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Documento BOE-A-2016-10196

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en materia de subvenciones para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016, páginas 76862 a 76865 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-10196

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2016 se ha suscrito un Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Agencia Estatal de Investigación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en materia de subvenciones para el año 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Carmen Vela Olmo.

Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Investigación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en materia de subvenciones para el año 2016

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, Agencia), en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación («BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2016).

De otra parte, don Manuel Laínez Andrés, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA), en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de su nombramiento por la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 del Estatuto del mencionado Organismo, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, es un Organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Conforme al artículo 5 de su Estatuto, la Agencia asume entre sus funciones la gestión de programas, instrumentos y actuaciones en el marco de los Planes Estatales de I+D+I mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles; la organización y gestión de la evaluación posterior de las actividades financiadas, y la verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas.

Es por ello, que el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, ha venido a modificar el Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, como consecuencia de la integración en la Agencia de las actividades de gestión y financiación de la investigación que hasta ahora desarrollaba el Instituto.

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, previene que en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para, entre otros, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Segundo.

Que el INIA es un Organismo público de investigación de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Sus objetivos y funciones, definidos en los artículos 1 y 3 de su Estatuto, abarcan la programación, coordinación y ejecución de actividades de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.

El INIA actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su Estatuto.

Tercero.

Por consideraciones de eficacia es conveniente que la Agencia encomiende al INIA la gestión material y técnica de las convocatorias de subvenciones que se explicitan en la cláusula primera, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Agencia Estatal de Investigación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria alimentaria acuerdan, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el INIA lleve a cabo durante el período de vigencia de esta encomienda, la gestión material y técnica de:

• El proceso de concesión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I publicadas o pendientes de publicar a las que hace referencia el anexo 1.

• Las actuaciones pendientes de seguimiento, justificación y comprobación económica y científica técnica de las ayudas concedidas por el INIA en convocatorias de anualidades anteriores, relacionadas en el anexo 2.

Segunda. Actividades que se encomiendan.

Las actividades que se encomiendan son las que se detallan a continuación:

a) En los procedimientos de concesión de las ayudas:

Los actos materiales que conlleve la presentación de solicitudes, revisión administrativa, organización de la evaluación, trámite de audiencia, preparación de propuestas de resolución y cuantos otros actos materiales sean necesarios.

b) En los procedimientos de gestión, justificación y comprobación de las ayudas ya concedidas:

Los actos materiales que conlleve la recepción de informes de los beneficiarios, la organización de su evaluación científica, la revisión económica, la práctica de visitas de control, cuando procedan, y la tramitación material de expedientes de modificación de la resolución de concesión, cancelación de garantías, y reintegro de ayudas, y cuantos otros actos estén directa o indirectamente relacionados con el seguimiento.

Todas las resoluciones con eficacia jurídica que deban dictarse para dar soporte a la gestión material del INIA en estos procedimientos, corresponderán a los órganos competentes de la Agencia, siendo estas:

• Resoluciones de admisión o exclusión de solicitudes.

• Propuestas de resolución provisional.

• Apertura o no del trámite de audiencia.

• Propuesta de resolución definitiva o la modificación de las propuestas.

• Resolución de concesión.

En cuanto a los procedimientos de seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas concedidas, se considerarán competencia de la Agencia, todos los actos y resoluciones administrativas que den soporte a la actuación material del INIA, entre los que se incluirán:

– La exigencia de garantía y su cancelación.

– La incoación de los procedimientos de reintegro y la resolución de los mismos.

– La modificación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

– Otros actos con eficacia jurídica que deban dictarse en los procedimientos de seguimiento científico técnico y económico.

Tercera. Gastos.

Los gastos derivados de la ejecución de la encomienda se imputarán conforme a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto, siendo soportados por los créditos del presupuesto del INIA.

Cuarta. Vigencia.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada comenzará a surtir efectos desde la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2016. No obstante, mantendrá su vigencia durante la anualidad 2017, en tanto en cuanto resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.

Quinta. Titularidad de las acciones encomendadas.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Agencia.

El INIA gestionará sus créditos presupuestarios considerando los actos administrativos que la Agencia dicte en relación con sus convocatorias de subvenciones en el marco de esta encomienda.

Sexta. Desarrollo de la encomienda.

Es responsabilidad del órgano competente de la Agencia dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia, Directora.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Laínez Andrés, Director.

ANEXO 1

RETOS 2016 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

RETOS 2015 (RTA, E_RTA, RRGGP).

DOC 2015.

FPI 2016.

APCIN 2016.

CONVOCATORIAS ERANETS.

ANEXO 2

RETOS 2015 (AC).

RETOS 2014 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

RETOS 2013 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

RTA 2012 (RTA, RRGG, AC).

RTA 2011(RTA, RRGG, AC).

DOC 2010.

DOC 2013.

FPI 2014.

FPI 2015.

CONVOCATORIAS ERANETS.

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