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Documento BOE-A-2016-1032

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación ISM. Dirección Provincial en Barcelona para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 8935 a 8936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-1032

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Barcelona», situada en Barcelona, para impartir los cursos de «Formación Básica en Seguridad», vista la documentación aportada y el informe favorable de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» número 226, del 20), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Barcelona», para impartir la formación conducente a la expedición del Certificado de Especialidad de «Formación Básica en Seguridad».

Segundo.

Esta prórroga tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar, a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados con base en esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Barcelona», informará a la Dirección General de la Marina Mercante o a la Capitanía Marítima correspondiente, preferentemente vía correo electrónico, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Asimismo, el centro de formación grabará en la sección de notificación de cursos de la aplicación de centro homologados la fecha correspondiente.

En el caso de cursos a impartir en el exterior por el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Barcelona», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente al lugar de la celebración.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Barcelona», remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación de centros homologados, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la normativa de aplicación señalada anteriormente.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Barcelona», registrará mediante la aplicación de centros homologados el acta oficial electrónica correspondiente.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado de especialidad oficial a la vista de las actas y el certificado emitido por el centro de formación que acredite haber superado las evaluaciones de las competencias correspondientes.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos, resultando de aplicación lo estipulado en el artículo 25 de la Orden FOM/2296/2002, antes citada.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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