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Documento BOE-A-2016-10101

Resolución de 25 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se ofertan puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de ingreso libre, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2016, páginas 76291 a 76307 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-10101

TEXTO ORIGINAL

Por Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado del día 3 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, publicándose la relación definitiva de aspirantes que superaron la fase de oposición por Orden HAP/1281/2016, de 26 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 29).

Como fase previa al nombramiento de funcionarios de carrera de estos aspirantes se hace necesario realizar la oferta de las plazas que han de ser desempeñadas en dicha condición.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:

Primero.

Ofertar a los aspirantes seleccionados del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado de la Oferta de Empleo Público de 2015, que han accedido por el sistema general de ingreso libre, los puestos de trabajo incluidos en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.

Los aspirantes deberán solicitar destino, utilizando para ello el Modelo 1 que se incluye y una vez cumplimentado, presentarlo en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro electrónico de la Dirección General de la Función Pública (calle de María de Molina 50, 28006 Madrid), de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid) o conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, y a efectos de agilizar la tramitación del procedimiento de nombramiento, los interesados deberán remitir copia del escrito de petición de destinos con el justificante de su presentación en el Registro correspondiente al número de fax 91.273.21.88 o al correo electrónico fp.nombramientos@seap.minhap.es

Tercero.

La adjudicación de destinos se efectuará a la vista de las peticiones presentadas por los aspirantes, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Los aspirantes afectados por este último supuesto, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que deberán ser debidamente acreditadas mediante certificado médico oficial emitido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y aquella otra documentación que el interesado considere oportuna.

Ante la posibilidad que los aprobados por el cupo de reserva de discapacitados obtengan plaza de forma preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se deberá incrementar el número de plazas que cada aspirante solicite en 8 plazas más.

Cuarto.

A los aspirantes que no presenten su solicitud de destino en el plazo señalado, de acuerdo con lo señalado en el apartado segundo de esta Resolución o en la misma no se incluyesen los puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del Anexo que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Quinto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

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