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Documento BOE-A-2016-10072

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central térmica de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey, en el tramo comprendido entre los apoyos 24 y 29, en el término municipal de San Roque (Cádiz), promovida por Nueva Generadora del Sur, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, páginas 76239 a 76240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-10072

TEXTO ORIGINAL

Nueva Generadora del Sur, S.A. con domicilio social en Madrid, Avenida de San Luis, 77, solicitó, el 28 de mayo de 2015, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central térmica de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey, en el tramo comprendido entre los apoyos 24 y 29, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

No se recibe respuesta, tras efectuar las reglamentarias reiteraciones, del Ayuntamiento de San Roque, de Endesa Distribución S.L.U., de la Cuenca Mediterránea Andaluza, ni de la Diputación de Cádiz, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se pone de manifiesto la afección a unas vías pecuarias y se establece que se deberán adoptar las medidas correctoras propuestas por el promotor. Se da traslado a éste, que no presenta objeciones a dicho informe y aporta las autorizaciones de cruzamiento correspondientes emitidas por los órganos competentes.

Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U. y Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U., titulares de los grupos generadores de la Central de Ciclo Combinado de Campo de Gibraltar, manifiestan su conformidad con el proyecto.

Red Eléctrica de España, S.A.U. pone de manifiesto que no resulta afectada ninguna instalación de su propiedad.

La petición de Nueva Generadora del Sur, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz emitió en fechas 27 de julio de 2016 y 22 de septiembre de 2016 informes favorables al proyecto.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de marzo de 2003, aprobó el proyecto de ejecución y declaró, en concreto, la utilidad pública de la línea citada.

Dicho proyecto contaba con Declaración de Impacto Ambiental favorable, DIA, emitida por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente el 4 de octubre de 2000.

En el curso del procedimiento el promotor llevó a cabo una modificación del trazado previsto, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental, que emitió una resolución en la que consideraba que no existían diferencias ambientales relevantes entre el trazado original y el nuevo trazado propuesto, por lo que estimaba que la DIA antes citada era válida para el nuevo trazado.

Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dejando sin efecto el acuerdo de aprobación del proyecto de la línea eléctrica, entre los apoyos 25 y 29, por considerar que la consulta ambiental realizada por el promotor era insuficiente y que la modificación efectuada debía haber sido sometida al procedimiento ambiental previsto en la legislación autonómica.

Puesto que se trata de una instalación de competencia estatal, el nuevo trazado propuesto por el promotor en 2015 se somete a la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló, en fecha 10 de mayo de 2016, informe de impacto ambiental del proyecto «Adenda al proyecto Línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar en San Roque (Cádiz) y final en la Subestación Pinar del Rey». Dicho informe, concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no es previsible que el proyecto citado vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central térmica de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey, en el tramo comprendido entre los apoyos 24 y 29, en el término municipal de San Roque (Cádiz), a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la instalación son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85º C.

• Número de circuitos: Dos.

• Conductores por fase: Dos.

• N.º de cables de tierra: 2*OPGW.

• Capacidad térmica de transporte: 1.410 MVA/circuito.

• Apoyos: Metálicos de celosía.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

• Términos municipales afectados: San Roque (Cádiz).

• Longitud: 1.483 m.

Esta instalación que tiene como objetivo permitir la evacuación de la energía generada en la central térmica de ciclo combinado de Campo de Gibraltar.

Esta declaración se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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