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Documento BOE-A-2016-10455

Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2016, páginas 78771 a 78773 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-10455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/11/08/etu1775

TEXTO ORIGINAL

La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reordena ciertas funciones y competencias de los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración, modificando en parte la operativa actual de la gestión presupuestaria y de personal en los Ministerios. Por otra parte, mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Resulta necesario asegurar de modo inmediato el funcionamiento de este nuevo Ministerio en aspectos tan relevantes como la administración de los créditos para gastos y la gestión del personal.

Puesto que el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren el artículo 62.2.j) y el artículo 63.1.i) de dicha Ley corresponderán a los Secretarios de Estado y al Subsecretario, respectivamente y, asimismo, dado que, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por Secretarios de Estado y Subsecretario habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por el titular del Departamento, mediante la presente orden se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias.

No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de parte de la gestión presupuestaria del capítulo I, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.

Por otra parte, se ha considerado oportuno efectuar determinadas delegaciones y aprobación de delegaciones por el Ministro en materia de administración de gasto, concesión de subvenciones y gestión de recursos humanos.

Todo lo anterior tiene por finalidad asegurar el funcionamiento ordinario del Ministerio, en tanto se acomete la revisión de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Primero. Fijación de límites.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Secretarios de Estado del Ministerio ejercerán las competencias a que se hace referencia en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

Asimismo, por el Subsecretario del Departamento se ejercerán las competencias a que se refieren el artículo 63.1.i) y en el artículo 63.1.j) de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta la misma cuantía de 12.000.000 de euros.

2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.

3. Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, que, por tanto, permanecen entre las competencias del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.

Segundo. Delegación de competencias.

1. Se delegan por el Ministro en los Secretarios de Estado las competencias que le atribuyen el artículo 61.l) y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de que se superen los límites establecidos en el apartado Primero.1 de esta orden respecto al ejercicio de las competencias a que se refieren el artículo 62.2.j) y el artículo 62.2.h) de dicha Ley.

Igualmente, se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias del artículo 61.l) y del artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de que se superen los límites establecidos en el apartado Primero.1 de esta orden respecto al ejercicio de las competencias a las que hacen referencia el artículo 63.1.i) y el artículo 63.1.j) de la misma Ley.

2. Se delega por el Ministro en el Subsecretario del Departamento la competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de él dependientes.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde a los Secretarios de Estado autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

Para el resto de casos, seguirán siendo válidas y eficaces las delegaciones efectuadas en esta materia por la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

3. Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de la competencia de nombramiento y separación de los Subdirectores generales, que les atribuye el artículo 62.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Subsecretario a propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.

Las competencias de nombramiento y cese del resto de los puestos de trabajo de libre designación de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos dependientes de las Secretarías de Estado, a las que hace referencia el artículo 63.1.l) de dicha Ley, se ejercerán por el Subsecretario del Departamento previa propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los titulares de las Secretarías de Estado del nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación.

5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo de la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes, respecto a los funcionarios destinados en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior.

Tercero. Ratificación de la eficacia de las delegaciones efectuadas por la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo.

En el ámbito del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, las delegaciones efectuadas en la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, seguirán siendo válidas y eficaces en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Cuarto. Avocabilidad de las competencias delegadas.

Todas las competencias delegadas podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de la competencia.

Quinto. Aplicabilidad.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2016.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2016
  • Fecha de publicación: 11/11/2016
  • Efectos desde el 11 de noviembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.1, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital
  • Secretarios de Estado
  • Subsecretarías ministeriales

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