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Documento BOE-A-2015-9798

Resolución de 20 de julio de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y a Liberbank, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2015, páginas 80442 a 80442 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2015-9798

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, y a Liberbank, S.A., por la comisión, cada una de ellas, de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 102 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Orden ministerial de fecha 13 de junio de 2014 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

− Imponer a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber incumplido las obligaciones de información establecidas en los apartados 5 y 7 del artículo 79 bis) del mismo texto legal, por no obtener la información necesaria sobre sus clientes para la evaluación de la conveniencia, y haber intermediado operaciones sin advertir sobre su no conveniencia, en el procedimiento de comercialización de determinados productos financieros complejos, entre el 1 de julio de 2010, y el 29 de agosto de 2011, una multa por importe de 500.000 euros (quinientos mil euros).

− Imponer a Liberbank, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber incumplido las obligaciones de información establecidas en los apartados 5 y 7 del artículo 79 bis) del mismo texto legal, por no obtener la información necesaria sobre sus clientes para la evaluación de la conveniencia, y haber intermediado operaciones sin advertir sobre su no conveniencia, en el procedimiento de comercialización de determinados productos financieros complejos, entre el 30 de agosto de 2011 y el 30 de octubre de 2011, una multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 20 de julio de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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