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Documento BOE-A-2015-9802

Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas, hecho en Washington el 17 de junio de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 80468 a 80470 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-9802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/06/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

TERCER PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1 DE DICIEMBRE DE 1988, Y SUS ENMIENDAS

Preámbulo

El Reino de España y los Estados Unidos de América,

En el marco de Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, y sus enmiendas (en adelante, «el Convenio»);

Con el objetivo de contribuir de forma significativa a la estabilidad regional y a la seguridad común en África, Europa y el Oriente Próximo, mediante la autorización del despliegue permanente de una fuerza de respuesta de crisis en la Base Aérea de Morón para proteger a los ciudadanos e instalaciones de los Estados Unidos de América y de España, así como de otros Estados miembros de la Alianza del Atlántico Norte, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y en apoyo del adiestramiento conjunto bilateral y la cooperación para la seguridad regional;

Convienen en modificar el Convenio de la forma siguiente:

Artículo 1.

El artículo 22.3 del Convenio queda eliminado y sustituido por lo siguiente:

«El Gobierno de los Estados Unidos podrá también destinar a España miembros de la Fuerza y del elemento civil con carácter temporal, en comisión de servicio, dentro de los niveles establecidos en el anejo 2, dando cuenta periódicamente al Comité Permanente.

En el caso de la Base Aérea de Morón, todo despliegue temporal de la fuerza militar adicional de los EE.UU. prevista en el anejo 2, sección 3.2, exigirá consultas previas al más alto nivel entre ambos ministerios de defensa.»

Artículo 2.

El apartado 1.1 del anejo 2 del Convenio, referente a la Base Aérea de Morón, queda eliminado, siendo sustituido por el siguiente:

«1.1 Descripción y finalidad.

Las IDAs necesarias para las operaciones, administración, mantenimiento, comunicaciones, abastecimiento y almacenamiento de material, y servicios de apoyo para un destacamento de aviones cisterna con carácter temporal, un destacamento de aviones cisterna con carácter permanente o rotativo, despliegue y tránsito de aeronaves de los Estados Unidos de América, operaciones espaciales, una oficina de investigación criminal y una fuerza de respuesta de crisis.»

Artículo 3.

El apartado 1.2 del anejo 2 del Convenio, referente a la Base Aérea de Morón, queda modificado como sigue:

1. Se suprimen las tres primeras líneas del apartado 1.2, sustituyéndose por el siguiente texto:

«Nivel total de personal autorizado:

Militar: 2.200.

Civil: 500.»

2. Se añadirán los siguientes elementos al cuadro que figura en el apartado 1.2 del anejo 2:

«Tipo de unidad: Fuerza de respuesta de crisis.

Tipo de aeronave: aeronaves de transporte, reabastecimiento y apoyo operativo.

Número autorizado: 21.

Actividad principal: operaciones de respuesta de crisis.»

Artículo 4.

El apartado 3 del anejo 2 del Convenio queda suprimido, sustituyéndose por el siguiente:

«3. Niveles temporales autorizados de fuerza de los Estados Unidos.

Conforme al artículo 22.3 del Convenio, los Estados Unidos de América podrán destacar temporalmente:

3.1 En las bases mencionadas en el presente anejo, el siguiente personal adicional:

Marina de los Estados Unidos (incluida la Infantería de Marina de los Estados Unidos): 900.

Fuerza Aérea de los Estados Unidos: 1.300.

Ejército de Tierra de los Estados Unidos: 85.

3.2 En la Base Aérea de Morón, además de lo señalado en el apartado 3.1 del presente anejo, el siguiente personal y aeronaves autorizados de respuesta de crisis:

Militar: 800.

Aeronaves: 14.»

Artículo 5.

Las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos y acuerdos internacionales no normativos en desarrollo del presente Tercer Protocolo de Enmienda, según sea necesario, siempre que estos acuerdos sean conformes con el Convenio y con las respectivas legislaciones nacionales de las Partes.

Disposiciones finales.

El presente Protocolo de Enmienda entrará en vigor cuando las Partes se hayan comunicado por escrito y por vía diplomática que han cumplido los respectivos requisitos constitucionales.

Hecho en Washington, el día 17 de junio de 2015, en dos ejemplares, en lengua española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por los Estados Unidos de América,

Ignacio Ybañez Rubio,

Antony John Blinken,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

Vicesecretario de Estado

El presente Protocolo entró en vigor el 9 de septiembre de 2015, una vez que las Partes se comunicaron por escrito y por vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en sus disposiciones finales.

Madrid, 11 de septiembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/06/2015
  • Fecha de publicación: 12/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de septiembre de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10303).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 22.3 y el anejo.2 del Convenio de 1 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-10178).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bases aéreas
  • Cooperación militar
  • Estados Unidos de América

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