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Documento BOE-A-2016-10452

Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2016, páginas 78759 a 78760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-10452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/11/04/ess1774

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha introducido diversos cambios en las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que afectan a las competencias de los Ministros, de los Secretarios de Estado y del Subsecretario.

Desde la perspectiva de la gestión del gasto y del pago, el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Ministros las funciones de administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario del Departamento.

Además, el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que corresponde a los Secretarios de Estado administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

Por lo que se refiere a la concesión de subvenciones y ayudas, el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Ministros la función de conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.

Además, el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que corresponde a los Secretarios de Estado conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

En aplicación de los citados artículos, esta orden tiene por objeto la determinación por parte de la personal titular del Departamento de los límites por debajo de los cuales el Secretario de Estado de Empleo y el Secretario de Estado de la Seguridad Social pueden ejercer sus competencias en relación con la gestión de los gastos, las obligaciones económicas y su pago y con la concesión de subvenciones.

Junto a ello, fijados estos límites, la orden procede también a ratificar las delegaciones de competencias del Secretario de Estado de Empleo y del Secretario de Estado de la Seguridad Social en estas materias establecidas en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, y en la Orden ESS/855/2012, de 23 de abril, por la que se corrigen errores en aquélla.

Esta orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61.l) y p) y 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Fijación de límites para la administración de créditos para gastos.

1. El Secretario de Estado de Empleo y el Secretario de Estado de la Seguridad Social ejercerán la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta el límite de 12.000.000 de euros respecto de los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios en la materia que les es propia.

2. El Secretario de Estado de Empleo y el Secretario de Estado de la Seguridad Social ejercerán la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en sus servicios presupuestarios referido al programa 000X, «Transferencias Internas», en su ámbito competencial.

3. El Secretario de Estado de Empleo y el Secretario de Estado de la Seguridad Social ejercerán la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en sus servicios presupuestarios destinado a la gestión de las nóminas de su ámbito competencial.

Artículo 2. Fijación de límite para la concesión de subvenciones y ayudas.

El Secretario de Estado de Empleo y el Secretario de Estado de la Seguridad Social ejercerán la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.

Artículo 3. Ratificación de las delegaciones de competencias.

1. Se ratifican las delegaciones de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Empleo y el Secretario de Estado de la Seguridad Social en materia de gastos establecidas en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, y en la Orden ESS/855/2012, de 23 de abril, por la que se corrigen errores en aquélla.

2. Se ratifican las delegaciones de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Empleo en materia de concesión de subvenciones y ayudas establecidas en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, y en la Orden ESS/855/2012, de 23 de abril, por la que se corrigen errores en aquélla.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2016
  • Fecha de publicación: 11/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2016
  • Fecha de derogación: 10/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 9, 61.l) y p) y 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de Empleo
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social

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