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Documento BOE-A-2016-10618

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Guía.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 79448 a 79455 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2016-10618

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de los acuerdos adoptados por la Mesa del Senado, en sus reuniones de 27 de abril y de 8 de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, se procede a la convocatoria pública para la provisión de dos plazas de Guía, con destino en el Área de Visitas del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral y le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

La remuneración será la establecida para la categoría profesional de Guía, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Funciones.

Las funciones del puesto serán las propias de Guía, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Senado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso de selección, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Cuarta. Comisión de Selección.

1. La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección, designada por la Mesa del Senado e integrada por los siguientes miembros:

– El Excmo. Sr. Secretario Primero del Senado, que presidirá la Comisión.

– La Ilma. Sra. Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.

– La Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– La Responsable del Área de Visitas del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.

– La Responsable del Área de Personal y Protección Social del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, que actuará como Secretaria.

2. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

3. Los representantes del personal laboral podrán participar como observadores en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección deberán dirigirse al Letrado Mayor del Senado y se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por alguno de los siguientes medios:

– Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).

– De forma presencial, en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (calle Bailén, núm. 3, 28071 Madrid), en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a catorce horas, o en las Oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (correo certificado, debiendo constar la fecha de presentación en la propia instancia).

Se adjunta a la presente convocatoria, como anexo I, el modelo de instancia a cumplimentar por los aspirantes, que podrá igualmente descargarse de la página web del Senado (www.senado.es) o recogerse gratuitamente en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Cámara.

En dicha instancia, el aspirante consignará su nombre y apellidos, número de DNI (del que se deberá acompañar copia), domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de instancia. En particular, deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá indicar necesariamente el título que aduce para participar en el proceso de selección, así como acompañar relación de los méritos que pretende hacer valer en el mismo y que habrá de acreditar documentalmente en el plazo que se fija en la base Undécima. Por último, el aspirante hará constar expresamente que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base décimo cuarta, así como el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.

Sexta. Adaptación de tiempo y/o medios.

Los aspirantes discapacitados o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición correspondiente en la instancia de participación de la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la instancia, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó la discapacidad.

A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.

Séptima. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fija lugar, fecha y hora de realización de la prueba de conocimientos.

Octava. Procedimiento de selección.

El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:

a) Prueba de conocimientos.

b) Prueba práctica.

c) Valoración de méritos alegados por los aspirantes.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer los aspirantes, y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Novena. Prueba de conocimientos.

Esta prueba tendrá carácter teórico, y consistirá en la contestación, durante un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de 120 preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, referidas al temario que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 120 puntos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las respuestas en blanco, ni las nulas (con más de una respuesta marcada). No podrán superar la prueba más de diez aspirantes, siendo preciso haber obtenido, al menos, 60 puntos. Si varios aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

Al día siguiente de la celebración de la prueba, se publicarán en la página web de la Cámara las preguntas y las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba. Una vez finalizado este plazo y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Décima. Prueba práctica.

Consistirá en una visita guiada a la Cámara. En la convocatoria de dicha prueba se especificarán las características y el alcance de la misma, que podrá desarrollarse a lo largo de varios días.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 120 puntos, siendo necesario obtener al menos 60 puntos para pasar a la fase de valoración de méritos.

Tras la realización de la prueba práctica por todos los aspirantes, se publicará la relación de los que la hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.

Undécima. Valoración de méritos.

Publicada la relación de aspirantes a que se refiere la base Décima, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que hayan superado las dos pruebas anteriores aporten documentación original de los méritos alegados en su instancia de participación en el proceso selectivo, para su valoración. En el caso de que algún aspirante no presente la documentación correspondiente a los méritos alegados, solo se valorará la presentada en forma y plazo.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

1. Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará, con un máximo de 10 puntos, la acreditación del conocimiento de idiomas extranjeros, según lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, atendiendo la siguiente escala:

– Nivel B1: 2 puntos.

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel C1: 4 puntos.

– Nivel C2: 5 puntos.

2. Experiencia en funciones de visitas guiadas a ciudades, edificios históricos, museos o exposiciones de arte pictórico o escultórico o que tengan carácter histórico.

Se valorará con 1,5 puntos cada año de experiencia acreditado documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

3. Titulación universitaria.

Estar en posesión de alguna titulación universitaria se valorará hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:

– Licenciatura: 5 puntos.

– Grado: 4 puntos.

– Diplomatura: 3 puntos.

– Máster: 1 punto.

La valoración de los méritos de los aspirantes se hará pública por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios del Senado, así como en la página web de la Cámara.

Duodécima. Puntuación final.

La puntuación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos, en la prueba práctica, y, en su caso, en la valoración de méritos.

Se considerará que han superado el proceso selectivo los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba, y, si esto no fuera suficiente, en la primera.

En ningún caso el número de aprobados podrá superar el número de plazas que se hayan convocado.

Decimotercera. Aspirantes propuestos.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página web de la misma el nombre de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, con las puntuaciones parciales y total obtenidas, y propondrá su contratación a la Mesa de la Cámara.

Decimocuarta. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de los aspirantes propuestos para su contratación, estos deberán presentar en la Dirección Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Tercera de la convocatoria, y, en particular, los siguientes:

a) Documento nacional de identidad original.

b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en el proceso selectivo.

Si alguno de los aspirantes propuestos no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado –salvo caso de fuerza mayor– o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimoquinta. Formalización contractual y periodo de prueba.

Los adjudicatarios de las plazas serán contratados por tiempo indefinido, una vez superado, en su caso, el período de prueba de dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Decimosexta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2016.–El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.

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ANEXO II

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de Derecho. La reforma de la Constitución.

2. El sistema electoral español. Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Los derechos de participación política. El referéndum. Los partidos políticos. Financiación.

3. Las Cortes Generales (I). Posición en el sistema constitucional. Estructura, composición y funciones.

4. Las Cortes Generales (II). El estatuto jurídico del Parlamento: la autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. El fuero especial. Otros derechos de los parlamentarios. Régimen económico y de protección social de los parlamentarios.

5. Las Cortes Generales (III). Los órganos de gobierno de las Cámaras: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces. Los Grupos parlamentarios.

6. Las Cortes Generales (IV). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, estructura y funciones. Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.

7. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases. Los debates. Las votaciones y el quórum. La disciplina parlamentaria. La publicidad de los trabajos de las Cámaras.

8. Las Cortes Generales (VI). El procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Concepto, clases y tramitación.

9. Las Cortes Generales (VII). Los procedimientos legislativos especiales. La competencia legislativa plena de las Comisiones. El procedimiento de lectura única. El procedimiento de urgencia.

10. Las Cortes Generales (VIII). Los Presupuestos Generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos.

11. El personal de las Cortes Generales. Clases de personal. El Convenio Colectivo del personal laboral.

12. La organización de la Administración parlamentaria. La Secretaría General del Senado.

13. La Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado. Departamento de Protocolo. Unidad de Guías: organización y funcionamiento. La coordinación de las visitas. Especial referencia a la asistencia del público a las tribunas del Hemiciclo.

14. El Senado: origen e historia. El Senado entre 1834 y 1923. El Senado desde 1977 a la actualidad.

15. El Senado: arte y patrimonio (I). Obra pictórica: fondo antiguo.

16. El Senado: arte y patrimonio (II). Obra pictórica: colección moderna.

17. El Senado: arte y patrimonio (III). Escultura y otras artes decorativas.

18. El Senado: patrimonio bibliográfico y documental.

19. Imagen institucional del Senado. Componentes de la imagen institucional.

20. Edificios del Senado (I). Origen e historia. Palacio y Edificio de Ampliación.

21. Edificios del Senado (II). Salones de Plenos.

22. Edificios del Senado (III). Salón de Pasos Perdidos y Biblioteca.

23. Edificios del Senado (IV). Salas Mañanós, de Comunidades Autónomas, Manuel Broseta Pont y Manuel Giménez Abad.

24. Fundamentos históricos, legales y tradicionales del protocolo.

25. Principios generales de la ordenación protocolaria institucional.

26. Protocolo de Estado. Visitas oficiales de Estado.

27. Protocolo parlamentario. Protocolo en el Senado y en el Congreso de los Diputados.

28. Normativa y protocolo en el Estado de las Autonomías.

29. Vexilología: Bandera de España y banderas de las Comunidades Autónomas.

30. La seguridad en los actos y en las visitas. Normas básicas de actuación en caso de emergencia.

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