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Documento BOE-A-2016-10706

Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de cooperación educativa con la Universidad de Barcelona para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2016, páginas 80216 a 80222 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10706

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de cooperación educativa entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de Barcelona para la realización de prácticas académicas externas, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio marco de cooperación educativa entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas

En Barcelona, 30 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo, AEMET) en nombre y representación de la misma y con domicilio social en C/ Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET.

Y de otra, don Dídac Ramírez Sarrió, Rector Magnífico, Rector de la Universidad de Barcelona (en lo sucesivo, UB), en su nombre y representación, que actúa de acuerdo con los poderes otorgados en favor suyo en virtud de su nombramiento por el Decreto 160/2012, de 11 de diciembre de 2012 (DOGC núm. 6272, de 11 de diciembre de 2012) como representante legal de esta institución, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre), con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes nº 585, Barcelona 08007 i con NIF número Q-0818001-J.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la UB consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UB imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias.

Que la UB está interesada en establecer un Programa de Colaboración con AEMET para la realización de prácticas, trabajos o proyectos (en adelante «Prácticas») por parte del alumnado matriculado en las titulaciones ofrecidas por la Universidad de Barcelona.

Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias, a la formación de universitarios, a través de un marco de colaboración permanente.

Que AEMET está interesada en colaborar con la UB en la realización de Prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para universitarios que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.»

Las directrices generales de la UB para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UB.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa para implementar su colaboración en la realización de la formación prácticas de los alumnos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación de AEMET en la formación práctica de los alumnos en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones impartidas en la UB en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas curriculares incluidas como asignaturas en el Plan de Estudios de alguna de las titulaciones impartidas por la UB, así como otras prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio de carácter Marco se establecen en el Anexo I, que constituye el proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso y el proyecto de cooperación educativa de carácter individual.

Las plazas que AEMET oferte como consecuencia de la suscripción del presente convenio, estarán supeditadas a los planes de acción que en cada momento estén en vigor en AEMET.

Segunda. Ámbito.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este Convenio, los estudiantes seleccionados por la UB, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Las asignaturas de prácticas curriculares podrán ser matriculadas en cualquier momento a lo largo del curso académico y pertenecerán como asignatura al curso en el que se matricularon, considerando la duración de este comprendida entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del siguiente.

En caso de Prácticas cuya duración abarcara periodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, se entenderá académicamente su pertenencia como a la del curso en el que mayor duración transcurriese, sin perjuicio de que hubiera necesidad de firmar sendos proyectos individuales, uno para cada curso, considerándose el segundo prórroga del primero. En ambos períodos el alumno debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo proyecto individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Tercera. Tutores.

La UB nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del alumno. Asimismo, en AEMET se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del alumno mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico sendos informes final e intermedio.

A petición de los tutores de AEMET, la UB reconocerá las actividades de tutoría llevadas a cabo de acuerdo con la normativa de prácticas de estudiantes de la UB.

Cuarta. Obligaciones de AEMET.

AEMET deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las Prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo. AEMET deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

AEMET estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la formación y realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para su representación y participación en la UB, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que AEMET pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrán ser recuperables los días concedidos.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del alumno, o si durante el periodo de realización de las prácticas, AEMET considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, AEMET, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UB mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada alumno indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UB, con el fin de que esta pueda reconocer, en su caso, al alumno en su expediente los créditos correspondientes.

AEMET observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UB, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

Quinta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET.

Los alumnos en prácticas cuyo ámbito de desarrollo sea el nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten con carácter general los mayores de 28 años. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

A los efectos, la UB facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

Conforme se establece en la legislación vigente, las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración máxima de 750 horas por curso académico, que se podrán ampliar de manera excepcional a 900 horas.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el alumno tendrá derecho al menos a 7 días naturales de vacaciones. Si el tutor profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están desarrollando, el alumno tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el alumno. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UB a través del tutor académico correspondiente, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el proyecto individual, bajo la supervisión del tutor profesional designado por AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre los alumnos y dicha entidad, de forma que la persona que realice las prácticas tendrá la consideración de estudiante de la UB a todos los efectos.

Sexta. Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y normativa concordante. Asimismo, los alumnos en prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la LOPD y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

En el caso de que, en virtud del presente Convenio marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifestará y garantizará a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma respecto a dichos datos.

La UB expresamente manifiesta y garantiza a AEMET que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Séptima. Finalización de las prácticas.

Tanto el alumno como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la UB, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

Esta comisión estará compuesta por un representante de cada parte:

Por parte de AEMET: El Delegado Territorial en Cataluña o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad de Barcelona: El Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia o persona en quien delegue.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente Convenio.

Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.

En caso de resolución del Convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, o normativa que la sustituya.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente, se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

Novena. Vigencia, duración y prórrogas.

El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será de un año, prorrogable de forma expresa por períodos iguales, previo acuerdo entre las partes, en tanto no sea denunciado por escrito, con un mes de antelación por alguna de las partes.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada alumno un proyecto individual de cooperación educativa en el que se regulen las Prácticas de dicho alumno, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El proyecto individual se atendrá a los modelos de la UB, así como a su normativa interna. (Anexo I).

Décima. Publicidad.

La UB cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.

Undécima. Modificación y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes.

Serán causas de resolución:

El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, que deberá ser puesta de manifiesto por la parte cumplidora.

Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

Por causas sobrevenidas que impidan la realización del objeto del Convenio.

No obstante y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período establecido.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión mixta establecida en la cláusula octava. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Rector de la Universidad de Barcelona, Dídac Ramírez Sarrió.

ANEXO I

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