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Documento BOE-A-2016-10302

Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2016, páginas 77463 a 77493 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-10302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/06/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO GLOBAL DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, POR OTRA

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

así como

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», por una parte,

Y la República Socialista de Vietnam, denominado en lo sucesivo «Vietnam», por otra,

Denominados en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

Considerando Los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen,

Considerando la especial importancia que otorgan las Partes al carácter global de su relación mutua, como lo demuestran, entre otros, el «Plan director de las relaciones entre Vietnam y la Unión Europea hasta 2010 y las orientaciones para 2015», adoptado por Vietnam en 2005, y el debate consiguiente entre las Partes,

Considerando que las Partes entienden el presente Acuerdo como parte de una relación más amplia y coherente entre ellas plasmada en acuerdos en los que ambas son parte,

Reafirmando su compromiso con los principios generales del Derecho internacional y los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos,

Reafirmando su respeto por la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de la República Socialista de Vietnam,

Reafirmando su adhesión al principio de buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción,

Reafirmando su deseo de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y las exigencias de protección del medio ambiente,

Considerando que la Corte Penal Internacional constituye un avance importante para la paz y la justicia internacional y tiene el objetivo de perseguir de forma eficaz los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional,

Considerando que las Partes coinciden en que la proliferación de armas de destrucción masiva entraña una amenaza importante para la seguridad internacional y desean reforzar su diálogo y cooperación en este ámbito; la adopción por consenso de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) constituye la base del compromiso de toda la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva,

Reconociendo la necesidad de reforzar los compromisos en materia de desarme y de no proliferación en virtud de las obligaciones internacionales aplicables a las Partes,

Expresando su pleno compromiso de luchar contra todas las formas de terrorismo, de conformidad con el Derecho internacional, incluida la legislación sobre los derechos humanos y el Derecho humanitario, y de instaurar una cooperación y unos instrumentos internacionales eficaces para garantizar su erradicación, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Reconociendo la importancia del Acuerdo de Cooperación de 7 de marzo de 1980 entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), que se extendió a Vietnam en 1999, así como el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam de 17 de julio de 1995,

Reconociendo la importancia de fortalecer las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad común de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de soberanía, igualdad, no discriminación, respeto del medio ambiente y beneficio mutuo,

Reconociendo el estatuto de Vietnam de país en desarrollo y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo respectivo de las Partes,

Reconociendo la gran importancia que reviste la cooperación para el desarrollo en favor de países en desarrollo, en especial los de ingresos bajos e ingresos medios bajos, para su crecimiento económico sostenido, su desarrollo sostenido y la realización plena y a su debido tiempo de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

Reconociendo los progresos realizados por Vietnam hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la aplicación de su Estrategia de Desarrollo Socioeconómico, así como su nivel de desarrollo actual en tanto que país en desarrollo de ingresos bajos,

Considerando que las Partes conceden una importancia particular a los principios y normas que regulan el comercio internacional, recogidas en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria,

Reconociendo la importancia del papel del comercio para el desarrollo y la importancia de los programas preferenciales en el ámbito del comercio,

Expresando su pleno compromiso de promover un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, incluida la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático, así como la promoción y aplicación eficaces de las normas internacionales del trabajo ratificadas por las Partes,

Subrayando la importancia de la cooperación en materia de migración,

Confirmando su deseo de mejorar, de conformidad con las actividades emprendidas en un marco regional, la cooperación entre las Partes basada en valores compartidos y en el beneficio mutuo,

Comprobando que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas o, alternativamente, como parte de la Unión Europea, de conformidad con el Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,

Convienen en lo siguiente:

TÍTULO I
Naturaleza y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1
Principios generales

1. Las Partes confirman su compromiso con los principios generales del Derecho internacional según se definen en los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, reafirmados en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, y en otros tratados internacionales pertinentes, que enuncian, entre otras cosas, el Estado de Derecho, y el principio pacta sunt servanda, así como su compromiso con los principios democráticos y los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que son Partes Contratantes, que inspiran las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

2. Las Partes confirman su compromiso de seguir cooperando en favor de la plena realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante el cumplimiento de las mutuas obligaciones internacionales actuales aplicables a las Partes. Esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo. Confirman también sus compromisos respectivos con el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005, la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda acordada en el Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda de 2005, la Agenda de Accra para la Acción acordada en el Tercer Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda y la Declaración de Hanoi sobre Eficacia de la Ayuda acordada en 2006, con objeto de mejorar los resultados de la cooperación para el desarrollo y, en particular, de avanzar en la desvinculación de la ayuda y lograr unos mecanismos de ayuda más previsibles.

3. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, de cooperar para afrontar los retos del cambio climático y de la globalización y de contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los contenidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

4. Las Partes convienen en que la ejecución de todas las actividades de cooperación con arreglo al presente Acuerdo tendrá en cuenta sus niveles de desarrollo, necesidades y capacidades respectivos.

5. Las Partes confirman que el comercio juega un papel importante para el desarrollo y que los programas preferenciales en el ámbito del comercio contribuyen a promover el desarrollo de los países en desarrollo, incluido Vietnam.

6. Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al presente Acuerdo se atendrá a sus legislaciones, normas y normativas respectivas.

ARTÍCULO 2
Objetivos de la cooperación

Con objeto de reforzar sus relaciones bilaterales, las Partes se comprometen a mantener un diálogo global y a promover una mayor cooperación entre ellas en todos los sectores de interés común. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a:

a) Establecer una cooperación bilateral y en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes;

b) desarrollar el comercio y la inversión entre las Partes en beneficio mutuo;

c) establecer una cooperación en todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión, a fin de facilitar unos flujos de comercio e inversión sostenibles y prevenir y eliminar los obstáculos a dichos flujos de forma coherente y complementaria respecto a las iniciativas regionales UE-ASEAN en curso y futuras;

d) avanzar, por medio de la cooperación para el desarrollo, hacia la erradicación de la pobreza, la promoción de un desarrollo sostenible, la lucha contra problemas emergentes como el cambio climático y las enfermedades contagiosas, la profundización de la reforma económica y la integración en la economía mundial;

e) establecer una cooperación en el ámbito de la justicia y la seguridad que abarque el Estado de Derecho y la cooperación jurídica, la protección de datos, la migración, la lucha contra el crimen organizado, el blanqueo de dinero y las drogas ilícitas;

f) fomentar la cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, incluidos los derechos humanos, la política económica, los servicios financieros, la fiscalidad, la política industrial y las pequeñas y medianas empresas, las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia y la tecnología, la energía, el transporte, la planificación y el desarrollo urbanos y regionales, el turismo, la educación y la formación, la cultura, el cambio climático, el medio ambiente y los recursos naturales, la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca y el desarrollo rural, la salud, las estadísticas, los asuntos laborales, el empleo y los asuntos sociales, la reforma de la administración pública, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, la prevención y mitigación de catástrofes naturales y la igualdad de género;

g) incrementar la participación existente y alentar la nueva participación de ambas Partes en los programas de cooperación subregional y regional abiertos a la participación de la otra Parte;

h) establecer una cooperación en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores; luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y contra los residuos bélicos;

i) instaurar una cooperación para la lucha contra el terrorismo;

j) realzar el papel y perfil de las Partes en la región de la otra, utilizando diversos medios, entre ellos los intercambios culturales, el uso de las tecnologías de la información y la educación;

k) promover el entendimiento entre los pueblos a través de, entre otras medidas, la cooperación entre entidades como los grupos de reflexión, las universidades, las empresas y los medios de comunicación en forma de seminarios, conferencias, relaciones interculturales para jóvenes y otras actividades.

ARTÍCULO 3
Cooperación en las organizaciones regionales e internacionales

1. Las Partes se comprometen a intercambiar impresiones y a cooperar en foros y organizaciones regionales e internacionales tales como las Naciones Unidas y sus agencias y organizaciones, el diálogo UE-ASEAN, el Foro Regional de la ASEAN (ARF), la Cumbre Asia-Europa (ASEM) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2. Las Partes convienen, asimismo, en promover la cooperación en estos ámbitos entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales, empresas y medios de comunicación mediante la organización de seminarios, conferencias y otras actividades conexas, siempre que tal cooperación se base en el consentimiento mutuo.

ARTÍCULO 4
Cooperación bilateral y regional

1. Para cada sector de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y poniendo al mismo tiempo el debido énfasis en los asuntos relacionados con la cooperación bilateral, las Partes convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral o regional o mediante una combinación de ambas formas. Al elegir el marco apropiado, las Partes intentarán maximizar las repercusiones sobre todas las partes interesadas y reforzar la participación de estas, haciendo a la vez el mejor uso posible de los recursos disponibles, teniendo en cuenta la viabilidad política e institucional y garantizando la coherencia con otras actividades en las que participen la Unión y la ASEAN. La cooperación podrá abarcar, en su caso, el apoyo a la integración y al fortalecimiento comunitario de la ASEAN.

2. Las Partes podrán decidir, cuando corresponda, ampliar la ayuda financiera a las actividades de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo o relacionados con el mismo, de conformidad con sus procedimientos y recursos financieros respectivos. Dicha cooperación podrá apoyar, en particular, la ejecución de las reformas socioeconómicas de Vietnam y abarcar medidas de capacitación como la organización de programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas entre las Partes con arreglo a las estrategias de ayuda al desarrollo de los donantes.

TÍTULO II
Cooperación para el desarrollo
ARTÍCULO 5
Principios generales

1. Los objetivos principales de la cooperación para el desarrollo son alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, erradicar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible y la integración en la economía mundial. Los objetivos de la cooperación para el desarrollo deberán tener en cuenta las estrategias y programas de desarrollo socioeconómico de Vietnam. Las Partes reconocen que la cooperación para el desarrollo entre ellas es esencial para hacer frente a los retos de Vietnam en materia de desarrollo.

2. Las Partes convienen en promover las actividades de cooperación de conformidad con sus procedimientos y recursos respectivos.

ARTÍCULO 6
Objetivos de la cooperación

Las estrategias de la cooperación para el desarrollo deberán perseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Lograr un crecimiento económico sostenido;

b) fomentar el desarrollo humano y social;

c) fomentar las reformas y el desarrollo institucionales;

d) fomentar la sostenibilidad, la regeneración y las mejores prácticas ambientales, así como la conservación de los recursos naturales;

e) prevenir y hacer frente a las consecuencias del cambio climático;

f) apoyar las políticas y los instrumentos encaminados a la integración progresiva en la economía y el comercio mundiales.

ARTÍCULO 7
Formas de cooperación

1. Para cada sector de cooperación correspondiente al presente título, las Partes convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral o regional o mediante una combinación de ambas formas, incluida la cooperación tripartita.

2. Las formas de cooperación entre las Partes podrán abarcar:

a) El desarrollo y la asistencia técnica a programas y proyectos acordados por las Partes;

b) la capacitación por medio de cursos de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios e investigaciones conjuntas entre las Partes;

c) la consideración de otras formas de financiación del desarrollo según proceda;

d) el intercambio de información sobre buenas prácticas en materia de eficacia de la ayuda.

TÍTULO III
Paz y seguridad
ARTÍCULO 8
Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores

1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, tanto entre agentes estatales como no estatales, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacional, a la vez que reafirman el derecho legítimo de las Partes en lo relativo a la investigación, el desarrollo, la utilización, el comercio y la transferencia de tecnología biológica, química y nuclear y materiales conexos con fines pacíficos de conformidad con los tratados y convenios en los que son parte. Las Partes acuerdan, en consecuencia, cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores mediante el pleno cumplimiento y la aplicación, a nivel nacional, de las obligaciones respectivas que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación y de otras obligaciones internacionales a este respecto que les sean aplicables. Las Partes coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del Acuerdo.

2. Las Partes convienen, además, en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores del siguiente modo:

a) Tomando medidas para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los tratados y acuerdos internacionales pertinentes y para aplicar plenamente las obligaciones respectivas que les incumban;

b) mediante el establecimiento, teniendo en cuenta las capacidades de cada una de las Partes, de un sistema eficaz de controles nacionales de la exportación, a fin de controlar las exportaciones y el tránsito de bienes relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido un control de la utilización final de tales armas en tecnologías de doble uso, que contemple sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de la exportación conforme a la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sin perjudicar las actividades normales y legales de importación y exportación ni las transacciones financieras; esto puede abarcar la prestación de ayuda, incluidas medidas de capacitación.

3. Las Partes convienen en mantener un diálogo político regular que acompañe y consolide estos elementos.

ARTÍCULO 9
Cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos, al igual que su acumulación excesiva y proliferación incontrolada, sigue constituyendo una amenaza grave para la paz y la seguridad internacional, a la vez que reafirman el derecho legítimo de las Partes a fabricar, importar y poseer armas pequeñas y ligeras para responder a sus necesidades de autodefensa y seguridad. A este respecto, las Partes recuerdan el contenido pertinente de las Resoluciones 64/50 y 64/51 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. Las Partes convienen en observar y cumplir plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, con arreglo a los acuerdos internacionales existentes en los que son Partes Contratantes y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

3. Las Partes se comprometen a establecer un diálogo, según proceda, para intercambiar puntos de vista e información y desarrollar una visión común de los temas y problemas relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y reforzar la capacidad de las Partes para prevenir, combatir y erradicar dicho tráfico.

ARTÍCULO 10
Cooperación en la lucha contra el terrorismo

Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo, en el pleno respeto del Derecho, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la legislación sobre los derechos humanos y los refugiados y el Derecho humanitario internacional. Dentro de este marco y de conformidad con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que figura en la Resolución 60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y con la Declaración conjunta UE-ASEAN, de 28 de enero de 2003, sobre la cooperación en la lucha contra el terrorismo, las Partes acuerdan fortalecer la cooperación en materia de prevención y eliminación del terrorismo.

Las Partes plasmarán esta cooperación:

a) En el marco de la plena ejecución de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y adoptando medidas para ratificar y ejecutar plenamente los convenios e instrumentos internacionales destinados a combatir y prevenir el terrorismo;

b) instaurando consultas regulares, en el seno del Comité Mixto, sobre la cooperación para combatir y prevenir el terrorismo;

c) intercambiando información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo de conformidad con el Derecho internacional y nacional y apoyando, en función de los programas e instrumentos de las Partes, la capacitación para combatir y prevenir el terrorismo;

d) intercambiando puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo y la incitación al terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo;

e) cooperando para profundizar el consenso internacional sobre la lucha contra el terrorismo y su marco normativo y trabajando con vistas a un acuerdo sobre el Convenio General sobre el Terrorismo Internacional, a fin de complementar los actuales instrumentos de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo;

f) promoviendo la cooperación entre los Estados miembros de las Naciones Unidas para ejecutar de manera efectiva la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo;

g) intercambiando buenas prácticas en materia de protección de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo.

ARTÍCULO 11
Cooperación jurídica

1. Las Partes convienen en cooperar en asuntos jurídicos y en el fortalecimiento del Estado de Derecho y de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos de la administración de justicia y la aplicación del Derecho.

2. Las Partes convienen en cooperar en el fortalecimiento de la capacidad judicial y del sistema jurídico en ámbitos como el Derecho civil, el Derecho procesal civil, el Derecho penal y el Derecho procesal penal, así como en instaurar un intercambio de información en materia de sistemas jurídicos y legislación.

3. Las Partes convienen, asimismo, en cooperar en el ámbito de la justicia penal internacional. Consideran que los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que su procesamiento efectivo debe garantizarse mediante la adopción de las medidas pertinentes al nivel que corresponda.

4. Las Partes consideran que la Corte Penal Internacional es una institución para el progreso e independiente que trabaja en pro de la paz y la justicia internacionales. Las Partes convienen en cooperar en el fortalecimiento del marco legal para prevenir y castigar los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y en considerar la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma. Las Partes coinciden en que el diálogo y la cooperación en este asunto serían beneficiosos.

TÍTULO IV
Cooperación en asuntos comerciales y de inversión
ARTÍCULO 12
Principios generales

1. Las Partes establecerán un diálogo sobre el comercio bilateral y multilateral y las cuestiones vinculadas al comercio con objeto de reforzar las relaciones comerciales bilaterales y hacer avanzar el sistema comercial multilateral.

2. Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales en la mayor medida posible y en beneficio mutuo. Se comprometen a mejorar y hacer más previsibles las condiciones de acceso a los mercados esforzándose por eliminar los obstáculos al comercio, en especial mediante la eliminación oportuna de los obstáculos no arancelarios y las restricciones al comercio, y adoptando medidas para mejorar la transparencia, teniendo en cuenta la labor realizada en este ámbito por las organizaciones internacionales de las que son miembros.

3. Reconociendo el papel indispensable que el comercio desempeña para el desarrollo y los beneficios demostrados que los países en desarrollo obtienen de los regímenes de preferencias comerciales, incluido el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y el trato especial y diferenciado previsto por la OMC, las Partes procurarán intensificar las consultas sobre su ejecución efectiva.

4. Las Partes tomarán en consideración su nivel de desarrollo respectivo para la aplicación de lo dispuesto en el presente título.

5. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre la evolución de las políticas comerciales y relacionadas con el comercio, como la política agraria, la política de seguridad alimentaria, la política de protección de los consumidores y la política medioambiental.

6. Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación para desarrollar sus relaciones comerciales y de inversión, tratando de resolver los problemas comerciales y proporcionando asistencia técnica y programas de capacitación para abordar cuestiones comerciales en los ámbitos mencionados en el presente título, así como en otros ámbitos.

7. Con el fin de explotar su potencial y aprovechar su complementariedad económica, las Partes se esforzarán por explorar nuevas oportunidades y soluciones para fortalecer sus relaciones comerciales y de inversión, incluida en su caso la negociación de acuerdos de libre comercio y de otro tipo que sean de interés mutuo.

ARTÍCULO 13
Desarrollo del comercio

1. Las Partes se comprometen a desarrollar, diversificar e incrementar sus intercambios comerciales y a mejorar la competitividad de sus productos en los mercados nacionales, regionales e internacionales. La cooperación entre las Partes con este fin perseguirá en particular el fortalecimiento de la capacitación en ámbitos como las estrategias de desarrollo comercial, la optimización del potencial comercial, incluidas las preferencias del SPG, la competitividad, la promoción de la transferencia de tecnología entre empresas, la transparencia de políticas, leyes y normativas, la información sobre los mercados, el desarrollo institucional y la creación de redes regionales.

2. Las Partes harán pleno uso de la Ayuda al Comercio y de otros programas de asistencia complementarios a fin de intensificar el comercio y las inversiones entre ellas.

ARTÍCULO 14
Asuntos sanitarios y fitosanitarios y de bienestar animal

1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes en virtud del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC.

2. Las Partes fortalecerán la cooperación e intercambiarán información sobre los procedimientos legislativos, de ejecución, certificación, inspección y vigilancia en materia sanitaria y fitosanitaria que afecten al comercio entre las Partes en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y del CODEX Alimentarius.

3. Las Partes convienen, asimismo, en cooperar en asuntos sanitarios y fitosanitarios y en fomentar la cooperación entre ellas en este ámbito a través de medidas de capacitación y asistencia técnica adaptadas a las necesidades específicas de cada una de las Partes y destinadas a prestarles asistencia para cumplir el marco legislativo de la otra en materia de seguridad alimentaria, sanidad vegetal y animal y uso de normas internacionales.

4. Las Partes convienen en cooperar, cuando proceda, en materia de bienestar de los animales, en particular mediante asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de normas sobre el bienestar animal.

5. Las Partes designarán puntos de contacto para la comunicación sobre los asuntos contemplados en el presente artículo.

ARTÍCULO 15
Obstáculos técnicos al comercio

1. Las Partes promoverán el uso de normas internacionales y cooperarán e intercambiarán información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, especialmente en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC.

2. Las Partes se esforzarán por intercambiar información en una fase temprana de la elaboración de nueva legislación en el ámbito de los OTC. A tal fin, promoverán cualquier medida destinada a salvar las distancias entre ellas en el ámbito de la evaluación de la conformidad y de la normalización y a aumentar la convergencia y compatibilidad de sus respectivos sistemas en este ámbito. Las Partes acuerdan intercambiar ideas a este respecto y explorar la posibilidad de recurrir a la certificación por terceros con objeto de facilitar los flujos comerciales entre ellas.

3. La cooperación en materia de obstáculos técnicos al comercio se establecerá, entre otras cosas, mediante el diálogo por los cauces adecuados, proyectos conjuntos, asistencia técnica y programas de capacitación. Las Partes designarán, cuando proceda, puntos de contacto para la comunicación sobre los asuntos contemplados en el presente Artículo.

ARTÍCULO 16
Cooperación en asuntos aduaneros y para la facilitación del comercio

1. Las Partes:

a) Compartirán experiencias y buenas prácticas y examinarán las posibilidades de simplificar los procedimientos de importación y exportación y otros procedimientos aduaneros;

b) velarán por la transparencia de las normas aduaneras y de facilitación del comercio;

c) instaurarán una cooperación en materia aduanera y unos mecanismos eficaces de asistencia administrativa mutua;

d) perseguirán la convergencia de puntos de vista y una acción conjunta en el contexto de las iniciativas internacionales pertinentes, incluidas las relacionadas con la facilitación del comercio.

2. Las Partes prestarán especial atención a los siguientes aspectos, entre otros:

a) Fortalecer la dimensión de la seguridad del comercio internacional;

b) velar por una mayor eficacia y eficiencia de las medidas aduaneras para proteger los derechos de propiedad intelectual;

c) velar por un enfoque equilibrado entre la facilitación del comercio y la lucha contra el fraude y las irregularidades.

3. Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, ambas Partes manifiestan su interés por plantearse en el futuro la posibilidad de celebrar protocolos sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua, en el marco institucional establecido en el presente Acuerdo.

4. Las Partes se esforzarán por movilizar recursos de asistencia técnica para apoyar la puesta en práctica de la cooperación en asuntos aduaneros y la aplicación de normas para facilitar el comercio con arreglo al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 17
Inversión

Las Partes fomentarán el aumento de los flujos de inversión desarrollando un entorno atractivo y estable para la inversión a través de un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en temas relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes y abiertas y unas condiciones equitativas para los inversores de las Partes.

ARTÍCULO 18
Política de competencia

1. Las Partes dispondrán de normas, reglamentaciones y autoridades en materia de competencia. Aplicarán estas normas de manera efectiva, no discriminatoria y transparente, con objeto de fomentar la seguridad jurídica en sus respectivos territorios.

2. A tal fin, las Partes podrán realizar actividades de capacitación y actividades de cooperación de otro tipo para desarrollar y ejecutar la legislación y las disposiciones en materia de competencia, siempre que dispongan de financiación en el marco de sus instrumentos y programas de cooperación.

ARTÍCULO 19
Servicios

Las Partes instaurarán un diálogo regular encaminado, en particular, a intercambiar información sobre sus respectivos marcos normativos para identificar las buenas prácticas, a fomentar el acceso a sus mercados respectivos, incluido el comercio electrónico, a promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología y a fomentar el comercio de servicios entre ambas regiones y en los mercados de terceros países.

ARTÍCULO 20
Protección de los derechos de propiedad intelectual

1. Las Partes reafirman la gran importancia que conceden a la protección de los derechos de propiedad intelectual y al pleno cumplimiento de los compromisos internacionales a este respecto, con objeto de velar por la protección adecuada y eficaz de tales derechos de conformidad con las normas y acuerdos internacionales pertinentes, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), dotándose a tal fin de unos medios de ejecución eficaces.

2. Las Partes convienen en intensificar la cooperación en materia de protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual, incluida la cooperación para disponer de medios apropiados con objeto de facilitar la protección y el registro de las indicaciones geográficas de la otra Parte en sus territorios respectivos, teniendo en cuenta las normas, prácticas y desarrollos internacionales en este ámbito, así como sus capacidades respectivas.

3. La cooperación se aplicará en las formas convenidas por las Partes y abarcará el intercambio de información y experiencias sobre asuntos relativos a la puesta en práctica, promoción, divulgación, racionalización, gestión, armonización, protección, respeto y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, a la prevención del uso abusivo de tales derechos y a la lucha contra las falsificaciones y la piratería, por medio de la creación y el fortalecimiento de organizaciones para el control y la protección de tales derechos.

ARTÍCULO 21
Mayor implicación de los agentes económicos

1. Las Partes fomentarán y facilitarán el funcionamiento de las Cámaras de Comercio e Industria, así como la cooperación entre sus asociaciones profesionales, con el fin de estimular el comercio y las inversiones en ámbitos de interés para las dos Partes.

2. Las Partes fomentarán el diálogo entre sus respectivos órganos reguladores y agentes del sector privado con el fin de debatir la evolución reciente en el contexto comercial y de las inversiones, explorar las necesidades de desarrollo en el sector privado e intercambiar opiniones sobre los marcos políticos para fortalecer la competitividad de las empresas.

ARTÍCULO 22
Consultas

Con objeto de garantizar la seguridad y previsibilidad de sus relaciones comerciales bilaterales, las Partes convienen en consultarse entre ellas sin demora, a instancia de una de las Partes, sobre cualquier desacuerdo que pueda plantearse en relación con el comercio o con asuntos relativos al comercio en el marco del presente título.

TÍTULO V
Cooperación en el ámbito de la justicia
Artículo 23
Lucha contra la delincuencia organizada

Las Partes aceptan cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, así como en la lucha contra la corrupción. Tal cooperación aspira en especial a ejecutar y promover las normas e instrumentos internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con los protocolos que la complementan, y el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuando proceda.

ARTÍCULO 24
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

1. Las Partes convienen en la necesidad de actuar y cooperar con objeto de evitar el riesgo de que se haga un uso abusivo de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva grave, según las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

2. Ambas Partes convienen en promover la formación y la asistencia técnica dirigida al desarrollo y aplicación de normativas y al funcionamiento eficiente de mecanismos para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La cooperación permitirá, en particular, el intercambio de información pertinente entre las autoridades competentes de las Partes en el marco de sus legislaciones respectivas sobre la base de normas apropiadas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, equivalentes a las adoptadas por las Partes y los organismos internacionales activos en este ámbito, tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

ARTÍCULO 25
Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas

1. Las Partes cooperarán para garantizar un enfoque global y equilibrado, por medio de una actuación y coordinación efectivas de las autoridades competentes, incluidas las de los ámbitos de los servicios represivos, aduanas, salud, justicia, interior y otros ámbitos pertinentes, con el fin de reducir la oferta (incluido el cultivo ilícito de la adormidera y la producción de drogas sintéticas), el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como su impacto en los consumidores y la sociedad en general, y lograr un control más eficaz de los precursores.

2. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las actuaciones se basarán en los principios comunes recogidos en los convenios internacionales pertinentes en los que sean parte, en la Declaración política, en la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas, en las medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas, adoptadas en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas en junio de 1998, y en la Declaración política y el Plan de Acción adoptados en la quincuagésimo segunda sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2009.

3. La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa, particularmente en los siguientes ámbitos: elaboración de legislación y políticas nacionales; establecimiento de instituciones nacionales y centros de información y seguimiento; formación de personal; investigación relacionada con la droga, esfuerzos para reducir la demanda y los efectos nocivos de las drogas; cooperación judicial y policial y control eficaz de los precursores por su relación con la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Las Partes podrán acordar la inclusión de otros ámbitos.

ARTÍCULO 26
Protección de datos personales

1. Las Partes convienen en cooperar a fin de alcanzar un nivel de protección de datos personales que se ajuste a las normas internacionales más estrictas, según proceda, como las que figuran en los instrumentos internacionales, en la medida en que estos les sean aplicables.

2. La cooperación en el ámbito de la protección de datos personales podrá abarcar, entre otras cosas, la asistencia técnica en forma de intercambio de información y experiencias.

TÍTULO VI
Desarrollo socioeconómico y otros ámbitos de cooperación
ARTÍCULO 27
Cooperación en materia de migración

1. Las Partes reafirman la importancia de los esfuerzos conjuntos para gestionar los flujos migratorios entre sus territorios. Con vistas a consolidar la cooperación, las Partes establecerán un diálogo de amplio alcance sobre todas las cuestiones relacionadas con la migración. Las cuestiones relativas a la migración se integrarán en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.

2. La cooperación entre las Partes se basará en una evaluación de las necesidades específicas, realizada en consulta entre ellas, y se llevará a cabo con arreglo a la legislación de la Unión y nacional vigente. La cooperación se centrará, entre otras cosas, en:

a) El examen de las causas profundas de la inmigración;

b) la instauración de un diálogo de amplio alcance sobre la migración legal encaminado, según lo convenido de común acuerdo, al establecimiento de mecanismos para fomentar las oportunidades de migración legal;

c) el intercambio de experiencias y prácticas relativas a la aceptación y la aplicación de las disposiciones de la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, firmado el 31 de enero de 1967, especialmente los principios de no devolución y de repatriación voluntaria;

d) las normas de admisión, así como los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y la integración de los inmigrantes en situación legal, la educación y la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia;

e) la elaboración de una política preventiva eficaz contra la inmigración clandestina, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos que contemple medidas para luchar contra las redes de contrabandistas y traficantes y para proteger a las víctimas;

f) el regreso, en condiciones humanas y dignas, de las personas que residan de manera ilegal, incluido el fomento del regreso voluntario y la readmisión de dichas personas, de conformidad con el apartado 3;

g) las cuestiones que se consideren de interés común en el ámbito de los visados y la seguridad de los documentos de viaje;

h) las cuestiones que se consideren de interés mutuo en el ámbito de los controles fronterizos;

i) la capacitación técnica y humana.

3. En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las Partes convienen, asimismo, en que:

a) Vietnam readmitirá sin retrasos injustificados a todos sus nacionales que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro, cuando así lo soliciten las autoridades competentes de este último, una vez que la nacionalidad vietnamita de la persona que deba ser readmitida haya sido confirmada por las autoridades vietnamitas competentes, de conformidad con la legislación nacional o con los acuerdos aplicables existentes;

b) cada Estado miembro readmitirá sin retrasos injustificados a todos sus nacionales que se encuentren ilegalmente en el territorio de Vietnam, cuando así lo soliciten las autoridades competentes vietnamitas, una vez que la nacionalidad de la persona que deba ser readmitida haya sido confirmada por las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión, de conformidad con la legislación nacional o con los acuerdos aplicables existentes.

Las Partes suministrarán a sus nacionales los documentos de identidad apropiados a tal efecto. Cuando la persona que deba ser readmitida no esté en posesión de ningún documento o prueba de su nacionalidad, las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión o de Vietnam adoptarán, a petición de Vietnam o del Estado miembro en cuestión, las medidas necesarias para interrogar a la persona con vistas a determinar su nacionalidad.

4. Sin perjuicio de su legislación y sus procedimientos respectivos, las Partes reforzarán su cooperación en asuntos de readmisión con vista a negociar, a petición de cualquier de las Partes y según lo convenido de común acuerdo, un acuerdo entre la UE y Vietnam sobre la readmisión de sus ciudadanos respectivos.

ARTÍCULO 28
Educación y formación

1. Las Partes convienen en fomentar una cooperación en materia de educación y formación que respete debidamente su diversidad con el fin de fortalecer el entendimiento mutuo y acuerdan impulsar la sensibilización sobre oportunidades educativas en la UE y en Vietnam.

2. Las Partes harán hincapié, asimismo, en medidas encaminadas a establecer vínculos entre sus respectivos centros de enseñanza superior y agencias especializadas y a fomentar los intercambios de información, conocimientos especializados, estudiantes, especialistas y recursos técnicos, aprovechando las facilidades que ofrecen los programas de la Unión en el Sudeste Asiático en el ámbito de la educación y la formación, así como la experiencia adquirida por ambas Partes en este ámbito.

3. Ambas Partes convienen además en fomentar la realización de programas de enseñanza superior apropiados, como el programa Erasmus Mundus y los programas de formación de intérpretes de conferencias, y a alentar a los centros de enseñanza de la UE y de Vietnam a cooperar en materia de titulaciones y programas de investigación conjuntos con vistas a promover la cooperación y movilidad académicas.

4. Las Partes convienen, asimismo, en iniciar un diálogo sobre asuntos de interés mutuo relativos a la modernización del sistema de enseñanza superior, de educación técnica y de formación profesional, que podría abarcar, en particular, medidas de asistencia técnica encaminadas, entre otras cosas, a mejorar el marco de cualificaciones y el aseguramiento de la calidad.

ARTÍCULO 29
Salud

1. Las Partes convienen en cooperar en el sector de la salud con el fin de mejorar las condiciones de salud y la protección social, en particular por medio del fortalecimiento del sistema de salud, incluida la asistencia sanitaria y los seguros de enfermedad.

2. La cooperación se referirá principalmente a:

a) Programas destinados a fortalecer el sector de la salud, incluyendo la mejora de los sistemas de salud, los servicios sanitarios, las condiciones sanitarias, así como la protección social;

b) actividades conjuntas en el ámbito de la epidemiología, incluida la colaboración en prevención precoz y el control de epidemias como la gripe aviar y pandémica y otras enfermedades contagiosas importantes;

c) acuerdos internacionales, en especial el Convenio Marco para el Control del Tabaco y el Reglamento Sanitario Internacional;

d) normas de seguridad alimentaria, incluida una red de control automático de importaciones de alimentos, según lo dispuesto en el Artículo 14;

e) intercambio de información y experiencias sobre las políticas y normativas relativas a los productos farmacéuticos y los equipos médicos, según lo convenido de común acuerdo;

f) prevención y control de enfermedades no contagiosas mediante el intercambio de información y buenas prácticas, el fomento de hábitos de vida saludables, el examen de los principales factores que determinan la salud y la supervisión y control de tales enfermedades.

3. Las Partes reconocen la importancia de seguir modernizando el sector de la salud y convienen en fortalecer la capacitación y la asistencia técnica en dicho sector.

ARTÍCULO 30
Medio ambiente y recursos naturales

1. Las Partes convienen en la necesidad de conservar y administrar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica como base para el desarrollo de las generaciones actuales y futuras.

2. Las Partes convienen en que la cooperación en este ámbito promoverá la conservación y mejora del medio ambiente con vistas al desarrollo sostenible. Todas las actividades emprendidas por las Partes con arreglo al presente Acuerdo tendrán en cuenta los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

3. Las Partes convienen en cooperar con vistas a mejorar el apoyo mutuo de sus políticas medioambientales y la integración de consideraciones medioambientales en todos los sectores de la cooperación.

4. Las Partes se comprometen a proseguir y fortalecer su cooperación de forma especial en lo que atañe a lo siguiente:

a) El fomento de su participación activa en la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales en los que sean parte, incluido el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Rotterdam;

b) el fomento de la sensibilización medioambiental y la mejora de la participación local, incluida la participación de comunidades indígenas y locales en los esfuerzos de protección ambiental y desarrollo sostenible;

c) el fomento y despliegue de tecnologías, productos y servicios medioambientales, incluido el uso de instrumentos de regulación y basados en el mercado;

d) la prevención de movimientos transfronterizos ilegales de desechos, incluidos desechos peligrosos y sustancias que agotan la capa de ozono;

e) la mejora de la calidad del aire, la gestión ecológicamente racional de residuos, la seguridad de los productos químicos y la gestión sostenible integrada de los recursos hídricos, así como el fomento de un consumo y una producción sostenibles;

f) el desarrollo y la protección sostenibles de los bosques, incluido el fomento de una gestión forestal sostenible, la certificación forestal, las medidas para luchar contra la tala ilegal y el comercio correspondiente y la integración del desarrollo forestal en el desarrollo de las comunidades locales;

g) la gestión eficaz de los parques nacionales y el reconocimiento y conservación de zonas de biodiversidad y ecosistemas frágiles, teniendo debidamente en cuenta las comunidades locales e indígenas que vivan en esas zonas o en sus proximidades;

h) la protección y preservación del medio ambiente costero y marino mediante el fomento de una gestión eficaz de los recursos marinos con el fin de lograr un desarrollo marino sostenible;

i) la protección del suelo, la preservación de las funciones del suelo y una gestión sostenible de las tierras;

j) la mejora de la capacidad de gestión de las tierras, una economía de utilización del suelo transparente y un buen funcionamiento del mercado de la propiedad inmobiliaria basado en el principio de la gestión sostenible de las tierras y en unos derechos equitativos de las partes interesadas, con el fin de garantizar tanto un uso eficaz de las tierras como la protección del medio ambiente en un contexto de desarrollo sostenible.

5. A estos fines, las Partes tratarán de fortalecer la cooperación por medio de acuerdos bilaterales y multilaterales, incluidos programas de asistencia técnica destinados a fomentar el desarrollo, la transferencia y la utilización de tecnologías respetuosas con el medio ambiente, así como iniciativas y acuerdos de cooperación basados en el principio de beneficio mutuo con vistas a la pronta realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

ARTÍCULO 31
Cooperación en la lucha contra el cambio climático

1. Las Partes convienen en cooperar para acelerar la lucha contra el cambio climático y su repercusión en la degradación del medio ambiente y la pobreza, fomentar políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a sus efectos negativos, en particular el aumento del nivel del mar, y situar sus economías en una senda de crecimiento sostenible con bajos niveles de emisión de carbono.

2. La cooperación tendrá los siguientes objetivos:

a) Combatir el cambio climático con el objetivo global de una transición hacia economías con bajas emisiones de carbono que sean seguras y sostenibles, mediante medidas concretas de mitigación que se ajusten a los principios del Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);

b) mejorar el rendimiento energético de sus economías mediante el fomento de la eficiencia y la conservación energéticas y el uso de energías renovables seguras y sostenibles, y pasar a una generación de energía respetuosa con el medio ambiente que contribuya a sentar las bases de una revolución de las energías ecológicas;

c) fomentar unos modelos de consumo y producción sostenibles en sus economías que contribuyan a minimizar la presión sobre los ecosistemas, incluidos los suelos y el clima;

d) adaptarse a la repercusión inevitable y negativa del cambio climático, incluida la integración de medidas de adaptación en las estrategias y planes de crecimiento y desarrollo de las Partes en todos los sectores y en todos los niveles.

3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, las Partes:

a) intensificarán el diálogo político y la cooperación a nivel técnico;

b) fomentarán la cooperación en actividades de investigación y desarrollo (I+D) y tecnologías de bajas emisiones;

c) fortalecerán la cooperación en medidas nacionales de mitigación adecuadas, planes de crecimiento con bajas emisiones de carbono, programas nacionales de adaptación al cambio climático y reducción de riesgos de catástrofes;

d) mejorarán la capacitación y fortalecerán las instituciones para hacer frente a los retos del cambio climático;

e) fomentarán la sensibilización, especialmente entre la población más vulnerable y la que vive en zonas vulnerables, y facilitarán la participación de las comunidades locales en las medidas de respuesta al cambio climático.

ARTÍCULO 32
Agricultura, silvicultura, ganadería, pesca y desarrollo rural

1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación, entre otras cosas a través de la intensificación del diálogo y el intercambio de experiencias, en los ámbitos de la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca y el desarrollo rural, en particular en las siguientes áreas:

a) La política agraria y las perspectivas agrarias internacionales en general;

b) la facilitación de los intercambios comerciales entre las Partes de plantas y animales y sus productos y el desarrollo y la promoción de los mercados;

c) la política de desarrollo en las zonas rurales;

d) la política de calidad de plantas, animales y productos acuáticos y, en particular, las Indicaciones Geográficas Protegidas y la producción ecológica; la comercialización de productos de calidad, en particular productos ecológicos y con indicación geográfica (etiquetado, certificación y control);

e) el bienestar de los animales;

f) el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente y la transferencia de biotecnologías;

g) el apoyo a una política marítima y pesquera a largo plazo, sostenible y responsable que incluya la conservación y la gestión de los recursos costeros y marinos;

h) el apoyo a los esfuerzos para prevenir y combatir las prácticas pesqueras ilegales, no declaradas y no reguladas y la tala y el comercio ilegales de productos de la silvicultura por medio de la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y un acuerdo de asociación voluntaria;

i) la investigación de la herencia, la selección de animales y plantas, incluida la mejora de ganado de alta calidad y la investigación de los piensos y la alimentación de animales terrestres y acuáticos;

j) la mitigación de los efectos negativos del cambio climático sobre la producción agraria y la reducción de la pobreza en zonas rurales y apartadas;

k) el apoyo y fomento de una gestión forestal sostenible, incluida la adaptación al cambio climático y la mitigación de los efectos negativos.

2. Las Partes convienen en examinar las posibilidades de prestarse asistencia técnica en el ámbito de la producción vegetal y animal, incluida, entre otros, la mejora de la productividad animal y vegetal y de la calidad de los productos y acuerdan, asimismo, considerar la realización de programas de capacitación destinados a desarrollar las competencias de gestión en este ámbito.

ARTÍCULO 33
Cooperación en materia de igualdad de género

1. Las Partes cooperarán en el fortalecimiento de las políticas y programas relacionados con la igualdad de género, así como en el desarrollo de la capacitación institucional y administrativa, y apoyarán la ejecución de estrategias nacionales relativas a la igualdad de género, incluidos los derechos y la emancipación de las mujeres, a fin de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida económica, cultural, política y social. La cooperación se centrará, en particular, en la mejora del acceso de las mujeres a los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

2. Las Partes fomentarán la creación de un marco adecuado con objeto de:

a) Garantizar que las cuestiones relativas al género se incorporen debidamente en todas las estrategias, políticas y programas de desarrollo;

b) intercambiar experiencias y modelos para la promoción de la igualdad de género y fomentar la adopción de medidas positivas en favor de la mujer.

ARTÍCULO 34
Cooperación en el ámbito de los residuos bélicos

Las Partes reconocen que es importante cooperar en la eliminación de minas, bombas y otros artefactos sin explotar y observar los tratados internacionales en los que sean parte, teniendo en cuenta otros instrumentos internacionales pertinentes. En consecuencia, las Partes convienen en cooperar mediante:

a) El intercambio de experiencias y el diálogo, la mejora de las capacidades de gestión y la formación de expertos, investigadores y expertos especialistas, incluida la asistencia en la capacitación, sin perjuicio de sus procedimientos nacionales para hacer frente a los problemas mencionados;

b) la comunicación y la educación en materia de prevención de accidentes causados por bombas y minas, así como la rehabilitación y la reinserción en sus comunidades de las víctimas de bombas y minas.

ARTÍCULO 35
Cooperación en el ámbito de los derechos humanos

1. Las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos, incluida la aplicación de los instrumentos internacionales de defensa de los derechos humanos en los que sean parte.

Se proporcionará asistencia técnica a tal fin.

2. Dicha cooperación podrá referirse:

a) A la promoción de los derechos humanos y la educación;

b) al fortalecimiento de las instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos;

c) al fortalecimiento del diálogo existente en materia de derechos humanos;

d) al fortalecimiento de la cooperación con las instituciones de las Naciones Unidas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

ARTÍCULO 36
Reforma de la administración pública

Las Partes, basándose en una evaluación de las necesidades específicas realizada mediante consultas mutuas, convienen en cooperar con vistas a reestructurar y mejorar la eficacia de su administración pública, entre otras cosas a fin de:

a) Mejorar la eficacia organizativa, incluida la descentralización;

b) incrementar la eficacia de las instituciones en la prestación de servicios;

c) mejorar la gestión de las finanzas públicas y la rendición de cuentas de conformidad con las respectivas legislaciones y normas de las Partes;

d) mejorar el marco jurídico e institucional;

e) desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, lucha contra la corrupción);

f) fortalecer las capacidades de los mecanismos y autoridades responsables de la ejecución de la ley;

g) reformar el servicio público, las administraciones y los procedimientos administrativos;

h) desarrollar las capacidades para la modernización de la administración pública.

ARTÍCULO 37
Asociaciones y organizaciones no gubernamentales

1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de las asociaciones y de las organizaciones no gubernamentales, incluidos los interlocutores sociales, en el proceso de cooperación en el marco del presente Acuerdo.

2. De conformidad con los principios democráticos y las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, las asociaciones organizadas y las organizaciones no gubernamentales podrán:

a) Participar en el proceso de elaboración de políticas;

b) ser informadas de las consultas sobre estrategias de desarrollo y cooperación y políticas sectoriales y participar en ellas, sobre todo en los ámbitos que las afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;

c) recibir recursos financieros, en la medida en que lo permitan las disposiciones internas de cada una de las Partes, así como ayuda para la capacitación en sectores cruciales;

d) participar en la aplicación de programas de cooperación en las áreas que las afecten.

ARTÍCULO 38
Cultura

1. Las Partes convienen en promover una cooperación cultural multifacética que respete debidamente su diversidad a fin de mejorar su entendimiento mutuo y el conocimiento de sus respectivas culturas.

2. Las Partes se esforzarán por adoptar las medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluida la cooperación en la preservación del patrimonio desde el respeto a la diversidad cultural. A este respecto, las Partes convienen en seguir cooperando en el marco de la Reunión Asia-Europa (ASEM) y en apoyar las actividades de la Fundación Asia-Europa (ASEF). A tal fin, apoyarán y fomentarán las actividades de partenariado y cooperación a largo plazo entre sus instituciones culturales.

3. Las Partes convienen en consultarse y cooperar en foros internacionales pertinentes, como la UNESCO, a fin de perseguir objetivos comunes y fomentar la diversidad cultural, así como la protección del patrimonio cultural. A este respecto, las Partes convienen en impulsar la ratificación de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada el 20 de octubre de 2005, y en fortalecer la cooperación para su aplicación, haciendo hincapié en el diálogo político y en la integración de la cultura en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, con el fin de fomentar la emergencia de un sector cultural dinámico facilitando el desarrollo de la industria cultural. Las Partes proseguirán sus esfuerzos para alentar a otros Estados a ratificar dicha Convención.

ARTÍCULO 39
Cooperación científica, técnica y tecnológica

1. Las Partes convienen en fortalecer la cooperación científica y tecnológica en ámbitos de interés mutuo, como industria, energía, transporte, medio ambiente –en particular, el cambio climático y la gestión de recursos naturales (por ejemplo, pesca, silvicultura y desarrollo rural)–, agricultura y seguridad alimentaria, biotecnologías y salud humana y animal, teniendo en cuenta sus respectivas políticas y programas de cooperación.

2. Los objetivos de esta cooperación serán, entre otros:

a) Fomentar los intercambios de información y conocimientos científicos y tecnológicos, incluida la aplicación de políticas y programas;

b) promover relaciones duraderas y la colaboración en materia de investigación entre las comunidades científicas, los centros de investigación, las universidades y la industria;

c) fomentar la formación de recursos humanos en las ciencias y la tecnología;

d) fortalecer la aplicación de la investigación científica y tecnológica a fin de promover el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida.

3. La cooperación podrá adoptar las formas siguientes:

a) Proyectos y programas conjuntos de investigación y desarrollo;

b) intercambio de información, conocimientos y experiencias por medio de la organización conjunta de seminarios y talleres científicos, reuniones, simposios y conferencias;

c) formación e intercambio de científicos e investigadores noveles por medio de programas de movilidad internacional y programas de intercambio, velando por la máxima difusión de los resultados de la investigación, de la enseñanza y de las buenas prácticas;

d) otras formas convenidas de común acuerdo por las Partes.

4. En el marco de esta cooperación, las Partes favorecerán la participación de sus centros de enseñanza superior, centros de investigación y sectores productivos respectivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas. Las actividades de cooperación deberán basarse en los principios de reciprocidad, trato equitativo y beneficio mutuo y garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual.

5. Los siguientes ámbitos, entre otros, se beneficiarán de una cooperación prioritaria específica:

a) la promoción y facilitación del acceso a determinadas instalaciones de investigación para el intercambio y la formación de investigadores;

b) el fomento de la integración de la investigación y el desarrollo en los programas y proyectos de inversión y de ayuda pública al desarrollo.

6. Las Partes se esforzarán por movilizar, en la medida de sus capacidades, fuentes de financiación para apoyar la ejecución de actividades de cooperación científica y tecnológica en virtud del presente Acuerdo.

7. Las Partes convienen en hacer todo lo posible por incrementar la sensibilización pública sobre las posibilidades que ofrecen sus respectivos programas de cooperación científica y tecnológica.

ARTÍCULO 40
Cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación

1. Reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son elementos clave de la vida moderna y de vital importancia para el desarrollo económico y social, las Partes convienen en intercambiar puntos de vista sobre sus respectivas políticas en este campo con vistas a promover el desarrollo económico y social.

2. La cooperación en este ámbito se centrará, entre otras cosas, en:

a) La facilitación del diálogo sobre distintos aspectos del desarrollo de las TIC;

b) la capacitación en materia de TIC, incluido el desarrollo de los recursos humanos;

c) la interconexión e interoperatividad entre las redes y servicios de las Partes y las del Sudeste Asiático;

d) la normalización y difusión de nuevas TIC;

e) el fomento de la cooperación en investigación y desarrollo (I+D) entre las Partes en el ámbito de las TIC;

f) las cuestiones y los aspectos de seguridad de las TIC, así como la lucha contra la ciberdelincuencia;

g) la evaluación de la conformidad de las telecomunicaciones, incluidos los equipos de radiodifusión;

h) la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en lo relativo a la introducción de las tecnologías de la información en la sociedad y en la administración pública en su conjunto;

i) la facilitación de la cooperación entre sus instituciones y agentes competentes en los sectores audiovisual y de los medios de comunicación;

j) la promoción de una mayor cooperación entre las empresas de las Partes del ámbito de las TIC, incluida la transferencia de tecnología.

ARTÍCULO 41
Transporte

1. Las Partes convienen en intensificar su cooperación en los ámbitos pertinentes de la política de transporte con objeto de consolidar e incrementar las oportunidades de inversión, mejorar la circulación de mercancías y pasajeros, fomentar la seguridad y la protección en el sector marítimo y aeronáutico —y más en particular la búsqueda y el salvamento, la lucha contra la piratería y una mayor convergencia de las normativas—, reducir el impacto medioambiental del transporte y aumentar la eficiencia de sus sistemas de transporte.

2. La cooperación entre las Partes en este ámbito tendrá como objetivo promover:

a) Los intercambios de información sobre sus respectivas políticas y prácticas en materia de transportes, en especial en lo que se refiere al transporte urbano, rural, marítimo y aéreo, a la planificación del transporte urbano, a la logística del transporte, al desarrollo del transporte público y a la interconexión e interoperabilidad de redes de transporte multimodales;

b) el intercambio de información sobre el sistema europeo de navegación por satélite (Galileo), utilizando los instrumentos bilaterales pertinentes y centrándose en las cuestiones reglamentarias, industriales y de desarrollo del mercado que sean de mutuo interés;

c) actuaciones conjuntas en el ámbito de los servicios de transporte aéreo, entre otros por medio de la aplicación de los acuerdos existentes, con objeto de estudiar las posibilidades de desarrollar las relaciones y la cooperación técnica y normativa en ámbitos como la seguridad y la protección aéreas y la gestión del tráfico aéreo, con vistas a contribuir a la convergencia normativa y a la eliminación de los obstáculos para la actividad comercial; sobre esta base, las Partes estudiarán la posibilidad de incrementar su cooperación en el ámbito de la aviación civil;

d) un diálogo en el ámbito de los servicios de transporte marítimo encaminado a ofrecer un acceso sin restricciones a los mercados e intercambios marítimos internacionales sobre una base comercial, el compromiso de suprimir progresivamente los regímenes existentes de reserva de carga, la abstención de introducir cláusulas de reparto de los cargamentos, el establecimiento de empresas del sector de los servicios de transporte marítimo, incluidos los servicios auxiliares, el trato nacional y cláusulas de nación más favorecida (NMF) para el acceso de buques explotados por nacionales o compañías de la otra Parte a los servicios auxiliares y servicios portuarios y cuestiones relativas a los servicios de transporte puerta a puerta;

e) la aplicación de normas de seguridad y prevención de la contaminación, especialmente en lo que se refiere al transporte marítimo y aéreo, que se ajusten a los convenios internacionales pertinentes, incluida la cooperación en los foros internacionales adecuados a fin de garantizar una mejor aplicación de la reglamentación internacional. A este fin, las Partes impulsaran la cooperación y asistencia técnicas en asuntos relativos a la seguridad del transporte, incluyendo, la búsqueda y el salvamento y la investigación de accidentes y víctimas.

ARTÍCULO 42
Energía

1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación en el sector energético, con vistas a:

a) Diversificar las fuentes de energía para mejorar la seguridad energética, desarrollar formas de energía innovadoras y renovables, como los biocombustibles sostenibles y la biomasa según las condiciones específicas de cada país, la energía eólica y solar, así como la producción de energía hidráulica, y apoyar el desarrollo de un marco político adecuado a fin de crear unas condiciones favorables para la inversión y un entorno competitivo justo para las energías renovables y su integración en los ámbitos políticos correspondientes;

b) conseguir un uso racional de la energía con contribuciones tanto de la oferta como de la demanda, promoviendo la eficiencia energética en la producción, el transporte, la distribución y el uso final de la energía;

c) estimular la transferencia de tecnología con vistas a una producción y utilización sostenibles de la energía;

d) reforzar la capacitación y la facilitación de inversiones en el ámbito de las energías sobre la base de unas normas comerciales transparentes y no discriminatorias;

e) examinar cómo vincular un acceso asequible a los servicios energéticos con el desarrollo sostenible.

2. A estos fines, las Partes convienen en fomentar los contactos y la investigación conjunta y en impulsar la asistencia técnica y los proyectos de capacitación a través de foros regionales apropiados sobre producción limpia y protección del medio ambiente en su interés mutuo. Ambas Partes explorarán las posibilidades de una mayor cooperación en materia de seguridad y protección nuclear dentro de su marco jurídico y político existente.

ARTÍCULO 43
Turismo

1. Guiadas por el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial de Turismo y por los principios de sostenibilidad basados en el «proceso de la Agenda 21 Local», las Partes procurarán mejorar el intercambio de información y establecer buenas prácticas a fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo.

2. Las Partes convienen en intensificar la cooperación en los siguientes puntos, entre otros:

a) la salvaguarda y el aprovechamiento al máximo del potencial del patrimonio natural y cultural;

b) la mitigación de los efectos negativos del turismo;

c) el incremento de la contribución positiva del sector turístico al desarrollo sostenible de las comunidades locales, entre otras cosas mediante el desarrollo del turismo ecológico y cultural, respetando la integridad y los intereses de las comunidades locales e indígenas;

d) el impulso de la asistencia técnica y la capacitación, incluidos programas de formación para responsables políticos y gestores del turismo;

e) el estímulo del sector turístico, en particular de los touroperadores y agencias de viaje de las Partes, para que intensifiquen la cooperación bilateral, incluida la formación.

ARTÍCULO 44
Política industrial y cooperación de las Pyme

Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, convienen en promover la cooperación industrial en todos los campos que consideren oportunos, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de las siguientes formas, entre otras:

a) Intercambiando información y experiencias sobre la instauración de un marco jurídico y otras condiciones que permitan mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas;

b) facilitando los contactos e intercambios entre operadores económicos, fomentando las inversiones conjuntas y estableciendo empresas conjuntas y redes de información, especialmente a través de los programas horizontales existentes de la Unión, y estimulando en particular la transferencia de tecnología y de conocimientos especializados entre los socios, incluidas las tecnologías innovadoras y avanzadas;

c) suministrando información, estimulando la innovación e intercambiando buenas prácticas sobre el acceso a la financiación y al mercado, incluidos los servicios contables y de auditoría, particularmente para las pequeñas empresas y las microempresas;

d) facilitando y apoyando las actividades pertinentes del sector privado y de las asociaciones empresariales de las Partes;

e) promoviendo la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas y fomentando prácticas empresariales responsables, entre ellas el consumo y la producción sostenibles; esta cooperación se complementará desde la óptica de los consumidores, por ejemplo en lo relativo a la información sobre los productos y el papel del consumidor en el mercado;

f) realizando proyectos de investigación conjuntos, prestando asistencia técnica y cooperación sobre normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en determinados ámbitos industriales, con arreglo a lo acordado entre las Partes.

ARTÍCULO 45
Diálogo sobre política económica

Las Partes convienen en cooperar en el fomento del intercambio de información sobre sus respectivas tendencias y políticas económicas y de experiencias en la coordinación de políticas económicas en el contexto de la cooperación e integración económica regional por medio de los mecanismos bilaterales y multilaterales existentes en ámbitos de interés mutuo, incluido el intercambio de información sobre el proceso de reforma y privatización de empresas de propiedad estatal de conformidad con las leyes y normas de las Partes.

ARTÍCULO 46
Cooperación en el ámbito de la fiscalidad

1. Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas, teniendo en cuenta la necesidad de instaurar un marco regulador y administrativo adecuado, las Partes asumen el compromiso de una buena gobernanza en el ámbito fiscal y aplicarán los principios de transparencia e intercambio de información en el marco de los acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y Vietnam. Las Partes convienen, asimismo, en fortalecer el intercambio de experiencias, el diálogo y la cooperación en la lucha contra la evasión fiscal y otras prácticas fiscales perniciosas.

2. Las Partes convienen en fortalecer su cooperación en materia fiscal con vistas a aumentar sus capacidades reguladoras y administrativas, entre otras cosas por medio del intercambio de experiencias y asistencia técnica.

3. Las Partes favorecerán la aplicación eficaz de acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y Vietnam y apoyarán que se estudie la firma de nuevos acuerdos de este tipo en el futuro.

ARTÍCULO 47
Cooperación sobre servicios financieros

Las Partes convienen en mantener un diálogo encaminado, en particular, a intercambiar información y experiencias sobre sus marcos reglamentarios respectivos, y en fortalecer la cooperación con vistas a mejorar la contabilidad, la auditoría y los sistemas de vigilancia y regulación de la banca, los seguros y otras partes del sector financiero, entre otras cosas por medio de programas de capacitación en ámbitos de interés mutuo.

ARTÍCULO 48
Cooperación en materia de prevención y mitigación de catástrofes naturales

1. Las Partes convienen en cooperar en la prevención y respuesta eficaz a las catástrofes naturales con objeto de minimizar la pérdida de vidas humanas y los daños a la propiedad, los recursos naturales, el medio ambiente y el patrimonio cultural, y en integrar la reducción del riesgo de catástrofes en todos los sectores y ámbitos de intervención a nivel nacional y local.

2. Sobre esta base, las Partes convienen en:

a) Intercambiar información sobre el seguimiento, la evaluación, la previsión y la alerta rápida de catástrofes naturales;

b) incrementar las capacidades por medio del intercambio de experiencias y buenas prácticas en la prevención y mitigación de catástrofes naturales;

c) apoyarse mutuamente con las tecnologías, los equipos especializados y el material necesarios para la gestión de catástrofes y las intervenciones en caso de emergencia;

d) fomentar el diálogo entre las autoridades de las Partes encargadas de la gestión de catástrofes naturales y las intervenciones en caso de emergencia para apoyar y fortalecer la cooperación en este ámbito.

ARTÍCULO 49
Planificación y desarrollo urbano y regional

1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación y el partenariado en este ámbito, en reconocimiento de la importancia del papel de la planificación y el desarrollo urbano y regional para la consecución del crecimiento económico, la reducción de la pobreza y un desarrollo sostenible.

2. La cooperación en la planificación y el desarrollo urbano y regional podrá revestir las siguientes formas:

a) Intercambio de experiencias en el ámbito de la planificación y el desarrollo urbano y regional sostenibles, incluidos, los elementos siguientes:

Las políticas relativas a la planificación urbana y las infraestructuras correspondientes, a la planificación regional y expansión urbana y a la conservación y el desarrollo de ciudades históricas;

el establecimiento de redes urbanas con la participación de entes gestores centrales y locales, como municipalidades, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, administraciones, contratistas y asociaciones profesionales;

la gestión de la arquitectura, del urbanismo y de la expansión del espacio urbano utilizando instrumentos del Sistema de Información Geográfica (SIG);

la planificación y el desarrollo de núcleos urbanos, la rehabilitación del centro de las ciudades y la planificación ambiental del medio urbano;

las relaciones entre las zonas urbanas y rurales;

el desarrollo de infraestructuras técnicas urbanas, incluida la rehabilitación y mejora de las redes urbanas de suministro de agua, la construcción de alcantarillado y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y la protección del medio ambiente y del paisaje urbano;

b) el apoyo a la formación y capacitación de gestores del ámbito central, regional y local en materia de planificación regional y urbana, gestión de la arquitectura y del patrimonio arquitectónico;

c) la cooperación en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, como ONU-HÁBITAT y el Foro Urbano Mundial, a través de programas de investigación conjunta y la organización de talleres y seminarios para intercambiar información y experiencias en materia de planificación y desarrollo urbano, incluida la expansión urbana, el diseño urbano, la ordenación territorial y el desarrollo de estructuras técnicas.

3. Las Partes convienen en impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias e información entre sus autoridades regionales y urbanas para solucionar problemas urbanos complejos y fomentar un desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 50
Trabajo, empleo y asuntos sociales

1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación en el ámbito del trabajo, el empleo y los asuntos sociales, incluida la cooperación sobre cohesión laboral, regional y social, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género, el desarrollo de competencias a lo largo de la vida, el desarrollo de recursos humanos, la migración internacional, el trabajo digno y la seguridad social, con vistas a reforzar la dimensión social de la globalización.

2. Las Partes reafirman la necesidad de apoyar un proceso de globalización beneficioso para todos y de fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo digno como elementos clave del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, refrendados por la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de julio de 2006. La cooperación entre las Partes deberá ser compatible y tener en cuenta las características respectivas y la distinta naturaleza de las situaciones económicas y sociales.

3. Las Partes reafirman su compromiso de respetar, fomentar y poner en práctica las normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente, tal y como se establecen en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los que son parte y se recogen en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. Las Partes convienen en cooperar y prestarse asistencia técnica con vistas a promover la ratificación de normas laborales internacionalmente reconocidas, según proceda, y a aplicar eficazmente las que hayan ratificado.

4. Sin perjuicio de las leyes, condiciones y procedimientos aplicables en el país de acogida y de los tratados y convenios internacionales en los que sean parte, las Partes se esforzarán por garantizar que el trato concedido a los nacionales de la otra Parte, legalmente empleados en su territorio, esté exento de discriminación por razones de nacionalidad por lo que se refiere, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la remuneración o el despido, en comparación con las condiciones aplicadas a los nacionales de otros terceros países.

5. La cooperación podrá revestir las siguientes formas: programas y proyectos específicos, según lo convenido de mutuo acuerdo, así como capacitación, intercambio de ideas e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, como en el marco de la ASEM, de las reuniones UE-ASEAN y de la OIT.

ARTÍCULO 51
Estadísticas

1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación con vistas a la armonización y el desarrollo de métodos estadísticos, incluida la recogida, el tratamiento, el análisis y la difusión de estadísticas.

2. A tal fin, las Partes convienen en fortalecer su cooperación, en particular en foros regionales e internacionales, por medio de proyectos de capacitación y asistencia técnica, incluido, el suministro de software estadístico moderno, con el fin de mejorar la calidad de las estadísticas.

TÍTULO VII
Marco institucional
ARTÍCULO 52
Comité Mixto

1. Las Partes convienen en establecer un Comité Mixto, integrado por representantes de ambas partes al más alto nivel posible, cuyas tareas consistirán en:

a) Garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo;

b) establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo;

c) hacer un seguimiento del desarrollo de las relaciones entre las Partes en su conjunto y hacer recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo;

d) recabar, cuando proceda, información de los comités u otros organismos creados en virtud de otros acuerdos entre las Partes y tomar en consideración cualquier informe presentado por aquellos;

e) intercambiar puntos de vista y hacer sugerencias sobre cualquier cuestión de interés común, en particular las acciones futuras y los recursos disponibles para llevarlas a cabo;

f) solucionar las discrepancias que surjan en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo;

g) examinar toda la información presentada por una de las Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y llevar a cabo consultas con la otra para buscar una solución que sea aceptable para ambas Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.

2. El Comité Mixto se reunirá por regla general todos los años, alternativamente en Hanoi y Bruselas, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.

3. El Comité Mixto creará subcomités especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas. Estos grupos de trabajo podrán presentar informes detallados de sus actividades en cada una de las reuniones del Comité Mixto.

4. Asimismo, las Partes convienen en encargar al Comité Mixto que vele por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado o que vaya a celebrarse entre las Partes.

5. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.

TÍTULO VIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 53
Medios para la cooperación

1. Las Partes convienen en poner a disposición los recursos apropiados, incluidos medios financieros, en la medida en que lo permitan sus recursos y normativas respectivas, con el fin de cumplir los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo.

2. Las Partes instarán al Banco Europeo de Inversiones a continuar sus actividades en Vietnam, con arreglo a sus procedimientos y criterios de financiación.

ARTÍCULO 54
Cláusula evolutiva

1. Las Partes podrán ampliar el ámbito de aplicación del presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a actividades o sectores específicos. Tales acuerdos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.

2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá presentar sugerencias para ampliar el alcance de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida en su aplicación.

ARTÍCULO 55
Otros acuerdos

1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas en el marco de este afectarán a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de cooperación bilaterales con Vietnam o celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de asociación y de cooperación con Vietnam.

2. El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de compromisos asumidos por las Partes respectivas en sus relaciones con terceros.

3. Los acuerdos existentes relativos a ámbitos determinados de cooperación que entren en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se considerarán parte de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.

ARTÍCULO 56
Aplicación e interpretación del Acuerdo

1. Cada una de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto cualquier divergencia en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

2. El Comité Mixto podrá resolver el asunto por medio de una recomendación.

ARTÍCULO 57
Cumplimiento de las obligaciones

1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les incumben en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos y finalidades establecidos en el mismo.

2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas oportunas.

3. Antes de hacerlo, salvo en casos de incumplimiento grave del Acuerdo, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.

4. Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del presente Acuerdo, el término «medidas oportunas» a que se refiere el artículo 57, apartado 2, significa medidas adoptadas de conformidad con el Derecho internacional proporcionadas al incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Acuerdo. Al seleccionar esas medidas, deberá darse prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.

ARTÍCULO 58
Facilidades

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de llevar a cabo la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos de ambas Partes.

ARTÍCULO 59
Declaraciones

Las declaraciones anejas al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 60
Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará en los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de la República Socialista de Vietnam, por otra.

ARTÍCULO 61
Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra.

ARTÍCULO 62
Seguridad nacional y divulgación de información

Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a cualquiera de las Partes facilitar información cuya revelación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.

ARTÍCULO 63
Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.

2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogarlo con seis meses de antelación al final de cualquier período subsiguiente de un año.

3. Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Cualquier modificación solo se hará efectiva una vez que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los trámites necesarios.

4. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante una notificación escrita de denuncia dirigida a la otra Parte. El Acuerdo dejará de ser aplicable seis meses después de la recepción de la notificación por la otra Parte.

ARTÍCULO 64
Notificaciones

Las notificaciones de conformidad con el Artículo 63 irán dirigidas a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Vietnam, respectivamente.

ARTÍCULO 65
Texto auténtico

El presente Acuerdo se redacta en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y vietnamita, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de junio de dos mil doce.

ANEXO

Declaración conjunta sobre el Estatuto de Economía de Mercado

Las Partes intensificarán la cooperación para lograr cuanto antes el reconocimiento del estatuto de economía de mercado de Vietnam, sin perjuicio de los procedimientos aplicables.

Declaración unilateral de la Unión Europea sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG)

La Unión Europea reconoce la importancia particular del SPG para el desarrollo del comercio y proseguirá su cooperación por medio de, entre otros, el diálogo, los intercambios y las actividades de capacitación, con objeto de garantizar un uso óptimo de dicho sistema por parte de Vietnam, de conformidad con los procedimientos correspondientes de las Partes y teniendo en cuenta la evolución de la política comercial de la UE.

Declaración conjunta sobre el artículo 24 (cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo)

Las Partes convienen en que el Comité Mixto elaborará una lista de las autoridades competentes encargadas del intercambio de información pertinente a efectos de este Artículo.

Declaración conjunta sobre el artículo 57 (cumplimiento de las obligaciones)

Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del presente Acuerdo, el término «incumplimiento grave del Acuerdo» empleado en el Artículo 57, apartado 3, en consonancia con el artículo 60, apartado 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (la «Convención de Viena»), se refiere a:

a) Un repudio del Acuerdo no sancionado por la Convención de Viena; o

b) una violación de un elemento esencial del Acuerdo, según lo descrito en el artículo 1, apartados 1 y 2, y el Artículo 8.

En caso de incumplimiento grave del Acuerdo, la medida se notificará inmediatamente a la otra Parte. A instancia de la otra Parte, el Comité Mixto celebrará consultas urgentes en un plazo máximo de treinta días para proceder a un examen en profundidad de cualquier aspecto de la medida o de su fundamento, con objeto de encontrar una solución aceptable para las Partes.

Estados Parte

Estado

Firma

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Alemania

27/06/2012

12/12/2012 NOT

01/10/2016

Austria

27/06/2012

14/05/2013 NOT

01/10/2016

Bélgica

27/06/2012

13/05/2014 NOT

01/10/2016

Bulgaria

27/06/2012

23/01/2013 NOT

01/10/2016

Chipre

27/06/2012

22/01/2014 NOT

01/10/2016

Dinamarca

27/06/2012

12/03/2014 NOT

01/10/2016

Eslovaquia

27/06/2012

24/04/2014 NOT

01/10/2016

Eslovenia

27/06/2012

17/06/2015 NOT

01/10/2016

España

27/06/2012

28/05/2013 NOT

01/10/2016

Estonia

27/06/2012

06/02/2014 NOT

01/10/2016

Finlandia

27/06/2012

04/05/2015 NOT

01/10/2016

Francia

27/06/2012

24/05/2016 NOT

01/10/2016

Grecia

27/06/2012

03/06/2016 NOT

01/10/2016

Hungría

27/06/2012

10/07/2013 NOT

01/10/2016

Irlanda

27/06/2012

06/01/2016 NOT

01/10/2016

Italia

27/06/2012

20/05/2016 NOT

01/10/2016

Letonia

27/06/2012

31/05/2013 NOT

01/10/2016

Lituania

27/06/2012

28/05/2013 NOT

01/10/2016

Luxemburgo

27/06/2012

22/07/2015 NOT

01/10/2016

Malta

27/06/2012

26/11/2014 NOT

01/10/2016

Países Bajos

27/06/2012

19/12/2012 NOT

01/10/2016

Polonia

27/06/2012

16/10/2014 NOT

01/10/2016

Portugal

27/06/2012

17/09/2013 NOT

01/10/2016

Reino Unido

27/06/2012

02/07/2015 NOT

01/10/2016

República Checa

27/06/2012

14/04/2015 NOT

01/10/2016

Rumanía

27/06/2012

03/06/2014 NOT

01/10/2016

Suecia

27/06/2012

12/02/2014 NOT

01/10/2016

Unión Europea

27/06/2012

29/09/2016 NOT

01/10/2016

Vietnam

27/06/2012

20/12/2013 NOT

01/10/2016

NOT: Notificación.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 63.1.

Madrid, 27 de octubre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/06/2012
  • Fecha de publicación: 08/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de octubre de 2016.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Unión Europea
  • Vietnam

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