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Documento BOE-A-2016-104

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a la actividad de formación deportiva de vela de nivel III, autorizada por el Consejo Catalán del Deporte e impartida por la Federación Catalana de Vela y por la Escuela Catalana del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2016, páginas 611 a 613 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-104

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

El Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a la actividad de formación deportiva de Técnico Deportivo en vela ligera de nivel III, autorizada por el Consejo Catalán del Deporte e impartida por la Federación catalana de vela y por la Escuela Catalana del Deporte que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico Deportivo en vela ligera de nivel III, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en vela ligera de nivel III dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre siguientes, siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de grado superior de vela:

MED C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED C303: Formación de formadores deportivos.

MED C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

MED VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED VEVE302: Seguridad en las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED VEVE303: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL.

MED VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento a vela con AF y AL.

MED VEVE306: Preparación física del regatista.

Cuarto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividad de formación deportiva que se reconoce en la modalidad de vela, autorizada por el Consejo Catalán del Deporte e impartida por la Federación catalana de vela y por la Escuela Catalana del Deporte

Cursos que se reconocen: Diploma de Técnico Deportivo en vela ligera, nivel III.

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 27680, de 15/7/2014

Barcelona

16/2/2015 al 1/5/2016

PT0915VEVF0301

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0915VEVF0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. Nivel II de técnico deportivo en vela ligera. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

100

Entrenamiento de vela

100

Seguridad e higiene

50

Desarrollo profesional

50

Total bloque específico

300

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 600 horas

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