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Documento BOE-A-2016-10310

Orden ESS/1757/2016, de 28 de octubre, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden ESS/1285/2016, de 22 de julio, en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2016, páginas 77627 a 77632 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-10310

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ESS/1285/2016, de 22 de julio («BOE» de 29 de julio), corregida mediante Orden ESS/1350/2016, de 1 de agosto («BOE» de 6 de agosto), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base quinta de la citada, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente Orden a los funcionarios que asimismo se especifican, y declarar desiertos los puestos de trabajo que se detallan en el mismo.

Segundo.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.

Tercero.

El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

Cuarto.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 28 de octubre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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