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Documento BOE-A-2016-10513

Resolución de 19 de octubre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad de A Coruña para establecer las bases de colaboración para el desarrollo de acciones y actividades conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016, páginas 78871 a 78874 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-10513

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco entre el Instituto Cervantes y la Universidad de A Coruña.

Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

De una parte, el Sr. D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, el Sr. D. Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, cargo para el que fue nombrado por Decreto 1/2016, de 8 de enero (DOG número 5, del 11), actúa en nombre y representación de esta Universidad, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; con domicilio a los efectos del presente convenio en Rúa Maestranza s/n, 15001, A Coruña y con NIF Q6550005J.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universidad de A Coruña, creada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de Ordenación del Sistema Universitario de Galicia (BOE núm. 258, de 27 de octubre de 1989), goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio, y que para llevar a efecto estos fines, puede establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene, tal y como indica el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo, mediante Real Decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE número 16, de 19 de enero de 1988) fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios de la Administración del Estado en materia de universidades.

IV. Que las partes desean establecer las bases para emprender una estrecha colaboración con la intención de participar en programas y acciones comunes que redunden en el conocimiento y la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura que es común a los países de la comunidad hispanohablante.

V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VI. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de A Coruña suscribieron con fecha de 6 de junio de 2007 un convenio marco de colaboración y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que vienen manteniendo y suscribir un nuevo convenio que sustituya al anteriormente mencionado.

VII. Que, examinado e informado favorablemente por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales el convenio marco de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad de A Coruña con el objeto de establecer las bases de colaboración para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones puedan desarrollarse conjuntamente, se ha constatado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local con fecha de 7 de septiembre de 2016 que el mismo se ajusta al modelo informado favorablemente con fecha de 7 de mayo de 2015.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, deciden formalizar el presente convenio marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad de A Coruña (en adelante la Universidad) para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones puedan desarrollarse conjuntamente.

Segunda.

Para el desarrollo de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta.

El contenido de las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio será objeto de convenios específicos o adendas, que se incorporarán al presente convenio marco progresivamente, a medida que se vayan formalizando y constituirán parte inseparable del mismo.

Tercera.

La suscripción del presente convenio marco no implica la aportación de recursos económicos, no obstante, en el caso en que para la realización de alguna de las actividades derivadas del mismo, fuera necesaria la aportación de recursos económicos, éstas estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Cuarta.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Quinta.

Ambas partes podrán realizar campañas de publicidad conjuntas y consensuadas de la suscripción de este convenio marco, así como de las acciones y actividades de ejecución del mismo que se lleven a cabo. La difusión de las mismas las realizarán por su cuenta y a través de los medios de los que dispongan.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte, no siendo exclusiva esta cesión de propiedad industrial (marca y logotipo).

Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar las marcas y los logotipos de la otra parte ni citar esta colaboración para otros fines publicitarios no relacionados con el presente convenio.

Sexta.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio Marco se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Rector por parte de la Universidad y al Director Académico por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Séptima.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la intención de prorrogar este Convenio Marco, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que deseen darlo por resuelto.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio marco sustituye al convenio marco de colaboración suscrito entre las partes el 6 de junio de 2007, a que se refiere el manifiesto VI anterior, que ambas partes dan por finalizado y resuelto.

Octava.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Novena.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa y se regirá a partir de su entrada en vigor, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Madrid, 14 de septiembre de 2016.– Por la Universidad de A Coruña, Julio Ernesto Abalde Alonso, A Coruña, 15 de septiembre de 2016.

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