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Documento BOE-A-2016-10837

Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la de 27 de abril de 2015, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de vía histórica, de la Vía de la Plata en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2016, páginas 81401 a 81403 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2016-10837

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de Hecho

Primero.

Mediante Resolución de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 27 de abril de 2015 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Vía Histórica, de la Ruta de la Plata asturiana.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial: Real Academia de la Historia, Universidad de Oviedo y Real Instituto de Estudios Asturianos, así como a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias.

Con fecha 10 de julio de 2015 la Universidad de Oviedo remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural informe favorable a la declaración, emitido por el Área de Historia del Arte del Departamento de Historia del Arte y Musicología de la Universidad de Oviedo.

Con fecha 7 de septiembre de 2015 el Real Instituto de Estudios Asturianos comunicó su informe favorable a la declaración, suscrito por D. Alfonso García Leal, miembro de la Comisión de Historia del Real Instituto. En ese informe se señala que la propuesta de protección se fundamenta en un estudio serio y riguroso, bien documentado y que no hay dudas respecto a la propuesta de protección patrimonial que se plantea.

Con fecha 25 de noviembre de 2015 la Real Academia de la Historia remite informe favorable a la declaración. Se califica el estudio que sustenta la propuesta como sólido y pormenorizado. Se señala que el itinerario propuesto se configura como un eje vertebrador de villas y asentamientos asturianos de época prerromana y romana.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibe el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que señala que del estudio presentado no se deducen evidencias arqueológicas del trazado de la ruta en sus tramos más antropizados. Por ello no se considera justificada la delimitación de un entorno de protección homogéneo en forma de banda de 30 metros a cada lado del trazado en los distintos tramos rurales, tanto en zonas donde se ha documentado la traza original como en otras donde esa traza ha desaparecido. Aunque se realice una propuesta de itinerario fundamentado en base a diferentes criterios patrimoniales y no patrimoniales, ello no justifica que se imponga en esas zonas un entorno de protección, con las limitaciones que ello implica. Se señala que no queda claro en la propuesta de la Resolución de Incoación la diferencia entre el trazado original y el oficial al que se hace mención en la leyenda de la documentación gráfica del itinerario de la ruta.

Tercero.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública relativo a este expediente. Durante su transcurso se presentó un escrito del Ayuntamiento de Gijón por medio del cual hace constar la falta de coincidencia entre el itinerario propuesto con el que figura en la Carta Arqueológica de Gijón, siendo, además, los recorridos urbanos poco verosímiles y que podrían condicionar sin mucha justificación las posibilidades edificatorias de determinados solares.

Igualmente, el Ayuntamiento de Oviedo emitió, durante este período de información pública, un informe en el que solicita varias modificaciones al trazado propuesto de la Vía de la Plata en la ciudad de Oviedo (en la zona de La Corredoria y en el centro de la ciudad), así como en Olloniego.

Cuarto.

Por otra parte, a lo largo de la tramitación del expediente se recibió en el Servicio de Patrimonio Cultural una solicitud de los ayuntamientos de Lena y Aller para que los yacimientos de Picu L.lagüezos, Monte Curriel.los y L’Homón de Faro, vinculados a la ruta de la Plata, fueran declarados Bien de Interés Cultural, acordando la comisión permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 18 de marzo de 2016, informar favorablemente la inclusión de esos tres yacimientos en el ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la ruta de la Plata.

Quinto.

El conjunto de la tramitación fue analizado en la reunión del pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias celebrada el 8 de marzo de 2016, acordándose entonces estimar las alegaciones de los ayuntamientos de Oviedo y Gijón en lo relativo al itinerario de la Vía de la Plata por sus concejos, informándose igualmente favorablemente la petición de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias de que se clarifique el ámbito de protección de la ruta, que en lo relativo a la banda de protección de 30 metros a cada lado de la misma se limita a la zona en la que se conservan restos de traza caminera antigua (identificados en la planimetría oficial de este expediente como trazado original). En el resto de la ruta (identificada como trazado original en esa cartografía) sólo se considera Bien de Interés Cultural el propio trazado a efectos de dar continuidad a la ruta, no contando en este caso con entorno de protección. Por último, en la reunión del pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias se suscitaron dudas sobre el nombre que finalmente debe ser otorgado a esta ruta histórica, acordándose realizar una consulta al respecto a las instituciones consultivas.

A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Artículos 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 50 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, artículos 1 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de La Administración del Principado de Asturias.

Segundo.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el artículo 5 del Decreto 6/2015 de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y Cultura, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Modificar parcialmente el itinerario de la Ruta de la Plata propuesto para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Vía Histórica, la Ruta de la Plata en Asturias, según la descripción que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Establecer que la delimitación de un entorno de protección provisional para esta Vía Histórica, se ciñe a los tramos de la misma calificados como originales en la cartografía que se incluye en el Anexo I de la presente Resolución, tal y como se explica en el Anexo II.

Tercero.

Incluir dentro del ámbito propuesto para su declaración como Bien de Interés Cultural el ámbito de los yacimientos arqueológicos de Picu L.lagüezos, Monte Curriel.los y L’Homón de Faro, en los concejos de Lena y Aller, según la descripción que de ello se precisa en los Anexos III, IV y V de la presente Resolución, que forman parte de la misma.

Cuarto.

Solicitar a las instituciones consultivas un pronunciamiento fundado relativo a la denominación que ha de tener la Vía Histórica propuesta para su declaración como Bien de Interés Cultural.

Quinto.

Que esta Resolución se notifique a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 26 de septiembre de 2016.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

(Resolución y anexo publicado íntegramente en el «Boletín Oficial de Asturias» número 243, de 19 de octubre de 2016)

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