros. En relación con el error conocido en la población no SIGC del Feader se recuperaron 17.217,21 euros, quedando pendientes 5.013,25 euros.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 11 de mayo de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el mismo día 11 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el 17 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho. Asimismo, conforme al artículo 13 del mismo, y antes de formular la propuesta de resolución, el 14 de junio de 2016 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 27 de julio de 2016 el Organismo pagador de la comunidad autónoma remitió justificación de la transferencia realizada a las cuentas corrientes del FEGA para los Fondos FEAGA y Feader, por el importe de 75.329,23 euros, correspondientes a la responsabilidad financiera imputable a la misma, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417, de 17 de marzo de 2016, habiéndose confirmado que dicho ingreso se realizó el 10 de agosto siguiente en el Banco de España.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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