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Documento BOE-A-2016-1023

Acuerdo de 28 de enero de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 8884 a 8886 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-1023

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 333 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 12 y siguientes y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo), la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por próxima expiración del mandato del anteriormente nombrado. La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y carácter gubernativo y jurisdiccional.

Esta convocatoria se regirá por las bases siguientes:

Primera.

Podrán tomar parte en la misma los/las Magistrados/as en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha en que ha de producirse la vacante, 3 de febrero de 2016, hubieran prestado diez años de servicios en esta categoría y ocho años en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin que puedan acceder a la plaza convocada quienes se encontrasen sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Segunda.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de este Acuerdo, se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

Tercera.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el/la peticionario/a cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta.

Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, sin perjuicio de otros que puedan alegar.

Asimismo, a la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial a cuya presidencia aspiran.

Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en Juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados y un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.

Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.

Todo ello siguiendo el formulario contenido en el anexo II de este Acuerdo, que se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Quinta.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en particular en órganos de gobierno de Tribunales, con referencia especial al conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada y el tiempo de servicio efectivo en dicho orden jurisdiccional. Igualmente se ponderará el programa de actuación para el desempeño de la presidencia a proveer. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Sexta.

Los/as solicitantes que no resulten excluidos/as por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocados/as por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública, tendrá por objeto la explicación y defensa por los/as aspirantes del currículo y programa de actuación presentados y se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Reglamento 1/2010 antes citado.

Séptima.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a los/as interesados/as aspirantes a la plaza anunciada.

Octava.

Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de enero de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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