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Documento BOE-A-2016-10515

Resolución de 19 de octubre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat de València-Estudi General para la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016, páginas 78882 a 78887 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-10515

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universitat de València-Estudi General para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL PARA COLABORAR EN LA FORMACIÓN DE PROFESORES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

De una parte, el Sr. D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, el Sr. D. Esteban Jesús Morcillo Sánchez, Rector Magnífico de la Universitat de València-Estudi General, cargo para el que fue nombrado por Decreto 45/2014 de 28 de marzo (DOCV número 7.245, de 1 de abril), actúa en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; con domicilio a los efectos del presente convenio en Blasco Ibañez 13, 46071, Valencia y con NIF Q4618001D.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, y mediante el presente documento

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente acuerdo se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universitat de València-Estudi General, según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

IV. Que la Comunidad Valenciana tiene, tal y como indica el artículo 53 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, competencia exclusiva en «la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía». En aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, por Real Decreto 2633/1985, de 20 de noviembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Universidades (BOE número 18, de 21 de enero de 1986), fueron transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades, lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universitat de València-Estudi General.

V. Que la Universitat de València-Estudi General tiene competencia para organizar todo tipo de actividades de formación que puedan contribuir al desarrollo profesional de los profesores o a su capacitación para orientar su trabajo profesional en la enseñanza del español como lengua extranjera, y ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

VI. Que el Instituto Cervantes y la Universitat de València-Estudi General (en adelante la Universidad) suscribieron con fecha de 21 de diciembre de 2000 un convenio de colaboración para colaborar en la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que viene manteniendo y suscribir un nuevo convenio de colaboración que sustituya al acuerdo anteriormente mencionado.

VII. Que, examinado e informado favorablemente por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales el convenio específico de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universitat de València-Estudi General para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera, se ha constatado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local con fecha 7 de septiembre de 2016 que el mismo se ajusta al modelo informado favorablemente con fecha de 19 de abril de 2016.

VIII. Que según la disposición adicional primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el presente convenio de colaboración ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, habiendo sido informado favorablemente por la referida Secretaría de Estado el 16 de agosto de 2016.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio de colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Universidad y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

La dirección y organización de estos cursos será competencia de la Dirección Académica, por parte del Instituto Cervantes, y de los Departamentos de Filología Española y de Didáctica de la Lengua y la Literatura por parte de la Universidad.

Segunda. Del desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes y la Universidad, podrán organizar conjunta y anualmente los cursos a los que se refiere la cláusula anterior. Las actividades deberán tener una duración mínima de 20 horas y un máximo de 40 alumnos (incluidas las 5 becas para los profesores del Instituto Cervantes).

Cada año, y antes de finalizar el mes de octubre, la Dirección Académica solicitará a la Universidad la descripción de los cursos, en la que se incluirán los siguientes aspectos.

1. Descripción de los cursos.

2. Objetivos y contenidos.

3. Ponentes.

4. Duración de los cursos.

5. Fechas de realización y horario.

6. Propuesta de importe de matrícula.

Una vez comprobados y aprobados los cursos por parte del Instituto Cervantes, los directores de dichos cursos por parte de la Universidad se comprometen a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de la Normativa sobre estudios complementarios de la Universidad o de cualquier otra que sea de aplicación.

Tercera. Destinatarios.

Los cursos irán dirigidos a futuros profesores de español como lengua extranjera o a profesores en activo.

Cuarta. Certificados.

El alumnado que haya participado en los cursos recibirá un certificado de asistencia o de aprovechamiento expedido conjuntamente por el Instituto Cervantes y por la Universidad. La asistencia será obligatoria y las faltas de asistencia no podrán superar el 15% de la duración total del curso, con independencia de la causa que las motive.

Quinta. Gestión.

La Universidad se ocupará de realizar las gestiones oportunas para dotar de los espacios y recursos que sean necesarios para la correcta realización de los cursos y coordinará y gestionará todos los aspectos económicos y administrativos relacionados con ellos. Asimismo, se encargará de formalizar y realizar las matrículas.

Sexta. Financiación.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas. Además, se contempla la posibilidad de incorporar al presupuesto otras ayudas económicas provenientes de instituciones distintas de los firmantes del presente documento, y que serán fijadas en acuerdos que deberán ser firmados entre los representantes legales de las partes que intervengan, una vez aprobados por la instancia en la Universidad que corresponda.

Con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de viaje y alojamiento del responsable del Instituto Cervantes, que se desplace, en su caso, para colaborar en el seguimiento de los mismos. Asimismo, con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de matrícula de 5 profesores del Instituto Cervantes, que serán seleccionados a propuesta de este.

Las actividades de formación, objeto del presente convenio de colaboración, podrán no celebrarse si la matrícula no alcanza el mínimo de alumnos que cada institución establezca.

El desarrollo de las actividades objeto del presente convenio de colaboración estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima. Material publicitario.

La Universidad y el Instituto Cervantes podrán referirse a la realización de estos cursos en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones. El Instituto Cervantes enviará el material publicitario específico relativo a la formación de profesores, que en su caso elabore, a todos los centros de la red para su distribución así como a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten. Asimismo, se publicitará en la página web del Instituto Cervantes.

Octava. Colaboración con otras instituciones.

Ambas partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de los cursos.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia, su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio de colaboración, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, y los de los propios alumnos que se matriculen en los cursos que se desarrollen en ejecución de este convenio, así como cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.

Las Partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universitat de València Estudi General en la siguiente dirección: Informática-protección de datos, calle Amadeo de Saboya, 4, 46010, Valencia.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la intención de prorrogar este Convenio, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio de colaboración, en cualquier momento, si media causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio de colaboración sustituye al convenio de colaboración suscrito entre las partes el 21 de diciembre de 2000, a que se refiere el manifiesto VI anterior, que ambas partes dan por finalizado y resuelto.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Duodécima. Resolución.

La resolución anticipada del presente convenio de colaboración, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Decimotercera. Seguimiento y colaboración entre los firmantes.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a los directores de los cursos por parte de la Universidad y al Director Académico por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Decimocuarta. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá a partir de su entrada en vigor, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio de colaboración queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio de colaboración, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio de colaboración en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Madrid, 13 de septiembre de 2016.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.–Valencia, 30 de septiembre de 2016.–Por la Universitat de València-Estudi General, Esteban Jesús Morcillo Sánchez.

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