Visto el expediente de indulto de doña María Tezulia Ortega Núñez, condenada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Granada, en sentencia de 3 de marzo de 2010, como autora de un delito de resistencia a agentes de la Autoridad a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y dos faltas de lesiones a la pena de veinte días de multa por cada una de ellas, con una cuota de cuatro euros/día, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2015,
Vengo en indultar a doña María Tezulia Ortega Núñez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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