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Documento BOE-A-2015-9828

Resolución de 2 de septiembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de adhesión de la Xunta de Galicia al Convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias con las comunidades autónomas del País Vasco, Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Castilla y León y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 80702 a 80703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-9828

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 30 de julio de 2015, la Adenda de adhesión de la Xunta de Galicia al Convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y las Comunidades Autónomas de País Vasco, Andalucía, Principado de Asturias, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Castilla y León y las ciudades de Ceuta y Melilla, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda de adhesión de la Xunta de Galicia al Convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y las Comunidades Autónomas de País Vasco, Andalucía, Principado de Asturias, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Castilla y León, y las ciudades de Ceuta y Melilla

En Madrid, a 30 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente de la Xunta de Galicia, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 230/2012, de 2 de diciembre, y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 229/2012, de 2 de diciembre, en representación de la Xunta de Galicia, facultado para la firma de la presente adenda, de conformidad con el artículo 34 de la Ley1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio del Interior ha suscrito un Convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias con varias Comunidades Autónomas. Dicho Convenio tiene por objeto establecer líneas de colaboración para actuar conjuntamente en todas aquellas emergencias que así lo requieran. Como objetivo específico se encuentra el establecimiento y gestión de un sistema común de comunicación para la transmisión de solicitudes y ofertas de medios de actuación en emergencias y la información vinculada a las mismas.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ha manifestado su interés en incorporarse al indicado Convenio, pues constituye materia de máximo interés para la Comunidad Autónoma participar en el sistema de cooperación que en él se prevé pues ello redundará en una actividad más eficaz en el momento de atender las emergencias.

Que, en base a lo anterior las partes proceden a formalizar esta Adenda al Convenio Marco con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

La Comunidad Autónoma de Galicia se adhiere en su totalidad al Convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas firmantes.

Segunda.

A partir de la suscripción de esta adenda, en la constitución de la Comisión de Seguimiento y en las Comisiones Técnicas de desarrollo y puesta en práctica reguladas por la estipulación décima del Convenio deberá tenerse en cuenta esta incorporación.

Tercera.

La presente adenda al Convenio tendrá efectos desde el momento de su firma y por el tiempo que reste hasta la finalización del Convenio.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente de la continuidad de este acuerdo, bastando para ello la notificación a las otras con una antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

Será causa inmediata de resolución el incumplimiento de algunas de las estipulaciones del Convenio marco y de su adenda.

Y, en prueba de su conformidad, las partes que intervienen firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

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