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Documento BOE-A-2016-101

Resolución de 21 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a S 21 Tax Free, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2016, páginas 605 a 606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-101

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de Entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas Entidades y el importe de sus comisiones.

Examinada la solicitud presentada por S 21 Tax Free, SL, y de acuerdo con la habilitación que le confiere el precepto antes citado, se acuerda lo siguiente:

Primero. Concesión de autorización.

Autorizar a S 21 Tax Free, SL, en las condiciones que más adelante se especifican, a operar como Entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los artículos 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 9.1.2.º, letra B), del Reglamento que la desarrolla.

Segundo. Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.

1. Los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a S 21 Tax Free, SL, a través de cualquiera de los puntos de reembolso que establezca la Entidad, deberán presentar a tal efecto las facturas que documenten dichas adquisiciones debidamente diligenciadas por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

2. S 21 Tax Free, SL, contra la entrega de las facturas, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en las facturas descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La devolución podrá realizarse en efectivo, mediante tarjeta de crédito o por cheque o transferencia bancaria. Cuando la devolución se realice en metálico, se efectuará necesariamente en euros.

4. Una vez efectuado el abono al viajero, S 21 Tax Free, SL, remitirá las facturas originales, en papel o en formato electrónico, a los proveedores que las hayan emitido, quienes estarán obligados a efectuar el reembolso de las cuotas del IVA consignadas en las mismas, a la entidad colaboradora.

5. El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado a S 21 Tax Free, SL, la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la Entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.

Tercero. Prohibición de cláusulas limitativas.

En los contratos de colaboración comercial que documenten la afiliación de los proveedores a S 21 Tax Free, SL, en los que se establece a su vez el estatuto de derechos u obligaciones derivados de la afiliación, no podrán incorporarse cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro proveedor al sistema de devolución a través de Entidad colaboradora que se autoriza en la presente resolución.

Cuarto. Comunicación previa y controles.

1. Antes de iniciar sus actividades como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros, S 21 Tax Free, SL, comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la ubicación de los puntos de reembolso desde los que vaya a proceder a efectuar devoluciones a viajeros en las condiciones previstas en la presente resolución.

2. La entidad colaboradora quedará sometida al control y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que para su funcionamiento y operativa se establecen en la presente autorización.

Quinto. Consecuencias del incumplimiento de requisitos.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida a S 21 Tax Free, SL, para operar como entidad colaboradora en las devoluciones en el régimen de viajeros producirá la inmediata revocación de la autorización.

Sexto. Aplicación.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2015.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Rufino de la Rosa Cordón.

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