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Documento BOE-A-2016-1030

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 8931 a 8932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-1030

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación «Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos», situada en Veranes, para impartir los cursos de «Curso Avanzado de Prevención y Lucha contra la Contaminación» y el «Curso Superior de Prevención y Lucha contra la Contaminación», vista la documentación aportada y el informe favorable de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2005), por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del centro de formación «Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos», para impartir los cursos:

Curso Avanzado de Prevención y Lucha contra la Contaminación.

Curso Superior de Prevención y Lucha contra la Contaminación.

Segundo.

Esta prórroga tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose volver a prorrogar en las condiciones previstas en el artículo 4.b) de la Orden FOM/555/2005 citada.

Tercero.

Los cursos se desarrollarán cumpliendo estrictamente las provisiones de la Orden FOM/555/2005 ya citada. La Dirección General de la Marina Mercante podrá inspeccionar los centros de formación al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en dicha Orden, suspendiendo temporalmente o retirando la homologación cuando se compruebe que las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento, o el desarrollo de los cursos o las pruebas de evaluación, han sido incumplidas o modificadas de forma sustancial.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante la aplicación de centros homologados, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la normativa de aplicación señalada anteriormente.

Quinto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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