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Documento BOE-A-2016-10947

Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2016, páginas 81607 a 81638 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-10947

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece el régimen del personal docente destinado en los centros y programas en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Ordenes EDU/2191/2011, de 29 de julio y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros y programas en el exterior.

Por último, el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.

Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en centros de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas y agrupaciones de lengua y cultura españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que se puedan valorar a un candidato por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, esta Subsecretaría ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores.

2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitado para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre o bien tener reconocida la correspondiente especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:

3.1 Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

3.2 Docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior.

3.3 Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.

3.4 Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puesto docentes de Argentina, Australia o Brasil, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.

4. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente, por concurso de méritos a puestos de estas Escuelas.

5. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico.

Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria.

Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la Base segunda, apartado 2.3 d) de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de quince días hábiles, que comenzarán a computarse el día 25 de noviembre 2016.

2. Forma de presentación:

2.1 Cumplimentación de la solicitud.

Las solicitudes se cumplimentarán de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte www.mecd.gob.es, en el área de Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo acceder al servicio online para la cumplimentación de la solicitud.

Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.

Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.d) de esta Base.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan la plaza solicitada deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto quienes hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.d) de esta Base.

La información que la aplicación informática genere sobre los datos consignados en la solicitud telemática, solo tendrá efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditativos conforme a lo previsto en la Base tercera.

2.2 Registro de la solicitud.

Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

a) Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde el servicio online tras la cumplimentación de la solicitud.

Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3. de esta Base.

b) Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través del servicio online al que se alude en el apartado 2.1, se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3. de esta Base.

En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 Documentación justificativa.

La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de alguna de las formas indicadas en el apartado 2.4. de esta Base, junto con el impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico o, en su caso, de la propia solicitud impresa. Esta documentación es la siguiente:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo V, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá tener el sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa el candidato, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1) Para acreditar un nivel avanzado, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Título de Licenciado o Graduado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

2) Para acreditar un nivel intermedio, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

– Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en los que se requiere esta lengua.

– Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado oficial de Nivel Intermedio en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas B2 o B1, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3) Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas, requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los siguientes candidatos:

– Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

– Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación del nivel B1 de dicho idioma.

– Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/2467/2015, de 16 de noviembre a los que, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6. de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base cuarta 1. el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.

4) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que los candidatos no acrediten el idioma requerido.

5) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.

2.4 Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente– calle Alcalá, n.º 36, 1.ª planta, 28014 Madrid y podrán presentarse en:

a) El Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.

b) En una oficina de correos en sobre abierto para que la instancia y la documentación que se acompañe sean fechadas y selladas antes de ser enviadas.

c) En cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios que concurran a esta convocatoria y que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/2467/2015, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante la Resolución de 5 de abril de 2016, publicadas en la página web de este Ministerio el día 7 de abril de 2016, indicándolo en el recuadro que a estos efectos se designa en la solicitud de participación. A estos candidatos se les asignarán las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en la citada convocatoria.

Los aspirantes que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 15 de diciembre de 2015, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Orden ECD/2467/2015, de 16 de noviembre.

En todo caso, los funcionarios que hubieran manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general, están obligados a presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la Base segunda de esta convocatoria y la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionados con posterioridad al 15 de diciembre de 2015.

Estos candidatos, en el caso de que en la presente convocatoria soliciten puestos para los que se requiera nivel/es o idioma/s distintos a los acreditados en la anterior convocatoria, deberán además de presentar la documentación indicada anteriormente, aportar la requerida para acreditar ese/os idioma/s o nivel/es. En este caso, a efectos de baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.

Asimismo, atendiendo al mencionado objetivo de simplificación de los trámites administrativos, aquellos candidatos que conforme se indica en el primer párrafo de este apartado manifiesten su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general y en la anterior convocatoria no solicitaron puestos de código «E» (especial) y, por lo tanto, no se le otorgó puntuaciones para este tipo de puestos, teniendo en cuenta que los méritos a baremar son los mismos, a excepción de aquel contemplado en el subapartado 4.1.2, del baremo, en el supuesto de que en la presente convocatoria soliciten puestos de código «E», se les asignará la puntuación que conforme a los méritos alegados y justificados en la pasada convocatoria le corresponda, si bien para la baremación del citado subapartado 4.1.2. deberán justificar documentalmente la posesión del mismo en la forma indicada en el baremo de méritos.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, el idioma o idiomas que les fueron acreditados en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/2467/2015, de 16 de noviembre, conforme a los puestos que correctamente hubieran sido solicitados, y las puntuaciones definitivas de la fase general.

A estos efectos, para quienes no hubieran solicitado en la pasada convocatoria puestos de código «E», se publicarán, además, las puntuaciones que conforme a los méritos alegados y justificados en la pasada convocatoria, les corresponda para estos puestos.

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: www.mecd.gob.es, en el área de Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes, que dará acceso al presente concurso de méritos y contra la que no cabrá la posibilidad de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos, ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como resulten necesarias en función del número de participantes.

2. La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cinco vocales, nombrados por la Subsecretaría del Departamento y estará constituida de la siguiente forma:

– Presidente: El Subdirector General de Inspección o persona en quien delegue. Tendrá voto de calidad para dirimir empates, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Vocales:

• El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.

• El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.

• El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

• La Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue.

• El Subdirector General de la Inspección General de Servicios o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretaría del Departamento.

La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: www.mecd.gob.es, en el área de Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes, que dará acceso al presente concurso de méritos.

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.1 y 4 del baremo de méritos incluido en el Anexo II de esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al órgano convocante.

– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.

– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma tres vocales, funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes. Los miembros de las Comisiones de Valoración serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde otra cosa.

La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoración comprobar y valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.2 y 3 del baremo de méritos, anexo II de esta convocatoria, así como la valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones.

4. La Comisión de Selección y las Comisiones de Valoración podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que les encomiende la Comisión correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y de la Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Selección y de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso, a los asesores especialistas, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, esta Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en la página web del Ministerio: www.mecd.gob.es, en el área de Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes, que dará acceso al presente concurso de méritos, en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.

Estas listas contendrán los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en la Base segunda 2.3.d), así como las puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados, quedará condicionada a su admisión definitiva.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y/o los idiomas acreditados.

Los escritos de reclamación deberán dirigirse a la Subsecretaría de este Ministerio, Subdirección General de Personal –Área Docente–, calle Alcalá nº 36 -1.ª planta, 28014 Madrid.

3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, esta Subsecretaría dictará Resolución, en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas definitivas de admitidos, con indicación de las puntuaciones definitivas de la fase general y de los idiomas y niveles definitivamente acreditados, así como las listas definitivas de excluidos con indicación de las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales. Esta Resolución se publicará en la página web del Ministerio: www.mecd.gob.es, en el área de Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes, que dará acceso al presente concurso de méritos.

La citada resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, así como contra las listas publicadas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar escrito de desistimiento a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Quinta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General.

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo II de esta convocatoria, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo dentro los plazos previstos por esta convocatoria. La valoración será de cero a diez puntos y diferenciada para las plazas señaladas en el anexo I de vacantes con el código «E». El candidato deberá alcanzar para las diferentes plazas solicitadas una puntuación mínima de tres puntos y medio para acceder a la siguiente fase. En el caso de que no alcance esta puntuación mínima, el candidato quedará excluido en los puestos correspondientes.

Finalizada la fase general, con una antelación mínima de diez días naturales, esta Subsecretaría anunciará mediante resolución publicada en la citada página web del Ministerio www.mecd.gob.es, en el área de Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes, que dará acceso al presente concurso de méritos, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la comprobación de los méritos de la fase específica por aquellos candidatos que hayan alcanzado la puntuación mínima de la fase general.

B) Fase Específica.

1. En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el anexo III. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se realizarán el mismo día.

1.1 La primera parte en la que los candidatos deberán responder a un cuestionario de un máximo de sesenta preguntas de opción múltiple de contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con las especificaciones contenidas en el anexo IV.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y solo contendrán una respuesta correcta. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una correcta.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora de duración.

1.2 La segunda parte, consistente en un supuesto práctico propuesto por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el anexo IV.

El tiempo asignado para la realización de esta segunda parte será de dos horas.

2. La primera parte de la fase específica se valorará de cero a cuatro puntos y será necesario alcanzar al menos dos puntos para superarla.

Una vez valorada la primera parte de la fase específica, esta Subsecretaría hará públicos los resultados mediante resolución publicada en la precitada página web del Ministerio: www.mecd.gob.es, en el área de Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes.

Asimismo, indicará la forma en que serán convocados los aspirantes que hayan superado la primera parte de la fase específica para la lectura de la segunda parte, en sesión pública ante la Comisión de Valoración correspondiente, cuyos miembros podrán plantear, durante un máximo de veinte minutos, cuestiones relacionadas tanto con su contenido como con el perfil profesional del candidato y su adecuación al puesto o puestos de trabajo solicitados. Una parte de estas cuestiones se realizará en el idioma exigido para cada puesto.

La segunda parte de esta fase específica se valorará de cero a diez puntos y será necesario alcanzar al menos cinco puntos para superarla.

3. Para superar la fase específica será necesario haber alcanzado la puntuación mínima exigida en cada una de las partes.

Sexta. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º) Mayor puntuación en la fase específica.

2.º) Mayor puntuación en la fase general.

3.º) Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos en el baremo.

Séptima. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, el Presidente de la Comisión de Selección elevará a esta Subsecretaría la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. Las actas del procedimiento se adjuntarán a esta propuesta.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará la resolución por la que se resuelve este concurso de méritos que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo. Igualmente, anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan las puntuaciones obtenidas en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que la hayan realizado, así como la puntuación total de la misma, siempre y cuando hubieran obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las dos partes. Si los candidatos han superado la fase específica, se les sumará la puntuación definitiva obtenida en la fase general y se publicará, en este caso, la puntuación total alcanzada en el concurso de méritos.

Contra esta resolución que es definitiva en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la Base sexta, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva a la que se refiere el apartado 1. anterior.

La Subsecretaría dictará en estos casos una resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de las Escuelas Europeas.

3. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por el plazo de un año. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos por participantes que no hayan obtenido un puesto a través de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por funcionarios en régimen de interinidad, según lo previsto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

Se exceptúan a este respecto las vacantes que resulten desiertas en las Escuelas Europeas, una vez aplicado lo previsto en el apartado 2 de esta Base. Estas vacantes serán provistas por las propias Escuelas Europeas, de acuerdo con su normativa.

En los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del Ministerio, en el enlace Convocatorias de trabajo y formación del apartado Actividad Internacional, www.mecd.gob.es/mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional, Convocatorias de trabajo y formación, la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio.

Octava. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, los candidatos que hayan obtenido un puesto y que sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, los candidatos que resulten seleccionados deberán estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden 531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

Décima. Régimen económico.

1. Los docentes seleccionados percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como las demás indemnizaciones previstas en dicho Estatuto (gastos de traslado e instalación).

Undécima. Régimen de dedicación.

Los funcionarios docentes seleccionados, además de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les encomiende la dirección o la Consejería de Educación correspondiente.

Duodécima. Retirada de documentación.

En la resolución por la que se resuelva este concurso de méritos que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el participante renuncia a su recuperación.

Decimotercera. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de noviembre de 2016.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

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ANEXO III
Adecuacion al puesto

La Comisión valorará para cada candidato:

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español.

1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acción educativa en el exterior.

1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes en los centros y programas solicitados teniendo en cuenta su entorno lingüístico

1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva mediante la metodología adecuada, incluyendo el uso de las Tecnologías de la Información y la comunicación y, en su caso, de metodología ELE o AICLE, en situaciones educativas bilingües o plurilingües, biculturales o multiculturales.

1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural Española.

1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre los profesores de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior.

1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior

1.10 La predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural de los Centros y Programas en los que se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la dirección de los Centros o Programas.

1.12 La disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

ANEXO IV
Aspectos de la acción educativa que podran ser propuestos por la comision de selección para la realización de la fase específica

1. La Acción Educativa en el Exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

1.5 Normativa específica para la acción educativa española en el exterior.

2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa española en el exterior:

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

3. Características de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior, en cuanto a.

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.

3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas.

3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.

3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programación de las enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación. El uso de metodologías específicas en los casos requeridos como el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos o la enseñanza del español como lengua extranjera

3.6 Las tecnologías de la información y la comunicación en el aula. El uso de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje ( Moodle, etc).

3.7 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares.

3.8 Actividades de proyección y difusión de la cultura española.

4. Legislación básica sobre el sistema educativo español: legislación básica y legislación específica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4.1 Principios y fines de la educación. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Enseñanzas mínimas y currículo.

4.2 Las enseñanzas y su ordenación. Principios pedagógicos, evaluación, promoción y titulación en su caso.

4.3 Equidad en la educación. Compensación de las desigualdades. Escolarización.

4.4 Profesorado según las enseñanzas. Funciones, acceso y formación.

4.5 Centros docentes. Participación, autonomía y gobierno de los centros. La dirección en los centros. Los órganos colegiados de gobierno y los de coordinación docente.

4.6 Documentos institucionales de los centros.

4.7 Evaluación del sistema educativo.

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